EL ARTICULO 241, APARTADO I, DEL VIGENTE CODIGO DE LA CIRCULACION ESTABLECE QUE LOS VEHICULOS AUTOMOVILES, ASI COMO LOS REMOLQUES Y SEMIRREMOLQUES QUE VAYAN A SER MATRICULADOS EN ESPAÑA, REQUERIRAN LA PREVIA APROBACION DE SUS TIPOS POR EL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA.
EN CUMPLIMIENTO DE LO ANTERIOR, LA ORDEN DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA DE 25 DE FEBRERO DE 1980 DESARROLLA LOS REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIRSE PARA LA HOMOLOGACION DE TIPO DE LAS DISTINTAS CATEGORIAS DE VEHICULOS, ENTRE LOS QUE SE ENCUENTRAN LOS REMOLQUES DE UN EJE, CUYO PESO MAXIMO AUTORIZADO NO EXCEDA DE 750 KILOGRAMOS (CATEGORIA 01, Y LOS REMOLQUES CUYO PESO MAXIMO AUTORIZADO ESTE COMPRENDIDO ENTRE LOS 750 KILOGRAMOS Y LOS 3.500 KILOGRAMOS (CATEGORIA 02).
DADO QUE LAS CARAVANAS Y REMOLQUES LIGEROS PRESENTAN CARACTERISTICAS ESPECIFICAS QUE LOS DIFERENCIAN DE OTROS VEHICULOS DE LAS CATEGORIAS 01 Y 02 ENTRE LOS QUE ESTAN ENGLOBADOS, PROCEDE EL DICTADO DE UNAS NORMAS ESPECIFICAS QUE REGULEN SUS CARACTERISTICAS TECNICAS DE CONSTRUCCION, Y QUE COMPLEMENTEN LAS PRESCRIPCIONES GENERALES EXIGIDAS POR LA ORDEN SOBRE HOMOLOGACION DE TIPO DE VEHICULOS AUTOMOVILES, REMOLQUES Y SEMIRREMOLQUES.
ASIMISMO, LA IMPORTANCIA QUE LA REGULACION DE LAS CARACTERISTICAS DE CONSTRUCCION DE ESTE TIPO DE VEHICULOS TIENE, EN RELACION CON SU SEGURIDAD, ACONSEJA QUE ESTAS PRESCRIPCIONES SEAN DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO, NO SOLO PARA AQUELLAS CARAVANAS Y REMOLQUES LIGEROS QUE HAYAN DE SER MATRICULADOS POR SER MAYORES DE 750 KILOGRAMOS COMO EXIGE EL CODIGO DE LA CIRCULACION, SINO PARA TODAS LAS CARAVANAS Y REMOLQUES LIGEROS CON INDEPENDENCIA DE SU TAMAÑO.
POR CUANTO ANTECEDE, ESTE MINISTERIO HA TENIDO A BIEN DISPONER.
PRIMERO.-SE APRUEBA EL REGLAMENTO RELATIVO A LAS PRESCRIPCIONES UNIFORMES, RESPECTO A LAS CARACTERISTICAS DE COSNTRUCCION DE CARAVANAS Y REMOLQUES LIGEROS, QUE SE PUBLICA COMO ANEXO A LA PRESENTE ORDEN.
SEGUNDO.-LOS FABRICANTES NACIONALES DE CARAVANAS Y REMOLQUES LIGEROS, O EN SU CASO, LOS REPRESENTANTES OFICIALES DE LOS FABRICANTES EXTRANJEROS, DEBERAN SOLICITAR LA HOMOLOGACION DE CADA UNO DE LOS TIPOS QUE FABRIQUEN O IMPORTEN, EN LO QUE SE REFIERE A SUS CARACTERISTICAS DE CONSTRUCCION, DE ACUERDO CON LAS PRESCRIPCIONES CONTENIDAS EN EL ANEXO A LA PRESENTE ORDEN.
TERCERO.-LA ADMINISTRACION DE SOLICITUDES SE AJUSTARA A LO DISPUESTO EN LA ORDEN DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA DE 25 DE ENERO DE 1982 POR LA QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD DE HOMOLOGACION DE VEHICULOS, PARTES Y PIEZAS.
CUARTO.-POR LA DIRECCION GENERAL DE INNOVACION INDUSTRIAL Y TECNOLOGIA SE ACREDITARAN LOS LABORATORIOS PARA LA APLICACION DEL PRESENTE REGLAMENTO, EN LA FORMA PREVISTA EN EL REAL DECRETO 2584/1981, DE 18 DE SEPTIEMBRE, SOBRE ACTUACIONES DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA EN MATERIA DE NORMALIZACION Y HOMOLOGACION.
QUINTO.-LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR AL AÑO DE SU PUBLICACION EN EL "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO".
MADRID, 20 DE SEPTIEMBRE DE 1985.-MAJO CRUZATE.
ANEXO
REGLAMENTO RELATIVO A LAS PRESCRIPCIONES UNIFORMES RESPECTO A LAS CARACTERISTICAS DE CONSTRUCCION DE CARAVANAS Y REMOLQUES LIGEROS
PRIMERA PARTE
PRESCRIPCIONES RELATIVAS A LAS CARAVANAS
1. CAMPO DE APLICACION.
EL PRESENTE REGLAMENTO SE APLICA A LAS CARAVANAS, EXCEPTO A LAS CARAVANAS DE FERIANTES, VENDEDORES AMBULANTES, CIRCOS Y OTROS ESPECTACULOS AMBULANTES QUE NO SE DESTINEN A VIVIENDA, DE LAS CATEGORIAS 01 Y 02 TAL COMO ESTAN DEFINIDAS EN EL REGLAMENTO DE LA HOMOLOGACION DE VEHICULOS, EN LO QUE SE REFIERE AL FRENADO, PUBLICADO POR ORDEN DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA DE 14 DE DICIEMBRE DE 1974 ("BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO" DE 16 DE ENERO DE 1975), Y CON LAS LIMITACIONES INDICADAS EN EL PUNTO 6.2.1 DE ESTE REGLAMENTO. LA CONFORMIDAD DE UN VEHICULO A LAS PRESCRIPCIONES DEL PRESENTE REGLAMENTO NO PREJUZGA SU CONFORMIDAD CON OTRAS PRESCRIPCIONES RELATIVAS A LAS CARACTERISTICAS, ELEMENTOS O PRESTACIONES NO PREVISTAS EN EL MISMO.
2. DEFINICIONES.
A LOS EFECTOS DEL PRESENTE REGLAMENTO, SE ENTIENDE POR:
2.1 "CARAVANAS", REMOLQUE PARA USO EN CARRETERA QUE CONSTITUYE UNA VIVIENDA MOVIL. EL REGLAMENTO NO SE APLICA A LOS REMOLQUES ESPECIALEMENTE CONCEBIDOS PARA SER UTILIZADOS POR LOS FERIANTES Y VENDEDORES AMBULANTES EN EL EJERCICIO DE SU OFICIO O PROFESION.
