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Documento BOE-A-1985-19588

Resolución de 9 de septiembre de 1985, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 32 del Decreto 801/1972, relativa a la ordenación de la actividad de la Administración del Estado en materia de tratados internacionales.

Publicado en:
«BOE» núm. 224, de 18 de septiembre de 1985, páginas 29378 a 29390 (13 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1985-19588
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1985/09/09/(1)

TEXTO ORIGINAL

DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 32 DEL DECRETO 801/1972, DE 24 DE MARZO, SOBRE ORDENACION DE LA ACTIVIDAD DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO EN MATERIA DE TRATADOS INTERNACIONALES,

ESTA SECRETARIA GENERAL TECNICA HA DISPUESTO LA PUBLICACION, PARA CONOCIMIENTO GENERAL, DE LAS COMUNICACIONES RELATIVAS A TRATADOS INTERNACIONALES EN LOS QUE ESPAÑA ES PARTE, RECIBIDAS EN EL MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES ENTRE EL 1 DE MAYO DE 1985 Y EL 31 DE AGOSTO DE 1985.

A. POLITICOS Y DIPLOMATICOS

A.A. POLITICOS

PROTOCOLO DEL TRATADO RELATIVO A LA NEUTRALIDAD PERMANENTE Y AL FUNCIONAMIENTO DEL CANAL DE PANAMA. WASHINGTON, 7 DE SEPTIEMBRE DE 1977 ("BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO" DE 26 DE MAYO DE 1981). BELICE, 26 DE MARZO DE 1985. ADHESION.

A.B. DERECHOS HUMANOS

CONVENIO PARA LA PREVENCION Y SANCION DEL DELITO DE GENOCIDIO. NUEVA YORK, 9 DE DICIEMBRE DE 1948 ("BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO" DE 8 DE FEBRERO DE 1969).

ESTADOS PARTE

AFGANISTAN 22 MARZO 1956 (AD).

ALBANIA 12 MAYO 1955 (AD).

ALEMANIA, REP. FEDERAL DE 24 NOVIEMBRE 1954 (AD).

ARGELIA 31 DE OCTUBRE 1963 (AD).

ARGENTINA 5 JUNIO 1960 (AD).

AUSTRALIA 8 JULIO 1949 (R).

AUSTRIA 19 MARZO 1958 (AD).

BAHAMAS 5 DE AGOSTO 1975 (SU).

BARBADOS 14 DE NERO 1980 (AD).

BELGICA 5 SEPTIEMBRE 1951 (R).

BIRMANIA 14 MARZO 1956 (R).

BRASIL 15 ABRIL 1952 (R).

BULGARIA 21 JULIO 1950 (AD).

BUKINA FASO 14 SEPTIEMBRE 1965 (AD).

CANADA 3 SEPTIEMBRE 1952 (R).

COLOMBIA 27 OCTUBRE 1959 (R).

COSTA RICA 14 OCTUBRE 1950 (AD).

CUBA 4 MARZO 1953 (R).

CHECOSLOVAQUIA 21 DICIEMBRE 1950 (R).

CHILE 3 JUNIO 1953 (R).

CHINA 18 ABRIL 1983 (R).

CHIPRE 29 MARZO 1982 (AD).

DINAMARCA 15 JUNIO 1951 (R).

ECUADOR 21 DICIEMBRE 1949 (R).

EGIPTO 8 FEBRERO 1952 (R).

EL SALVADOR 28 SEPTIEMBRE 1950 (R).

ESPAÑA 13 SEPTIEMBRE 1968 (AD).

ETIOPIA 1 JULIO 1949 (R).

FIJI 11 ENERO 1973 (SU).

FILIPINAS 7 JULIO 1950 (R).

FINLANDIA 18 DICIEMBRE 1959 (AD).

FRANCIA 14 OCTUBRE 1950 (R).

GABON 21 ENERO 1983 (AD).

GAMBIA 29 DICIEMBRE 1978 (AD).

GHANA 24 DICIEMBRE 1958 (AD).

GRECIA 8 DICIEMBRE 1954 (R).

GUATEMALA 13 ENERO 1950 (R).

HAITI 14 OCTUBRE 1950 (R).

HONDURAS 5 MARZO 1952 (R9.

HUNGRIA 7 ENERO 1952 (AD).

INDIA 7 AGOSTO 1959 (R).

IRAN 14 AGOSTO 1956 (R).

IRAK 20 ENERO 1959 (AD).

IRLANDA 22 JUNIO 1976 (AD).

ISLANDIA 29 AGOSTO 1949 (R).

ISRAEL 9 MARZO 1950 (R).

ITALIA 4 JUNIO 1952 (AD).

JAMAICA 23 SEPTIEMBRE 1968 (AD).

JORDANIA 3 ABRIL 1950 (AD).

KAMPUCHEA DEM. 14 OCTUBRE 1950 (AD).

LESOTHO 29 NOVIEMBRE 1974 (AD).

LIBANO 17 DICIEMBRE 1953 (R).

LIBERIA 9 JUNIO 1950 (R).

LUXEMBURGO 7 OCTUBRE 1981 (AD).

MALDIVAS 24 ABRIL 1984 (AD).

MALI 16 JULIO 1974 (AD).

MARRUECOS 24 ENERO 1958 (AD).

MEXICO 22 JULIO 1952 (R).

MONACO 30 MARZO 1950 (AD).

MONGOLIA 5 ENERO 1967 (AD).

MOZANBIQUE 18 ABRIL 1983 (AD).

NEPAL 17 ENERO 1969 (AD).

NORUEGA 22 JULIO 1949 (R).

NUEVA ZELANDA 28 DICIEMBRE 1978 (R).

PAISES BAJOS 20 JUNIO 1966 (AD).

PAKISTAN 12 OCTUBRE 1957 (R).

PANAMA 11 ENERO 1950 (R).

PAPUA NUEVA GUINEA 27 ENERO 1982 (AD).

PERU 24 FEBRERO 1960 (R).

POLONIA 14 NOVIEMBRE 1950 (AD).

REINO UNIDO 30 ENERO 1970 (AD).

REPUBLICA ARABE SIRIA 25 JUNIO 1955 (AD).

REPUBLICA DE COREA 14 OCTUBRE 1950 (AD).

REPUBLICA DEMOCRATICA ALEMANA 27 MARZO 1973 (AD).

REPUBLICA DEM. POPULAR LAO 8 DICIEMBRE 1950 (AD).

REPUBLICA S.S. DE BIELORRUSIA 11 AGOSTO 1954 (R).

REPUBLICA S.S. DE UCRANIA 15 NOVIEMBRE 1954 (R).

REPUBLICA UNIDA DE TANZANIA 5 ABRIL 1984 (AD).

RUMANIA 2 NOVIEMBRE 1950 (AD).

RUANDA 16 ABRIL 1975 (AD).

SAN VICENTE Y LAS GRANADINAS 9 NOVIEMBRE 1981 (AD).

SENEGAL 4 AGOSTO 1983 (AD).

SRI LANKA 12 OCTUBRE 1950 (AD).

SUECIA 27 MAYO 1952 (R).

TOGO 24 MAYO 1984 (AD).

TONGA 16 FEBRERO 1972 (AD).

TUNEZ 29 NOVIEMBRE 1956 (AD).

TURQUIA 31 JULIO 1950 (AD).

U.R.S.S. 3 MAYO 1954 (R).

URUGUAY 11 JULIO 1967 (R).

VENEZUELA 12 JULIO 1960 (AD).

VIETNAM 9 NOVIEMBRE 1981 (AD).

YUGOSLAVIA 29 AGOSTO 1950 (R).

NOTAS:

AD= ADHESION.

R= RATIFICACION.

SU= SUCESION.

DECLARACIONES Y RESERVAS

(VER A CONTINUACION OBJECIONES DE CIERTOS ESTADOS A ALGUNAS DE ESTAS RESERVAS)

ALBANIA

CON RESPECTO AL ARTICULO IX: LA REPUBLICA POPULAR DE ALBANIA NO CONSIDERA VINCULANTES PARA SI LAS DISPOSICIONES DEL ARTICULO IX, QUE DISPONE QUE LAS CONTROVERSIAS ENTRE LAS PARTES CONTRATANTES CON RESPECTO A LA INTERPRETACION, APLICACION Y EJECUCION DEL CONVENIO HABRAN DE SER REMITIDAS PARA SU EXAMEN AL TRIBUNAL INTERNACIONAL A PETICION DE CUALQUIERA DE LAS PARTES EN CONTROVERSIA. LA REPUBLICA POPULAR DEL ALBANIA DECLARA QUE, CON RESPECTO A LA JURISDICCION DEL TRIBUNAL INTERNACIONAL EN LO RELACIONADO CON LAS CONTROVERSIAS TOCANTES A LA INTERPRETACION, APLICACION Y EJECUCION DEL CONVENIO, LA REPUBLICA POPULAR DE ALBANIA MANTENDRA, COMO HASTA AHORA, LA POSTURA DE QUE EN CADA CASO PARTICULAR ES ESENCIAL EL ACUERDO DE TODAS LAS PARTES EN CONTROVERSIA PARA SOMETER CUALQUIER CONTROVERSIA PARTICULAR A LA DECISION DEL TRIBUNAL INTERNACIONAL.

CON RESPECTO AL ARTICULO XII: LA REPUBLICA POPULAR DE ALBANIA DECLARA QUE NO ESTA DE ACUERDO CON EL ARTICULO XII DEL CONVENIO Y CONSIDERA QUE TODAS LAS DISPOSICIONES DEL CONVENIO DEBERIAN EXTENDERSE A LOS TERRITORIOS AUTONOMOS, INCLUIDOS EN LOS TERRITORIOS BAJO TUTELA.

LA REPUBLICA DEMOCRATICA POPULAR DE ARGELIA NO SE CONSIDERA VINCULADA POR EL ARTICULO IX DEL CONVENIO, QUE CONFIERE AL TRIBUNAL INTERNACIONAL DE JUSTICIA JURISDICCION SOBRE TODAS LAS CONTROVERSIAS RELACIONADAS CON DICHO CONVENIO.

LA REPUBLICA DEMOCRATICA POPULAR DE ARGELIA DECLARA QUE NINGUNA DISPOSICION DEL ARTICULO VI DE DICHO CONVENIO HABRA DE SER INTERPRETADA DE MODO QUE PRIVE A SUS TRIBUNALES DE JURISDICCION SOBRE CASOS DE GENOCIDIO Y OTROS ACTOS ENUMERADOS EN EL ARTICULO III QUE HAYAN SIDO COMETIDOS EN SU TERRITORIO, O DE MODO QUE CONFIERA TAL JURISDICCION A TRIBUNALES EXTRANJEROS.

COMO MEDIDA EXCEPCIONAL SE PODRA RECONOCER JURISDICCION A TRIBUNALES EXTRANJEROS SOBRE CASOS EN LOS QUE EL GOBIERNO ARGELINO HAYA DADO SU APROBACION EXPRESA.

LA REPUBLICA DEMOCRATICA Y POPULAR DE ARGELIA DECLARA QUE NO ACEPTA EL TENOR DEL ARTICULO XII DEL CONVENIO Y CONSIDERA QUE TODAS LAS DISPOSICIONES DE DICHO CONVENIO DEBERIAN APLICARSE A LOS TERRITORIOS NO AUTONOMOS, INCLUYENDO LOS TERRITORIOS BAJO TUTELA.

ARGENTINA

AL ARTICULO IX: EL GOBIERNO ARGENTINO SE RESERVA EL DERECHO DE NO SOMETER AL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO EN ESTE ARTICULO CUALQUIER CONTROVERSIA DIRECTA O INDIRECTAMENTE RELACIONADA CON LOS TERRITORIOS A LOS QUE SE HACE MENCION EN EL ARTICULO XII.

AL ARTICULO IX (?): SI CUALQUIER OTRA PARTE CONTRATANTE AMPLIA LA APLICACION DEL CONVENIO A TERRITORIOS BAJO LA SOBERANIA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, TAL EXTENSION NO AFECTARA EN MANERA ALGUNA A LOS DERECHOS DE LA REPUBLICA.

BIRMANIA

(1) CON REFERENCIA AL ARTICULO VI, LA UNION BIRMANIA HACE LA RESERVA DE QUE NADA DE LO CONTENIDO EN EL ARTICULO HABRA DE SER INTERPRETADO DE MODO QUE PRIVE A TRIBUNALES Y CORTES DE LA UNION DE JURISDICCION, O DE MODO QUE DE A TRIBUNALES Y CORTES EXTRANJEROS JURISDICCION SOBRE CUALESQUIERA CASOS DE GENOCIDIO O CUALESQUIERA OTROS DE LOS ACTOS ENUMERADOS EN EL ARTICULO III COMETIDOS DENTRO DEL TERRITORIO DE LA UNION.

(2) CON REFERENCIA AL ARTICULO VIII, LA UNION BIRMANA HACE LA RESERVA DE QUE DICHO ARTICULO NO SE APLICARA A LA UNION.

BULGARIA

CON RESPECTO AL ARTICULO IX: LA REPUBLICA POPULAR DE BULGARIA NO CONSIDERA VINCULANTES PARA SI LAS DISPOSICIONES DEL ARTICULO IX, QUE DISPONE QUE LAS CONTROVERSIAS ENTRE LAS PARTES CONTRATANTES CON RESPECTO A LA INTERPRETACION, APLICACION Y EJECUCION DEL PRESENTE CONVENIO HABRAN DE SER REMITIDAS AL TRIBUNAL INTERNACIONAL A PETICION DE CUALESQUIERA DE LAS PARTES EN CONTROVERSIA Y DECLARA QUE, CON RESPECTO A LA JURISDICCION DEL TRIBUNAL INTERNACIONAL EN LO RELACIONADO CON LAS CONTROVERSIAS TOCANTES A LA INTERPRETACION, APLICACION Y EJECUCION DEL CONVENIO, LA REPUBLICA POPULAR DE BULGARIA MENTENDRA, COMO HASTA AHORA, LA POSTURA DE QUE EN CADA CASO PARTICULAR ES ESENCIAL EL ACUERDO DE TODAS LAS PARTES EN CONTROVERSIA PARA SOMETER CUALQUIER CONTROVERSIA A LA DECISION DEL TRIBUNAL INTERNACIONAL.

CON RESPECTO AL ARTICULO XII: LA REPUBLICA POPULAR DE BULGARIA DECLARA QUE NO ESTA DE ACUERDO CON EL ARTICULO XII DEL CONVENIO Y CONSIDERA QUE TODAS LAS DISPOSICIONES DEL CONVENIO DEBERIAN EXTENDERSE A LOS TERRITORIOS NO AUTONOMOS, INCLUYENDO LOS TERRITORIOS BAJO TUTELA.

CHECOSLOVAQUIA

CON RESPECTO AL ARTICULO IX: CHECOSLOVAQUIA NO CONSIDERA VINCULANTES PARA SI LAS DISPOSICIONES DEL ARTICULO IX, QUE DISPONE QUE LAS CONTROVERSIAS ENTRE LAS PARTES CONTRATANTES CON RESPECTO A LA INTERPRETACION, APLICACION Y EJECUCION DEL PRESENTE CONVENIO HABRAN DE SER REMITIDAS AL TRIBUNAL INTERNACIONAL A PETICION DE CUALESQUIERA DE LAS PARTES EN CONTROVERSIA, Y DECLARA QUE, CON RESPECTO A LA JURISDICCION DEL TRIBUNAL INTERNACIONAL EN LO RELACIONADO CON LAS CONTROVERSIAS TOCANTES A LA INTERPRETACION, APLICACION Y EJECUCION DEL CONVENIO, CHECOSLOVAQUIA MANTENDRA, COMO HASTA AHORA, LA POSTURA DE QUE EN CADA CASO PARTICULAR ES ESENCIAL EL ACUERDO DE TODAS LAS PARTES EN CONTROVERSIA PARA SOMETER CUALQUIER CONTROVERSIA A LA DECISION DEL TRIBUNAL INTERNACIONAL.

CON RESPECTO AL ARTICULO XII: CHECOSLOVAQUIA DECLARA QUE NO ESTA DE ACUERDO CON EL ARTICULO XII DEL CONVENIO Y CONSIDERA QUE TODAS LAS DISPOSICIONES DEL CONVENIO DEBERIAN EXTENDERSE A LOS TERRITORIOS NO AUTONOMOS, INCLUYENDO LOS TERRITORIOS NO AUTONOMOS, INCLUYENDO LOS TERRITORIOS BAJO TUTELA.

CHINA

1. LA RATIFICACION DE DICHO CONVENIO POR LAS AUTORIDADES LOCALES DE TAIWAN DE 19 DE JULIO DE 1951 EN NOMBRE DE CHINA ES ILEGAL Y, POR TANTO, NULA Y SIN EFECTO.

2. LA REPUBLICA POPULAR DE CHINA NO SE CONSIDERA VINCULADA POR EL ARTICULO IX DE DICHO CONVENIO.

CON ARREGLO AL ARTICULOS XIII (3), EL CONVENIO ENTRARA EN VIGOR PARA CHINA EL 17 DE JULIO DE 1983, ESTO ES, EL NONAGESIMO DIA SIGUIENTE AL DEPOSITO DE SU INSTRUMENTO, CON SUJECION A LOS EFECTOS LEGALES QUE CADA PARTE DESEE EXTRAER DE LA RESERVA REPRODUCIDA ARRIBA CON RESPECTO A LA APLICACION DEL CONVENIO.

ESPAÑA

CON UNA RESERVA A LA TOTALIDAD DEL ARTICULO IX (JURISDICCION DEL TRIBUNAL INTERNACIONAL DE JUSTICIA).

FILIPINAS

"1. CON REFERENCIA AL ARTICULO IV DEL CONVENIO, EL GOBIERNO FILIPINO NO PUEDE SANCIONAR SITUACION ALGUNA QUE SUJETE A SU JEFE DE ESTADO, QUE NO ES UN GOBERNANTE, A CONDICIONES MENOS FAVORABLES QUE LAS OTORGADAS A OTROS JEFES DE ESTADO, SEAN GOBERNANTES CONSTITUCIONALMENTE RESPONSABLES O NO. POR TANTO, EL GOBIERNO FILIPINO NO CONSIDERA QUE DICHO ARTICULO INVALIDA LAS EXISTENTES INMUNIDADES ANTE PROCESOS JUDICIALES GARANTIZADOS POR LA CONSTITUCION DE FILIPINAS A CIERTOS FUNCIONARIOS PUBLICOS".

"2. CON REFERENCIA AL ARTICULO VII DEL CONVENIO, EL GOBIERNO FILIPINO NO SE COMPROMETE A PONER EN VIGOR DICHO ARTICULO HASTA TANTO EL CONGRESO DE FILIPINAS NO HAYA PROMULGADO LA LEGISLACION NECESARIA PARA DEFINIR Y CASTIGAR EL CRIMEN DE GENOCIDIO, LEGISLACION QUE, SEGUN LA CONSTITUCION DE FILIPINAS, NO PUEDE TENER EFECTO RETROACTIVO ALGUNO.".

"3. CON REFERENCIA A LOS ARTICULOS VI Y IX DEL CONVENIO, EL GOBIERNO FILIPINO ADOPTA LA ACTITUD DE QUE NADA DE LO CONTENIDO EN DICHOS ARTICULOS HABRA DE SER INTERPRETADO DE MODO QUE PRIVE A LOS TRIBUNALES FILIPINOS DE LA JURISDICCION SOBRE TODOS LOS CASOS DE GENOCIDIO COMETIDOS DENTRO DE TERRITORIO FILIPINO, SALVO UNICAMENTE EN AQUELLOS CASOS EN QUE EL GOBIERNO FILIPINO CONSIENTA QUE LA RESOLUCION DE LOS TRIBUNALES FILIPINOS SEA REVISADA POR CUALESQUIERA DE LOS TRIBUNALES A LOS QUE SE HACE REFERENCIA EN DICHOS ARTICULOS. CON REFERENCIA, ASIMISMO, AL ARTICULO IX DEL CONVENIO, EL GOBIERNO FILIPINO NO CONSIDERA QUE DICHO ARTICULO AMPLIE EL CONCEPTO DE RESPONSABILIDAD DEL ESTADO MAS ALLA DE LO RECONOCIDO POR LOR PRINCIPIOS GENERALMENTE ACEPTADOS DEL DERECHO INTERNACIONAL".

FINLANDIA

"SUJETO A LAS DISPOSICIONES DEL ARTICULO 47, PARRAFO 2, DE LA CONSTITUCION DE 1919, TOCANTE AL PROCESAMIENTO DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE FINLANDIA".

HUNGRIA

LA REPUBLICA POPULAR HUNGARA SE RESERVA SUS DERECHOS CON RESPECTO A LAS DISPOSICIONES DEL ARTICULO IX DEL CONVENIO, LAS CUALES CONCEDEN AMPLIA JURISDICCION AL TRIBUNAL INTERNACIONAL DE LA HAYA, Y CON RESPECTO A LAS DISPOSICIONES DEL ARTICULO XII, LAS CUALES NO DEFINEN LAS OBLIGACIONES DE LOS PAISES QUE POSEEN COLONIAS CON RESPECTO A CUESTIONES DE EXPLOTACION COLONIAL Y A ACTOS QUE PODRIAN SER DESCRITOS COMO GENOCIDIO.

