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Documento BOE-A-1985-20004

Orden de 20 de septiembre de 1985 por la que se modifica la de 15 de enero de 1985, sobre elevación de las tarifas de los servicios públicos regulares de transporte de viajeros por carretera.

Publicado en:
«BOE» núm. 231, de 26 de septiembre de 1985, páginas 30239 a 30239 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones
Referencia:
BOE-A-1985-20004
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1985/09/20/(3)

TEXTO ORIGINAL

HABIENDOSE ACEPTADO PARCIALMENTE POR EL GOBIERNO LOS REQUERIMIENTOS DE INCOMPETENCIA REALIZADOS POR LAS COMUNIDADES AUTONOMAS DEL PAIS VASCO Y CATALUÑA, EN RELACION CON EL CONTENIDO DE LA ORDEN DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES, TURISMO Y COMUNICACIONES DE 15 DE ENERO DE 1985 ADOPTADA, VISTO EL INFORME EMITIDO POR LA JUNTA SUPERIOR DE PRECIOS Y PREVIA APROBACION DE LA COMISION DELEGADA DEL GOBIERNO PARA ASUNTOS ECONOMICOS EN SU REUNION DEL DIA 14 DE ENERO DE 1985, SOBRE ELEVACION DE TARIFAS DE LOS SERVICIOS PUBLICOS REGULARES DEL TRANSPORTE DE VIAJEROS POR CARRETERA,

ESTE MINISTERIO, EN EJECUCION DEL ACUERDO DEL CONSEJO DE MINISTROS DE FECHA 30 DE ABRIL DE 1985, HA TENIDO A BIEN DISPONER:

ARTICULO 1. EL ARTICULO 4. DE LA ORDEN DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES, TURISMO Y COMUNICACIONES DE 15 DE ENERO DE 1985, DE ELEVACION DE TARIFAS DE LOS SERVICIOS PUBLICOS REGULARES DE TRANSPORTE DE VIAJEROS POR CARRETERA, QUEDA REDACTADO DE LA SIGUIENTE MANERA:

"ART. 4. A) LAS EMPRESAS QUE ESTIMEN INSUFICIENTE EL AUMENTO GENERAL APLICABLE, SEGUN LO PREVISTO EN EL ARTICULO 1., PODRAN PRESENTAR ANTE LA DIRECCION GENERAL DE TRANSPORTES TERRESTRES O, EN SU CASO, ANTE EL ORGANO COMPETENTE DE LA CORRESPONDIENTE COMUNIDAD AUTONOMA, UNA SOLICITUD DE MAYOR AUMENTO, EN RELACION CON LAS CONCESIONES EN LAS QUE ESTIMEN QUE ELLO RESULTA PROCEDENTE. DICHA SOLICITUD DEBERA ACOMPAÑARSE DE UN ESTUDIO ECONOMICO JUSTIFICATIVO DE LA SUBIDA QUE SE PRETENDA.

LA DIRECCION GENERAL DE TRANSPORTES TERRESTRES O, EN SU CASO, EL ORGANO COMPETENTE DE LA CORRESPONDIENTE COMUNIDAD AUTONOMA, PREVIA CONSTATACION Y VALORACION DE LOS DATOS ALEGADOS POR LA EMPRESA Y DEL CONJUNTO DE CIRCUNSTANCIAS QUE CONCURREN EN CADA CASO, PODRAN AUTORIZAR AUMENTOS DE HASTA UN 12 POR 100 SOBRE LAS TARIFAS ACTUALMENTE VIGENTES.

B) EXCEPCIONALMENTE, PARA LAS LINEAS ALTAMENTE DEFICITARIAS, PODRAN PRESENTARSE ANTE LA DIRECCION GENERAL DE TRANSPORTES TERRESTRES O, EN SU CASO, ANTE EL ORGANO COMPETENTE DE LA CORRESPONDIENTE COMUNIDAD AUTONOMA, UN EXPEDIENTE SINGULAR, EN LOS SUPUESTOS EN LOS QUE EL AUMENTO QUE SE SOLICITE SUPERE EL 12 POR 100. SI LOS ORGANOS CITADOS CONSIDERAN FAVORABLEMENTE LA SUBIDA SOLICITADA, SOMETERAN LA CORRESPONDIENTE PROPUESTA DE AUMENTO TARIFARIO AL INFORME DE LA JUNTA SUPERIOR DE PRECIOS COMO TRAMITE PREVIO A SU AUTORIZACION POR LA COMISION DELEGADA DEL GOBIERNO PARA ASUNTOS ECONOMICOS.

C) PARA LAS EMPRESAS QUE SE ACOJAN A LOS MECANISMOS DE REVISION PREVISTOS EN LOS APARTADOS A) Y B) ANTERIORES, SE PROCEDERA, MEDIANTE EL OPORTUNO ESTUDIO ECONOMICO, A LA FIJACION DE LA CORRESPONDIENTE FORMULA POLINOMICA DE COSTE DE CADA CONCESION, LA CUAL, MEDIANTE SU ACTUALIZACION, SERVIRA DE BASE PARA LAS FUTURAS REVISIONES TARIFARIAS DE DICHAS CONCESIONES.

D) LOS AUMENTOS TARIFARIOS ACORDADOS POR LA DIRECCION GENERAL DE TRANSPORTES TERRESTRES O, EN SU CASO, POR LOS ORGANOS CORRESPONDIENTES DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS, CONFORME A LO PREVISTO EN EL APARTADO A) ANTERIOR, ASI COMO LAS ESTRUCTURAS DE COSTES REFLEJADAS EN LAS FORMULAS POLINOMICAS A QUE SE REFIERE EL APARTADO C), DEBERAN SER COMUNICADOS A LA JUNTA SUPERIOR DE PRECIOS.

MADRID, 20 DE SEPTIEMBRE DE 1985.- CABALLERO ALVAREZ.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 20/09/1985
  • Fecha de publicación: 26/09/1985
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 4 de la Orden de 15 de enero de 1985 (Ref. BOE-A-1985-1611).
Materias
  • Precios
  • Tarifas
  • Transportes terrestres

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