2.2 "TIPO DE CARAVANA", CATEGORIA DE CARAVANAS QUE NO PRESENTEN ENTRE SI DIFERENCIAS ESENCIALES, EN CUANTO A LAS CARACTERISTICAS PREVISTAS EN EL PRESENTE REGLAMENTO.
2.3. "HOMOLOGACION DE UN VEHICULO", HOMOLOGACION DE UN TIPO DE CARAVANA, EN LO REFERENTE A LAS PRESCRIPCIONES TECNICAS Y SU COMPATIBILIDAD CON LOS VEHICULOS TRACTORES.
2.4. "DIMENSIONES", SE ENTIENDE POR:
2.4.1 "LONGITUD TOTAL", LONGITUD DE UNA CARAVANA MEDIDA ENTRE LOS PLANOS VERTICALES PERPENDICULARES A SU PLANO LONGITUDINAL MEDIO, QUE PASAN POR EL PUNTO EXTREMO DEL DISPOSITIVO DE ACOPLAMIENTO DELANTERO Y POR EL PUNTO MAS SALIENTE DE LA CAJA POR DETRAS, CON EXCLUSION DE LAS PUERTAS, VENTANAS Y CONTRAVENTANAS DE AIREACION Y PELDAÑOS ABATIBLES, CUANDO ESTAN ABIERTOS.
2.4.2. "ANCHURA TOTAL", ANCHURA DE UNA CARAVANA MEDIDA ENTRE LOS PLANOS VERTICALES PARALELOS A SU PLANO LONGITUDINAL MEDIO, QUE PASAN POR LOS PUNTOS EXTREMOS DE LA CARAVANA, CON EXCLUSION DE PUERTAS, VENTANAS Y CONTRAVENTANAS DE AIREACION Y PELDAÑOS ABATIBLES, CUANDO ESTAN ABIERTOS.
2.4.3. "ALTURA TOTAL", ALTURA DE LA CARAVANA EN VACIO SOBRE UN PLANO HORIZONTAL, CUANDO EL PISO INTERIOR ESTA HORIZONTAL.
LA ALTURA TOTAL SE ENTIENDE CON LAS CONTRAVENTANAS DE AIREACION CERRADAS.
2.5. "ACOPLAMIENTO", DISPOSITIVO FORMADO POR DOS PARTES SEPARABLES, QUE PERMITE UNIR LA CARAVANA AL VEHICULO TRACTOR Y QUE ESTA COMPUESTO POR UNA BOLA MONTADA SOBRE EL VEHICULO TRACTOR Y DE UN DISPOSITIVO PROVISTO DE UN SISTEMA DE BLOQUEO DE LA BOLA, MONTADO SOBRE EL TIMON DE LA CARAVANA.
2.6 "TIMON", PROYECCION HACIA ADELANTE DEL CHASIS O DEL CUADRO, INCLUYENDO EL DISPOSITIVO DE ACOPLAMIENTO QUE PERMITE UNIR LA CARAVANA AL VEHICULO TRACTOR.
2.6.1 "LONGITUD EFECTIVA DEL TIMON", DISTANCIA DEL CENTRO DE LA BOLA DE ACOPLAMIENTO A UN PLANO VERTICAL QUE PASA POR EL CENTRO DE EJE O DE LOS EJES, MEDIDA EN UN PLANO HORIZONTAL CON LA CARAVANA EN LA POSICION PRESCRITA EN EL PUNTO 2.4.3 ANTERIOR.
2.6.2 "VOLADIZO POSTERIOR", DISTANCIA QUE SEPARA LOS DOS PLANOS TRANSVERSALES QUE PASAN POR EL CENTRO DEL EJE, O DE LOS EJES, Y POR EL PUNTO TRASERO MAS SALIENTE DE LA CAJA, EXCLUYENDO PUERTAS, VENTANAS, CONTRAVENTANAS DE AIREACION CUANDO ESTEN ABIERTAS, LUCES Y ACCESORIOS.
2.7 "PESOS", SE ENTIENDE POR:
2.7.1 "PESO EN VACIO", PESO DE LA CARAVANA PROVISTA DE TODOS LOS EQUIPOS DE SERVICIO MARCADOS POR EL CONSTRUCTOR, CON EXCLUSION DE TODO EL EQUIPO DE CARACTER NO PERMANENTE.
2.7.2 "PESO EN VACIO EN ORDEN DE MARCHA", PESO DEL VEHICULO TRACTOR EN ORDEN DE MARCHA, SIN CONDUCTOR NI PASAJEROS Y EN VACIO, PERO CON LA TOTALIDAD DEL CARBURANTE, DEL LIQUIDO REFRIGERANTE Y DEL LUBRICANTE, SUS HERRAMIENTAS Y UNA RUEDA DE REPUESTO (CUANDO FORMA PARTE DE LA DOTACION NORMAL).
2.7.3 "PESO MAXIMO AUTORIZADO", PESO MAXIMO DEL TIPO DE CARAVANA NO ACOPLADA, PRESENTADA A HOMOLOGACION, DECLARADO POR EL CONSTRUCTOR DE LA CARAVANA, CON EL ACUERDO DEL SERVICIO TECNICO ENCARGADO DE LOS ENSAYOS DE HOMOLOGACION DE TIPO.
2.8 "CARGA VERTICAL ESTATICA EN EL ACOPLAMIENTO", CARGA VERTICAL ESTATICA EJERCIDA EN EL CENTRO DEL ALOJAMIENTO DE LA BOLA EN LA CABEZA DEL DISPOSITIVO DE ACOPLAMIENTO, CUANDO LA CARAVANA ESTA SOBRE UN PLANO HORIZONTAL Y SU PISO INTERIOR ESTA ASIMISMO HORIZONTAL.
2.9 "EJE "TANDEM"", DISPOSITIVO EN EL QUE LAS DOS RUEDAS DEL MISMO LADO DE LA CARAVANA ESTEN MONTADAS DE TAL FORMA, QUE PERMANEZCAN SIEMPRE, CUANDO LA CARAVANA ESTE EN MOVIMIENTO, CASI PARALELAS A SU PLANO MEDIO LONGITUDINAL Y QUE EL CENTRO DE LA SUPERFICIE DE CONTACTO DE UNA DE ELLAS CON LA CALZADA NO ESTA ALEJADO MAS DE UN METRO DEL CENTRO DE LA SUPERFICIE DE CONTACTO DE LA OTRA CON LA CALZADA.
2.10 "ESTABILIZADOR", DISPOSITIVO CONCEBIDO PARA RESISTIR LAS OSCILACIONES LATERALES Y VERTICALES DEL CONJUNTO CARAVANA-VEHICULO TRACTOR, O PARA ATENUARLAS.