INDIA

CON REFERENCIA AL ARTICULO IX DEL CONVENIO, EL GOBIERNO DE LA INDIA DECLARA QUE PARA SOMETER CUALQUIER CONTROVERSIA SEGUN EL TENOR DE ESTE ARTICULO A LA JURISDICCCION DEL TRIBUNAL INTERNACIONAL DE JUSTICIA, SE REQUIERE EN CADA CASO EL CONSENTIMIENTO DE TODAS LAS PARTES EN CONTROVERSIA.

MARRUECOS

CON REFERENCIA AL ARTICULO VI, EL GOBIERNO DE SU MAGESTAD EL REY CONSIDERA QUE UNICAMENTE LOS TRIBUNALES Y CORTES MARROQUIES TIENEN JURISDICCION CON RESPECTO A ACTOS DE GENOCIDIO COMETIDOS DENTRO DEL TERRITORIO DEL REINO DE MARRUECOS.

PUEDE ADMITIRSE EXCEPCIONALMENTE LA COMPETENCIA DE TRIBUNALES INTERNACIONALES EN CASOS CON RESPECTO A LOS CUALES HAYA DADO EL GOBIERNO MARROQUI SU CONFORMIDAD ESPECIFICA.

CON REFERENCIA AL ARTICULO IX, EL GOBIERNO MARROQUI MANIFIESTA QUE NINGUNA CONTROVERSIA RELACIONADA CON LA INTERPRETACION, APLICACION O CUMPLIMIENTO DEL PRESENTE CONVENIO PUEDE SER LLEVADA ANTE EL TRIBUNAL INTERNACIONAL DE JUSTICIA SIN EL ACUERDO PREVIO DE LAS PARTES EN CONTROVERSIA.

MONGOLIA

EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA POPULAR MONGOLA ESTIMA NECESARIO MANIFESTAR QUE LA REPUBLICA POPULAR MONGOLA NO SE CONSIDERA VINCULADA POR LAS DISPOSICIONES DEL ARTICULO IX, QUE ESTIPULA QUE LAS CONTROVERSIAS ENTRE LAS PARTES CONTRATANTES RELACIONADAS CON LA INTERPRETACION, APLICACION O EJECUCION DEL PRESENTE CONVENIO HABRAN DE SER SOMETIDAS AL TRIBUNAL INTERNACIONAL DE JUSTICIA A PETICION DE CUALESQUIERA DE LAS PARTES EN CONTROVERSIA Y DECLARA QUE LA REPUBLICA POPULAR MONGOLA MENTENDRA LA POSTURA DE QUE EN CADA CASO PARTICULAR ES SENCIAL EN CONSETIMIENTO DE TODAS LAS PARTES CONTENDIENTES PARA SOMETER CUALQUIER CONTROVERSIA PARTICULAR AL TRIBUNAL INTERNACIONAL DE JUSTICIA.

EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA POPULAR MONGOLA DECLARA QUE NO ESTA EN CONDICIONES DE APROBAR EL ARTICULO XII DEL CONVENIO Y CONSIDERA QUE LAS DISPOSICIONES DE DICHO ARTICULO DEBERIAN AMPLIARSE A LOS TERRITORIOS NO AUTONOMOS, INCLUYENDO LOS TERRITORIOS BAJO TUTELA.

EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA POPULAR MONGOLA ESTIMA CONVENIENTE LLAMAR LA ATENCION SOBRE EL CARACTER DISCRIMINATORIO DEL ARTICULO XI DEL CONVENIO, SEGUN CUYO TENOR ALGUNOS ESTADOS QUEDAN IMPOSIBILITADOS DE ADHERIRSE AL CONVENIO Y DECLARA QUE EL CONVENIO TRATA DE MATERIAS QUE AFECTAN A LOS INTERESES DE TODOS LOS ESTADOS Y DEBERIA, POR TANTO, ESTAR ABIERTO A LA ADHESION DE TODOS LOS ESTADOS.

POLONIA

CON RESPECTO AL ARTICULO IX: POLONIA NO CONSIDERA QUE QUEDE VINCULADA POR LAS DISPOSICIONES DE ESTE ARTICULO, DADO QUE EL ACUERDO DE TODAS LAS PARTES EN CONTROVERSIA ES CONDICION NECESARIA EN CADA CASO ESPECIFICO PARA QUE SE SOMETA AL TRIBUNAL INTERNACIONAL DE JUSTICIA.

CON RESPECTO AL ARTICULO XII: POLONIA NO ACEPTA LAS DISPOSICIONES DE ESTE ARTICULO, CONSIDERANDO QUE EL CONVENIO DEBE APLICARSE A LOS TERRITORIOS NO AUTONOMOS, INCLUYENDO LOS TERRITORIOS BAJO TUTELA.

REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE

EL 28 DE FEBRERO DE 1985, EL SECRETARIO GENERAL RECIBIO LA SIGUIENTE DECLARACION DEL REINO UNIDO RELATIVA A LA OBJECION HECHA POR ARGENTINA:

"EL GOBIERNO DEL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE NO TIENE DUDA SOBRE SU DERECHO, MEDIANTE NOTIFICACION AL DEPOSITARIO BAJO LAS DISPOSICIONES AL EFECTO DEL CONVENIO ARRIBA MENIONADO, A EXTENDER LA APLICACION DEL CONVENIO EN CUESTION A LAS ISLAS FALKLAND O A LAS DEPENDENCIAS DE LAS ISLAS FALKLAND, SEGUN SEA EL CASO.

POR ESA UNICA RAZON, EL GOBIERNO DEL REINO UNIDO NO PUEDE CONSIDERAR LAS COMUNICACIONES ARGENTINAS RESEÑADAS QUE TENGAN NINGUN EFECTO LEGAL.".

"EL GOBIERNO DEL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE NO ACEPTA LAS RESERVAS A LOS ARTICULOS IV, VII, VIII, IX O XII DEL CONVENIO HECHAS POR ALBANIA, ARGELIA, ARGENTINA, BULGARIA, BIRMANIA, LA REPUBLICA SOCIALISTA SOVIETICA DE BIELORRUSIA, CHECOSLOVAQUIA, HUNGRIA, INDIA, MONGOLIA, MARRUECOS, FILIPINAS, POLONIA, RUMANIA, ESPAÑA, LA REPUBLICA SOCIALISTA SOVIETICA DE UCRANIA, LA UNION DE REPUBLICAS SOCIALISTAS SOVIETICAS O VENEZUELA.".

21 DE NOVIEMBRE DE 1975.

"EL GOBIERNO DEL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE HA MANIFESTADO CONSTANTEMENTE QUE NO PUEDEN ACEPTAR RESERVAS CON RESPECTO AL ARTICULO IX DE DICHO CONVENIO; A SU PARECER NO ES ESTA LA CLASE DE RESERVAS QUE TIENEN DERECHO A HACER QUIENES PRETENDAN SER PARTE EN EL CONVENIO.

EN CONSECUENCIA, EL GOBIERNO DE REINO UNIDO NO ACEPTA LA RESERVA INTRODUCIDA POR LA REPUBLICA DE RWANDA CONTRA EL ARTICULO IX DEL CONVENIO. ASIMISMO DESEA DEJAR CONSTANCIA DE QUE ADOPTAN EL MISMO PARECER SOBRE LA RESERVA SIMILAR HECHA POR LA REPUBLICA DEMOCRATICA ALEMANA TAL COMO FUE NOTIFICADA POR LA CARTA CIRCULAR C.N.85. 1973. TREATIES-2 DE 25 DE ABRIL DE 1973".

REPUBLICA SOCIALISTA SOVIETICA DE BIELORRUSIA

CON RESPECTO AL ARTICULO IX: LA REPUBLICA SOCIALISTA SOVIETICA DE BIELORRUSIA NO CONSIDERA VINCULANTES PARA SI LAS DISPOSICIONES DEL ARTICULO IX, QUE DISPONE QUE LAS CONTROVERSIAS ENTRE LAS PARTES CONTRATANTES CON RESPECTO A LA INTERPRETACION, APLICACION Y EJECUCION DEL PRESENTE CONVENIO HABRAN DE SER REMITIDAS AL TRIBUNAL INTERNACIONAL A PETICION DE CUALESQUIERA DE LAS PARTES EN CONTROVERSIA, Y DECLARA QUE, CON RESPECTO A LA JURISDICCION DEL TRIBUNAL INTERNACIONAL EN LO RELACIONADO CON LAS CONTROVERSIAS TOCANTES A LA INTERPRETACION, APLICACION Y EJECUCION DEL CONVENIO, LA REPUBLICA SOCIALISTA SOVIETICA DE BIELORRUSIA MANTENDRA, COMO HASTA AHORA, LA POSTURA DE QUE EN CADA CASO PARTICULAR ES ESENCIAL EL ACUERDO DE TODAS LAS PARTES EN CONTROVERSIA PARA SOMETER CUALQUIER CONTROVERSIA A LA DECISION DEL TRIBUNAL INTERNACIONAL.

CON RESPECTO AL ARTICULO XII: LA REPUBLICA SOCIALISTA SOVIETICA DE BIELORRUSIA DECLARA QUE NO ESTA DE ACUERDO CON EL ARTICULO XII DEL CONVENIO Y CONSIDERA QUE TODAS LAS DISPOSICIONES DEL CONVENIO DEBERIAN EXTENDERSE A LOS TERRITORIOS NO AUTONOMOS, INCLUYENDO LOS TERRITORIOS BAJO TUTELA.

REPUBLICA SOCIALISTA SOVIETICA DE UCRANIA

CON RESPECTO AL ARTICULO IX: LA REPUBLICA SOCIALISTA SOVIETICA DE UCRANIA NO CONSIDERA VINCULANTES PARA SI LAS DISPOSICIONES DEL ARTICULO IX, QUE DISPONE QUE LAS CONTROVERSIAS ENTRE LAS PARTES CONTRATANTES CON RESPECTO A LA INTERPRETACION, APLICACION Y EJECUCION DEL PRESENTE CONVENIO HABRAN DE SER REMITIDAS AL TRIBUNAL INTERNACIONAL A PETICION DE CUALESQUIERA DE LAS PARTES EN CONTROVERSIA, Y DECLARA QUE, CON RESPECTO A LA JURISDICCION DEL TRIBUNAL INTERNACIONAL EN LO RELACIONADO CON LAS CONTROVERSIAS TOCANTES A LA INTERPRETACION, APLICACION Y EJECUCION DEL CONVENIO, LA REPUBLICA SOCIALISTA SOVIETICA DE UCRANIA MANTENDRA, COMO HASTA AHORA, LA POSTURA DE QUE EN CADA CASO PARTICULAR ES ESENCIAL EL ACUERDO DE TODAS LAS PARTES EN CONTROVERSIA PARA SOMETER CUALQUIER CONTROVERSIA A LA DECISION DEL TRIBUNAL INTERNACIONAL.

CON RESPECTO AL ARTICULO XII: LA REPUBLICA SOCIALISTA SOVIETICA DE UCRANIA DECLARA QUE NO ESTA DE ACUERDO CON EL ARTICULO XII DEL CONVENIO Y CONSIDERA QUE TODAS LAS DIPOSICIONES DEL CONVENIO DEBERIAN ESTENDERSE A LOS TERRITORIOS NO AUTONOMOS, INCLUYENDO LOS TERRITORIOS BAJO TUTELA.

RUANDA

LA REPUBLIA RUANDESA NO SE CONSIDERA VINCULADA POR EL ARTICULO IX DEL CONVENIO.

REPUBLICA DEMOCRATICA ALEMANA

CON RESPECTO AL ARTICULO IX: LA REPUBLICA DEMOCRATICA ALEMANA NO CONSIDERA VINCULANTES PARA SI LAS DISPOSCIONES DEL ARTICULO IX, QUE DISPONE QUE LAS CONTROVERSIAS ENTRE LAS PARTES CONTRATANTES CON RESPECTO A LA INTERPRETACION, APLICACION Y EJECUCION DEL PRESENTE CONVENIO HABRAN DE SER REMITIDAS AL TRIBUNAL INTERNACIONAL A PETICION DE CUALESQUIERA DE LAS PARTES EN CONTROVERSIA, Y DECLARA QUE, CON RESPECTO A LA JURISDICCION DEL TRIBUNAL INTERNACIONAL EN LO RELACIONADO CON LAS CONTROVERSIAS TOCANTES A LA INTERPRETACION, APLICACION Y EJECUCION DEL CONVENIO, LA REPUBLICA DEMOCRATICA ALEMANA MANTENDRA, COMO HASTA AHORA, LA POSTURA DE QUE EN CADA CASO PARTICULAR ES ESENCIAL EL ACUERDO DE TODAS LAS PARTES EN CONTROVERSIA PARA SOMETER CUALQUIER CONTROVERSIA A LA DECISION DEL TRIBUNAL INTERNACIONAL.

CON RESPECTO AL ARTICULO XII: LA REPUBLICA DEMOCRATICA ALEMANA DECLARA QUE NO ESTA DE ACUERDO CON EL ARTICULO XII DEL CONVENIO Y CONSIDERA QUE TODAS LAS DISPOSICIONES DEL CONVENIO DEBERIAN EXTENDERSE A LOS TERRITORIOS NO AUTONOMOS, INCLUYENDO LOS TERRITORIOS BAJO TUTELA.

LA REPUBLICA DEMOCRATICA ALEMANA CONSIDERA NECESARIO MANIFESTAR QUE EL ARTICULO XI DEL CONVENIO PRIVA A ALGUNOS ESTADOS DE LA OPORTUNIDAD DE LLEGAR A SER PARTES EN EL CONVENIO. PUESTO QUE EL CONVENIO REGULA MATERIAS QUE AFECTAN A LOS INTERESES DE TODOS LOS ESTADOS, DEBERIA ESTAR ABIERTO A LA PARTICIPACION DE TODOS LOS ESTADOS CUYA POLITICA ESTE GUIADA POR LOS OBJETIVOS Y PRINCIPIOS DE LA CARTA DE LAS NACIONES UNIDAS.

RUMANIA

CON RESPECTO AL ARTICULO IX: LA REPUBLICA POPULAR DE RUMANIA NO SE CONSIDERA VINCULADA POR LAS DISPOSICIONES DEL ARTICULO IX, QUE DISPONE QUE LAS CONTROVERSIAS ENTRE LAS PARTES CONTRATANTES CON RESPECTO A LA INTERPRETACION, APLICACION O EJECUCION DEL CONVENIO HABRAN DE SER SOMETIDAS AL TRIBUNAL INTERNACIONAL DE JUSTICIA A PETICION DE CUALESQUIERA DE LAS PARTES EN CONTROVERSIA, Y DECLARA QUE, CON RESPECTO A LA JURISDICCION DEL TRIBUNAL EN LAS CONTROVERSIAS RELACIONADAS CON LA INTERPRETACION, APLICACION O EJECUCION DEL CONVENIO, LA REPUBLICA POPULAR DE RUMANIA SE ATENDRA A LA OPINION QUE HA SOSTENIDO HASTA EL PRESENTE, DE QUE EN CADA CASO PARTICULAR SE REQUIERE EL ACUERDO DE TODAS LAS PARTES EN CONTROVERSIA ANTES QUE PUEDA ESTA SER REMITIDA PARA SU RESOLUCION AL TRIBUNAL INTERNACIONAL DE JUSTICIA.

CON REFERENCIA AL ARTICULO XII: LA REPUBLICA POPULAR DE RUMANIA DECLARA QUE NO ESTA DE ACUERDO CON EL ARTICULO XII DEL CONVENIO Y CONSIDERA QUE TODAS LAS DISPOSICIONES DEL CONVENIO DEBEN APLCIARSE A LOS TERRITORIOS NO AUTONOMOS , INCLUYENDO LOS TERRITORIOS BAJO TUTELA.

SRI LANKA

6 DE FEBRERO DE 1951.

EL GOBIERNO DE CEILAN NO ACEPTA LAS RESERVAS HECHAS AL CONVENIO POR RUMANIA.

UNION DE REPUBLICAS SOCIALISTAS SOVIETICAS

CON RESPECTO AL ARTICULO IX: LA UNION SOVIETICA NO CONSIDERA VINCULANTES PARA SI LAS DISPOSICIONES DEL ARTICULO IX, QUE DISPONE QUE LAS CONTROVERSIAS ENTRE LAS PARTES CONTRATANTES CON RESPECTO A LA INTERPRETACION, APLICACION Y EJECUCION DEL PRESENTE CONVENIO HABRAN DE SER REMITIDAS AL TRIBUNAL INTERNACIONAL A PETICION DE CUALESQUIERA DE LAS PARTES EN CONTROVERSIA, Y DECLARA QUE, CON RESPECTO A LA JURISDICCION DEL TRIBUNAL INTERNACIONAL EN LO RELACIONADO CON LAS CONTROVERSIAS TOCANTES A LA INTERPRETACION, APLICACION Y EJECUCION DEL CONVENIO, LA UNION SOVIETICA MANTENDRA, COMO HASTA AHORA, LA POSTURA DE QUE EN CADA CASO PARTICULAR ES ESENCIAL EL ACUERDO DE TODAS LAS PARTES EN CONTROVERSIA PARA SOMETER CUALQUIER CONTROVERSIA A LA DECISION DEL TRIBUNAL INTERNACIONAL.

CON RESPECTO AL ARTICULO XII: LA UNION DE REPUBLICAS SOCIALISTAS SOVIETICAS DECLARA QUE NO ESTA DE ACUERDO CON EL ARTICULO XII DEL CONVENIO Y CONSIDERA QUE TODAS LAS DISPOSICIONES DEL CONVENIO DEBERIAN EXTENDERSE A LOS TERRITORIOS NO AUTONOMOS, INCLUYENDO LOS TERRITORIOS BAJO TUTELA.

VENEZUELA

CON REFERENCIA EL ARTICULO VI, SE NOTIFICA QUE CUALQUIER PROCESO EN QUE VENEZUELA PUDIERA SER PARTE ANTE UN TRIBUNAL PENAL INTERNACIONAL SERIA INVALIDO SIN LA PREVIA ACEPTACION EXPRESA DE VENEZUELA DE LA JURISDICCION DE TAL TRIBUNAL INTERNACIONAL.

CON REFERENCIA AL ARTICULO VII, SE NOTIFICA QUE LAS LEYES EN VIGOR EN VENEZUELA NO PERMITEN LA EXTRADICION DE SUBDITOS VENEZOLANOS.

CON REFERENCIA AL ARTICULO IX, SE HACE LA RESERVA DE QUE LA REMISION DE UNA CONTROVERSIA AL TRIBUNAL INTERNACIONAL DE JUSTICIA SOLO SE TENDRA POR VALIDA CUANDO SE REALICE CON LA APROBACION DE VENEZUELA, MANIFESTADA POR LA FIRMA EXPRESA DE UN ACUERDO PREVIO EN CADA CASO.

VIET NAM

1. LA REPUBLICA SOCIALISTA DE VIET NAM NO SE CONSIDERA VINCULADA POR EL ARTICULO IX DEL CONVENIO QUE SEÑALA LA JURISDICCION DEL TRIBUNAL INTERNACIONAL DE JUSTICIA PARA LA SOLUCION DE LAS CONTROVERSIAS ENTRE LAS PARTES CONTRATANTES RELACIONADAS CON LA INTERPRETACION, APLICACION O EJECUCION DEL CONVENIO A PETICION DE CUALESQUIERA DE LAS PARTES EN CONTROVERSIA. LA REPUBLICA SOCIALISTA DE VIET NAM ES DEL PARECER DE QUE, CON RESPECTO A LA JURISDICCION DEL TRIBUNAL INTERNACIONAL DE JUSTICIA EN LA SOLUCION DE LAS CONTROVERSIAS A QUE HACE REFERENCIA EN EL ARTICULO IX DEL CONVENIO, EL CONSENTIMIENTO DE LAS PARTES EN CONTROVERSIA, EXCEPTO LOS CRIMINALES, ES DIAMETRALMENTE NECESARIO PARA SOMETER UNA DETERMINADA CONTROVERSIA A LA DECISION DEL TRIBUNAL INTERNACIONAL DE JUSTICIA.

2. LA REPUBLICA SOCIALISTA DE VIET NAM NO ACEPTA EL ARTICULO XII DEL CONVENIO, Y CONSIDERA QUE TODAS LAS DISPOSICIONES DEL CONVENIO DEBERIAN AMPLIARSE TAMBIEN A LOS TERRITORIOS NO AUTONOMOS, INCLUYENDO LOS TERRITORIOS BAJO TUTELA.

3. LA REPUBLICA SOCIALISTA DE VIET NAM CONSIDERA QUE EL ARTICULO XI ES DE CARACTER DISCRIMINATORIO Y PRIVA A ALGUNOS ESTADOS DE LA OPORTUNIDAD DE LLEGAR A SER PARTES EN EL CONVENIO, Y SOSTIENE QUE EL CONVENIO DEBERIA ESTAR ABIERTO A LA ADHESION DE TODOS LOS ESTADOS.

