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Documento BOE-A-1985-19549

Real Decreto 1654/1985, de 3 de julio, por el que se determina la estructura orgánica básica del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, y se suprimen determinados Organismos autónomos del referido Departamento.

Publicado en:
«BOE» núm. 223, de 17 de septiembre de 1985, páginas 29180 a 29185 (6 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1985-19549
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1985/07/03/1654

TEXTO ORIGINAL

EL IMPACTO DEL PROCESO AUTONOMICO EN LA ADMINISTRACION DEL ESTADO EXIGE DOTAR DE UNA NUEVA ESTRUCTURA AL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO, AL OBJETO DE ADECUAR SUS UNIDADES AL MARCO COMPETENCIAL QUE LE CORRESPONDE DE ACUERDO CON LAS DISPOSICIONES VIGENTES.

RESULTA ASI NECESARIO, EN PRIMER LUGAR, DETERMINAR LA ESTRUCTURA BASICA DE SUS CENTROS DIRECTIVOS, DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 12 DE LA LEY 10/1983, DE 16 DE AGOSTO, DE ORGANIZACION DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL ESTADO, CONFORME AL CUAL LA CREACION, MODIFICACION, REFUNDICION O SUPRESION DE UNIDADES DE NIVEL IGUAL O SUPERIOR A SUBDIRECCION GENERAL Y ORGANOS ASIMILADOS HA DE REALIZARSE A INICIATIVA DEL DEPARTAMENTO O DEPARTAMENTOS INTERESADOS Y A PROPUESTA DEL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA, MEDIANTE REAL DECRETO ACORDADO EN CONSEJO DE MINISTROS.

POR OTRA PARTE, HAN DE ADOPTARSE LAS PREVISIONES NECESARIAS EN ORDEN AL CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 85.6 DE LA LEY 50/1984, DE 30 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 1985, Y AQUELLAS OTRAS QUE SE DERIVEN DE LA AUTORIZACION CONCEDIDA AL GOBIERNO POR EL ARTICULO 100.2 DE LA MISMA.

EN SU VIRTUD, A INICIATIVA DEL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO, A PROPUESTA DE LOS MINISTROS DE LA PRESIDENCIA Y ECONOMIA Y HACIENDA, Y PREVIA DELIBERACION DEL CONSEJO DE MINISTROS EN SU REUNION DEL DIA 3 DE JULIO DE 1985, DISPONGO:

ARTICULO 1. UNO. EL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO ES EL ORGANO DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL ESTADO ENCARGADO DE LA PROPUESTA Y EJECUCION DE LAS DIRECTRICES GENERALES DEL GOBIERNO EN RELACION CON LAS CARRETERAS, LAS OBRAS HIDRAULICAS, LOS PUERTOS Y LAS COSTAS, LA ARQUITECTURA Y LA EDIFICACION, LA VIVIENDA, EL URBANISMO, EL MEDIO AMBIENTE Y LAS DEMAS MATERIAS QUE LE ATRIBUYEN LAS DISPOSICIONES VIGENTES.

DOS. EL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO, BAJO LA SUPERIOR DIRECCION DEL TITULAR DEL DEPARTAMENTO, EJERCE LAS FUNCIONES QUE LEGALMENTE LE CORRESPONDEN A TRAVES DE LA SUBSECRETARIA Y DE LOS CENTROS DIRECTIVOS Y ORGANISMOS AUTONOMOS DEPENDIENTES O ADSCRITOS AL DEPARTAMENTO.

TRES. CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 10 DE LA LEY 10/1983, DE 16 DE AGOSTO, COMO ORGANO DE ASISTENCIA INMEDIATA AL MINISTRO, EXISTE UN GABINETE, CUYO TITULAR TIENE EL NIVEL DE DIRECCION GENERAL.

CUATRO. DEPENDE ASIMISMO DIRECTAMENTE DEL TITULAR DEL DEPARTAMENTO, LA DELEGACION DEL GOBIERNO EN LAS SOCIEDADES CONCESIONARIAS DE AUTOPISTAS NACIONALES DE PEAJE, QUE EJERCE LAS FUNCIONES QUE LE ATRIBUYEN EL ARTICULO 36 DE LA LEY 8/1972, DE 10 DE MAYO, Y LAS DISPOSICIONES GENERALES DE LA DESARROLLAN. EL DELEGADO DEL GOBIERNO TIENE NIVEL ORGANICO DE DIRECTOR GENERAL.

CINCO. 1. ESTAN ADSCRITOS DIRECTAMENTE AL MINISTRO LOS SIGUIENTES ORGANOS COLEGIADOS:

-CONSEJO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO.

- COMISION DE PLANIFICACION HIDROLOGICA.