2. 11 "VIA", EN EL CASO DE DOS RUEDAS SIMPLES CORRESPONDIENTES AL MISMO EJE REAL O IMAGINARIO, DISTANCIA ENTRE LOS EJES DE LAS HUELLAS DEJADAS POR LAS RUEDAS SOBRE LA SUPERFICIE DE RODAMIENTO. EN EL CASO DE RUEDAS GEMELAS, SE TOMA COMO PUNTO DE MEDIDA EL PUNTO EQUIDISTANTE DEL BORDE INTERIOR DE UNA RUEDA Y DEL BORDE EXTERIOR DE LA OTRA.
3.SOLIDITUD DE HOMOLOGACION.
3.1 LAS SOLICITUDES DE HOMOLOGACION, ADEMAS DE LOS DOCUMENTOS QUE SE SEÑALAN EN EL ARTICULO 4. DE LA ORDEN DE 25 DE ENERO DE 1982, ERAN ACOMPAÑADAS DE LOS SIGUIENTES EN FORMATO UNE A4.
3.1.1 FICHA DE CARACTERISTICAS DE LA CARAVANA O REMOLQUE LIGERO QUE SE PRETENDE HOMOLOGAR, SEGUN EL MODELO QUE FIGURA EN EL APENDICE NUMERO 1 DEL PRESENTE ANEXO.
3.1.2 CERTIFICADOS DE ELEMENTOS O COMPONENTES DE LA CARAVANA, QUE HAYAN DE ESTAR AMPARADOS POR UN CERTIFICADO INDIVIDUALIZADO.
3.2 EL FABRICANTE NACIONAL O EL REPRESENTANTE OFICIAL DEL FABRICANTE EXTRANJERO PRESENTARA PARA SU ENSAYO EN EL LABORATORIO ACREDITADO UNA UNIDAD REPRESENTATIVA DEL TIP0 A HOMOLOGAR Y COPIA DE LA DOCUMENTACION SEÑALADA EN LOS PUNTOS 3.1.1 Y 3.1.2 QUE ANTECEDEN.
3.3 PARA LOS ENSAYOS ESPECIFICADOS EN EL PUNTO 8, DEBERA ASIMISMO PRESENTAR EN EL LABORATORIO ACREDITADO UN VEHICULO REPRESENTATIVO DE LOS VEHICULOS QUE PRETENDE UTILIZAR PARA REMOLCAR LA CARAVANA. SU PESO SERA EL MINIMO DE ENTRE LOS VEHICULOS QUE SE AUTORICEN PARA EFECTUAR DICHO REMOLQUE.
3.4 EN PARTICULAR, LA RELACION ENTRE LA MASA DE LA CARAVANA Y LA DEL VEHICULO DEBERA SER INFERIOR O IGUAL A 0,8.
4. HOMOLOGACION.
4.1 SI LA CARAVANA PRESENTADA A HOMOLOGACION, EN APLICACION DEL PRESENTE REGLAMENTO, RESPONDE A LAS PRESCRIPCIONES DESCRITAS EN EL PUNTO 6, SE CONCEDERA LA HOMOLOGACION Y SE EXTENDERA EL CERTIFICADO CORRESPONDIENTE CUYO MODELO FIGURA EN EL APENDICE NUMERO 2 DEL PRESENTE ANEXO.
4.2 EN EL CERTIFICADO SE ASIGNARA A LA CARAVANA UNA CONTRASEÑA DE HOMOLOGACION FORMADA POR LAS LETRAS CR SEGUIDAS DE UN NUMERO DE CUATRO CIFRAS INDICATIVO DEL NUMERO DE APROBACION.
4.3 LA CONTRASEÑA DE HOMOLOGACION DEBERA ESTAR COLOCADA EN TODAS LAS UNIDADES DE LA SERIE, BIEN SEA SOBRE LA PLACA QUE EL FABRICANTE COLOCA EN LA PARTE DELANTERA DE LA CARAVANA, BIEN EN LA PROXIMIDAD DE DICHA PLACA.
5. PLACA DEL CONSTRUCTOR Y NUMERO DE IDENTIFICACION DE LA CARAVANA.
5.1 DEBERA FIJARSE UNA PLACA DE LA FIRMA CONSTRUCTORA EN UN LUGAR VISIBLE Y FACILMENTE ACCESIBLE SOBRE UN ORGANO NO REEMPLAZABLE. EN ELLA DEBERAN INSCRIBIRSE, DE MANERA LEGIBLE E INDELEBLE, LOS DATOS SIGUIENTES:
5.1.1 MARCA Y NOMBRE DEL CONSTRUCTOR.
5.1.2 NUMERO DE IDENTIFICACION DE LA CARAVANA.
5.1.3 PESO MAXIMO AUTORIZADO DE LA CARAVANA.
5.2 LA PLACA DEL CONSTRUCTOR TENDRA LAS CARACTERISTICAS Y CONTENIDO QUE SE INDICAN EN LA NORMA UNE 26.314.
5.3 EL NUMERO DE IDENTIFICACION DE LA CARAVANA ESTA CONSTITUIDO POR UNA COMBINACION FIJA DE CARACTERES, ASIGNADOS A CADA CARAVANA POR EL CONSTRUCTOR.
TIENE POR FINALIDAD PERMITIR IDENTIFICAR INEQUIVOCAMENTE CADA CARAVANA, DURANTE SU VIDA UTIL, SIN QUE SEA NECESARIO REFERIRSE A OTRAS INFORMACIONES. EL NUMERO DE IDENTIFICACION DE LA CARAVANA DEBE RESPONDER A LAS PRESCRIPCIONES SIGUIENTES:
5.3.1 DEBERA ESTAR INSCRITO SOBRE LA PLACA DEL CONSTRUCTOR, ASI COMO SOBRE EL CHASIS, LA ESTRUCTURA O CUALQUIER OTRO CONJUNTO ESTRUCTURAL ANALOGO.
5.3.2 DEBERA AJUSTARSE A LO ESTABLECIDO EN LAS MORMAS UNE 26.312 Y 26.313 (I).
5.4 EL NUMERO DE IDENTIFICACION DEBE, ADEMAS:
5.4.1 ESTAR COLOCADO SOBRE EL CHASIS, LA ESTRUCTURA O CUALQUIER OTRO CONJUNTO ESTRUCTURAL ANALOGO, DEL LADO DERECHO DE LA CARAVANA.
5.4.2 ESTAR PUNZONADO EN UN LUGAR BIEN VISIBLE Y ACCESIBLE, DE FORMA QUE NO PUEDA SER BORRADO O LLEGAR A SER ILEGIBLE.
6. PRESCRIPCIONES DE CONSTRUCCION Y EQUIPAMIENTO.
6.1 DIMENSIONES:
6.1.1 LA LONGITUD TOTAL NO DEBE SAOBREPASAR DE OCHO METROS CUANDO LA CARAVANA ESTA SITUADA HORIZONTALMENTE SOBRE UN TERRENO HORIZONTAL.