OBJECIONES

(LAS FECHAS DE RECEPCION POR EL SECRETARIO GENERAL DE LAS COMUNICACIONES QUE NOTIFICAN OBJECIONES DISTINTAS DE LAS FORMULADAS EN EL MOMENTO DE LA RATIFICACION O ADHESION SE INDICAN ENCIMA DE SU TEXTO RESPECTIVO.)

OBJECCION DE ARGENTINA A LA APLICACION DEL CONVENIO A LAS ISLAS FALKLAND (MALVINAS) Y DEPENDENCIAS POR EL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE

EL 3 DE OCTUBRE DE 1983 EL SECRETARIO GENERAL RECIBIO DEL GOBIERNO DE ARGENTINA LA SIGUIENTE OBJECION:

EL GOBIERNO DE ARGENTINA FORMULA UNA OBJECION FORMAL A LA (DECLARACION) DE AMPLIACION TERRITORIAL PRESENTADA POR EL REINO UNIDOS CON RESPECTO A LAS ISLAS MALVINAS (Y DEPENDENCIAS), QUE ESE PAIS OCUPA ILEGALMENTE Y A LAS QUE SE REFIERE COMO "ISLAS FALKLAND".

LA REPUBLICA ARGENTINA RECHAZA Y CONSIDERA NULA Y SIN EFECTO (DICHA DECLARACION) DE AMPLIACION TERRITORIAL.

AUSTRALIA

EL GOBIERNO AUSTRALIANO NO ACEPTA NINGUNA DE LAS RESERVAS CONTENIDAS EN EL INSTRUMENTO DE ADHESION DE LA REPUBLICA POPULAR DE BULGARIA NI EN EL INSTRUMENTO DE RATIFICACION DE LA REPUBLICA DE FILIPINAS.

EL GOBIERNO AUSTRALIANO TAMPOCO ACEPTA NINGUNA DE LAS RESERVAS HECHAS EN EL MOMENTO DE LA FIRMA DEL CONVENIO POR LA REPUBLICA SOCIALISTA SOVIETICA DE BIELORRUSIA, CHECOSLOVAQUIA, LA REPUBLICA SOCIALISTA SOVIETICA DE UCRANIA Y LA UNION DE REPUBLICAS SOCIALISTAS SOVIETICAS.

EL GOBIERNO AUSTRALIANO NO ACEPTA LAS RESERVAS CONTENIDAS EN EL INSTRUMENTO DE ADHESION DE LOS GOBIERNOS DE POLONIA Y RUMANIA.

BELGICA

EL GOBIERNO DE BELGICA NO ACEPTA LAS RESERVAS HECHAS POR BULGARIA, REPUBLICA SOCIALISTA SOVIETICA DE BIELORRUSIA, CHECOSLOVAQUIA, POLONIA, RUMANIA, LA REPUBLICA SOCIALISTA SOVIETICA DE UCRANIA Y LA UNION DE REPUBLICAS SOCIALISTAS SOVIETICAS.

BRASIL

EL GOBIERNO DE BRASIL HACE OBJECION A LAS RESERVAS HECHAS AL CONVENIO POR BULGARIA, LA REPUBLICA SOCIALISTA SOVIETICA DE BIELORRUSIA, CHECOSLOVAQUIA, FILIPINAS, POLONIA, RUMANIA, LA REPUBLICA SOCIALISTA SOVIETICA DE UCRANIA Y LA UNION DE REPUBLICAS SOCIALISTAS SOVIETICAS. EL GOBIERNO BRASILEÑO CONSIDERA DICHAS RESERVAS COMO INCOMPATIBLES CON EL OBJETO Y FIN DEL CONVENIO.

LA POSTURA TOMADA POR EL GOBIERNO DEL BRASIL ESTA FUNDADA EN LA OPINION CONSULTIVA DEL TRIBUNAL INTERNACIONAL DE JUSTICIA DE 28 DE MAYO DE 1951 Y EN LA RESOLUCION ADOPTADA POR LA SEXTA SESION DE LA ASAMBLEA GENERAL EL 12 DE ENERO DE 1952 SOBRE RESERVAS A CONVENIOS MULTILATERALES (10).

EL GOBIERNO BRASILEÑO SE RESERVA EL DERECHO A EXTRAER CUALESQUIERA CONSECUENCIAS LEGALES ESTIME ADECUADAS DE SU OBJECION FORMAL A LAS RESERVAS ARRIBA MENCIONADAS.

CHINA

15 DE NOVIEMBRE DE 1954.

EL GOBIERNO DE CHINA HACE OBJECION A TODAS LAS RESERVAS IDENTICAS HECHAS EN EL MOMENTO DE LA FIRMA, RATIFICACION O ADHESION AL CONVENIO POR ALBANIA, BULGARIA, BIRMANIA, REPUBLICA SOCIALISTA SOVIETICA DE BIELORRUSIA, CHECOSLOVAQUIA, HUNGRIA, POLONIA, RUMANIA, LA REPUBLICA SOCIALISTA SOVIETICA DE UCRANIA Y LA UNION DE REPUBLICAS SOCIALISTAS SOVIETICAS. EL GOBIERNO CHINO CONSIDERA LAS RESERVAS ARRIBA MENCIONADAS COMO INCOMPATIBLES CON EL OBJETO Y FIN DEL CONVENIO Y, POR TANTO, EN VIRTUD DE LA OPINION CONSULTIVA DEL TRIBUNAL INTERNACIONAL DE JUSTICIA DE 28 DE MAYO DE 1951, NO CONSIDERARA A LOS ESTADOS ARRIBA MENCIONADOS COMO PARTES DEL CONVENIO.

CUBA

EL GOBIERNO DE CUBA NO ACEPTA LAS RESERVAS HECHAS POR BULGARIA, LA REPUBLICA SOCIALISTA SOVIETICA DE BIELORRUSIA, CHECOSLOVAQUIA, POLONIA, RUMANIA, LA REPUBLICA SOCIALISTA SOVIETICA DE UCRANIA Y LA UNION DE REPUBLICAS SOCIALISTAS SOVIETICAS.

ECUADOR

31 DE MARZO DE 1950.

EL GOBIERNO DEL ECUADOR NO ESTA DE ACUERDO CON LAS RESERVAS HECHAS A LOS ARTICULOS IX Y XII DEL CONVENIO POR LOS GOBIERNOS DE BULGARIA, REPUBLICA SOCIALISTA SOVIETICA DE BIELORRUSIA, CHECOSLOVAQUIA, LA REPUBLICA SOCIALISTA SOVIETICA DE UCRANIA Y LA UNION DE REPUBLICAS SOCIALISTAS SOVIETICAS, Y, POR TANTO, AQUELLAS NO SE APLICAN A ECUADOR, QUE ACEPTO SIN MODIFICACION ALGUNA EL TEXTO INTEGRO DEL CONVENIO.

9 DE ENERO DE 1951.

EL GOBIERNOO DEL ECUADOR NO ACEPTA LAS RESERVAS HECHAS POR LOS GOBIERNOS DE POLONIA Y RUMANIA A LOS ARTICULO IX Y XII EL CONVENIO.

GRECIA

ASIMISMO DECLARAMOS QUE NO HEMOS ACEPTADO NI ACEPTAMOS RESERVA ALGUNA QUE HAYA SIDO HECHA YA O PUEDA SER HECHA EN ADELANTE POR LOS PAISES SIGNATARIOS DE ESTE INSTRUMENTO O POR PAISES QUE SE HAYAN ADHERIDO O PUEDAN ADHERIRSE EN ADELANTE AL MISMO.

OBJECION DEL GOBIERNO DE KAMPUCHEA DEMOCRATICA RESPECTO A LA ADHESION DE VIET NAM:

EL GOBIERNO DE KAMPUCHEA DEMOCRATICA CONSIDERA QUE LA FIRMA DEL CONVENIO POR EL GOBIERNO DE VIET NAM NO TIENE FUERZA LEGAL ALGUNA.

NORUEGA

10 DE ABRIL DE 1952.

"EL GOBIERNO NORUEGO NO ACEPTA LAS RESERVAS HECHAS AL CONVENIO POR EL GOBIERNO DE FILIPINAS EN EL MOMENTO DE LA RATIFICACION.".

PAISES BAJOS

"EL GOBIERNO DEL REINO UNIDO DE LOS PAISES BAJOS DECLARA QUE CONSIDERA INCOMPATIBLES CON EL OBJETO Y FIN DEL CONVENIO LAS RESERVAS HECHAS POR ALBANIA, ARGELIA, BULGARIA, LA REPUBLICA SOCIALISTA SOVIETICA DE BIELORRUSIA, CHECOSLOVAQUIA, HUNGRIA, INDIA, MARRUECOS, POLONIA, RUMANIA, LA REPUBLICA SOCIALISTA SOVIETICA DE UCRANIA Y LA UNION DE REPUBLICAS SOCIALISTAS SOVIETICAS RESPECTO DEL ARTICULO IX DEL CONVENIO SOBRE LA PREVENCION Y CASTIGO DE LOS CRIMENES DE GENOCIDIO, ABIERTO A LA FIRMA EN PARIS EL 9 DE DICIEMBRE DE 1948.

POR TANTO, EL GOBIERNO DEL REINO DE LOS PAISES BAJOS NO ESTIMA PARTE EN EL CONVENIO A ESTADO ALGUNO QUE HAYA HECHO O HICIERE EN ADELANTE TAL RESERVA."

OBJECION DEL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE A LAS RESERVAS HECHAS POR CHINA EN EL MOMENTO DE LA RATIFIACION, Y POR VIET NAM EN EL DE LA ADHESION

EL SECRETARIO GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS, ACTUANDO EN SU CALIDAD DE DEPOSITARIO Y REFIRIENDOSE A LAS NOTIFICACIONES DEL DEPOSITARIO C. N. 147.1981 TRATIES-1, DE 24 DE JUNIO DE 1981, TOCANTE A LA ADHESION DEL GOBIERNO DE VIET NAM, CON DECLARACION Y RESERVAS, Y C. N. 96.1983. TREATIES-2, DE 27 DE ABRIL DE 1983, TOCANTE A LA RATIFICACION DEL GOBIERNO DE CHINA, CON DECLARACION Y RESERVA, COMUNICA LO SIGUIENTE:

EL 26 DE AGOSTO DE 1983, EL SECRETARIO GENERAL RECIBIO DEL GOBIERNO DEL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE LA SIGUIENTE MANIFESTACION TOCANTE A LAS RESERVAS HECHAS, RESPECTIVAMENTE, POR EL GOBIERNO DE CHINA EN EL MOMENTO DE LA RATIFICACION, Y POR EL VIET NAM EN EL DE LA ADHESION:

"POR MEDIO DE LA NOTIFICACION DEL DEPOSITARIO C. N. 147.1981 TREATIES-1, DE 24 DE JUNIO DE 1981, EL SECRETARIO GENERAL COMUNICO CIERTAS DECLARACIONES Y RESERVAS HECHAS POR LA REPUBLICA SOCIALISTA DE VIET NAM EN EL MOMENTO DE LA ADHESION AL CONVENIO ARRIBA MENCIONADO. POR LA NOTIFICACION DEL DEPOSITARIO C. N. 96.1983. TREATIES-2, DE 27 DE ABRIL DE 1983, EL SECRETARIO GENERAL COMUNICO CIERTAS DECLARACIONES Y RESERVAS HECHAS POR LA REPUBLICA POPULAR DE CHINA EN EL MOMENTO DE LA RATIFICACION DEL CITADO CONVENIO. EN UNO Y OTRO CASOS, LA COMUNICACION CONTENIA UNA RESERVA AL ARTICULO IX. SIN EMBARGO, EL GOBIERNO DEL REINO UNIDO HA MANIFESTADO CONSTANTEMENTE QUE NO PUEDEN ACEPTAR RESERVAS A ESTE ARTICULO. IGUALMENTE, EN CONFORMIDAD CON LA ACTITUD ADOPTADA POR ELLOS EN CASOS ANTERIORES, EL GOBIERNO DEL REINO UNIDO NO ACEPTA LA RESERVA PRESENTADA POR VIET NAM RELATIVA AL ARTICULO XII.".

REPUBLICA DE VIET NAM DEL SUR

3 DE NOVIEMBRE DE 1950.

REFIRIENDOSE A LAS RESERVAS A LOS ARTICULO IX Y XII, HECHAS EN EL MOMENTO DE LA FIRMA POR LA REPUBLICA SOCIALISTA SOVIETICA DE BIELORRUSIA, CHECOSLOVAQUIA, LA REPUBLICA SOCIALISTA SOVIETICA DE UCRANIA Y LA UNION DE REPUBLICAS SOCIALISTAS SOVIETICAS, Y EN EL QUE LA ADHESION POR BULGARIA Y LAS RESERVAS A LOS ARTICULOS IV, VI, VII Y IX DEL CONVENIO, HECHAS EN EL MOMENTO DE LA RATIFICACION POR FILIPINAS, EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE VIET NAM INFORMO AL SECRETARIO GENERAL DE QUE FUE INTENCION DEL GOBIERNO DE VIET NAM, AL ADHERIRSE AL CONVENIO PARA LA PREVENCION Y CASTIGO DE LOS CRIMENES DE GENOCIDIO, EL ACEPTAR SOLAMENTE EL TEXTO DE ESE CONVENIO TAL Y COMO FUE APROBADO EL 9 DE DICIEMBRE DE 1948 EN LA RESOLUCION 260 A (III) Y VOTADO POR LA ASAMBLEA GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS EN SU 179 SESION PARLAMENTARIA, Y NO LAS RESERVAS FORMULADAS POR LOS ESTADOS ARRIBA MENCIONADOS O POR CUALQUIER OTRO ESTADO EN EL MOMENTO DE LA FIRMA POR SUS REPRESENTANTES O EN EL DEPOSITO DE SUS INSTRUMENTOS DE RATIFICACION O ADHESION AL CONVENIO.

(ANEXO OMITIDO)

CONVENIO EUROPEO PARA LA PROTECCION DE LOS DERECHOS HUMANOS Y DE LAS LIBERTADES FUNDAMENTALES. ROMA, 4 DE NOVIEMBRE DE 1950. ("BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO" DE 10 DE OCTUBRE DE 1979.).

TURQUIA, 13 DE MARZO DE 1985. A PARTIR DEL 19 DE MARZO DE 1985 FINALIZO LA LEY MARCIAL EN LOS SIGUIENTES DISTRITOS: AUTALAYA, BURSA, IYEL, KAHRAMANMARAS, KOCAELI, MALATYA, SAMSAN, SIVAS, TOKAT, TRABZON Y ZONGULCLAK, EXTENDIENDOSE CUATRO MESES MAS EN 23 DISTRITOS DEL PAIS.

CONVENIO RELATIVO A LA LUCHA CONTRA LAS DISCRIMINACIONES EN EL CAMPO DE LA ENSEÑANZA. PARIS, 14 DE DICIEMBRE DE 1960. ("BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO" DE 1 DE NOVIEMBRE DE 1969.).

BRUNEI, 25 DE ENERO DE 1985. SUCESION.

SAN VICENTE Y LAS GRANADINAS, 22 DE ENERO DE 1985. APLICACION PROVISIONAL.

CONVENIO SOBRE EL ESTATUTO DE LOS REFUGIADOS. GINEBRA, 28 DE JULIO DE 1951. PROTOCOLO SOBRE EL ESTATUTO DE LOS REFUGIADOS. NUEVA YORK, 31 DE ENERO DE 1967. ("BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO" DE 21 DE OCTUBRE DE 1978.

LUXEMBURGO, 15 DE NOVIEMBRE DE 1984. OBJECION Y DECLARACION RESPECTO A LA RESERVA FORMULADA POR GUATEMALA:

"EL GRAN DUCADO DE LUXEMBURGO CONSIDERA QUE LA RESERVA FORMULADA POR LA REPUBLICA DE GUATEMALA RESPECTO A LA CONVENCION SOBRE EL ESTATUTO DE LOS REFUGIADOS DE 28 DE JULIO DE 1951 Y EL PROTOCOLO SOBRE EL ESTATUTO DE LOS REFUGIADOS DE 31 DE ENERO DE 1967 NO AFECTA A LAS OBLIGACIONES DE GUATEMALA DERIVADAS DE DICHOS INSTRUMENTOS.".

ITALIA, 26 DE NOVIEMBRE DE 1984. OBJECION Y DECLARACION RESPECTO A LA RESERVA FORMULADA POR GUATEMALA:

"EL GOBIERNO DE ITALIA PRESENTA UNA OBJECION FORMAL A DICHA RESERVA. LA CONSIDERA INACEPTABLE DADO QUE LOS MISMOS TERMINOS GENERALES EN QUE ESTA REDACTADA Y EL HECHO DE QUE SE REFIERE EN SU MAYOR PARTE A LA LEY INTERNA Y DEJA A LA DECISION DEL GOBIERNO GUATEMALTECO LA APLICACION DE NUMEROSOS ASPECTOS DE LA CONVENCION, HACE IMPOSIBLE QUE OTROS ESTADOS PARTES PUEDAN DETERMINAR EL AMBITO DE LA RESERVA."

REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA, 5 DE DICIEMBRE DE 1984. OBJECION Y DECLARACION RESPECTO A LA RESERVA FORMULADA POR GUATEMALA:

"EL GOBIERNO FEDERAL CONTEMPLA ESTA RESERVA COMO HABIENDO SIDO REDACTADA EN UNOS TERMINOS TAN GENERALES QUE SU APLICACION PODRIA CONCEBIBLEMENTE INVALIDAR LAS ESTIPULACIONES DE LA CONVENCION Y DEL PROTOCOLO. POR CONSIGUIENTE, ESTA RESERVA NO PUEDE SER ACEPTADA."

PAISES BAJOS, 11 DE DICIEMBRE DE 1984. OBJECION Y DECLARACION RESPECTO A LA RESERVA FORMULADA POR GUATEMALA:

"EL GOBIERNO DEL REINO DE LOS PAISES BAJOS ES DE LA OPINION DE QUE ES INDESEABLE UNA RESERVA EXPRESADA EN UNOS TERMINOS TAN GENERALES Y QUE CONCIERNE SOLAMENTE A LA LEY INTERNA, YA QUE SU AMBITO NO ESTA ENTERAMENTE CLARO."

ARGENTINA, 30 DE NOVIEMBRE DE 1984. COMUNICADO DEL GOBIERNO DE ARGENTINA NOTIFICANDO QUE AMPLIABA SUS OBLIGACIONES Y ADOPTABA LA ALTERNATIVA B) DE LA SECCION B-1 DE LA CONVENCION.

REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE, 28 DE FEBRERO DE 1985. DECLARACION HECHA A LA OBJECION DE ARGENTINA:

"EL GOBIERNO DEL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE NO TIENE DUDA SOBRE SU DERECHO, MEDIANTE NOTIFICACION AL DEPOSITARIO BAJO LAS DISPOSICIONES AL EFECTO DEL CONVENIO ARRIBA MENCIONADO, A EXTENDER LA APLICACION DEL CONVENIO EN CUESTION A LAS ISLAS FALKLAND O A LAS DEPENDENCIAS DE LAS ISLAS FALKLAND SEGUN SEA EL CASO.

POR ESTA UNICA RAZON EL GOBIERNO DEL REINO UNIDO NO PUEDE CONSIDERAR LAS COMUNICACIONES ARGENTINAS RESEÑADAS, QUE TENGAN NINGUN EFECTO LEGAL."

PACTO INTERNACIONAL SOBRE DERECHOS POLITICOS Y CIVILES. NUEVA YORK, 16 DE DICIEMBRE DE 1966. ("BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO" DE 30 DE ABRIL DE 1977.)

AUSTRALIA:

EN UNA COMUNICACION RECIBIDA EL 6 DE NOVIEMBRE DE 1984, EL GOBIERNO DE AUSTRALIA NOTIFICO AL SECRETARIO GENERAL SU DECISION DE RETIRAR LAS CITADAS RESERVAS Y DECLARACIONES HECHAS EN EL MOMENTO DE SU RATIFICACION, CON LA EXCEPCION DE LAS SIGUIENTES RESERVAS:

ARTICULO 10

"EN RELACION AL PARRAFO 2 (A), SE ACEPTA EL PRINCIPIO DE SEGREGACION COMO UN OBJETIVO A SER ALCANZADO PROGRESIVAMENTE. EN RELACION A LOS PARRAFOS 2 (B) Y 3 (2. FRASE), LA OBLIGACION DE SEGREGAR ES ACEPTADA SOLAMENTE EN TANTO EN CUANTO DICHA SEGREGACION SEA CONSIDERADA POR LAS AUTORIDADES RESPONSABLES COMO BENEFICIOSA PARA LOS JUVENILES O ADULTOS AFECTADOS.".

ARTICULO 14

"AUSTRALIA FORMULA LA RESERVA DE QUE LA CLAUSULA DE INDEMNIZACION POR ERROR JUDICIAL EN LAS CIRCUNSTANCIAS CONTEMPLADAS EN EL PARRAFO 6 DEL ARTICULO 14 PODRIA APLICARSE POR MEDIO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS EN VEZ DE SERLO SEGUN UNA CLAUSULA LEGAL ESPECIFICA."