2. CORRESPONDE AL MINISTRO O, POR SU DELEGACION, AL SUBSECRETARIO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO, LA PRESIDENCIA DE LOS SIGUIENTES ORGANOS COLEGIADOS:

- COMISION INTERMINISTERIAL DEL MEDIO AMBIENTE.

- COMISION INTERMINISTERIAL DE ORDENACION DEL TERRITORIO.

ART. 2. UNO. LA SUBSECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO DESEMPEÑA LAS FUNCIONES QUE EL ARTICULO 15 DE LA LEY DE REGIMEN JURIDICO DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO ATRIBUYE A LOS SUBSECRETARIOS DE LOS DEPARTAMENTOS Y, EN PARTICULAR, LAS SIGUIENTES:

1. LA DIRECCION Y SUPERVISION DE LAS ACTIVIDADES DE LOS CENTROS DIRECTIVOS Y ORGANISMOS AUTONOMOS DIRECTAMENTE DEPENDIENTES O ADSCRITOS.

2. LA SUPERVISION Y COORDINACION DE LAS FUNCIONES GENERALES DE PLANIFICACION Y PROGRAMACION ADMINISTRATIVA, REALIZACION DE ESTUDIOS Y DOCUMENTACION, ASESORAMIENTO TECNICO, ORGANIZACION, RACIONALIZACION DE LA GESTION Y DE APOYO INFORMATICO.

3. LA DIRECCION E IMPULSO DE LOS SERVICIOS DE REGIMEN INTERIOR, GESTION ECONOMICO-FINANCIERA, PATRIMONIO, DOTACION DE MEDIOS MATERIALES Y SUPERVISION DE LA GESTION ECONOMICA DE LOS ORGANISMOS AUTONOMOS DEL DEPARTAMENTO.

4. LA DIRECCION DE LA POLITICA DE PERSONAL Y RETRIBUTIVA EN TODO EL AMBITO DEL DEPARTAMENTO, INCLUIDOS LOS ORGANISMOS AUTONOMOS, PUDIENDO DICTAR INSTRUCCIONES GENERALES Y PARTICULARES, AL OBJETO DE IMPULSAR Y COORDINAR LAS CORRESPONDIENTES MEDIDAS DE DESARROLLO.

5. LA INSPECCION DE TODOS LOS CENTROS DIRECTIVOS Y ORGANISMOS AUTONOMOS DEPENDIENTES O ADSCRITOS AL DEPARTAMENTO.

6. LA COORDINACION CON LA ADMINISTRACION PERIFERICA DEL ESTADO, LA COOPERACION CON LAS COMUNIDADES AUTONOMAS Y LA COMUNICACION CON LAS DEMAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS, EN LO RELATIVO A LAS COMPETENCIAS GENERALES DEL DEPARTAMENTO.

7. LA DIRECCION E IMPULSO DE LAS RELACIONES CON LA SOCIEDAD ESTATAL DE PROMOCION Y EQUIPAMIENTO DEL SUELO (SEPES).

DOS. DEPENDEN DIRECTAMENTE DEL SUBSECRETARIO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO LOS SIGUIENTES CENTROS DIRECTIVOS:

1. SECRETARIA GENERAL TECNICA.

2. DIRECCION GENERAL DE SERVICIOS.

3. DIRECCION GENERAL DE CARRETERAS.

4. DIRECCION GENERAL DE OBRAS HIDRAULICAS.

5. DIRECCION GENERAL DE PUERTOS Y COSTAS. 6. DIRECCION GENERAL DE ARQUITECTURA Y EDIFICACION.

7. DIRECCION GENERAL DE LA VIVIENDA.

8. DIRECCION GENERAL DEL MEDIO AMBIENTE.

TRES. 1. TAMBIEN DEPENDE DEL SUBSECRETARIO EL INSTITUTO DEL TERRITORIO Y URBANISMO, CON NIVEL ORGANICO DE DIRECCION GENERAL, AL QUE SE LE ENCOMIENDA LA ELABORACION DE DIRECTRICES Y PROGRAMAS TERRITORIALES QUE SEAN COMPETENCIA DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, EL DISEÑO DE METODOS Y MODELOS PARA SU REALIZACION, EL DESARROLLO DE ESTUDIOS QUE FAVOREZCAN LA TOMA DE DECISIONES CON INCIDENCIA TERRITORIAL Y LA MEJOR COORDINACION DE ACTUACIONES, LA FORMULACION DE PROGRAMAS Y ESTRUCTURAS DE APOYO A LA PARTICIPACION ESTATAL EN LAS ORGANIZACIONES INTERNACIONALES EN TEMAS URBANISTICOS Y, EN GENERAL, EL EJERCICIO DE LAS FUNCIONES RELACIONADAS CON LAS COMPETENCIAS QUE CORRESPONDAN AL DEPARTAMENTO EN MATERIA TERRITORIAL Y URBANISTICA.