6.1.2 LA ANCHURA TOTAL NO DEBE SER SUPERIOR A 2,3 METROS.
6.1.3 LA ALTURA TOTAL NO DEBE PASAR DE 1,8 VECES LA VIA DE LA CARAVANA, NI SER SUPERIOR A 3,0 METROS.
6.1.4 LA RELACION DEL VOLADIZO TRASERO DE LA CARAVANA A LA LONGITUD EFECTIVA DEL TIMON, NO DEBE SER SUPERIOR A 0,7.
6.2 PESOS:
6.2.1 EL PESO MAXIMO AUTORIZADO DE LA CARAVANA NO DEBE SUPERAR:
6.2.1.1 LOS 1.800 KILOGRAMOS.
6.2.1.2 LA CARGA MAXIMA ADMITIDA POR SUS NEUMATICOS A LA PRESION RECOMENDADA.
EL NEUMATICO O LOS NEUMATICOS DE CADA LADO DE LA CARAVANA DEBAN PODER SOPORTAR EL 55 POR 100 DEL PESO MAXIMO AUTORIZADO DE LA CARAVANA.
6.2.2 CUANDO LA CARAVANA SE ENCUENTRA EN LA POSICION PRESCRITA EN EL PUNTO 2.8.
6.2.2.1 LA CARGA TRANSMITIDA POR EL NEUMATICO O NEUMATICOS DE UN LADO, NO DEBE SUPERAR EL 55 POR 100 DEL PESO MAXIMO AUTORIZADO DE LA CARAVANA.
6.2.2.2 EL EMPUJE VERTICAL EN EL CENTRO DEL ALOJAMIENTO DE LA BOLA DE LA CABEZA DEL DISPOSITIVO DE ACOPLAMIENTO, DEBE SER EL INDICADO POR EL CONSTRUCTOR, PERO NO DEBE, EN NINGUN CASO, SER SUPERIOR A 100 KILOGRAMOS NI INFERIOR A 25 KILOGRAMOS.
6.3 NUMERO DE EJES:
6.3.1 LA CARAVANA PUEDE ESTAR EQUIPADA DE UN EJE UNICO O DE UN EJE "TANDEM".
6.4 DISPOSITIVOS DE ACOPLAMIENTO:
6.4.1 LA CARAVANA DEBE ESTAR EQUIPADA DE UN DISPOSITIVO DE ACOPLAMIENTO CUYAS PRESCRIPCIONES MINIMAS DEBERAN SER LAS ESTABLECIDAS EN LAS FIGURAS 1 Y 2 DEL APENDICE NUMERO 3 DE ESTE REGLAMENTO. EL CENTRO DE ESTE DISPOSITIVO DEBE ENCONTRARSE A 350 MILIMETROS, COMO MINIMO, Y A 420 MILIMETROS, COMO MAXIMO, POR ENCIMA DEL SUELO CON EL PISO INTERIOR DE LA CARAVANA EN POSICION HORIZONTAL Y CON LA CARAVANA CARGADA A SU PESO MAXIMO AUTORIZADO.
6.4.2 LA POSICION DEL DISPOSITIVO DE ACOPLAMIENTO SOBRE EL TIMON DEBE RESPONDER A LAS PRESCRIPCIONES MINIMAS INDICADAS EN EL APENDICE NUMERO 4 DEL PRESENTE REGLAMENTO.
6.5 SISTEMAS ELECTRICOS:
6.5.1 UNIONES ELECTRICAS ENTRE LE VEHICULO TRACTOR Y LA CARAVANA.
6.5.1.1 LA CARAVANA DEBE ESTAR EQUIPADA DE UN CALBE ELECTRICO FLEXIBLE, DE UN TIPO COMPATIBLE CON LAS PRESCRIPCIONES DEL APENDICE NUMERO 5 DEL PRESENTE REGLAMENTO QUE TENGA LA LONGITUD SUFICIENTE PARA PERMITIR EL DESPLAZAMIENTO ANGULAR MAXIMO ENTRE EL VEHICULO TRACTOR Y LA CARVANA, SEGUN LAS EXIGENCIAS DEL APENDICE NUMERO 4 DEL PRESENTE REGLAMENTO, Y SIN QUE ESTE SOMETIDO A ESFUERZOS.
6.5.1.2 EL CABLE DEBE ESTAR SUJETO DE TAL FORMA, QUE NO PUEDA TOCAR EL SUELO CUANDO LA CARAVANA ESTE ACOPLADA AL VEHICULO TRACTOR.
6.5.1.3 EL CABLE DEBE TERMINAR EN UNA CLAVIJA QUE CUMPLA LAS PRESCRIPCIONES INDICADAS EN LA FIGURA 1 DEL APENDICE NUMERO 5, PARA PODER SER CONECTADA A OTRO DISPOSITIVO DEL TIPO INDICADO EN LA FIGURA 2 DEL APENDICE NUMERO 5, MONTADA EN LA PARTE TRASERA DEL VEHICULO TRACTOR.
6.5.2 CABLEADO DE LA CARAVANA.
6.5.2.1 TODO EL CABLEADO DEBE ESTAR DISPUESTO DE FORMA QUE SE REDUZCAN EN LO POSIBLE LOS RIESGOS DE DETERIORO DE LOS CABLES POR ABRASION.
6.5.3 ALIMENTACION ELECTRICA POR FUENTES DISTINTAS DE LAS DEL VEHICULO TRACTOR.
6.5.3.1 EMPALME A UNA INSTALACION EXTERIOR.
6.5.3.1.1 LA ALIMENTACION ELECTRICA DE LA CARAVANA DEBE REALIZARSE POR MEDIO DE UNA TOMA PROVISTA DE UN CONTACTO A TIERRA, SIGUIENDO LAS NORMAS DE LA PUBLICACION CEI (COMISION ELECTROTECNICA INTERNACIONAL) 309-1, PRIMERA EDICION DE 1979, PRIMERA PARTE "REGLAS GENERALES SOBRE TOMAS DE CORRIENTE PARA USOS INDUSTRIALES", ASI COMO LA MODIFICACION NUMERO 1 DE SEPTIEMBRE DE 1983, Y LA PUBLICACION CEI 309-2, PRIMERA EDICION DE 1981, SEGUNDA PARTE "REGLA DE INTERCAMBIABILIDAD DIMENSIONAL PARA APARATOS CON MACHOS Y HEMBRAS SOBRE TOMAS DECORRIENTE PARA USOS INDUSTRIALES", ASI COMO SU ENMIENDA NUMERO 1 DE SEPTIEMBRE DE 1983. DICHAS NORMAS ESTARAN DISPONIBLES EN EL INSTITUTO NACIONAL DE NORMALIZACION (IRANOR) Y EN LA DIRECCION GENERAL DE ELECTRONICA E INFORMATICA DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA.