ARTICULO 20

"AUSTRALIA INTERPRETA QUE LOS DERECHOS ESTIPULADOS EN LOS ARTICULOS 19, 21 Y 22 SON CONSISTENTES CON EL ARTICULO 20; CONSECUENTEMENTE, LA MANCOMUNIDAD Y LOS ESTADOS CONSTITUYENTES, HABIENDO LEGISLADO CON RESPECTO AL ASUNTO OBJETO DEL ARTICULO EN ASUNTOS DE INTERES PRACTICO EN BENEFICIO DEL ORDEN PUBLICO (ORDER PUBLIC), SE RESERVAN EL DERECHO DE NO INTRODUCIR NINGUNA CLAUSULA LEGISLATIVA ULTERIOR RESPECTO A DICHOS ASUNTOS."

DICHA RETIRADA ENTRO EN VIGOR EL 6 DE NOVIEMBRE DE 1984, FECHA DE LA RECEPCION DE LA NOTIFICACION.

LA COMUNICACION DEL GOBIERNO DE AUSTRALIA CONTIENE TAMBIEN LA SIGUIENTE DECLARACION:

"AUSTRALIA TIENE UN SISTEMA FEDERAL CONSTITUCIONAL EN EL CUAL LOS PODERES LEGISLATIVO, EJECUTIVO Y JUDICIAL ESTAN REPARTIDOS O DISTRIBUIDOS ENTRE LA MANCOMUNIDAD Y LOS ESTADOS CONSTITUYENTES. LA PUESTA EN PRACTICA DEL TRATADO A TODO LO LARGO DE AUSTRALIA SERA LLEVADA A CABO POR LAS AUTORIDADES DE LA MANCOMUNIDAD, DEL ESTADO Y DEL TERRITORIO TENIENDO EN CUENTA SUS PODERES CONSTITUCIONALES RESPECTIVAMENTE Y LOS ACUERDOS REFERENTES A SU EJERCICIO."

BELGICA, 6 DE NOVIEMBRE DE 1984. OBJECION CON RESPECTO A LA RESERVA FORMULADA POR EL CONGO AL ARTICULO 11:

"EL GOBIERNO BELGA DESEA OBSERVAR QUE LA ESFERA DE APLICACION DEL ARTICULO 11 QUEDA ESPECIALMENTE RESTRINGIDA. EN REALIDAD, EL ARTICULO 11 PROHIBE EL ENCARCELAMIENTO SOLAMENTE CUANDO NO HAYA OTRA RAZON PARA ELLO QUE EL HECHO DE QUE EL DEUDOR NO PUEDA CUMPLIR UNA OBLIGACION CONTRACTUAL. EL ENCARCELAMIENTO NO SERA INCOMPATIBLE CON EL ARTICULO 11 CUANDO HAYA RAZONES PARA IMPONER ESTA PENA, POR EJEMPLO, CUANDO EL DEUDOR, ACTUANDO DE MALA FE O POR MEDIO DE MANIOBRAS FRAUDULENTAS, SE HAYA COLOCADO EN LA SITUACION DE NO PODER CUMPLIR CON SUS OBLIGACIONES. ESTA INTERPRETACION DEL ARTICULO 11 PUEDE SER CONFIRMADA POR REFERENCIA A LOS TRAVAUX PREPARATOIRES (VEASE DOCUMENTO A/2929, DE 1 DE JULIO DE 1955)."

TRAS ESTUDIAR LAS EXPLICACIONES ADUCIDAS POR EL CONGO CON RESPECTO A SU RESERVA, EL GOBIERNO BELGA HA DETERMINADO PROVISIONALMENTE QUE ESTA RESERVA ES INNECESARIA. A SU ENTENDER, LA LEGISLACION CONGOLESA AUTORIZA EL ENCARCELAMIENTO POR DEUDAS CUANDO NO HAYAN DADO RESULTADO OTROS MEDIOS DE CUMPLIMIENTO EJECUTIVO, CUANDO LAS CANTIDADES DEBIDAS EXCEDAN DE 20.000 FRANCOS CFA Y CUANDO EL DEUDOR, DE DIECIOCHO A SESENTA AÑOS DE EDAD, SE DECLARE INSOLVENTE DE MALA FE. ESTA ULTIMA CONDICION ES SUFICIENTE PARA MOSTRAR QUE NO HAY CONTRADICCION ENTRE LA LEGISLACION CONGOLESA Y LA LETRA Y EL ESPIRITU DEL ARTICULO 11 DEL PACTO.

EN VIRTUD DEL ARTICULO 4, PARRAFO 2, DEL PACTO ARRIBA CITADO, SE EXCLUYE AL ARTICULO 11 DE LA ESFERA DE APLICACION DE LA REGLA QUE ESTABLECE QUE, EN CASO DE UNA EMERGENCIA PUBLICA EXCEPCIONAL, LOS ESTADOS PARTES DEL PACTO PODRAN, BAJO CIERTAS CONDICIONES, TOMAR MEDIDAS RESCINDIENDO SUS OBLIGACIONES SEGUN EL PACTO. EL ARTICULO 11 ES UNO DE LOS ARTICULOS QUE CONTIENEN UNA CLAUSULA CUYA RESCISION NO SERA PERMITIDA BAJO NINGUNA CIRCUNSTANCIA. CUALQUIER RESERVA REFERENTE A DICHO ARTICULO DESTRUIRIA SUS EFECTOS Y ESTARIA POR TANTO EN CONTRADICCION CON LA LETRA Y CON EL ESPIRITU DEL PACTO.

POR CONSIGUIENTE, Y SIN PERJUICIO DE SU FIRME CONVENCIMIENTO DE QUE LA LEY CONGOLESA ESTA EN COMPLETA CONFORMIDAD CON LAS CLAUSULAS DEL ARTICULO 11 DEL PACTO, EL GOBIERNO BELGA TEME QUE LA RESERVA FORMULADA POR EL CONGO PUEDA CONSTITUIR, EN RAZON DE SU MISMO PRINCIPIO, UN PRECEDENTE QUE PUDIERA TENER CONSIDERABLES EFECTOS A NIVEL INTERNACIONAL.

EL GOBIERNO BELGA TIENE POR TANTO LA ESPERANZA DE QUE ESTA RESERVA SEA RETIRADA Y, COMO MEDIDA PRECAUTORIA, DESEA PRESENTAR UNA OBJECION A DICHA RESERVA.

PAISES BAJOS, 6 DE NOVIEMBRE DE 1984. OBJECION CON RESPECTO A LA RESERVA FORMULADA POR EL CONGO AL ARTICULO 11:

"EL GOBIERNO DE LOS PAISES BAJOS DESEA OBSERVAR QUE LA ESFERA DE APLICACION DEL ARTICULO 11 QUEDA ESPECIALMENTE RESTRINGIDA. EN REALIDAD, EL ARTICULO 11 PROHIBE EL ENCARCELAMIENTO SOLAMENTE CUANDO NO HAYA OTRA RAZON PARA ELLO QUE EL HECHO DE QUE EL DEUDOR NO PUEDA CUMPLIR UNA OBLIGACION CONTRACTUAL. EL ENCARCELAMIENTO NO SERA INCOMPATIBLE CON EL ARTICULO 11 CUANDO HAYA OTRAS RAZONES PARA IMPONER ESTA PENA, POR EJEMPLO, CUANDO EL DEUDOR, ACTUANDO DE MALA FE O POR MEDIO DE MANIOBRAS FRAUDULENTAS, SE HAYA COLOCADO EN LA SITUACION DE NO PODER CUMPLIR CON SUS OBLIGACIONES. ESTA INTERPRETACION DEL ARTICULO 11 PUEDE SER CONFIRMADA POR REFERENCIA A LOS TRAVAUX PREPARATOIRES (VEASE DOCUMENTO A/2929, DE 1 DE JULIO DE 1955)."

TRAS ESTUDIAR LAS EXPLICACIONES ADUCIDAS POR EL CONGO CON RESPECTO A SU RESERVA, EL GOBIERNO DE LOS PAISES BAJOS HA DETERMINADO PROVISIONALMENTE QUE ESTA RESERVA ES INNECESARIA. A SU ENTENDER, LA LEGISLACION CONGOLESA AUTORIZA EL ENCARCELAMIENTO POR DEUDAS CUANDO NO HAYAN DADO RESULTADO OTROS MEDIOS DE CUMPLIMIENTO EJECUTIVO, CUANDO LAS CANTIDADES DEBIDAS EXCEDAN DE 20.000 FRANCOS CFA Y CUANDO EL DEUDOR, DE DIECIOCHO A SESENTA AÑOS DE EDAD, SE DECLARE INSOLVENTE DE MALA FE. ESTA ULTIMA CONDICION ES SUFICIENTE PARA MOSTRAR QUE NO HAY CONTRADICCION ENTRE LA LEGISLACION CONGOLESA Y LA LETRA Y EL ESPIRITU DEL ARTICULO 11 DEL PACTO.

EN VIRTUD DEL ARTICULO 4, PARRAFO 2, DEL PACTO ARRIBA CITADO, SE EXCLUYE EL ARTICULO 11 DE LA ESFERA DE APLICACION DE LA REGLA QUE ESTABLECE QUE, EN CASO DE UNA EMERGENCIA PUBLICA EXCEPCIONAL, LOS ESTADOS PARTES DEL PACTO PODRAN, BAJO CIERTAS CONDICIONES, TOMAR MEDIDAS RESCINDIENDO SUS OBLIGACIONES SEGUN EL PACTO. EL ARTICULO 11 ES UNO DE LOS ARTICULOS QUE CONTIENEN UNA CLAUSULA CUYA RESCISION NO SERA PERMITIDA BAJO NINGUNA CIRCUNSTANCIA, CUALQUIER RESERVA REFERENTE A DICHO ARTICULO DESTRUIRIA SUS EFECTOS Y ESTARIA POR TANTO EN CONTRADICCION CON LA LETRA Y CON EL ESPIRITU DEL PACTO.

POR CONSIGUIENTE, Y SIN PERJUICIO DE SU FIRME CONVENCIMIENTO DE QUE LA LEY CONGOLESA ESTA EN COMPLETA CONFORMIDAD CON LAS CLAUSULAS DEL ARTICULO 11 DEL PACTO, EL GOBIERNO DE LOS PAISES BAJOS TEME QUE LA RESERVA FORMULADA POR EL CONGO PUEDA CONSTITUIR, EN RAZON DE SU MISMO PRINCIPIO, UN PRECEDENTE QUE PUDIERA TENER CONSIDERABLES EFECTOS A NIVEL INTERNACIONAL.

EL GOBIERNO DE LOS PAISES BAJOS TIENE, POR TANTO, LA ESPERANZA DE QUE ESTA RESERVA SEA RETIRADA, Y COMO MEDIDA PRECAUTORIA DESEA PRESENTAR UNA OBJECION A DICHA RESERVA.

PERU, 7 DE FEBRERO DE 1985.-NOTIFICACION DE EXTENSION DEL ESTADO DE EMERGENCIA DESDE EL 3 DE FEBRERO DE 1985, DEBIDO A LA PERSISTENCIA DE LOS ACTOS TERRORISTAS DE VIOLENCIA Y SABOTAJES, Y, POR TANTO, CONTINUAN DEROGADOS LOS ARTICULOS 9, 12, 17 Y 21 DEL PACTO.

- DEPARTAMENTO DE SAN MARTIN, INCLUIDA LA PROVINCIA DE TOCACHE Y EXCLUIDA LA PROVINCIA DE MARISCAL CACERES.

- HUANCO, EXCLUIDAS LAS PROVINCIAS DE PUERTO INCA Y PACHITEA.

PERU, 9 DE ABRIL DE 1985.-NOTIFICACION DE EXTENSION DEL ESTADO DE EMERGENCIA DESDE EL 1 DE ABRIL DE 1985, DEBIDO A LA PERSISTENCIA DE LOS ACTOS TERRORISTAS DE VIOLENCIA Y SABOTAJES, Y, POR TANTO, CONTINUAN DEROGADOS LOS ARTICULOS 9, 12, 17 Y 21 DEL PACTO.

- DEPARTAMENTO DE SAN MARTIN, INCLUIDA LA PROVINCIA DE TOCACHE.

- DEPARTAMENTO DE HUANUCO, EXCEPTO LAS PROVINCIAS DE PUERTO INCA Y PACHITEA.

FINLANDIA, 29 DE MARZO DE 1985.-NOTIFICACION DE RETIRADA DE LAS SIGUIENTES RESERVAS HECHAS EN EL MOMENTO DE LA RATIFICACION.

"3. CON RESPECTO AL ARTICULO 13 DE LA CONVENCION, FINLANDIA DECLARA QUE EL ARTICULO NO CORRESPONDE A LA LEGISLACION ACTUAL FINLANDESA EN LO QUE RESPECTA AL DERECHO DE UN EXTRANJERO A SER OIDO O A PRESENTAR UNA PROTESTA RESPECTO A UNA DECISION QUE SE REFIERA A SU EXPULSION.

4. CON RESPECTO AL ARTICULO 14, PARRAFO 1, DE LA CONVENCION, FINLANDIA DECLARA QUE BAJO LA LEY FINLANDESA UNA SENTENCIA PUEDE SER DECLARADA SECRETA SI SU PUBLICACION SUPUSIESE UNA AFRENTA A LA MORAL O PUSIESE EN PELIGRO LA SEGURIDAD NACIONAL."

LA NOTIFICACION ESPECIFICA QUE LA RETIRADA SE LLEVO A CABO PORQUE LAS DISPOSICIONES APLICADAS AL CASO EN LA LEGISLACION FINLANDESA HAN SIDO ENMENDADAS PARA QUE SE CORRESPONDAN INTEGRAMENTE CON LOS ARTICULOS 3 Y 14 (1) DE LA CONVENCION.

PACTO INTERNACIONAL SOBRE DERECHOS ECONOMICOS, SOCIALES Y CULTURALES, NUEVA YORK, 19 DE DICIEMBRE DE 1966, "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO" DE 3O DE ABRIL DE 1977.

GRECIA, 16 DE MAYO DE 1985.-ADHESION, CON ENTRADA EN VIGOR EL 16 DE AGOSTO DE 1985.

CONVENIO SOBRE ELIMINACION DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACION CONTRA LA MUJER. NUEVA YORK, 18 DE DICIEMBRE DE 1979, "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO" DE 21 DE MARZO DE 1984.

SENEGAL, 5 DE FEBRERO DE 1985.-RATIFICACION, CON ENTRADA EN VIGOR EL 7 DE MARZO DE 1985.

SAN CRISTOBAL Y NIEVES, 25 DE ABRIL DE 1985.-ADHESION, CON ENTRADA EN VIGOR EL 25 DE MAYO DE 1985.

MEJICO, 11 DE ENERO DE 1985.- OBJECION A LAS RESERVAS HECHAS POR MAURICIO.

"EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEJICACNOS HA ESTUDIADO EL CONTENIDO DE LAS RESERVAS HECHAS POR MAURICIO AL ARTICULO 11, PARRAFO 1 (B) Y (D), Y AL ARTICULO 16, PARRAFO 1 (G), DEL CONVENIO Y HA CONCLUIDO QUE DEBERIAN SER CONSIDERADOS INVALIDADOS A LA LUZ DEL ARTICULO 28, PARRAFO 2, DEL CONVENIO PORQUE SON INCOMPATIBLES CON SU OBJETIVO Y PROPOSITO.

POR SUPUESTO, ESTAS RESERVAS, SI FUESEN APLICADAS, RESULTARIAN INEVITABLEMENTE EN UNA DISCRIMINACION CONTRA LAS MUJERES SOBRE LA BASE DEL SEXO, LO QUE ES CONTRARIO A TODOS LOS ARTICULOS DEL CONVENIO. LOS PRINCIPIOS DE IGUALDAD DE DERECHOS DEL HOMBRE Y LA MUJER Y NO DISCRIMINACION A CAUSA DEL SEXO, QUE ESTAN RECOGIDOS EN EL SEGUNDO PARRAFO DEL PREAMBULO Y EN EL ARTICULO 1, PARRAFO 3, DE LA CARTA DE LAS NACIONES UNIDAS, DE LA CUAL MAURICIO ES FIRMANTE, Y EN LOS ARTICULOS 2 Y 16 DE LA DECLARACION UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS DE 1948, FUERON PREVIAMENTE ACEPTADOS POR EL GOBIERNO DE MAURICIO CUANDO ACCEDIO A ELLO EL 12 DE DICIEMBRE DE 1973, AL CONVENIO INTERNACIONAL DE DERECHOS POLITICOS Y CIVILES Y AL CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE DERECHOS ECONOMICOS, SOCIALES Y CULTURALES. LOS PRINCIPIOS ARRIBA MENCIONADOS FUERON OBJETO DE DECLARACION EN EL ARTICULO 2, PARRAFO 1, Y EN EL ARTICULO 3 DEL ANTERIOR CONVENIO Y EN EL ARTICULO 2, PARRAFO 2, Y EN ARTICULO 3 DEL ULTIMO. EN CONSECUENCIA, NO ES COHERENTE CON ESTAS OBJECIONES CONTRACTUALES, ASUMIDAS PREVIAMENTE POR MAURICIO PARA SU GOBIERNO, RECLAMAR AHORA QUE TIENE RESERVAS SOBRE EL MISMO ASUNTO RESPECTO A LA CONVENCION DE 1979.

LA OBJECION DEL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEJICANOS A LA RESERVA EN CUESTION NO DEBE INTERPRETARSE COMO UN IMPEDIMENTO A LA ENTRADA EN VIGOR DE LA CONVENCIO DE 1979 ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEJICANOS Y MAURICIO."

NUEVA ZELANDA, 10 DE ENERO DE 1985.-RATIFICACION, CON LA SIGUIENTE RESERVA Y CON ENTRADA EN VIGOR EL 9 DE FEBRERO DE 1985.

EL INSTRUMENTO DE RATIFICACION INDICA QUE, DE ACUERDO CON LA RELACION ESPECIAL QUE EXISTE ENTRE NUEVA ZELANDA Y LAS ISLAS COOK Y ENTRE NUEVA ZELANDA Y NIUE, HA HABIDO CONSULTAS RESPECTO AL CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE NUEVA ZELANDA Y EL GOBIERNO DE LAS ISLAS COOK Y ENTRE EL GOBIERNO DE NUEVA ZELANDA Y EL GOBIERNO DE NIUE; QUE EL GOBIERNO DE LAS ISLAS COOK, QUE TIENE EXCESIVA COMPETENCIA PARA APLICAR TRATADOS EN LAS ISLAS COOK; QUE EL GOBIERNO DE NIUE, QUE TIENEN EXCESIVA COMPETENCIA PARA APLICAR LOS TRATADOS EN NIUE, HA PEDIDO QUE EL CONVENIO SE EXTIENDA A NIUE. EL MENCIONADO INSTRUMENTO ESPECIFICA QUE, SEGUN EL CONVENIO, SE APLICARA A LAS ISLAS COOK Y NIUE. ADEMAS, EL MENCIONADO INSTRUMENTO CONTIENE LAS SIGUIENTES RESERVAS:

"EL GOBIERNO DE NUEVA ZELANDA, EL GOBIERNO DE LAS ISLAS COOK Y EL GOBIERNO DE NIUE SE RESERVAN EL DERECHO DE NO APLICAR LAS DISPOSICIONES DEL ARTICULO 11 (2) (B).

EL GOBIERNO DE NUEVA ZELANDA, EL GOBIERNO DE LAS ISLAS COOK Y EL GOBIERNO DE NIUE SE RESERVAN EL DERECHO DE NO APLICAR LAS DISPOSICIONES DEL CONVENIO EN TANTO EN CUANTO SEAN INCOMPATIBLES CON LA POLITICA RELATIVA AL RECLUTAMIENTO PARA SERVICIO EN

(A) LAS FUERZAS ARMADAS, QUE SUPONEN, BIEN DIRECTA, BIEN INDIRECTAMENTE, EL HECHO DE QUE MIEMBROS DE TALES FUERZAS SON REQUERIDOS PARA SERVIR EN AERONAVES DE LAS FUERZAS ARMADAS O BUQUES Y EN SITUACIONES QUE IMPLICAN COMBATE ARMADO, O

(B) LAS FUERZAS ENCARGADAS DE LA APLICACION DE LA LEY, QUE SUPONEN, DIRECTA O INDIRECTAMENTE, EL HECHO DE QUE LOS MIEMBROS DE TALES FUERZAS SEAN REQUERIDOS PARA SERVIR EN SITUACIONES QUE IMPLIQUEN VIOLENCIA O AMENAZA.

EL GOBIERNO DE NUEVA ZELANDA, EL GOBIERNO DE LAS ISLAS COOK Y EL GOBIERNO DE NIUE SE RESERVAN EL DERECHO DE APLICAR LAS DISPOSICIONES DEL ULTIMO HASTA DONDE EL CONVENIO ES INCOMPATIBLE CON LAS DISPOSICIONES DEL CONVENIO RELATIVO AL EMPLEO DE LA MUJER EN TRABAJOS SUBTERRANEOS EN MINAS DE TODAS LAS CLASES (CONVENCION NUM. 45 DE LA OIT), QUE FUE RATIFICADO POR EL GOBIERNO DE NUEVA ZELANDA EL 29 DE MARZO DE 1938.