2. EL DIRECTOR DEL INSTITUTO DEL TERRITORIO Y URBANISMO ESTA ASISTIDO POR UN SUBDIRECTOR Y POR UN SECRETARIO GENERAL, AMBOS, CON NIVEL ORGANICO DE SUBDIRECTOR GENERAL.

CUATRO. DEPENDEN ASIMISMO DIRECTAMENTE DEL SUBSECRETARIO LAS SIGUIENTES UNIDADES, CON NIVEL ORGANICO DE SUBDIRECCION GENERAL:

1. GABINETE TECNICO.

2. INSPECCION GENERAL.

3. OFICINA PRESUPUESTARIA.

4. SUBDIRECCION GENERAL DE COOPERACION AUTONOMICA Y ADMINISTRACION PERIFERICA.

5. SERVICIO JURIDICO DEL DEPARTAMENTO.

6. ASESORIA ECONOMICA.

CINCO. ESTA ADSCRITA A LA SUBSECRETARIA, SIN PERJUICIO DE SU DEPENDENCIA FUNCIONAL DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA, LA INTERVENCION DELEGADA DE LA INTERVENCION GENERAL DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO.

SEIS. SIN PERJUICIO DE SU EVENTUAL MODIFICACION EN LA RELACION DE PUESTOS DE TRABAJO, DEPENDEN DE LA SUBSECRETARIA, DOS VOCALES ASESORES, QUE PODRAN SER ADSCRITOS A LAS DIFERENTES UNIDADES DEL DEPARTAMENTO.

SIETE. CORRESPONDE AL SUBSECRETRIO LA PRESIDENCIA DE LA COMISION CENTRAL DE URBANISMO.

OCHO. EL ORGANISMO AUTONOMO CENTRO DE ESTUDIOS Y EXPERIMENTACION DE OBRAS PUBLICAS ESTA ADSCRITO AL DEPARTAMENTO, A TRAVES DE LA SUBSECRETARIA.

ART. 3. UNO. CORRESPONDE A LA SECRETARIA GENERAL TECNICA:

1. EL INFORME DE TODAS LAS DISPOSICIONES GENERALES QUE EMANEN DEL DEPARTAMENTO, ASI COMO SU ELABORACION, CUANDO SE LE ENCOMIENDE, Y LA REVISION DE LAS RESOLUCIONES DE TODA INDOLE, ANTES DE AUTORIZARSE SU INSERCION EN EL "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO".

2. EL EXAMEN, INFORME Y PROPUESTA DE LOS ASUNTOS QUE HAYAN DE SER SOMETIDOS AL GOBIERNO, A SUS COMISIONES DELEGADAS Y A LA COMISION GENERAL DE SUBSECRETARIOS.

3. LA PREPARACION, COMPILACION Y REFUNCION DE TEXTOS LEGALES Y RECOPILACIONES DOCTRINALES Y JURISPRUDENCIALES Y LA COORDINACION DE SU ADAPTACION AL DERECHO COMUNITARIO.

4. LA ELABORACION DE ESTUDIOS ECONOMICOS Y TECNOLOGICOS, ASI COMO LA EVALUACION ECONOMICA DE PLANES Y PROYECTOS Y LA PROGRAMACION Y ELABORACION DE LAS ESTADISTICAS DEL DEPARTAMENTO.

5. LA TRAMITACION Y PROPUESTA DE RESOLUCION DE TODOS LOS RECURSOS QUE SE INTERPONGAN ANTE CUALQUIER AUTORIDAD DEL DEPARTAMENTO, DECLARACIONES DE NULIDAD DE ACTOS ADMINISTRATIVOS Y RECLAMACIONES, TANTO EN QUEJA Y PREVIAS A LA VIA JUDICIAL CIVIL, COMO DE CUALQUIER OTRO TIPO, ASI COMO LAS RELACIONES CON EL TRIBUNAL SUPREMO Y DEMAS ORGANISMOS JUDICIALES.

6. LAS RELACIONES INTERNACIONALES DEL DEPARTAMENTO, EN COLABORACION Y A TRAVES DE LOS ORGANOS DE ACCION EXTERIOR DEL ESTADO, ASI COMO CON LAS COMUNIDADES EUROPEAS.

7. EL ASESORAMIENTO JURIDICO EN CUESTIONES AUTOMATICAS, Y EL SEGUIMIENTO DE LOS ACTOS Y DISPOSICIONES DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS, EN CUANTO A LAS ACTUACIONES JURIDICAS QUE, EN SU CASO, SE DERIVEN DEL MISMO.