LA ACREDITACION DE ESTE EXTREMO DEBERA EFECTUARSE MEDIANTE LA PRESENTACION DE CERTIFICADO EXTENDIDO POR UN LABORATORIO OFICIAL, A SOLICITUD DEL FABRICANTE DEL MATERIAL ELECTRICO, EN EL QUE SE CONSTATE EL CUMPLIMIENTO DE LAS REFERIDAS NORMAS CEI.
6.5.3.1.2 ESTA TOMA DEBE ESTAR INSTALADA EN UN ALOJAMIENTO CON TAPA EN LA PARED EXTERIOR DE LA CARAVANA.
6.5.3.1.3 NO DEBERA SER POSIBLE EMPALMAR LA FUENTE EXTERIOR DE ALIMENTACION ELECTRICA A LOS CIRCUITOS DE DISPOSITIVOS DE ILUMINACION Y SEÑALIZACION LUMINOSA, ALIMENTADOS POR EL SISTEMA ELECTRICO DEL VEHICULO TRACTOR. LOS DOS SISTEMAS DE ALIMENTACION ELECTRICA NO DEBERAN SER INTERCAMBIABLES.
6.5.3.1.4 LA ENTRADA DE LA LINEA DE ALIMENTACION EXTERIOR A 125/220 V IRA PROTEGIDA POR EL CORRESPONDIENTE RELE DIFERENCIAL.
6.5.3.2 CABLES DE CONEXION A UNA INSTALACION EXTERIOR.
6.5.3.2.1 ESTOS CABLES DEBEN ESTAR BIEN SEPARADOS DE LOS QUE SON ALIMETADOS POR EL SISITEMA ELECTRICO DEL VEHICULO TRACTOR Y ESTAR DISPUESTOS DE TAL MANERA QUE NO HAYA NINGUN RIESGO DE INTERCONEXION ENTRE UNOS Y OTROS.
6.5.3.2.2 ESTA PRESCRIPCION NO DEBE IMPEDIR EL EMPLEO DE EQUIPOS ESPECIALMENTE CONCEBIDOS PARA FUNCIONAR BAJO LOS DOS SISTEMAS.
6.6 ABERTURAS EXTERIORES:
6.6.1 TODAS LAS PUERTAS, TODAS LAS CONTRAVENTANAS DE AIREACION Y VENTANAS EXTERIORES O QUE PUEDAN ABRIR HACIA EL EXTERIOR DEBERAN ESTAR PROVISTAS DE UN DISPOSITIVO QUE PUEDA MANTENERLAS SOLIDAMENTE EN POSICION CERRADA.
6.7 MATERIALES:
6.7.1 LOS MATERIALES UTILIZADOS PARA EL CHASIS O LA CARROCERIA, PAREDES INTERIORES Y EXTERIORES Y EL AISLAMIENTO DE LA CARAVANA, NO DEBERAN SER FACILMENTE INFLAMABLES.
6.8 VENTANAS:
6.8.1 EL VIDRIO DE TODAS LAS VENTANAS EXTERIORES DEBE SER VIDRIO DE SEGURIDAD O CUALQUIER OTRA MATERIA TRANSPARENTE CONFORME A NORMAS DE SEGURIDAD EQUIVALENTES.
6.9 INSTALACION DE GAS:
COMO NORMA GENERAL, LA INSTALACION TANTO INTERIOR COMO EXTERIOR, DEBERA ESTAR LO MAS ALEJADA POSIBLE DE CUALQUIER FOCO CALORIFICO O CONDUCCION ELECTRICA.
6.9.1 LA INSTALACION EN EL INTERIOR DE LA CARAVANA DEBERA SER REALIZADA EN SU PARTE RIGIDA, CON TUBO DE COBRE O HIERRO DE PRESION (SIN SOLDADURA) DE ESPESOR MINIMO DE 1 MILIMETRO. EN SUS PARTES FLEXIBLES SE EMPLEARA TUBO FLEXIBLE BLINDADO.
6.9.2 LA INSTALACION EXTERIOR DEBER SER REALIZADA EN SU PARTE RIGIDA CON TUBO DE COBRE O HIERRO DE PRESION (SIN SOLDADURA) DE ESPESOR MINIMO DE 1 MILIMETRO.
EN SUS PARTES FLEXIBLES, SE EMPLEARA TUBO FLEXIBLE BLINDADO.
6.9.3 ENTRE LA BOTELLA DE ALIMETACION Y LA INSTALACION DE GAS, SE COLOCARA EL (LOS) MANORREDUCTOR (ES) NECESARIO (S) PARA REGULAR LA PRESION DE TRABAJO REQUERIDA POR LOS DIFERENTES ELEMENTOS QUE FUNCIONEN CON GAS.
6.10 BOTELLAS DE GAS:
6.10.1 SE TOMARAN LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA ESTIBAR SOLIDAMENTE TODA BOTELLA DE GAS TRANSPORTADA EN EL INTERIOR O EN EL EXTERIOR DE LA CARAVANA, DE FORMA QUE NO PUEDA DESPLAZARSE CUANDO LA CARAVANA ESTE EN MARCHA.
6.10.2 EN CASO DE UTILIZACION DE UNA BOTELLA DE GAS EN EL INTERIOR DE LA CARAVANA, DEBERA ESTAR SITUADA EN LAS PROXIMIDADES DE UNA REJILLA DE AIREACION A NIVEL DEL SUELO.
6.11 RETRETE:
6.11.1 SI UNA CARAVANA ESTA EQUIPADA DE UN RETRETRE QUIMICO, ESTE DEBE ESTAR CONCEBIDO DE TAL FORMA QUE EL CONTENIDO NO PUEDA SE ARROJADO SOBRE LA CARRETERA.
6.12 CALEFACCION, COCINA Y OTROS:
6.12.1 LOS APARATOS TALES COMO APARATOS DE CALEFACCION, DE COCINA, CALENTADORES DE AGUA, DE REFRIGERACION, DE ALUMBRADO, NO DEBERAN, EN NINGUN CASO, SER MONTADOS SOBRE PUERTAS, NI INSTALADOS DELANTE DE LAS SALIDAS DE EMERGENCIA.
6.12.2 LOS CITADOS APARATOS DEBERAN SER INSTALADOS SEGUN LAS INSTRUCCIONES FACILITADAS POR EL FABRICANTE DE LOS MISMOS.
6.13 APARATOS DE CALEFACCION:
6.13.1 UNICAMENTE PODRAN SER INSTALADOS LOS APARATOS CONCEBIDOS DE FORMA QUE LA TEMPERTURA DE SUS PARTE DIRECTAMENTE ACCESIBLE NO PUEDA SOBREPASAR LOS 150 GRAD.A LA POTENCIA NORMAL DEL APARATO.