EL GOBIERNO DE LAS ISLAS COOK SE RESERVA EL DERECHO DE NO APLICAR EL ARTICULO 2 (F) Y EL ARTICULO 5 (A) HASTA DONDE SEAN INCOMPATIBLES CON AQUELLAS DISPOSICIONES QUE GOBIERNAN LAS CONSTUMBRES QUE RIGEN LAS HERENCIAS DE CIERTAS ISLAS COOK, PRINCIPALMENTE TITULOS."

MEJICO, 21 DE FEBRERO DE 1985.-OBJECION RELATIVA A LA RESERVA HECHA POR BANGLADESH.

"EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEJICANOS HA ESTUDIADO LA SUSTANCIA DE LA RESERVA DE BANGLADESH A LOS ARTICULOS 2, 13 (A) Y 16, PARRAFO 1 (C) Y (F), DEL CONVENIO, Y HA LLEGADO A LA CONCLUSION DE QUE, A LA LUZ DEL ARTICULO 28,

PARRAFO 2, DE LA MISMA CONVENCION, ESAS RESERVAS DEBERIAN SER CONSIDERADAS INVALIDAS POR INCOMPATIBLES CON EL OBJETIVO Y PROPOSITO DEL CONVENIO.

POR SUPUESTO, ESTAS RESERVAS, SI FUESEN APLICADAS, INEVITABLEMENTE RESULTARIAN EN UNA DISCRIMINACION ENTRE LAS MUJERES POR RAZONES DE SU SEXO, LO QUE ES CONTRARIO AL PROPOSITO GENERAL DEL CONVENIO. LOS PRINCIPIOS DE IGUALDAD ENTRE HOMBRES Y MUJERES Y DE NO DISCRIMINACION SOBRE LA BASE DEL SEXO ESTAN CONSAGRADOS EN EL SEGUNDO PARRAFO PREAMBULAR Y EN EL ARTICULO 1, PARRAFO 3, DE LA CARTA DE LAS NACIONES UNIDAS -Y BANGLADESH HA ACEPTADO LAS OBLIGACIONES EN ELLAS CONTENIDAS-, ASI COMO EN OTROS INSTRUMENTOS INTERNACIONALMENTE RECONOCIDOS.

LA OBJECION DEL GOBIERNO DE MEJICO A LA RESERVA EN CUESTION NO DEBE SER INTERPRETADA COMO UN IMPEDIMENTO PARA LA ENTRADA EN VIGOR DEL CONVENIO DE 1979 ENTRE MEJICO Y BANGLADESH."

MEJICO, 21 DE FEBRERO DE 1985.-OBJECION RELATIVA A LA RESERVA HECHA POR JAMAICA.

"EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEJICANOS HA ESTUDIADO LA SUSTANCIA DE LA RESERVA HECHA POR JAMAICA AL ARTICULO 9, PARRAFO 2, DEL CONVENIO Y HA CONCLUIDO QUE, A LA LUZ DEL ARTICULO 28, PARRAFO 2, DEL PROPIO CONVENIO, LA RESERVA DEBERIA SER CONSIDERADA INVALIDA POR INCOMPATIBLE CON EL OBJETIVO Y PROPOSITO DEL CONVENIO.

POR SUPUESTO, ESTA RESERVA, SI SE APLICASE, RESULTARIA INEVITABLEMENTE UNA DISCRIMINACION CONTRA LA MUJER POR RAZON DE SU SEXO, CONTRARIA AL PROPOSITO GENERAL DEL CONVENIO.

LOS PRINCIPIOS DE IGUALDAD ENTRE HOMBRES Y MUJERES Y NO DISCRIMINACION EN BASE AL SEXO ESTAN CONSAGRADOS EN EL SEGUNDO PARRAFO PREAMBULAR Y EN EL ARTICULO 1, PARRAFO 3, DE LA CARTA DE LAS NACIONES UNIDAS, ASI COMO EN LOS ARTICULOS 2 Y 16 DE LA DECLARACION UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS DE 1948, QUE YA HA SIDO ACEPTADA POR EL GOBIERNO DE JAMAICA CUANDO RATIFICO LA CONVENCION INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLITICOS, LA CONVENCION INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONOMICOS, SOCIALAES Y CULTURALES Y LA CARTA DE LA ORGANIZACION DE ESTADOS AMERICANOS.

LA OBJECION DEL GOBIERNO DE MEJICO A LA RESERVA EN CUESTION NO DEBE INTERPRESTARSE COMO ALGO QUE IMPOSIBILITE LA ENTRADA EN VIGOR DEL CONVENIO DE 1979 ENTRE MEJICO Y JAMAICA."

ITALIA, 10 DE JUNIO DE 1985.-RATIFICACION, CON ENTRADA EN VIGOR EL 10 DE JULIO DE 1985.

NIGERIA, 13 DE JUNIO DE 1985.-RATIFICACION, CON ENTRADA EN VIGOR EL 13 DE JULIO DE 1985.

ISLANDIA, 18 DE JUNIO DE 1985.-RATIFICACION, CON ENTRADA EN VIGOR EL 18 DE JULIO DE 1985.

ZAMBIA, 21 DE JUNIO DE 1985.-RATIFICACION, CON ENTRADA EN VIGOR EL 21 DE JULIO DE 1985.

JAPON, 25 DE JUNIO DE 1985.-RATIFICACION, CON ENTRADA EN VIGOR EL 25 DE JULIO DE 1985.

A.C. DIPLOMATICOS

CONVENIO DE VIENA SOBRE RELACIONES DIPLOMATICAS. VIENA, 18 DE ABRIL DE 1961, "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO" DE 24 DE ENERO DE 1968.

TURQUIA, 6 DE MARZO DE 1985.-ADHESION, CON ENTRADA EN VIGOR EL 5 DE ABRIL DE 1985.

TAILANDIA, 23 DE ENERO DE 1985.-RATIFICACION, CON ENTRADA EN VIGOR EL 22 DE FEBRERO DE 1985, Y LAS SIGUIENTES OBJECIONES:

"1. EL GOBIERNO DEL REINO DE TAILANDIA NO CONSIDERA QUE LAS DECLARACIONES QUE CONCIERNEN AL PARRAFO 1 DEL ARTICULO 11 DEL CONVENIO, HECHAS POR LA REPUBLICA POPULAR DE BULGARIA, LA REPUBLICA SOCIALISTA SOVIETICA DE BIELORRUSIA, LA RESPUBLICA DEMOCRATICA DEL YEMEN, LA REPUBLICA DEMOCRATICA DE ALEMANIA, LA REPUBLICA DEMOCRATICA DE MONGOLIA, LA REPUBLICA SOCIALISTA SOVIETICA DE UCRANIA Y LA UNION DE REPUBLICAS SOCIALISTAS SOVIETICAS, MODIFIQUEN CUALQUIER DERECHO U OBLIGACIONES A QUE SE REFIERE TAL PARRAFO.

2. EL GOBIERNO DEL REINO DE TAILANDIA NO CONSIDERA VALIDA LA RESERVA HECHA POR EL ESTADO DE BAHRAIN RESPECTO AL PARRAFO 3 DEL ARTICULO 27 DEL CONVENIO.

3. EL GOBIERNO DEL REINO DE TAILANDIA NO CONSIDERA VALIDAS LAS RESERVAS Y DECLARACIONES QUE SE REFIEREN AL PARRAFO 2 DEL ARTICULO 37 DEL CONVENIO HECHAS POR KAMPUCHEA DEMOCRATICA Y LA REPUBLICA ARABE DE EGIPTO Y EL REINO DE MARRUECOS.

LAS OBJECIONES ARRIBA MENCIONADAS NO SERAN CONSIDERADAS, SIN EMBARGO, COMO DESEO DE EVITAR LA ENTRADA EN VIGOR DEL CONVENIO ENTRE TAILANDIA Y LOS PAISES MENCIONADOS."

B. MILITARES

B.A. DEFENSA

B.B. GUERRA

B.C. ARAMAS Y DESARME

TRATADO PROHIBIENDO LAS PRUEBAS DE ARMAS NUCLEARES EN LA ATMOSFERA, EL ESPACIO EXTERIOR Y BAJO EL AGUA. MOSCU, 5 DE AGOSTO DE 1963, "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO" DE 8 DE ENERO DE 1965.

SEYCHELLES, 12 DE MARZO DE 1985.- ADHESION.

CONVENCION PARA LA PROHIBICION DEL DESARROLLO, PRODUCCION Y ALMACENAMIENTO DE ARMAS BACTERIOLOGICAS Y TOXINICAS Y SOBRE SU DESTRUCCION. WASHINGTON, LONDRES Y MOSCU, 10 DE ABRIL DE 1972, "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO" DE 11 DE JULIO DE 1979.

BANGLADESH, 12 DE MARZO DE 1985.-ADHESION.

PERU, 5 DE JUNIO DE 1985.-RATIFICACION (LONDRES).

PERU, 11 DE JUNIO DE 1985.-RATIFICACION (WASHINGTON).

B.D. DERECHO HUMANITARIO

C. CULTURALES Y CIENTIFICOS

C.A. CULTURALES

ESTATUTO DEL CENTRO INTERNACIONAL DE ESTUDIO DE LOS PROBLEMAS TECNICOS DE LA CONSERVACION Y RESTAURACION DE LOS BIENES CULTURALES. PARIS, 27 DE ABRIL DE 1957, "BOLETIN OFICIAL DE ESTADO" DE 4 DE JULIO DE 1958.

BARBADOS, 7 DE MARZO DE 1985.-ADHESION, CON EFECTOS DE 1 DE ABRIL DE 1985.

CONVENCION SOBRE EL CANJE INTERNACIONAL DE PUBLICACIONES. PARIS, 3 DE DICIEMBRE DE 1958, "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO" DE 21 DE FEBRERO DE 1964.

BRUNEI, 25 DE ENERO DE 1985.-SUCESION.

SAN VICENTE Y LAS GRANADINAS, 22 DE ENERO DE 1985.-APLICACION PROVISIONAL.

CONVENCION SOBRE EL CANJE DE PUBLICACIONES OFICIALES Y DOCUMENTOS GUBERNAMENTALES ENTRE ESTADOS. PARIS, 3 DE DICIEMBRE DE 1958, "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO" DE 25 DE FEBRERO DE 1964.

BRUNEI, 25 DE ENERO DE 1985.-SUCESION.

SAN VICENTE Y LAS GRANADINAS, 22 DE ENERO DE 1985.-APLICACION PROVISIONAL.

CONVENCION SOBRE LA PROTECCION DEL PATRIMONIO MUNDIAL, CULTURAL Y NATURAL. PARIS, 23 DE NOVIEMBRE DE 1972, "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO" DE 1 DE JULIO DE 1982.

REPUBLICA DOMINICANA, 12 DE FEBRERO DE 1985.-RATIFICACION, CON ENTRADA EN VIGOR EL 12 DE MAYO DE 1985.

C.B. CIENTIFICOS

C.C. PROPIEDAD INDUSTRIAL E INTELECTUAL

CONVENIO ESTABLECIENDO LA ORGANIZACION MUNDIAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL. ESTOCOLMO, 14 DE JULIO DE 1967. "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO" DE 30 DE ENERO DE 1974.

NICARAGUA, 5 DE FEBRERO DE 1985.-ADHESION CON ENTRADA EN VIGOR EL 5 DE MAYO DE 1985.

ANGOLA, 15 DE ENERO DE 1985.-ADHESION CON ENTRADA EN VIGOR EL 15 DE ABRIL DE 1985.

BANGLADESH, 11 DE FEBRERO DE 1985.-ADHESION CON ENTRADA EN VIGOR EL 11 DE MAYO DE 1985.

"PARA DETERMINAR SU CONTRIBUCION AL PRESUPUESTO DE LA CONFERENCIA DE LA OMPI, LA REPUBLICA POPULAR DE BANGLADESH SERA CLASIFICADA EN LA CATEGORIA C."

ARREGLO DE MADRID RELATIVO AL REGISTRO INTERNACIONAL DE MARCAS, DE 14 DE ABRIL DE 1891. REVISADO EN ESTOCOLMO EL 14 DE JULIO DE 1967. "BOLETIN OFICIAL DE ESTADO" DE 20 DE JUNIO DE 1979.

MONGOLIA, 16 DE ENERO DE 1985.-ADHESION CON ENTRADA EN VIGOR EL 21 DE ABRIL DE 1985 Y LA SIGUIENTE DECLARACION:

"EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA POPULAR DE MONGOLIA ADEMAS HA DECLARADO QUE LA APLICACION DEL ARREGLO DE MADRID, EN SU VERSION REVISADA, ESTA LIMITADA A LAS MARCAS QUE ESTAN REGISTRADAS A PARTIR DE LA FECHA DE ENTRADA EN VIGOR DE DICHO ARREGLO PARA LA REPUBLICA POPULAR DE MONGOLIA. SIN EMBARGO, LOS INTERESADOS PUEDEN FORMULAR LAS PETICIONES DE EXTENSION DE PROTECCION QUE RESULTEN DEL REGISTRO INTERNACIONAL, DE AQUELLAS MARCAS HABIENDO SIDO YA ANTERIORMENTE OBJETO DE UN REGISTRO NACIONAL AUN EN VIGOR EN LA REPUBLICA POPULAR DE MONGOLIA."

BULGARIA, 25 DE ABRIL DE 1985.-ADHESION CON ENTRADA EN VIGOR EL 1 DE AGOSTO DE 1985 CON LA SIGUIENTE DECLARACION:

"1. EN VIRTUD DEL ARTICULO 3 BIS 1) DEL ARREGLO DE MADRID, ACTA DE ESTOCOLMO, LA REPUBLICA POPULAR DE BULGARIA DECLARA QUE LA PROTECCION QUE RESULTA DEL REGISTRO INTERNACIONAL NO SE EXTENDERA AL TERRITORIO DE LA REPUBLICA POPULAR DE BULGARIA, SALVO QUE EL TITULAR DE LA MARCA LO PIDA EXPRESAMENTE.

2. LA PROTECCION SERA CONCEDIDA EN LA REPUBLICA POPULAR DE BULGARIA DESPUES DE UN EXAMEN OBLIGATORIO DE MARCAS QUE SERA EFECTUADO POR LA INSTITUCION DE PROPIEDAD INDUSTRIAL ENCARGADA DE PATENTES DE INVENCION.

3. LA REPUBLICA POPULAR DE BULGARIA CONSIDERA QUE LAS DISPOSICIONES DEL ARTICULO 14.7) DEL ARREGLO DE MADRID SON INCOMPATIBLES CON LA DECLARACION DE LA ASAMBLEA GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE LA CONCESION DE INDEPENDENCIA A LOS PAISES Y PUEBLOS COLONIALES, ADOPTADA POR LA RESOLUCION 1514 (XV) DEL 14 DE DICIEMBRE DE 1960, QUE PROCLAMA LA NECESIDAD DE PONER FIN RAPIDA E INCONDICIONALMENTE AL COLONIALISMO BAJO TODAS SUS FORMAS Y EN TODAS SUS MANIFESTACIONES."

CONVENIO DE PARIS PAR LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL DE 20 DE MARZO DE 1883, REVISADO EN ESTOCOLMO EL 14 DE JULIO DE 1967. "BOLETIN OFICIAL DE ESTADO" DE 1 DE FEBRERO DE 1974.

MONGOLIA, 16 DE ENERO DE 1985.-ADHESION CON ENTRADA EN VIGOR EL 21 DE ABRIL DE 1985 Y CON LAS SIGUIENTES RESERVAS:

"1. EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA POPULAR DE MONGOLIA, ESTIMA QUE LAS DISPOSICIONES DEL ARTICULO 24 DE LA CONVENCION SON CONTRARIAS A LA DECLARACION SOBRE LA CONCESION DE LA INDEPENDENCIA A LOS PAISES Y PUEBLOS COLONIALES (RESOLUCION 1514 (XV) ADOPTADA POR LA ASAMBLEA GENERAL DE LA ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS, EL 14 DE DICIEMBRE DE 1960).

2. EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA POPULAR DE MONGOLIA NO SE CONSIDERA OBLIGADO POR LAS DISPOSICIONES DEL PARRAFO 1) DEL ARTICULO 28 DE LA CONVENCION."

CONVENCION UNIVERSAL SOBRE DERECHO DE AUTOR. GINEBRA, 6 DE SEPTIEMBRE DE 1952. "BOLETIN OFICIAL DE ESTADO" DE 25 DE AGOSTO DE 1955.

SAN VICENTE Y LAS GRANADINAS, 22 DE ENERO DE 1985.-APLICACION PROVISIONAL.

CONVENIO UNIVERSAL SOBRE DERECHO DE AUTOR, REVISADO EN PARIS EL 24 DE JULIO DE 1971 (Y PROTOCOLOS ANEJOS 1 Y 2). PARIS, 24 DE JULIO DE 1971. "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO" DE 15 DE ENERO DE 1975.

SAN VICENTE Y LAS GRANADINAS, 22 DE ENERO DE 1985.-APLICACION PROVISIONAL.

CONVENIO PARA LA PROTECCION DE PRODUCTORES DE FONOGRAMAS CONTRA LA REPRODUCCION NO AUTORIZADA DE SUS FONOGRAMAS. GINEBRA, 29 DE OCTUBRE DE 1971. "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO" DE 7 DE SEPTIEMBRE DE 1974.

PERU, 7 DE MAYO DE 1985.-ADHESION CON ENTRADA EN VIGOR EL 24 DE AGOSTO DE 1985.

ESTATUTOS DEL CENTRO INTERNACIONAL DE RESGISTRO DE LAS PUBLICACIONES EN SERIE (ISDS). 14 DE NOVIEMBRE DE 1974. "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO" DE 20 DE JUNIO DE 1979.

INDIA, 21 DE MARZO DE 1985.-ADHESION.

TRATADO DE BUDAPEST SOBRE EL RECONOCIMIENTO INTERNACIONAL DEL DEPOSITO DE MICROORGANISMOS A LOS FINES DE PROCEDIMIENTO EN MATERIA DE PATENTES, BUDAPEST, 28 DE ABRIL DE 1977. "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO" DE 13 DE ABRIL Y 3 DE JUNIO DE 1981.

REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE, 12 DE DICIEMBRE DE 1984.

NOTIFICACION ANUNCIANDO MODIFICACIONES DE TASAS PERCIBIDAS POR LA NATIONAL COLLECTION OF INDUSTRIAL BACTERIA (NCIB):

- PARA LA CONSERVACION DE UN MICROORGANISMO CONFORME A LAS DISPOSICIONES DEL TRATADO: 200 LIBRAS.

- PARA EL LIBRAMIENTO DE UNA DECLARACION SOBRE VIABILIDAD EN LOS CASOS EN QUE UNA TASA PUEDA SER PERCIBIDA: 30 LIBRAS.

- PARA LA ENTREGA DE UNA MUESTRA CONFORME A LA REGLA 11.2 U 11.3: 18 LIBRAS MAS GASTOS DE PUERTO.

DINAMARCA, 1 DE ABRIL DE 1985.-RATIFICACION CON ENTRADA EN VIGOR EL 1 DE JULIO DE 1985.

REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE, 1 DE ABRIL DE 1985.

NOTIFICACION ANUNCIANDO UNA EXTENSION DE LA LISTA DE LOS TIPOS DE MICROORGANISMOS ACEPTADOS EN DEPOSITO POR LA "COLECCION NACIONAL DE CULTIVOS DE CELULAS ANIMALES" (NATIONAL COLLECTION OF ANIMAL CELL CULTURES).

SEÑOR DIRECTOR GENERAL:

TENGO EL HONOR DE REFIRIRME AL TRATADO DE BUDAPEST SOBRE EL RECONOCIMIENTO INTERNACIONAL DEL DEPOSITO DE MICROORGANISMOS A LOS FINES DEL PROCEDIMIENTO EN MATERIA DE PATENTES, ABIERTO A LA FIRMA EN BUDAPEST DESDE EL 28 DE ABRIL AL 31 DE DICIEMBRE DE 1977. SEGUN LA REGLA 3.3 DEL REGLAMENTO DE EJECUCION DE DICHO TRATADO, EL GOBIERNO DEL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE LE NOTIFICA POR LA PRESENTE QUE LAS SEGURIDADES PRESTADAS EN SU COMUNICACION DEL 13 DE JUNIO DE 1984 SEGUN LAS CUALES LA "COLECCION NACIONAL DE CULTIVOS DE CELULAS ANIMALES (NATIONAL COLLECTION OF ANIMAL CELL CULTURES) QUE, DADO QUE TIENE ACTUALMENTE LA CATEGORIA DE AUTORIDAD DE DEPOSITO INTERNACIONAL, DESEMPEÑA Y CONTINUARA DESEMPEÑANDO LAS CONDICIONES ENUMERADAS EN EL ARTICULO 6.2) DEL TRATADO, QUEDAN EXTENDIDAS A LOS VIRUS SUSCEPTIBLES DE SER OBJETO DE ENSAYOS SOBRE CULTIVOS DE TEJIDOS CONSERVADOS POR ESTA AUTORIDAD. EN EL MOMENTO DEL DEPOSITO SE PRECISA UNA DECLARACION RELATIVA A SU CARACTER PATOGENO EVENTUAL PARA EL HOMBRE O PARA LOS ANIMALES. NO SE ACEPTAN EN DEPOSITO LOS VIRUS MAS ALLA DE LA CATEGORIA 3 DEL ACDP*. LAS TARIFAS PERCIBIDAS SON LAS SIGUIENTES:

A) CONSERVACION SEGUN EL TRATADO: 800 LIBRAS.

