EN USO DE LA FACULTAD QUE ME CONFIERE EL ARTICULO 22.4 DE LA LEY DE REGIMEN JURIDICO DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO DE 26 DE JULIO DE 1957, Y PREVIA APROBACION DEL EXCELENTISIMO SEÑOR MINISTRO DE JUSTICIA, ACUERDO LO SIGUIENTE:
PRIMERO.- SE DELEGAN EN EL DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS LAS COMPETENCIAS ATRIBUIDAS AL SUBSECRETARIO EN LOS ARTICULOS 77.2 DE LA LEY ARTICULADA DE FUNCIONARIOS CIVILES DEL ESTADO DE 7 DE FEBRERO DE 1964; 8., APARTADOS 3 Y 4; 10, APARTADOS 2. 3. 5 Y 6, Y 11, APARTADOS 1, 2, 3, 5, 6 Y 7, DEL REAL DECRETO 2169/1984, DE 28 DE NOVIEMBRE ("BOLETIN FOCIAL DEL ESTADO" DE 7 DE DICIEMBRE), CON EXCEPCION DE LAS QUE EN ESTA MISMA RESOLUCION SE DELEGAN EN EL DIRECTOR GENERAL DE INSTITUCIONES PENITENCIARIAS.
SEGUNDO.- SE DELEGAN EN EL DIRECTOR GENERAL DE INSTITUCIONES PENITENCIARIAS, EN RELACION A LOS CUERPOS Y FUNCIONARIOS PENITENCIARIOS, LAS COMPETENCIAS REGULADAS EN LOS ARTICULOS 8., APARTADOS 2, 3 Y 4; 10 APARTADOS 3 Y 5, Y 11 APARTADOS 3, 6 Y 7, DEL REAL DECRETO 2169/1984 CITADO.
TERCERO.- SE DELEGAN EN EL DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS LA CONCESION DE EXCEDENCIAS, PERMISOS, RECONOCIMIENTO DE TRIENIOS Y JUBILACIONES DEL PERSONAL SUJETO A DERECHO LABORAL CON DESTINO EN EL DEPARTAMENTO, A EXCEPCION DE LOS QUE PRESTEN SUS SERVICIOS EN LOS ESTABLECIMIENTOS Y SERVICIOS DEPENDIENTES DE LA DIRECCION GENERAL DE INSTITUCIONES PENITENCIARIAS, EN CUYO TITULAR SE DELEGAN, CON RESPECTO A ESE PERSONAL, LAS FACULTADES CITADAS.
CUARTO.- SE DELEGA EN EL DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS LA DESIGNACION DE COMISIONES DE SERVICIOS CON DERECHO A INDEMNIZACION, TANTO EN TERRITORIO NACIONAL COMO EN EL EXTRANJERO, DE TODO EL PERSONAL DESTINADO EN EL DEPARTAMENTO.
QUINTO.- LAS DELEGACIONES DE COMPETENCIAS A QUE SE REFIERE LA PRESENTE RESOLUCION SE ENTIENDEN SIN PERJUICIO DE QUE, EN CUALQUIER MOMENTO, EL SUBSECRETARIO DE JUSTICIA PUEDA AVOCAR PARA SI EL CONOCIMIENTO Y RESOLUCION DE CUANTOS ASUNTOS COMPRENDIDOS EN LAS MISMAS CONSIDERE OPORTUNO.
SEXTO.- CUANDO SE DICTEN ACTOS O RESOLUCIONES EN USO DE LA DELEGACION DE COMPETENCIAS ESTABLECIDAS EN LA PRESENTE RESOLUCION SE HARA CONSTAR ASI EXPRESAMENTE Y SE CONSIDERARAN COMO DICTADAS POR LA AUTORIDAD QUE LAS HAYA CONFERIDO.
SEPTIMO.- LA PRESENTE RESOLUCION ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO".
MADRID, 19 DE SEPTIEMBRE DE 1985.- EL SUBSECRETARIO, LIBORIO HIERRO SANCHEZ-PESCADOR.
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