LA VERIFICACION DE ESTA TEMPERATURA, DEBE EFECTUARSE A UNA TEMPERTURA AMBIENTE COMPRENDIDA ENTRE 20 GRAD. Y 30 GRAD. C., Y TRAS UN PERIODO DE FUNCIONAMIENTO ININTERRUMPIDO DE AL MENOS 2 HORAS.
LOS APARATOS DEBEN ESTAR EQUIPADOS DE UN SISTEMA MANUAL O AUTOMATICO DE REGULACION DE LA TEMPERTURA, O DE UN DISPOSITIVO QUE LIMITE SU CALENTAMIENTO.
6.13.2 LOS CONSTRUCTORES, DEBERAN, EN SU CASO, TOMAR LAS PRECAUCIONES NECESARIAS PARA QUE LA TEMPERTURA DE LAS PAREDES Y MUEBLES, ASI COMO LA AMBIENTAL EN LAS PROXIMIDADES DE LOS APARATOS, NO SOBREPASE LOS 60 GRAD. C, CUANDO ESTOS FUNCIONAN A UN REGIMEN QUE PERMITA MANTENER UNA TEMPERTURA DE 20 GRAD. + -5 GRAD. CENTIGRADOS EN EL INTERIOR DEL LOCAL. ESTA TEMPERATURA DEBE SER MEDIDA A 1 METRO POR ENCIMA DEL SUELO EN EL CENTRO DE ESTE, TRAS UN PERIODO DE TIEMPO DE 2 HORAS. LA MEDICION DEBE HACERSE CON UNA TEMPERTURA EXTERIOR COMPRENDIDA ENTRE LOS 5 GRAD. Y LOS 15 GRAD CENTIGRADOS.
LO MISMO DEBERA SUCEDER CON LAS PAREDES O MUEBLES SITUADOS EN LAS PROXIMIDADES DE LAS TUBERIAS DE EVACUACION, O DE LOS CONDUCTOS DE AIRE IMPULSADO.
EN CASO DE INSTALACIONES DE AIRE IMPULSADO QUE NO UTILICEN DISPOSITIVO AUTOMATICO DE PARO DE LA CALEFACCION EN CASO DE FALLO DEL SISTEMA DE PROPULSION DE AIRE, DEBERA EFECTUARSE UNA SEGUNDA TOMA DE TEMPERTURAS, TRAS DOS HORAS DE PARO DEL DISPOSITIVO DE PROPULSION DEL AIRE. 6.13.3 DEBERAN TOMARSE PRECAUCIONES POR PARTE DE LOS CONSTRUCTORES, PARA QUE LA FIJACION DE LOS APARATOS Y DE LOS CONDUCTOS DE EVACUACION NO SEA AFECTADA POR EL MOVIMIENTO DEL VEHICULO.
6.14 CALENTADORES DE AGUA:
LOS APARATOS PRODUCTORES DE AGUA CALIENTE, DEBERAN INSTALARSE RESPETANDO LAS MISMAS PRESCRIPCIONES RESPECTO A LA TEMPERATURA DE LAS PAREDES QUE LAS PREVISTAS PARA LOS APARATOS DE CALEFACCION.
LA COMPROBACION SE EFECTUARA TRAS DIEZ MINUTOS DE FUNCIONAMIENTO A REGIMEN MAXIMO.
6.15 REFRIGERADOR FUNCIONANDO A GAS:
LOS REFRIGERADORES DEBERAN INSTALARSE RESPETANDO LAS MISMAS PRESCRIPCIONES RESPECTO A LA TEMPERATURA DE LAS PAREDES QUE LAS PREVISTAS PARA LOS APARATOS DE CALEFACCION. LA MEDIDA SE EFECTUARA DESPUES DE DOS HORAS DE FUNCIONAMIENTO A REGIMEN MAXIMO.
6.16. APLIQUES DE ILUMINACION A GAS:
LOS APLIQUES DEBERAN INSTALARSE RESPETANDO LAS MISMAS PRESCRIPCIONES RESPECTO A LA TEMPERATURA DE LAS PAREDES QUE LAS PREVISTAS PARA LOS APARATOS DE CALEFACCION. LA MEDIDA SE EFECTUARA DESPUES DE UNA HORA DE FUNCIONAMIENTO A REGIMEN MAXIMO.
7. FRENADO.
LAS CARAVANAS QUE SEGUN SUS CARACTERISTICAS PRECISEN ESTAR EQUIPADAS CON FRENO DE SERVICIO, DEBERAN INSTALARLO DE ACUERDO CON LAS PRESCRIPCIONES DEL "REGLAMENTO DE HOMOLOGACION DE VEHICULOS EN LO QUE RESPECTA AL FRENADO" (ORDEN DE 14 DE DICIEMBRE DE 1974, PUBLICADA EN EL "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO" DEL 16 DE ENERO DE 1975).
PARA ELLO, SE TENDRA EN CUENTA LO SIGUIENTE:
7.1 LOS VEHICULOS PERTENECIENTES A LA CATEGORIA 01 NO TIENEN BOLIGACION DE ESTAR EQUIPADOS CON UN DISPOSITIVO DE FRENADO DE SERVICIO; SIN EMBARGO, SI UN REMOLQUE DE AQUEL TIPO ESTA AUTORIZADO PARA SER ENGANCHADO A UN VEHICULO TRACTOR DE LA CATEGORIA M, CUYO PESO EN VACIO SEA INFERIOR AL DOBLE DEL PESO MAXIMO DEL REMOLQUE, DEBE CUMPLIR LAS MISMAS PRESCRIPCIONES QUE LOS REMOLQUES DE LA CATEGORIA 02.
7.2 TODO VEHICULO PERTENECIENTE A LA CATEGORIA 02 DEBE ESTAR EQUIPADO CON UN DISPOSITIVO DE FRENADO DE SERVICIO QUE DEBE SER O BIEN DEL TIPO CONTINUO, O BIEN DEL TIPO DE INERCIA.
8.ESTABILIDAD DURANTE EL FRENADO.
8.1 LA CARAVANA PRESENTADA A HOMOLOGACION DEBER SER ACOPLADA A UN VEHICULO TRACTOR APROPIADO Y SOMETIDA A LOS ENSAYOS SIGUIENTES PARA VERIFICAR SU ESTABILIDAD Y CARACTERISTICAS DE MANIOBRA.
8.1.1 EL CONJUNTO SERA CONDUCIDO A UNA VELOCIDAD CONSTANTE DE 80 KILOMETROS POR HORA Y A ESTA VELOCIDAD SE EFECTUARA UN FRENADO DE EMERGENCIA POR MEDIO DEL FRENO DE SERVICIO.