B) ENTREGA DE UNA DECLARACION ACERCA DE LA VIABILIDAD, EN LOS CASOS EN QUE PUEDE PERCIBIRSE UNA TARIFA, SEGUN LA REGLA 10.2: 100 LIBRAS.

C) ENVIO DE UNA MUESTRA SEGUN LA REGLA 11.2 O LA 11.3: 80 LIBRAS.

LAS TARIFAS DEBEN SER PERCIBIDAS POR EL PUBLIC HEALTH LABORATORY SERVICE BOARD. LAS TARIFAS SATISFECHAS EN EL REINO UNIDO QUEDAN SOMETIDAS AL IMPUESTO AL VALOR AÑADIDO, AL TIPO EN VIGOR.

ESTADOS UNIDOS, 3 DE ABRIL DE 1985.-NOTIFICACION ANUNCIANDO MODIFICACIONES DE LAS TARIFAS PERCIBIDAS Y UNA AMPLIACION DE LA LISTA DE LOS TIPOS DE MICROORGANISMOS QUE SON ACEPTADOS POR LA AMERICAN TYPE CULTURE COLECTION.

EL BAREMO DE LAS TARIFAS DE LA "COLECCION AMERICANA DE CULTIVOS TIPO" (ATCC) PUBLICADO EN EL NUMERO DE JULIO/AGOSTO DE 1982 DE "LA PROPRIETE INDUSTRIELLE" QUEDA MODIFICADO COMO SE INDICA A ACONTINUACION EN LO QUE RESPECTA A LAS TARIFAS PARA EL ENVIO DE UNA MUESTRA EN VIRTUD DE LAS REGLAS 11.2 Y 11.3 DEL REGLAMENTO DE EJECUCION DEL TRATADO DE BUDAPEST SOBRE EL RECONOCIMIENTO INTERNACIONAL DEL DEPOSITO DE MICROORGANISMOS A LOS FINES DEL PROCEDIMIENTO EN MATERIA DE PATENTES, HECHO EN BUDAPEST EL 28 DE ABRIL DE 1977:

CULTIVOS ATCC

- INSTITUCIONES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA SIN FINES LUCRATIVOS: 40.000 DOLARES EE UU +.

- INSTITUCCIONES EXTRANJERAS SIN FINES LUCRATIVOS: 40.000 DOLARES EE UU +**.

- OTRAS INSTITUCIONES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA Y EXTRANJERAS: 64 DOLARES EE UU +.

- LINEAS DE CELULAS PEDIDAS BAJO LA FORMA DE TUBOS DE CELULAS EN DESARROLLO, TARIFA DE LABORATORIO SUPLEMENTARIA: 35 DOLARES EE UU +.

CULTIVOS ATCC PRECEPTROL

- TODOS LOS CLIENTES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA Y EXTRANJEROS: 12 DOLARES EE UU +.

* ADVISORY COMMTTEE ON DANGEROUS PATHOGENS: (ATEGORISATION OF PATHOGENS ACCORDING TO HAZARD AND CATEGORIES OF CONTAINMENT ISBN 0/11/883761/3 HMSO, LONDRES).

** CON UN SUPLEMENTO DE 24 DOLARES EE UU POR CULTIVO PARA GASTOS DE ADMINISTRACION Y DE TRATAMIENTO.

+ POR MUESTRA.

SEGUN LA REGLA 3.3 DEL REGLAMENTO DE EJECUCION DEL TRATADO DE BUDAPEST, LA LISTA DE LOS TIPOS DE MICROORGANISMOS CUYO DEPOSITO HA SIDO ACEPTADO POR LA "COLECCION AMERICANA DE CULTIVOS TIPO" (ATCC) CONFORME AL TRATADO DE BUDAPEST (VER LA NOTA C.3749 DE 3 DE DICIEMBRE DE 1980) QUEDA AMPLIADA A LOS MICROORGANISMOS ESPECIFICADOS A CONTINUACION: ALGAS, BACTERIAS, HONGOS, CULTIVOS DE TEJIDOS VEGETALES, HIBRIDOMAS, LEVADURAS, LINEAS DE CELULAS, ONCOGENES, FAGOS, PLASMIDOS, PROTOZOARIOS, SEMENES, VIRUS ANIMALES, VIRUS VEGETALES.

FINLANDIA, 1 DE JUNIO DE 1985.- RATIFICACION CON ENTRADA EN VIGOR EL 1 DE SEPTIEMBRE 1985.

C.D. VARIOS

PROTOCOLO RELATIVO AL ACUERDO EUROPEO PARA LA PROTECCION DE LAS EMISIONES DE TELEVISION.-ESTRASBURGO, 22 DE ENERO DE 1965. "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO" DE 13 DE FEBRERO DE 1974.

TURQUIA, 13 DE DICIEMBRE DE 1984.-RATIFICACION.

D. SOCIALES

D.A. SALUD

CONVENIO PARA LIMITAR LA FABRICACION Y REGLAMENTAR LA DISTRIBUCION DE ESTUPEFACIENTES (ENMENDADO POR EL PROTOCOLO FIRMADO EN LAKE SUCCESS, NUEVA YORK, EL 11 DE DICIEMBRE DE 1946). GINEBRA, 13 DE JULIO DE 1931. "GACETA DE MADRID" DE 1 Y 6 DE ABRIL DE 1933 Y "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO" DE 29 DE SEPTIEMBRE DE 1970.

REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE, 28 DE FEBRERO DE 1985.- DECLARACION CONCERNIENTE A LA OBJECION DE ARGENTINA:

"EL GOBIERNO DEL REINO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE NO TIENE DUDA SOBRE SU DERECHO, MEDIANTE NOTIFICACION AL DEPOSITARIO BAJO LAS DISPOSICIONES AL EFECTO DEL CONVENIO ARRIBA MENCIONADO, A EXTENDER LA APLICACION DEL CONVENIO EN CUESTION A LAS ISLAS FALKLAND O A LAS DEPENDENCIAS DE LAS ISLAS FALKLAND SEGUN SEA EL CASO.

POR ESTA UNICA RAZON EL GOBIERNO DEL REINO UNIDO NO PUEDE CONSIDERAR LAS COMUNICACIONES ARGENTINAS RESEÑADAS, QUE TENGAN NINGUN EFECTO LEGAL."

CONSTITUCION DE LA ORGANIZACION MUNDIAL DE LA SALUD. ENMIENDAS A LOS ARTICULOS 34 Y 55. GINEBRA, 22 DE MAYO DE 1973. "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO" DE 18 DE MARZO DE 1977. BRUNEI, 25 DE MARZO DE 1985.-ACEPTACION.

CONSTITUCION DE LA ORGANIZACION MUNDIAL DE LA SALUD. ENMIENDAS A LOS ARTICULOS 24 Y 25. GINEBRA, 17 DE MAYO DE 1976. "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO" DE 26 DE ABRIL DE 1984.

ALEMANIA, REPUBLICA FEDERAL DE. 16 DE ENERO DE 1985.-ACEPTACION CON APLICACION TAMBIEN A BERLIN (OESTE).

TRINIDAD Y TOBAGO, 4 DE JUNIO DE 1985.-ACEPTACION.

CONVENIO UNICO SOBRE ESTUPEFACIENTES. NUEVA YORK, 30 DE MARZO DE 1961. "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO" DE 22 DE ABRIL DE 1966, 26 DE ABRIL DE 1967, 8 DE NOVIEMBRE DE 1967 Y 27 DE FEBRERO DE 1975.

BOTSWANA, 27 DE DICIEMBRE DE 1984.-ADHESION.

PROTOCOLO ENMENDANDO EL CONVENIO UNICO SOBRE ESTUPEFACIENTES, 1961, GINEBRA, 25 DE MARZO DE 1972. "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO" DE 15 DE FEBRERO DE 1977.

BOTSWANA, 27 DE DICIEMBRE DE 1984.-ADHESION.

CONSTITUCION DE LA ORGANIZACION MUNDIAL DE LA SALUD. NUEVA YORK, 22 DE JULIO DE 1946. "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO" DE 15 DE MAYO DE 1973.

SAN CRISTOBAL Y NIEVES, 3 DE DICIEMBRE DE 1984.-ACEPTACION.

BRUNEI, 25 DE MARZO DE 1985.-ACEPTACION.

CONVENCION UNICA DE 1961 SOBRE ESTUPEFACIENTES, ENMENDADA POR EL PROTOCOLO DE MODIFICACION DE LA CONVENCION UNICA DE 1961 SOBRE ESTUPEFACIENTES.

NUEVA YORK, 8 DE AGOSTO DE 1975 ("BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO" DE 4 DE NOVIEMBRE DE 1981).

BOTSWANA, 27 DE DICIEMBRE DE 1984; ADHESION.

CONVENCION SOBRE SUSTANCIAS SICOTROPICAS. VIENA, 21 DE FEBRERO DE 1971 ("BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO" DE 10 DE SEPTIEMBRE DE 1976).

BOTSWANA, 27 DE DICIEMBRE DE 1984; ADHESION.

BOLIVIA, 20 DE MARZO DE 1985; ADHESION.

D.B. TRAFICO DE PERSONAS

CONVENIO PARA LA REPRESION DE LA TRATA DE PERSONAS Y DE LA EXPLOTACION DE LA PROSTITUCION Y PROTOCOLO FINAL. LAKE SUCESS, NUEVA YORK, 21 DE MARZO DE 1950 ("BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO" DE 25 DE SEPTIEMBRE DE 1962).

BANGLADESH, 11 DE ENERO DE 1985; ADHESION.

CONVENCION INTERNACIONAL CONTRA LA TOMA DE REHENES.

NUEVA YORK, 17 DE DICIEMBRE DE 1979 ("BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO" DE 7 DE JULIO DE 1984).

SUIZA, 5 DE MARZO DE 1985; RATIFICACION, CON LA SIGUIENTE DECLARACION:

"EL CONSEJO FEDERAL SUIZO INTERPRETA EL ARTICULO 4 DE LA CONVENCION EN EL SENTIDO DE QUE SUIZA SE COMPROMETE A CUMPLIR LAS OBLIGACIONES CONTENIDAS EN EL, EN LAS CONDICIONES ESPECIFICADAS EN SU LEGISLACION NACIONAL."

YUGOSLAVIA, 19 DE ABRIL DE 1985; RATIFICACION, CON ENTRADA EN VIGOR EL 19 DE MAYO DE 1985, Y LA SIGUIENTE DECLARACION:

"EL CONSEJO DE LA REPUBLICA FEDERAL SOCIALISTA DE YUGOSLAVIA, POR LA PRESENTE, DECLARA QUE LAS DISPOSICIONES DEL ARTICULO 9 DEL CONVENIO DEBERAN SER INTERPRETADAS Y APLICADAS EN LA PRACTICA DE MODO QUE NO PONGAN EN DUDA LOS FINES DEL CONVENIO, ES DECIR, LA TOMA DE MEDIDAS EFICACES PARA LA PREVENCION DE TODOS LOS ACTOS DE TOMA DE REHENES COMO UN FENOMENO DEL TERRORISMO INTERNACIONAL, ASI COMO LA PERSECUCION, CASTIGO Y EXTRADICION DE PERSONAS QUE SE CONSIDERE HAYAN PERPRETADO ESTA OFENSA CRIMINAL."

D.C. TURISMO

ESTATUTO DE LA ORGANIZACION MUNDIAL DEL TURISMO (O. M. T.).

MEJICO, 27 DE SEPTIEMBRE DE 1970 ("BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO" DE 3 DE DICIEMBRE DE 1974 Y 14 DE ABRIL DE 1981).

GUINEA (CONAKRI), 17 DE JULIO DE 1985; ADHESION (CON ESTA MISMA FECHA GUINEA PASA A SER MIEMBRO EFECTIVO DE LA ORGANIZACION).

D.D. MEDIO AMBIENTE

D.E. SOCIALES

E. JURIDICOS

E.A. ARREGLO DE CONTROVERSIAS

E.B. DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO

CONVENIO DE VIENA SOBRE EL DERECHO DE LOS TRATADOS.

VIENA, 23 DE MAYO DE 1969 ("BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO" DE 13 DE JUNIO DE 1980).

PAISES BAJOS, 9 DE ABRIL DE 1985; ADHESION CON ENTRADA EN VIGOR, 9 DE MAYO DE 1985, Y CON LA SIGUIENTE DECLARACION Y OBJECIONES:

DECLARACION.

"EL REINO DE LOS PAISES BAJOS NO CONSIDERA QUE LAS DISPOSICIONES DEL ARTICULO 66(B) DEL CONVENIO PROPORCIONEN "ALGUN OTRO METODO DE ARREGLO PACIFICO" DENTRO DE LA INTENCION DE LA DECLARACION DEL REINO DE LOS PAISES BAJOS ACEPTANDO COMO OBLIGATORIA LA JURISDICCION DEL TRIBUNAL INTERNACIONAL DE JUSTICIA QUE FUE DEPOSITADA ANTE EL SECRETARIO GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS EL 1 DE AGOSTO DE 1956"

OBJECIONES.

"EL REINO DE LOS PAISES BAJOS SOSTIENE LA OPINION DE QUE LAS DISPOSICIONES QUE SE REFIEREN AL ARREGLO DE DISPUTAS, TAL Y COMO SE CONTEMPLAN EN EL ARTICULO 66 DEL CONVENIO, SON UNA PARTE IMPORTANTE DEL CONVENIO Y NO PUEDEN SER SEPARADAS DE LAS REGLAS SUSTANTIVAS CON LAS QUE ESTAN RELACIONADAS. EN CONSECUENCIA, EL REINO DE LOS PAISES BAJOS CONSIDERA NECEARIO OBJETAR A CUALQUIER RESERVA QUE SEA HECHA POR OTRO ESTADO, Y CUYO FIN SEA EXCLUIR LA APLICACION, EN TOTAL O EN PARTE, DE LAS DISPOSICIONES REFERENTES AL ARREGLO DE DISPUTAS.

AUNQUE NO SE OBJETE A LA ENTRADA EN VIGOR DEL CONVENIO, ENTRE EL REINO DE LOS PAISES BAJOS Y TAL ESTADO, EL REINO DE LOS PAISES BAJOS CONSIDERA QUE LAS RELACIONES QUE SE DERIVAN DE ESTE TRATADO NO INCLUIRAN LAS DISPOSICIONES DE LA PARTE V DEL CONVENIO, RESPECTO A LA CUAL SE EXCLUYE EN SU TOTALIDAD O EN PARTE, LA APLICACION DE LOS PROCEDIMIENTOS QUE AFECTEN AL ARREGLO DE DISPUTAS TAL Y COMO SE FIJAN EN EL ARTICULO 66.

EL REINO DE LOS PAISES BAJOS CONSIDERA QUE LA AUSENCIA DE RELACIONES DERIVADAS DEL TRATADO ENTRE EL REINO DE LOS PAISES BAJOS Y TAL ESTADO, EN LO QUE RESPECTA A TODAS O CIERTAS DISPOSICIONES DE LA PARTE V, NO OBSTACULIZARA DE NINGUNA FORMA EL DEBER DE ESTE ULTIMO DE CUMPLIR CUALQUIER OBLIGACION INCLUIDA EN AQUELLAS DISPOSICIONES A LAS CUALES ESTA SUJETO BAJO EL DERECHO INTERNACIONAL, INDEPENDIENTEMENTE DE ESTE CONVENIO.

POR LAS RAZONES ARRIBA MENCIONADA, EL REINO DE LOS PAISES BAJOS OBJETA A LA RESERVA HECHA POR LA REPUBLICA ARABE DE SIRIA SEGUN LA CUAL SU ADHESION AL CONVENIO NO INCLUYE EL ANEJO Y A LA RESERVA DE TUNEZ SEGUN LA CUAL LA SUMISION DEL TRIBUNAL INTERNACIONAL DE JUSTICIA DE UNA DISPUTA, A LAS QUE SE REFIERE EL ARTICULO 66(A), REQUIERE EL CONSENTIMIENTO DE TODAS LAS PARTES EN ELLA. EN CONSECUENCIA, LAS RELACIONES QUE SE DERIVAN DE ESTE TRATADO ENTRE EL REINO DE LOS PAISES BAJOS Y LA REPUBLICA ARABE DE SIRIA NO INCLUIRA LAS DISPOSICIONES PERTINENTES A LOS PROCEDIMIENTOS DE CONCILIACION CONTENIDOS EN EL ANEJO Y LAS RELACIONES DERIVADAS DE ESTE TRATADO ENTRE EL REINO DE LOS PAISES BAJOS Y TUNEZ NO INCLUIRA LOS ARTICULOS 53 Y 64 DEL CONVENIO."

COLOMBIA, 10 DE ABRIL DE 1985; RATIFICACION CON ENTRADA EN VIGOR EL 10 DE MAYO DE 1985, CON LA SIGUIENTE RESERVA:

CON RESPECTO AL ARTICULO 25, COLOMBIA FORMULA LA RESERVA DE QUE LA CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA NO RECONOCE LA APLICACION PROVISIONAL DE LOS TRATADOS; ES RESPONSABILIDAD DEL CONGRESO NACIONAL APROBAR O DESAPROBAR CUALQUIER TRATADO Y CONVENIO QUE EL GOBIERNO INCLUYA CON OTROS ESTADOS O CON ENTES INTERNACIONALES LEGALES.

E.C. DERECHO CIVIL E INTERNACIONAL PRIVADO

CONVENIO SOBRE LA OBTENCION DE ALIMENTOS EN EL EXTRANJERO.

NUEVA YORK, 20 DE JUNIO DE 1956 ("BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO" DE 24 DE NOVIEMBRE DE 1966 Y 16 DE NOVIEMBRE DE 1971).

AUSTRALIA, 12 DE FEBRERO DE 1985; ADHESION CON ENTRADA EN VIGOR EL 14 DE MARZO DE 1985 Y LA SIGUIENTE DECLARACION:

"AUSTRALIA DESEA DECLARAR, DE ACUERDO CON EL ARTICULO 12, QUE, CON LA EXCEPCION DEL TERRITORIO DE LAS ISLAS DE NORFOLK, EL CONVENIO NO SERA APLICABLE A AQUELLOS TERRITORIOS DE CUYAS RELACIONES INTERNACIONALES ES RESPONSABLE AUSTRALIA."

REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE, 29 DE NOVIEMBRE DE 1984.

"EL GOBIERNO DEL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE DESIGNA, DE ACUERDO CON EL ARTICULO 2, PARRAFOS 1 Y 2 DEL CONVENIO, LAS SIGUIENTES AUTORIDADES:

PARA ESCOCIA: THE SCOTTISH COURTS ADMINISTRATION. 26/27 RIYAL TERRACE. EDIMBURG EH 7 SAH.

PARA INGLATERRA Y GALES: THE SECRETARY OF STATE. HOME OFFICE (C2 DIVISION). QUEEN ANNE'S GATE. LONDON SW1 H 9 AT.

CON LA MISMA FECHA INFORMA QUE EXTIENDE LA APLICACION DEL CONVENIO A LA ISLA DE MAN, CON EFECTO DE 1 DE DICIEMBRE DE 1984, DESIGNANDO LA SIGUIENTE AUTORIDAD:

PARA LA ISLA DE MAN: THE SECRETARY OF STATE. HOME OFFICE (C2 DIVISION). QUEEN ANNE'S GATE. LONDON SW1 H 9 AT.

CONVENIO EUROPEO EN EL CAMPO DE INFORMACION SOBRE EL DERECHO EUROPEO EXTRANJERO.

LONDRES, 7 DE JUNIO DE 1968 ("BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO" DE 7 DE OCTUBRE DE 1974).

ALEMANIA, REPUBLICA FEDERAL DE. CAMBIO DE DIRECCION DEL MINISTERIO FEDERAL DE JUSTICIA:

DER BUNDESMINISTERE DER JUSTIZ. HEINEMAUNSTRASSE, 6. D-5300 BONN 2.

CONVENIO EUROPEO RELATIVO AL RECONOCIMIENTO Y LA EJECUCION DE DECISIONES EN MATERIA DE CUSTODIA DE MENORES, ASI COMO AL RESTABLECIMIENTO DE DICHA CUSTODIA.

LUXEMBURGO, 20 DE MAYO DE 1980 ("BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO" DE 1 DE SEPTIEMBRE DE 1984).

AUSTRIA, 12 DE ABRIL DE 1985; RATIFICACION CON ENTRADA EN VIGOR EL 1 DE AGOSTO DE 1985.

DECLARACION: CONFORME A LAS DISPOSICIONES DEL ARTICULO 2, LA REPUBLICA DE AUSTRIA DESIGNA COMO AUTORIDAD CENTRAL AL MINISTERIO FEDERAL DE JUSTICIA: A-1016 WIEU, POSTFACH 63.

RESERVA: A) AL ARTICULO 6, PARRAFO 3, Y B) AL ARTICULO 17, PARRAFO 1, Y DECLARA QUE EN LOS CASOS PREVISTOS EN LOS ARTICULOS 8 Y 9 EL RECONOCIMIENTO Y EJECUCION DE LAS DECISIONES RELATIVAS A LA CUSTODIA PODRAN SER RECHAZADAS POR LOS MOTIVOS EN EL ARTICULO 10, PARRAFO 1 (A) Y (B), DEL CONVENIO.

E. D. DERECHO PENAL Y PROCESAL

CONVENIO SOBRE RECONOCIMIENTO Y EJECUCION DE LAS SENTENCIAS ARBITRALES EXTRANJERAS.

NUEVA YORK, 10 DE JUNIO DE 1958 ("BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO" DE 11 DE JULIO DE 1977).

REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE, 19 DE ABRIL DE 1985.

EXTENSION A GUERNSEY, CON LA SIGUIENTE DECLARACION:

"...EL CONVENIO SERA APLICABLE, EN LO QUE RESPECTA A GUERNSEY Y DE ACUERDO CON EL ARTICULO 1., PARRAFO 3., SOLO AL RECONOCIMIENTO Y APLICACION DE SENTENCIAS HECHAS EN EL TERRITORIO DE OTRO ESTADO CONTRATANTE."

CONVENIO SUPRIMIENDO LA EXIGENCIA DE LEGALIZACION DE LOS DOCUMENTOS PUBLICOS EXTRANJEROS.

LA HAYA, 5 DE OCTUBRE DE 1961 ("BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO" DE 25 DE SEPTIEMBRE DE 1978, 17 DE OCTUBRE DE 1978, 19 DE ENERO DE 1979, 20 DE SEPTIEMBRE DE 1984).

ANTIGUA Y BARBUDA, 1 DE MAYO DE 1985. NOTA EN LA QUE HACE SABER QUE SE CONSIDERA LIGADO AL CONVENIO, SIENDO DE APLICACION EN SU TERRITORIO ANTES DEL ACCESO A LA INDEPENDENCIA EL 1 DE NOVIEMBRE DE 1981. EL CONVENIO ENTRO EN VIGOR, PARA ANTIGUA, EL 25 DE ABRIL DE 1965.

PAISES BAJOS, 3 DE MAYO DE 1985. AUTORIDAD COMPETENTE PARA EXPEDIR LA APOSTILLA PREVISTA EN EL ARTICULO 3.1 POR PARTE DE HONG-KONG.

DEPUTY SECRETARY (ADMINISTRATION). ADMINISTRATIVE SERVICES AND INFORMATI ON BRANCH. LA DESIGNACION DE DEPUTY DIRECTOR (COUNCILS AND ADMINISTRATIVE BRANCH) QUEDA ANULADA.

REINO UNIDO, 8 DE MAYO DE 1985; NOTIFICACION DE LA SIGUIENTE MODIFICACION EN LA DESIGNACION DE AUTORIDADES DE LA ISLA DE MAN: HIS EXCELLENCY THE LIEUTENANT GOBERNOR OF THE ISLE OF MAN.

FINLANDIA, 27 DE JUNIO DE 1985; RATIFICACION CON ENTRADA EN VIGOR EL 26 DE AGOSTO DE 1985. DESIGNACION AUTORIDAD PARA EXPEDIR LA APOSTILLA PREVISTA EN EL ARTICULO 3.1 DEL CONVENIO: "THE NOTARY PUBLIC DE LAS CIUDADES DE HELSINKI, TAMPERE, TURKU, LAHTI, KUOPIO, PORI, VAASA Y OULU".

TURQUIA, 31 DE JULIO DE 1985; AUTORIDADES COMPETENTES PARA EXPEDIR LA APOSTILLA PREVISTA EN EL ARTICULO 3.1 DEL CONVENIO:

1. DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS: A) EN LAS PROVINCIAS: PREFECTO, PREFECTO ADJUNTO, DIRECTOR DE ASUNTOS JURIDICOS; B) EN LAS CIUDADES: SUBPREFECTO.

2. DOCUMENTOS JURIDICOS: DONDE HAYA UN TRIBUNAL SUPREMO PARA ASUNTOS CRIMINALES: LA PRESIDENCIA DE LA COMISION JUDICIAL.

ENTRADA EN VIGOR EL 29 DE SEPTIEMBRE DE 1985.

CONVENIO NUMERO 16 DE LA CIEC SOBRE EXPEDICION DE CERTIFICACIONES PLURILINGUES DE LAS ACTAS DE REGISTRO CIVIL.

VIENA, 8 DE SEPTIEMBRE DE 1976 ("BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO" DE 22 DE AGOSTO DE 1983).

TURQUIA, 31 DE MAYO DE 1985; RATIFICACION CON ENTRADA EN VIGOR EL 30 DE JUNIO DE 1985.

CONVENIO EUROPEO SOBRE REPRESION DEL TERRORISMO.

ESTRASBURGO, 27 DE ENERO DE 1977 ("BOLETIN OFICAL DEL ESTADO" DE 8 DE OCTUBRE DE 1980 Y 31 DE AGOSTO DE 1982).

PAISES BAJOS, 18 DE ABRIL DE 1985; ACEPTACION CON ENTRADA EN VIGOR EL 19 DE JULIO DE 1985, CON LAS SIGUIENTES DECLARACION Y RESERVA:

EL REINO DE LOS PAISES BAJOS ACEPTA EL CONVENIO PARA EL REINO DE EUROPA.

CON LA DEBIDA OBSERVANCIA DEL ARTICULO 13, PARRAFO 1, DEL CONVENIO, EL REINO DE LOS PAISES BAJOS SE RESERVA EL DERECHO DE RECHAZAR LA EXTRADICION RESPECTO A CUALQUIER DELITO MENCIONADO EN EL ARTICULO 1 DEL CONVENIO, INCLUIDO EL INTENTO DE COMETER O LA PARTICIPACION EN UNO DE ESOS DELITOS QUE CONSIDERE COMO DELITO POLITICO O EN RELACION CON UN DELITO POLITICO.

CONVENIO SOBRE EL TRASLADO DE PERSONAS CONDENADAS.

ESTRASBURGO, 21 DE MARZO DE 1983 ("BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO" DE 10 DE JUNIO DE 1985).

REINO UNIDO, 30 DE ABRIL DE 1985; RATIFICACION CON ENTRADA EN VIGOR EL 1 DE AGOSTO DE 1985.

CANADA, 13 DE MAYO DE 1985; RATIFICACION CON ENTRADA EN VIGOR EL 1 DE SEPTIEMBRE DE 1985.

F. LABORALES

F.A. GENERAL

F.B. ESPECIFICOS

G. MARITIMOS

G.A. GENERALES

G.B. NAVEGACION Y TRANSPORTE

CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE ARQUEO DE BUQUES. LONDRES, 23 DE JUNIO DE 1969. "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO" DE 15 DE SEPTIEMBRE DE 1982.

IRLANDA, 11 DE ABRIL DE 1985.

CONVENIO SOBRE EL REGLAMENTO INTERNACIONAL PARA EVITAR LOS ABORDAJES EN EL MAR. LONDRES, 20 DE OCTUBRE DE 1972. "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO" DE 9 DE JULIO DE 1977.

OMAN, 25 DE ABRIL DE 1985. ADHESION CON ENTRADA EN VIGOR EL 25 DE ABRIL DE 1985.

CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA SEGURIDAD DE LA VIDA HUMANA EN EL MAR. LONDRES, 1 DE NOVIEMBRE DE 1974. "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO" DE 16, 17 Y 18 DE JUNIO DE 1980.

DJIBOUTI, 1 DE MARZO DE 1984. RATIFICACION CON ENTRADA EN VIGOR EL 15 DE JUNIO DE 1984.

POLONIA, 15 DE MARZO DE 1984. RATIFICACION CON ENTRADA EN VIGOR EL 15 DE JUNIO DE 1984.

REPUBLICA UNIDA DE CAMERUN, 14 DE MAYO DE 1984. ADHESION CON ENTRADA EN VIGOR EL 14 DE AGOSTO DE 1984.

TAILANDIA, 18 DE DICIEMBRE DE 1984. ADHESION CON ENTRADA EN VIGOR EL 18 DE MARZO DE 1985.

REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE, 9 DE ABRIL DE 1985. EXTENSION A LA ISLA DE MAN DESDE 1 DE JULIO DE 1985.

COREA (REPUBLICA POPULAR DEMOCRATICA DE), 1 DE MAYO DE 1985. ADHESION CON ENTRADA EN VIGOR EL 1 DE AGOSTO DE 1985.

CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE LA SEGURIDAD DE LOS CONTENEDORES. GINEBRA, 2 DE DICIEMBRE DE 1972. "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO" DE 13 DE SEPTIEMBRE DE 1977.

ENTRADA EN VIGOR

ALEMANIA, REPUBLICA FEDERAL DE 27-7-1976 (R) 6-9-1977

ARABIA SAUDITA 6-10-1978 (AD) 6-10-1979

ARGENTINA 11-9-1979 (AD) 11-9-1980

AUSTRALIA 22-2-1980 (AD) 22-2-1981

BAHAMAS 16-2-1979 (AD) 16-2-1980

BARBADOS 1-9-1982 (AD) 1-9-1983

BELGICA 16-9-1981 (AD) 16-9-1982

BIELORRUSIA (1) 6-9-1976 (R) 16-9-1977

BULGARIA (1) 17-11-1976 (R) 17-11-1977

CANADA (1) 19-2-1981 (R) 19-2-1982

CUBA (1) 11-11-1983 (AD) 11-11-1984

CHECOSLOVAQUIA (1) 8-5-1974 (AP) 6-9-1977

CHILE (1) 28-3-1980 (AD) 28-3-2981

CHINA 23-9-1980 (AD) 23-9-1981

DINAMARCA (1) 2-3-1979 (AD) 2-3-1980

ESTADOS UNIDOS 3-1-1978 (R) 3-1-1979

FRANCIA (1) 21-10-1974 (R) 3-1-1979

GUINEA 19-1-1981 (AD) 19-1-1982

HUNGRIA 9-1-1974 (R) 6-9-1977

INDIA 27-1-1978 (AD) 27-1-1979

ISRAEL 21-8-1981 (AD) 21-8-1982

ITALIA 31-10-1979 (AD) 31-10-1980

JAPON 12-6-1978 (AD) 12-6-1979

LIBERIA 14-2-1978 (AD) 14-2-1979

LUXEMBURGO 13-11-1980 (AD) 31-11-1981

NORUEGA 13-9-1983 (AD) 13-9-1984

NUEVA ZELANDA (1) 23-12-1974 (AD) 6-9-1977

PAISES BAJOS 27-9-1984 (AD) 27-9-1985

PAQUISTAN 10-4-1985 (AD) 10-4-1986

POLONIA 14-1-1980 (R) 14-1-1981

REINO UNIDO (1) (*) 8-3-1978 (R) 8-3-1979

REPUBLICA ARABE YEMEN 6-3-1979 (AD) 6-3-1980

REPUBLICA DE COREA 18-12-1978 (R) 18-12-1979

REP. DEMOCRATICA ALEMANA (1) 27-9-1974 (ADHESION) 6- 9-1977

RUMANIA (1) 26-11-1975 (R) 6-9-1977

SUDAFRICA 25-6-1982 (AD) 25-6-1983

SUECIA 9-6-1980 (AD) 9-6-1981

UCRANIA (1) 6-9-1976 (R) 6-9-1977

URSS (1) 24-8-1976 (R) 6-9-1977

NOTAS:

1)= DECLARACION/RESERVA.

AD)= ADHESION.

AP)= APROBACION.

R)=RATIFICACION.

*) RATIFICACION DEL R.V. EFECTIVA CON RESPECTO A LA ISLA DE MAN DESDE 19 DE JUNIO DE 1982.

ACUERDO DE FINANCIACION COLECTIVA DE LAS ESTACIONES DEL ATLANTICO NORTE. GINEBRA, 15 DE NOVIEMBRE DE 1974. "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO" DE 1 DE JULIO DE 1982.

TUNEZ, 6 DE DICIEMBRE DE 1984. NOTIFICACION DE DENUNCIA CON EFECTOS A PARTIR DEL 31 DE DICIEMBRE DE 1985.

DINAMARCA, 7 DE DICIEMBRE DE 1984. NOTIFICACION DE DENUNCIA CON EFECTOS A PARTIR DEL 31 DE DICIEMBRE DE 1985.

FRANCIA, 17 DE DICIEMBRE DE 1984. NOTIFICACION DE DENUNCIA CON EFECTOS A PARTIR DEL 31 DE DICIEMBRE DE 1985.

FINLANDIA, 21 DE DICIEMBRE DE 1984. NOTIFICACION DE DENUNCIA CON EFECTOS A PARTIR DEL 31 DE DICIEMBRE DE 1985.

PAISES BAJOS, 28 DE DICIEMBRE DE 1984. NOTIFICACION DE DENUNCIA CON EFECTOS A PARTIR DEL 31 DE DICIEMBRE DE 1985.

G.C. CONTAMINACION

CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA PREVENCION DE LA CONTAMINACION DEL MAR POR LOS HIDROCARBUROS, ENMENDADO EN 1962 Y 1969. LONDRES, 12 DE MAYO DE 1954. "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO" DE 29 DE JULIO DE 1964, 28 DE OCTUBRE DE 1967 Y 27 DE ENERO DE 1978.

SRI LANKA, 30 DE AGOSTO DE 1983. ACEPTACION.

EMIRATOS ARABES UNIDOS, 15 DE DICIEMBRE DE 1983. ACEPTACION.

DJIBOUTI, 1 DE MARZO DE 1984. ACEPTACION.

PAISES BAJOS, INCLUIDAS ANTILLAS HOLANDESAS. DENUNCIA CON ENTRADA EN VIGOR 1 DE JUNIO DE 1984.

BULGARIA. DENUNCIA CON ENTRADA EN VIGOR EL 12 DE DICIEMBRE DE 1985.

CONVENIO INTERNACIONAL RELATIVO A LA INTERVENCION EN ALTA MAR EN CASOS DE ACCIDENTES QUE CAUSEN CONTAMINACION POR HIDROCARBUROS. BRUSELAS, 29 DE NOVIEMBRE DE 1969. "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO" DEL 26 DE FEBRERO DE 1976.

OMAN, 24 DE ENERO DE 1985. ADHESION CON ENTRADA EN VIGOR EL 24 DE ABRIL DE 1985.

CONVENIO INTERNACIONAL DE CONSTITUCION DE UN FONDO INTERNACIONAL DE INDEMNIZACION DE DAÑOS CAUSADOS POR LA CONTAMINACION DEL HIDROCARBUROS. BRUSELAS, 18 DE DICIEMBRE DE 1971. "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO" DE 11 DE MARZO DE 1982 Y 20 DE ABRIL DE 1982.

OMAN, 10 DE MAYO DE 1985. ADHESION.

PROTOCOLO DE 1978 RELATIVO AL CONVENIO INTERNACIONAL PARA PREVENIR LA CONTAMINACION POR LOS BUQUES, 1973. LONDRES, 17 DE FEBRERO DE 1978. "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO" DE 17 Y 18 DE OCTUBRE DE 1984.

PANAMA, 20 DE FEBRERO DE 1985. ADHESION CON ENTRADA EN VIGOR EL 20 DE MAYO DE 1985.

SUDAFRICA, 28 DE NOVIEMBRE DE 1984. ADHESION CON ENTRADA EN VIGOR EL 28 DE FEBRERO DE 1985, EXCEPTO LOS ANEJOS III, IV Y V DE LA CONVENCION.

BULGARIA, 12 DE DICIEMBRE DE 1984. ADHESION CON ENTRADA EN VIGOR EL 12 DE MARZO DE 1985 Y LAS SIGUIENTES RESERVAS.

"1. LA REPUBLICA POPULAR DE BULGARIA NO SE CONSIDERA OBLIGADA POR LOS ANEJOS III, IV Y V DEL CONVENIO INTERNACIONAL PARA PREVENIR LA CONTAMINACION POR LOS BUQUES.

2. LA REPUBLICA POPULAR DE BULGARIA NO SE CONSIDERA OBLIGADA POR LAS DISPOSICIONES DEL ARTICULO 10 DEL CONVENIO INTERNACIONAL PARA PREVENIR LA CONTAMINACION POR LOS BUQUES, SEGUN LA CUAL CUALQUIER DISPUTA ENTRES DOS O MAS PARTES CONTRATANTES EN LO QUE RESPECTA A LA INTERPRETACION O APLICACION DEL CONVENIO, QUE NO SEA SOLUCIONADA POR NEGOCIACION O POR CUALQUIER OTRO MEDIO, SERA SOMETIDA, A PETICION DE UNA DE LAS PARTES CONTRATANTES AFECTADAS A ARBITRAJE INTERNACIONAL. EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA POPULAR DE BULGARIA DECLARA QUE EN CADA CASO INDIVIDUAL SE NECESITA EL CONSENTIMIENTO DE TODAS LAS PARTES PARA SOMETER TAL DISPUTA A ARBITRAJE INTERNACIONAL."

COREA, 1 DE MAYO DE 1985. ADHESION CON ENTRADA EN VIGOR EL 1 DE AGOSTO DE 1985.

DINAMARCA, 7 DE MAYO DE 1985. RETIRA SU RESERVA Y DECLARA QUE EL PROTOCOLO SERA EFECTIVO PARA LAS ISLAS FAROE A PARTIR DEL 25 DE ABRIL DE 1985.

PROTOCOLO SOBRE LA PROTECCION DEL MAR MEDITERRANEO CONTRA LA CONTAMINACION DE ORIGEN TERRESTRE. ATENAS, 17 DE MAYO DE 1980. "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO" DE 26 DE JUNIO DE 1984.

ITALIA, 4 DE JULIO DE 1985. RATIFICACION CON ENTRADA EN VIGOR EL 4 DE JULIO DE 1985.

G.D. INVESTIGACION OCEANOGRAFICA

G.E. DERECHO PRIVADO

CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE LA RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS DEBIDOS A LA CONTAMINACION POR HIDROCARBUROS. BRUSELAS, 29 DE NOVIEMBRE DE 1969. "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO" DE 8 DE MARZO DE 1976.

OMAN, 24 DE ENERO DE 1985. ADHESION CON ENTRADA EN VIGOR EL 24 DE ABRIL DE 1985.

PROTOCOLO CORRESPONDIENTE AL CONVENIO SOBRE RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS CAUSADOS POR LA CONTAMINACION DEL MAR POR HIDROCARBUROS. LONDRES, 19 DE NOVIEMBRE DE 1976. "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO" DE 4 DE FEBRERO DE 1982.

OMANM 24 DE ENERO DE 1985. ADHESION CON ENTRADA EN VIGOR EL 24 DE ABRIL DE 1985.

H. AEREOS

H.A. GENERALES

PROTOCOLO RELATIVO AL TEXTO AUTENTICO TRILINGUE DEL CONVENIO SOBRE AVIACION CIVIL INTERNACIONAL (CHICAGO, 1944). BUENOS AIRES, 24 DE SEPTIEMBRE DE 1968. "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO" DE 29 DE DICIEMBRE DE 1969.

VANATU, 17 DE AGOSTO DE 1983. ACEPTACION.

SAN VICENTE, 15 DE NOVIEMBRE DE 1983. ACEPTACION.

GRANADINAS, 2 DE NOVIEMBRE DE 1984. ACEPTACION.

H.B. NAVEGACION Y TRANSPORTE

H.C. DERECHO PRIVADO

I. COMUNICACIONES Y TRANSPORTES

I.A. POSTALES

PROTOCOLO ADICIONAL A LA CONSTITUCION DE LA UNION POSTAL UNIVERSAL.

TOKIO, 14 DE NOVIEMBRE DE 1969."BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO" DEL 6 AL 20 DE JUNIO DE 1974.

BENIN, 1 DE JULIO DE 1985. RATIFICACION.

SEGUNDO PROTOCOLO. ACTAS DE LA UNION POSTAL UNIVERSAL.

LAUSANA, 5 DE JULIO DE 1974. "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO" DE 21, 22, 23, 25 Y 26 DE AGOSTO DE 1980.

BENIN, 1 DE JULIO DE 1985. RATIFICACION.

ACTAS DE XVIII CONGRESO DE LA UNION POSTAL UNIVERSAL.

RIO DE JANEIRO, 26 DE OCTUBRE DE 1979. "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO" DEL 4 AL 16 DE FEBRERO DE 1983.

INDONESIA, 25 DE MARZO DE 1985. APROBACION DE LAS SIGUIENTES ACTAS:

- REGLAMENTO GENERAL DE LA UPU.

- CONVENCION POSTAL UNIVERSAL.