8.1.2 EL CONJUNTO DE VEHICULOS NO DARA SEÑALES DE INESTABILIDAD NI ESTARA SOMETIDO A OSCILACIONES LATERALES QUE NO PUEDAN SER CORREGIDAS MEDIANTE MANIOBRAS DEL CONDUCTOR DURANTE LOS ENSAYOS. EL CONJUTO DEBE SEGUIR UNA TRAYECTORIA APROXIMADAMENTE RECTILINEA SIN QUE EL CONDUCTOR PIERDA EL CONTROL DRUANTE LA APLICACION DEL FRENO DE SERVICIO.
8.2 EL VEHICULO TRACTOR DEBERA ESTAR EN VACIO, CARGADO UNICAMENTE CON EL CONDUCTOR. LA CARAVANA DEBERA ESTAR COMPLETAMENTE EQUIPADA PARA LA MARCHA CONFORME A LAS INDICACIONES DEL CONSTRUCTOR, CON EXCLUSION DE TODO EQUIPO DE CARACTER NO PERMANENTE. LOS ENSAYOS DEBEN REPETIRSE CON LA CARAVANA CARGADA A SU PESO MAXIMO AUTORIZADO; LA CARGA DEBERA ESTAR REPARTIDA DE TAL MANERA QUE LA CARGA VERTICAL EN EL ACOPLAMIENTO, SEGUN SE DEFINE EN EL PUNTO 2.8, SEA IGUAL AL VALOR MINIMO FACILITADO POR EL CONSTRUCTOR.
8.3 LA CALZADA ELEGIDA PARA LOS ENSAYOS DEBERA SER APROXIMADAMENTE HORIZONTAL Y TENER UN REVESTIMIENTO QUE PERMITA UNA BUENA ADHERENCIA.
8.4 LOS ENSAYOS DEBERAN EFECTUARSE EN AUSENCIA DE VIENTO QUE PUDIERA AFECTAR A LOS RESULTADOS.
8.5 SI LA CARAVANA ESTA EQUIPADA POR SU CONSTRUCTOR CON UN ESTABILIZADOR DEBEN TENERSE EN CUENTA LOS EFECTOS DE ESE ESTABILIZADOR EN LOS ENSAYOS CORREPONDIENTES AL SISTEMA DE FRENADO.
9. CONFORMIDAD DE LA PRODUCCION.
9.1 TODA CARAVANA QUE OSTENTE UNA MARCA DE HOMOLOGACION, EN APLICACION DEL PRESENTE REGLAMENTO, DEBERA SER CONFORME AL TIPO HOMOLOGADO.
9.2 EL FABRICANTE NACIONAL O, EN SU CASO, EL REPRESENTANTE OFICIAL DEL FABRICANTE EXTRANJERO, DEBERA DEMOSTRAR LA EXISTENCIA DE CONFORMIDAD DE LAS CARACTERISTICAS DE LA PRODUCCION EN SERIE CON LAS DEL TIPO HOMOLOGADO.
9.3 CON EL FIN DE VERIFICAR LA CONFORMIDAD DE LA PRODUCCION EN SERIE, EL CENTRO DIRECTIVO DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA COMPETENTE EN MATERIA DE SEGURIDAD INDUSTRIAL PODRA REALIZAR U ORDENAR LA REALIZACION DE UN CONTROL POR MUESTREO ALEATORIO DE LAS CARAVANAS DE SERIE FABRICADAS O IMPORTADAS QUE LLEVEN LA MARCA DE HOMOLOGACION PRESCRITA POR EL PRESENTE REGLAMENTO.
9.4 LA PRODUCCION SE CONSIDERA CONFORME AL PRESENTE REGLAMENTEO SI SE CUMPLEN LAS CONDICIONES EXPECIFICAS EN LOS PUNTO 6 Y 7 ANTERIORES.
9.5 LAS COMPROBACIONES A QUE SE REFIERE EL PUNTO 9.3 PODRAN SER SUSTITUIDAS, PARCIAL O TOTALMENTE, POR EL CONTROL DE CALIDAD DEL PROPIO FABRICANTE, SIEMPRE QUE, A JUICIO DEL CENTRO DIRECTIVO DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA COMPETENTE EN MATERIA DE SEGURIDAD INDUSTRIAL, DISPONGA DE LA ORGANIZACION Y MEDIOS TECNICOS Y HUMANOS NECESARIOS PARA EFECTUAR LOS ENSAYOS Y CONTROLES PRECISOS.
10. SANCIONES POR LA NO CONFORMIDAD DE LA PRODUCCION.
10.1 LA HOMOLOGACION CONCEDIDA PARA UN TIPO DE CARAVANA, EN APLICACION DEL PRESENTE REGLAMENTO, PUEDE SER RETIRADA SI NO SE RESPETAN LAS CONDICIONES ENUNCIADAS EN EL PUNTO 9.1 ANTERIOR.
SEGUNDA PARTE
PRESCRIPCIONES RELATIVAS A LOS REMOLQUES LIGEROS
GENERALIDADES
LAS PRESCRIPCIONES CONTENIDAS EN EL PESENTE REGLAMENTO PARA LA HOMOLOGACION DE CARAVANAS, SERAN DE APLICACION ASIMISMO PARA LA HOMOLOGACION DE LOS REMOLQUES LIGEROS, CON LAS PARTICULARIDADES QUE SE SEÑALAN A CONTINUACION.
1. CAMPO DE APLICACION.
QUEDAN AMPARADOS POR EL PRESENTE REGLAMENTO TODOS LOS REMOLQUES INCLUIDOS EN LAS CATEGORIAS 01 Y 02, SEGUN SE DEFINEN EN EL REGLAMENTO NACIONAL DE FRENADO, PUBLICADO POR ORDEN DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA DE 14 DE DICIEMBRE DE 1974, PUBLICADA EN EL "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO" EL 16 DE ENERO DE 1975, Y EN PARTICULAR LAS SIGUIENTES:
1.1 REMOLQUES PARA USO DEPORTIVO:
1.1.1 REMOLQUES PARA TRANSPORTE DE EMBARCACIONES DEPORTIVAS.
1.1.2 REMOLQUES PARA TRANSPORTS DE EQUIPAJES Y ENSERES DOMESTICOS.
1.1.3 REMOLQUES PARA TRANSPORTE DE UTILES DE ACAMPADA Y DEPORTIVOS EN GENERAL.
1.1.4 REMOLQUES PARA TRANSPORTE DE MOTOCICLETAS.
1.1.5 REMOLQUES PARA TRANSPORTE DE AUTOMOVILES.
1.1.6 REMOLQUES PARA TRANSPORTE DE ANIMALES UTILIZADOS EN PRACTICAS DEPORTIVAS (PERROS DE CAZA, CABALLOS, ETCETERA).
1.2 REMOLQUES PARA USO INDUSTRIAL O COMERCIAL:
1.2.1 REMOLQUES PARA TRANSPORTE DE MERCANCIAS.
1.2.2 REMOLQUES PARA TRANSPORTE DE PESCADO Y CARNE.
1.2.3 REMOLQUES PARA TRANSPORTE DE MAQUINARIA EN GENERAL.
1.2.4 REMOLQUES PARA TRANSPORTE DE MAQUINARIA DE OBRAS PUBLICAS.
2. DEFINICIONES.
A LOS EFECTOS DEL PRESENTE REGLAMENTO, SE ENTIENDE POR:
2.1 "REMOLQUE", TODO VEHICULO NO AUTOMOTOR, SUSCEPTIBLE DE SER ARRASTRADO POR UN TRACTOR, E INCLUIDO EN ALGUNO DE LOS EPIGRAFES CITADOS EN EL PUNTO ANTERIOR.