- ARREGLO RELATIVO A LOS PAQUETES POSTALES.

- ARREGLO RELATIVO A LOS GIROS POSTALES Y A LOS BONOS POSTALES DE VIAJE.

- ARREGLO AL SERVICIO DE CHEQUES POSTALES.

- ARREGLO RELATIVO A ENVIOS CONTRA REEMBOLSO.

- ARREGLO RELATIVO A EFECTOS A COBRAR.

- ARREGLO RELATIVO AL SERVICIO INTERNACIONAL DEL AHORRO.

- ARREGLO RELATIVO A SUSCRIPCIONES A DIARIOS Y PUBLICACIONES PERIODICAS.

RUMANIA, 22 DE MAYO DE 1985. APROBACION DE LAS SIGUIENTES ACTAS:

- REGLAMENTO GENERAL DE LA UPU.

- CONVENCION POSTAL UNIVERSAL.

- ARREGLO RELATIVO A LOS PAQUETES POSTALES.

- ARREGLO RELATIVO A LOS GIROS Y BONOS POSTALES DE VIAJE.

BENIN, 1 DE JULIO DE 1985. RATIFICACION DE LAS SIGUIENTES ACTAS:

- REGLAMENTO GENERAL DE LA UPU.

- CONVENCION POSTAL UNIVERSAL.

- ARREGLO RELATIVO A LOS PAQUETES POSTALES.

- ARREGLO RELATIVO A LOS GIROS POSTALES Y BONOS POSTALES DE VIAJE.

- ARREGLO RELATIVO AL SERVICIO DE CHEQUES POSTALES.

ISLANDIA, 9 DE JULIO DE 1985. RATIFICACION DE LAS SIGUIENTES ACTAS:

- REGLAMENTO GENERAL DE LA UPU.

- CONVENCION POSTAL UNIVERSAL.

- ARREGLO RELATIVO A LOS PAQUETES POSTALES.

- ARREGLO RELATIVO A LOS GIROS POSTALES Y LOS BONOS POSTALES DE VIAJE.

- ARREGLO RELATIVO AL SERVICIO DE CHEQUES POSTALES.

- ARREGLO RELATIVO A LOS ENVIOS CONTRA REEMBOLSO.

I.B. TELEGRAFOS Y RADIO

I.C. ESPECIALES

CONVENIO SOBRE EL REGISTRO DE OBJETOS LANZADOS AL ESPACIO ULTRATERRESTRE.

NUEVA YORK, 12 DE NOVIEMBRE DE 1974. "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO" DE 29 DE ENERO DE 1979.

MONGOLIA, 10 DE ABRIL DE 1985. RATIFICACION.

I.D. SATELITES

ACUERDO INTERGUBERNAMENTAL RELATIVO A LA ORGANIZACION INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES POR SATELITE "INTELSAT".

WASHINGTON , 20 DE AGOSTO DE 1971. "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO" DE 17 DE MARZO DE 1973.

BAHAMAS, 30 DE MAYO DE 1985. ADHESION CON ENTRADA EN VIGOR EL 30 DE MAYO DE 1985.

ACUERDO OPERATIVO RELATIVO A LA ORGANIZACION INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES POR SATELITE "INTELSAT".

WASHINGTON, 20 DE AGOSTO DE 1971. "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO" DE 17 DE MARZO DE 1973.

BAHAMAS, 30 DE MAYO DE 1985. ADHESION CON ENTRADA EN VIGOR EL 30 DE MAYO DE 1985.

COMPAÑIA: "THE BAHAMAS TELECOMUNICATIONS CORPORATION" (BATELCO).

I.E. CARRETERAS

I.F. FERROCARRIL

J. ECONOMICOS Y FINANCIEROS

J.A. ECONOMICOS

J.B. FINANCIEROS

ACUERDO CONSTITUTIVO DEL BANCO AFRICANO DE DESARROLLO HECHO EN JARTUM EL 4 DE AGOSTO DE 1963, ENMENDADO POR RESOLUCION O5/1979 Y POSTERIORES ENMIENDAS.

LUSAKA, 7 DE MAYO DE 1982. "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO" DE 1 DE DICIEMBRE DE 1983 Y 19 DE MAYO DE 1984.

CHINA, 9 DE MAYO DE 1985. ACEPTACION EL 10 DE MAYO DE 1985. CHINA FUE ADMITIDA COMO MIEMBRO DEL BANCO.

J.C. ADUANEROS Y COMERCIALES

CONVENIO POR EL QUE SE ESTABLECE EL CONSEJO DE COOPERACION ADUANERA.

BRUSELAS, 15 DE DICIEMBRE DE 1950. "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO" DE 23 DE SEPTIEMBRE DE 1954.

GUATEMALA, 22 DE FEBRERO DE 1985. ADHESION.

CONVENIO INTENACIONAL PARA LA SIMPLIFICACION Y ARMONIZACION DE LOS REGIMENES ADUANEROS Y ANEJOS E.3 Y E.5.

KYOTO, 18 DE MAYO DE 1973. "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO" DE 13 DE MAYO DE 1980.

SRI LANKA, 19 DE DICIEMBRE DE 1984. ADHESION AL CONVENIO Y A LOS ANEXO B.1, CON RESERVA RESPECTO A LA NORMA 54 Y A LAS PRACTICAS RECOMENDADAS 6, 19, 20, 25, 51, 52, 53, 55, 60, 61 Y 63; ANEXO C.1, CON RESERVAS RESPECTO A LA NORMA 14 Y A LA PRACTICA RECOMENDADA 10; ANEXO E.6, CON RESERVAS RESPECTO A LAS PRACTICAS RECOMENDADAS 16, 35 Y 39; ANEXO F.1, RESERVA RESPECTO A LA NORMA 19. ENTRADA EN VIGOR EL 19 DE MARZO DE 1985.

PROTOCOLO A LA CONVENCION SOBRE EL CONTRATO PARA EL TRANSPORTE INTERNACIONAL DE MERCANCIAS POR CARRETERA (CMR).

GINEBRA, 5 DE JULIO DE 1978. "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO" DE 18 DE DICIEMBRE DE 1982.

SUECIA, 30 DE ABRIL DE 1985. ADHESION CON ENTRADA EN VIGOR EL 29 DE JULIO DE 1985.

ACUERDO RELATIVO A LA INTERPRETACION Y APLICACION DE LOS ARTICULOS VI, XVI Y XXIII DEL ACUERDO GENERAL SOBRE ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO.

GINEBRA, 12 DE ABRIL DE 1979. "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO" DE 23 DE JULIO DE 1982 Y 2 DE SEPTIEMBRE DE 1982.

ESTADOS UNIDOS, 15 DE MARZO DE 1985. COMUNICA QUE APLICARA PROVISIONALMENTE A FILIPINAS TODOS LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DIMANANTES DEL ACUERDO.

ENMIENDAS PROPUESTAS POR SUIZA AL CAPITULO VII DEL CONVENIO SOBRE FORMALIDADES ADUANERAS PARA LA IMPORTACION TEMPORAL DE VEHICULOS PARTICULARES DE CARRETERA, HECHO EN NUEVA YORK EL 4 DE JUNIO DE 1954 Y PUBLICADO EN EL "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO" DE FECHA 8 DE DICIEMBRE DE 1958, PUESTAS EN CIRCULACION POR EL SECRETARIO GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS EL 23 DE JULIO DE 1984. "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO" DE 25 DE MAYO DE 1985.

AUSTRIA, 22 DE ENERO DE 1985. DECLARACION:

"AUSTRIA NO PONE OBJECIONES A LAS SUSTANCIAS DE LA ENMIENDA PROPUESTA POR SUIZA QUE FUE APROBADA POR EL GOBIERNO FEDERAL AUSTRIACO EL 12 DE DICIEMBRE DE 1984. DADO QUE LOS PROCEDIMIENTOS CONSTITUCIONALES AUSTRIACOS EN ESTE CASO TAMBIEN REQUIEREN LA RATIFICACION POR EL PRESIDENTE FEDERAL DESPUES DE LA APROBACION POR EL PARLAMENTO, AUSTRIA NO SE HALLA AUN EN UNA POSICION QUE LE PERMITA APLICAR LAS NUEVAS REGULACIONES. AUSTRIA, SIN EMBARGO, NO DESEA IMPEDIR LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE ENMIENDA PARA LOS OTROS ESTADOS CONTRATANTES."

J.D. MATERIAS PRIMAS

CONVENIO INTERNACIONAL DEL CACAO 1980.

GINEBRA, 19 DE NOVIEMBRE DE 1980. "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO" DE 22 DE ENERO DE 1982 Y 9 DE ABRIL DE 1984.

SAN VICENTE Y LAS GRANADINAS, 25 DE FEBRERO DE 1985. RETIRADA CON ENTRADA EN VIGOR EL 26 DE MAYO DE 1985. FRANCIA, REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE Y ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, 4 DE FEBRERO DE 1985. COMUNICACION RELATIVA A LA DECLARACION DE LA REPUBLICA DEMOCRATICA DE ALEMANIA.

"...LA DELEGACION DE ESTADOS UNIDOS REAFIRMA EN NOMBRE DEL GOBIERNO DE FRANCIA, DEL DE REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE Y DEL DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA QUE LOS ESTADOS QUE NO SEAN PARTE DEL ACUERDO CUATRIPARTITO DEL 3 DE SEPTIEMBRE DE 1971, NO SON COMPETENTES PARA HACER COMENTARIOS CON AUTORIDAD SOBRE SUS DISPOSICIONES. LOS GOBIERNOS DE FRANCIA, DEL REINO UNIDO Y DE ESTADOS UNIDOS NO CONSIDERAN NECESARIO, NI LO INTENTAN, RESPONDER A FUTURAS COMUNICACIONES EN ESTE TEMA DE ESTADOS QUE NO SEAN PARTES DEL ACUERDO CUATRIPARTITO. ESTO NO DEBERA INTERPRETARSE COMO QUE IMPLIQUE NINGUN CAMBIO EN LA POSICION DE LOS TRES GOBIERNOS EN ESTA MATERIA."

CONVENIO INTERNACIONAL DEL CAFE 1983.

LONDRES, 16 DE SEPTIEMBRE DE 1982. "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO" DE 25 DE ENERO DE 1984 Y 26 DE MARZO DE 1984.

CUBA, 19 DE FEBRERO DE 1985. ADHESION.

ITALIA, 9 DE ABRIL DE 1985. RATIFICACION.

CONVENIO INTERNACIONAL DEL YUTE Y DE LOS PRODUCTOS DEL YUTE.

GINEBRA, 1 DE OCTUBRE DE 1982. "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO" DE 29 DE MAYO DE 1985.

BELGICA, 15 DE ABRIL DE 1985. RATIFICACION.

LUXEMBURGO, 15 DE ABRIL DE 1985. RATIFICACION.

ITALIA, 30 DE ABRIL DE 1985. RATIFICACION.

CONVENIO INTERNACIONAL DE LAS MADERAS TROPICALES, 1983.

GINEBRA, 18 DE OCTUBRE DE 1983. "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO" DE 18 DE JUNIO DE 1985.

ESTADOS UNIDOS, 26 DE ABRIL DE 1985. DECLARACION APLICACION PROVISIONAL.

SUIZA, 9 DE MAYO DE 1985. RATIFICACION.

K. AGRICOLAS Y PESQUEROS

K.A. AGRICOLAS

CONVENIO CONSTITUTIVO DEL FONDO INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO AGRICOLA.

ROMA, 13 DE JUNIO DE 1976. "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO" DE 14 DE FEBRERO DE 1979.

ANGOLA, 24 DE ABRIL DE 1985. ADHESION CON ENTRADA EN VIGOR EL 24 DE ABRIL DE 1985. CON FECHA 8 DE DICIEMBRE DE 1980, EL CONSEJO APROBO LA PARTICIPACION DE ANGOLA EN EL FONDO EN LA CATEGORIA III.

K.B. PESQUEROS

CONVENIO RELATIVO A LA FUTURA COOPERACION MULTILATERAL EN LAS PESQUERIAS DEL ATLANTICO DEL NORDESTE (NEAFC).

LONDRES, 18 DE NOVIEMBRE DE 1980. "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO" DE 3 DE SEPTIEMBRE DE 1984.

DINAMARCA, 22 DE FEBRERO DE 1984. NOTIFICACION CON LA SIGUIENTE DECLARACION:

"GROENLANDIA DEJO DE SER PARTE EN LA COMUNIDAD EUROPEA A PARTIR DE 31 DE ENERO DE 1985. EN CONSECUENCIA, GROENLANDIA, COMO PARTE DE DINAMARCA, NO SERA EN EL FUTURO REPRESENTADA POR LA COMUNIDAD EUROPEA EN NEAFC.

DINAMARCA ESTA YA REPRESENTADA COMO UNA PARTE CONTRATANTE INDEPENDIENTE EN LO QUE RESPECTA A LAS ISLAS FAROE. CON EL FIN DE ASEGURAR LA PRESENCIA CONTINUADA DE GROENLANDIA EN NEAFC Y SUS CUERPOS CONSTITUYENTES, EL GOBIERNO DANES DESEA NOTIFICAR POR LA PRESENTE A NEAFC QUE DINAMARCA SERA REPRESENTADA COMO UNA PARTE CONSTITUYENTE INDEPENDIENTE A PARTIR DE LA FECHA CITADA RESPECTO A GROENLANDIA Y LAS ISLAS FAROE."

K.C. PROTECCION DE ANIMALES Y PLANTAS

CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA PROTECCION DE LAS OBTENCIONES VEGETALES.

PARIS, 2 DE DICIEMBRE DE 1961. "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO" DE 9 DE JUNIO DE 1980.

ESPAÑA, 16 DE ABRIL DE 1985. CON ESTA FECHA EL MINISTERIO ESPAÑOL DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION ESTABLECIO LA PROTECCION PARA LAS NUEVAS OBTENCIONES DE ALFALFA, SOJA, LECHUGA, MAIZ (LIMITADA A LINEAS PURAS), MANZANO (LIMITADA A VARIEDADES FRUTALES) E HIBRIDOS DE ALMENDRO POR MELOCOTONERO. LA DURACION DE LA PROTECCION SE HA FIJADO EN VEINTE AÑOS PARA LAS VARIEDADES DE MANZANO E HIBRIDOS DE ALMENDRO POR MELOCOTONERO Y DE DIECISEIS AÑOS PARA LAS DE MAIZ, ALFALFA, SOJA Y LECHUGA. ASIMISMO SE INFORMA QUE ESPAÑA NO INVOCA, CON RELACION A LA PROTECCION DE LAS ESPECIES CITADAS Y NO INCLUIDAS EN LA LISTA ANEJA AL CONVENIO PREVISTA EN EL ARTICULO 4, PARRAFO 3. DEL MISMO, LA FACULTAD DE LIMITACION PREVISTA EN EL APARTADO 4 DEL ARTICULO 4. DEL CONVENIO DE PARIS DE 1961, EXTENDIENDO EL BENEFICIO DE LA PROTECCION A LOS CIUDADANOS DE LOS OTROS ESTADOS DE LA UNION INTERNACIONAL PARA LA PROTECCION DE LAS OBTENCIONES VEGETALES, ASI COMO A LAS PERSONAS NATURALES O JURIDICAS CON DOMICILIO O RESIDENCIA EN UNO DE ESOS ESTADOS.

L. INDUSTRIALES Y TECNICOS

L.A. INDUSTRIALES

L.B. ENERGIA Y NUCLEARES

ACUERDO SOBRE PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DEL ORGANISMO INTERNACIONAL DE ENERGIA ATOMICA.

VIENA, 1 DE JULIO DE 1959. "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO" DE 7 DE JULIO DE 1984.

ITALIA, 20 DE JUNIO DE 1985.- ACEPTACION CON LAS SIGUIENTES RESERVAS:

"1. EN RELACION CON LAS EXENCIONES EN MATERIA DE IMPUESTOS A QUE SE REFIERE EL INCISO II) DEL PARRAFO A) DE LA SECCION 18 (ARTICULO VI) DEL ACUERDO, EL GOBIERNO ITALIANO SE RESERVA EL DERECHO DE TOMAR EN CONSIDERACION LA CUANTIA TOTAL DE LOS SUELDOS Y EMOLUMENTOS RECIBIDOS POR FUNCIONARIOS ITALIANOS DEL ORGANISMO RESIDENTES EN ITALIA Y POR OTROS FUNCIONARIOS DEL ORGANISMO CON RESIDENCIA PERMANENTE EN ITALIA A LOS EFECTOS DE LA POSIBLE IMPOSICION DE INGRESOS OBTENIDOS DE OTRAS FUENTES EN ITALIA.

2. LA INMUNIDAD DE JURISDICCION A QUE SE REFIEREN LA SECCION 3 (ARTICULO III), EL PARRAFO A) DE LA SECCION 12 (ARTICULO V), EL INCISO I) DEL PARRAFO A) DE LA SECCION 18 (ARTICULO VI) Y LOS PARRAFOS A) Y B) DE LA SECCION 23 (ARTICULO VII) DEL ACUERDO, NO SERA DE APLICACION EN CASO DE ACCION CIVIL ENTABLADA POR TERCEROS EN RELACION CON DAÑOS IRROGADOS A CONSECUENCIA DE UN ACCIDENTE CAUSADO POR UN VEHICULO AUTOMOTOR PROPIEDAD DE UN FUNCIONARIO DEL ORGANISMO, DE UN REPRESENTANTE DE UN ESTADO MIEMBRO EN REUNIONES CONVOCADAS POR EL ORGANISMO O DE UN EXPERTO EN MISION DEL ORGANISMO; NI EN CASO DE VIOLACIONES DE REGLAMENTOS QUE AFECTEN A LOS CITADOS VEHICULOS."

L.C. TECNICOS

CONVENIO DE LA ORGANIZACION METEOROLOGICA MUNDIAL.

WASHINGTON, 11 DE OCTUBRE DE 1947. "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO" DE 25 DE JUNIO DE 1982.

ISLAS SALOMON, 6 DE MAYO DE 1985. ADHESION CON ENTRADA EN VIGOR EL 5 DE JUNIO DE 1985.

REGLAMENTO NUMERO 15 SOBRE PRESCRIPCIONES UNIFORMES RELATIVAS A LA HOMOLOGACION DE VEHICULOS EQUIPADOS CON MOTOR ENCENDIDO POR CHISPA EN LO QUE SE REFIERE A LAS EMISIONES POR EL MOTOR DE GASES CONTAMINANTES, ANEJO AL ACUERDO DE 20 DE MARZO DE 1958. "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO" DE 3 DE JUNIO DE 1982.

AUSTRIA, 24 DE MAYO DE 1985. NOTIFICACION DE QUE CESARA DE APLICAR EL REGLAMENTO A PARTIR DEL 25 DE MAYO DE 1986.

REGLAMENTO NUMERO 28 ANEJO AL ACUERDO RELATIVO AL CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES UNIFORMES DE HOMOLOGACION Y AL RECONOCIMIENTO RECIPROCO DE LA HOMOLOGACION DE EQUIPOS Y PIEZAS DE VEHICULOS DE MOTOR.

GINEBRA, 20 DE MARZO DE 1958. "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO" DE 7 DE AGOSTO DE 1973.

YUGOSLAVIA, 31 DE ENERO DE 1985. NOTIFICACION DE APLICACION.

PAISES BAJOS, 22 DE ABRIL DE 1985. NOTIFICACION DE APLICACION.

REGLAMENTO NUMERO 41 SOBRE PRESCRIPCIONES UNIFORMES RELATIVAS A LA HOMOLOGACION DE LAS MOTOCICLETAS EN LO QUE SE REFIERE AL RUIDO, ANEJO AL ACUERDO DE 20 DE MARZO DE 1958. "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO" DE 19 DE MAYO DE 1982.

YUGOSLAVIA, 31 DE ENERO DE 1985. NOTIFICACION DE APLICACION.

REGLAMENTO NUMERO 43 ANEJO AL ACUERDO DE GINEBRA DE 20 DE MARZO DE 1958. "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO" DE 15 DE FEBRERO DE 1984.

PAISES BAJOS, 22 DE ABRIL DE 1985. NOTIFICACION DE APLICACION.

REGLAMENTO NUMERO 51 SOBRE PRESCRIPCIONES UNIFORMES RELATIVAS A LA HOMOLOGACION DE LOS AUTOMOVILES QUE TIENEN AL MENOS CUATRO RUEDAS, EN LO QUE CONCIERNE AL RUIDO. "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO" DE 22 DE JUNIO DE 1983.

PAISES BAJOS, 22 DE ABRIL DE 1985. NOTIFICACION DE APLICACION.

LO QUE SE HACE PUBLICO PARA CONOCIMIENTO GENERAL.

MADRID, 9 DE SEPTIEMBRE DE 1985.-EL SECRETARIO GENERAL TECNICO, JOSE MANUEL PAZ Y AGUERAS.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 09/09/1985
  • Fecha de publicación: 18/09/1985
  • Publica comunicaciones recibidas entre el 1 de mayo y el 31 de agosto de 1985.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 32 del Decreto 801/1972, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1972-531).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Ministerio de Asuntos Exteriores

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