2.2 "TIPO DE REMOLQUE", CATEGORIA DE REMOLQUES QUE NO PRESENTAN ENTRE SI DIFERENCIAS ESENCIALES, EN CUANTO A LAS CARACTERISTICAS PREVISTAS EN EL PRSENTE REGLAMENTO.
2.3 "HOMOLOGACION DE UN VEHICULO", HOMOLOGACION DE UN TIPO DE REMOLQUE, EN LO REFERENTE A LAS PRESCRIPCIONES TECNICAS Y SU COMPATIBILIDAD CON LOS VEHICULOS TRACTORES.
2.4 "DIMENSIONES", SE ENTIENDE POR:
2.4.1 "LONGITUD TOTAL", LONGITUD DE UN REMOLQUE MEDIDA ENTRE LOS PLANOS VERTICALES PERPENDICULARES A SU PLANO LONGITUDINAL MEDIO, QUE PASAN POR EL PUNTO EXTREMO DEL DISPOSITIVO DE ACOPLAMIENTO DELANTERO Y POR EL PUNTO MAS SALIENTE DE LA CAJA O BASTIDOR POR DETRAS, CON EXCLUSION DE LAS PUERTAS, RAMPAS DE ACCESO, ETCETERA, CUANDO ESTEN ABATIDOS.
2.4.2 "ANCHURA TOTAL", ANCHURA DE UN REMOLQUE, MEDIDA ENTRE LOS PLANOS VERTICALES PARALELOS A SU PLANO LONGITUDINAL MEDIO, QUE PASAN POR LOS PUNTOS EXTREMOS DEL REMOLQUE O, EN SU DEFECTO, ENTRE EXTERIORES DE RUEDAS, CON EXCLUSION DE PAREDES LATERALES, CUANDO ESTEN ABATIDAS.
2.4.3 "ALTURA TOTAL", ALTURA DEL REMOLQUE EN VACIO SOBRE UN PLANO HORIZONTAL, CUANDO EL BASTIDOR O CHASIS ESTA HORIZONTAL.
2.5 "PESOS", SE ENTIENDE POR:
2.5.1 "PESO EN VACIO", PESO DEL REMOLQUE PROVISTO DE TODOS LOS EQUIPOS DE SERVICIO Y ELEMENTOS AUXILIARES PRECISOS INDICADOS POR EL CONSTRUCTOR, CON EXCLUSION DE TODO EL EQUIPO DE CARACTER NO PERMANENTE.
2.5.2 "PESO MAXIMO AUTORIZADO", PESO DEL VEHICULO TRACTOR EN ORDEN DE MARCHA, SIN CONDUCTOR NI PASAJEROS Y EN VACIO, PEROLLENO DE CARBURANTE, DEL LIQUIDO REGRIGERANTE Y DEL LUBRICANTE, SUS HERRAMIENTAS Y UNA RUEDA DE REPUESTO (CUANDO FORMA PARTE DE LA DOTACION NORMAL).
2.5.3 "PESO MAXIMO AUTORIZADO", PESO MAXIMO DEL REMOLQUE-CARGA, NO ACOPLADO Y PRESENTADO A HOMOLOGACION, DECLARADO POR EL CONSTRUCTOR DEL REMOLQUE, CON EL ACUERDO DEL SERVICIO TECNICO ENCARGADO DE LOS ENSAYOS DE HOMOLOGACION DE TIPO Y QUE NO DEBERA SER EN NINGUN CASO SUPERIOR A LO ESTABLECIDO POR EL CODIGO DE LA CIRCULACION PARA EL TIPO DE VEHICULO DE QUE SE TRATE.
3. PETICIONES DE HOMOLOGACION.
SERA DE APLICACION LO ESTABLECIDO PARA CARAVANAS.
4. HOMOLOGACION.
4.1 SI EL REMOLQUE LIGERO PRESENTADO A HOMOLOGACION, EN APLICACION DEL PRESENTE REGLAMENTO, RESPONDE A LAS PRESCRIPCIONES CONTENIDAS EN EL MISMO, SE CONCEDERA LA HOMOLOACION Y SE EXTENDERA EL CERTIFICADO CORRESPONDIENTE, CUYO MODELO FIGURA EN EL APENDICE NUMERO 5 DEL PRESENTE ANEXO.
4.2 EN EL CERTIFICADO SE ASIGNARA LA CONTRASEÑA RL INDICATIVA DEL VEHICULO DE QUE SE TRATA, SEGUIDA DE UN NUMERO DE CUATRO CIFRAS INDICATIVAS DEL NUMERO DE APROBACION.
5. PLACAS DEL CONSTRUCTOR Y NUMERO DE IDENTIFICACION DE LA CARAVANA.
SERA DE APLICACION LO ESTABLECIDO PARA CARAVANAS.
6. PRESCRIPCIONES DE CONSTRUCCION Y EQUIPAMIENTO.
6.1 DIMENSIONES:
6.1.1 LA LONGITUD TOTAL NO DEBERA SOBREPASAR LOS DOCE METROS CUANDO EL REMOLQUE ESTA SITUADO HORIZONTALMENTE SOBRE UN TERRENO IGUALMENTE HORIZONTAL.
6.2 SISTEMAS ELECTRICOS:
NO SERAN DE APLICACION A LOS REMOLQUES LIGEROS LAS ESPECIFICACIONES RELATIVAS A LAS CARAVANAS INDICADAS EN EL PUNTO 6.5.3 DE LA PRIMERA PARTE DE ESTE ANEXO.
EL CABLE ELECTRICO FLEXIBLE UTILIZADO PARA LA CONEXION AL VEHICULO TRACTOR PODRA SER DE CINCO CONDUCTORES.
7. FRENADO.
SERA DE APLICACION LO ESTABLECIDO PARA CARAVANAS.
8. ESTABILIDAD DURANTE EL FRENADO.
SERA DE APLICACION LO ESTABLECIDO PARA CARAVANAS.
9. CONFORMIDAD DE LA PRODUCCION.
SERA DE APLICACION LO ESTABLECIDO PARA CARAVANAS.
10. SANCIONES POR LA NO CONFORMIDAD DE LA PRODUCCION.
SERA DE APLICACION LO ESTABLECIDO PARA CARAVANAS.
(ANEXO OMITIDO)
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