8. LA ASISTENCIA AL CIUDADANO, LA PROPUESTA DE RESOLUCION DE LOS ESCRITOS FORMULADOS AL AMPARO DEL DERECHO DE PETICION Y LAS FUNCIONES RELACIONADAS CON LA INFORMACION Y DIVULGACION DE LAS ACTIVIDADES DEL DEPARTAMENTO, FERIAS Y EXPOSICIONES.

9. LAS FUNCIONES RELATIVAS A ARCHIVO, BIBLIOTECA Y DOCUMENTACION.

DOS. LA SECRETARIA GENERAL TECNICA SE ESTRUCTURA EN LAS SIGUIENTES UNIDADES, CON NIVEL ORGANICO DE SUBDIRECCION GENERAL:

1. VICESECRETARIA GENERAL TECNICA.

2. SUBDIRECCION GENERAL DE DISPOSICIONES Y ESTUDIOS ADMINISTRATIVOS.

3. SUBDIRECCION GENERAL DE ESTUDIOS ECONOMICOS Y TECNOLOGIA.

4. SUBDIRECCION GENERAL DE RECURSOS Y RELACIONES JURISDICCIONALES.

5. SUBDIRECCION GENERAL DE RELACIONES INTERNACIONALES.

TRES. CORRESPONDE AL SECRETARIO GENERAL TECNICO, QUE PODRA DELEGAR EN EL SUBDIRECTOR GENERAL DE ESTUDIOS ECONOMICOS Y TECNOLOGIA, LA PRESIDENCIA DE LOS SIGUIENTES ORGANOS COLEGIADOS:

- COMISION PERMANENTE DEL CEMENTO.

- COMISION PERMANENTE DEL HORMIGON.

- COMISION PERMANENTE PARA EL ESTUDIO Y REDACCION DE LAS NORMAS DE MATERIALES DE CONSTRUCCION.

ART. 4. UNO. CORRESPONDE A LA DIRECCION GENERAL DE SERVICIOS:

1. LA PROGRAMACION, REGIMEN Y GESTION DE TODO EL PERSONAL DEPENDIENTE DEL DEPARTAMENTO, Y SUS ORGANISMOS AUTONOMOS EN EL AMBITO DE LAS COMPETENCIAS PROPIAS DE AQUEL.

2. LAS FUNCIONES RELATIVAS A CONTRATACION, CREDITOS Y GESTION ECONOMICA DE LOS SERVICIOS COMUNES DEL DEPARTAMENTO.

3. LAS CUESTIONES RELATIVAS A RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL, BIENES PATRIMONIALES Y REGIMEN INTERIOR DE LOS SERVICIOS.

4. LA RELACION CON LAS CAMARAS Y COLEGIOS PROFESIONALES.

5. LA FORMULACION DE ESTUDIOS Y PROPUESTAS EN MATERIA DE ORGANIZACION, METODOS DE TRABAJO Y SIMPLIFICACION O RACIONALIZACION DE PROCEDIMIENTOS.

6. LA APLICACION DE LA INFORMATICA A LAS ACTIVIDADES Y SERVICIOS DEL MINISTERIO.

DOS. LA DIRECCION GENERAL DE SERVICIOS SE ESTRUCTURA EN LAS SIGUIENTES UNIDADES, CON RANGO DE SUBDIRECCION GENERAL:

1. SUBDIRECCION GENERAL DE PERSONAL FUNCIONARIO.

2. SUBDIRECCION GENERAL DE PERSONAL LABORAL.

3. SUBDIRECCION GENERAL DE GESTION ECONOMICA.

4. OFICIALIA MAYOR.

5. SUBDIRECCION GENERAL DE ORGANIZACION E INFORMATICA.

ART. 5 UNO. CORRESPONDE A LA DIRECCION GENERAL DE CARRETERAS:

1. LA ELABORACION DE LA PLANIFICACION GENERAL DE LOS PLANES Y PROGRAMAS DE ACTUACION Y DE LOS PRESUPUESTOS CORRESPONDIENTES, ASI COMO EL CONTROL Y AJUSTE DE LOS MISMOS, EN RELACION CON LAS CARRETERAS A CARGO DEL MINISTERIO.

2. LA PERMANENTE INFORMACION, ACTUALIZACION, SEGUIMIENTO, CONTROL DE LA SITUACION Y FUNCIONAMIENTO DE LA RED DE CARRETERAS DE INTERES GENERAL, ASI COMO EL ANALISIS, DIAGNOSTICO Y PROGNOSIS DE LA OFERTA VIAL Y DE LA DEMANDA DE TRANSPORTE.

3. LA ELABORACION DE LA NORMATIVA TECNICA BASICA DE INTERES GENERAL Y, EN PARTICULAR, LA REFERIDA A LA SEÑALIZACION Y BALIZAMIENTO DE LAS CARRETERAS.

4. LOS ESTUDIOS DE PLANEAMIENTO, PREVIOS, INFORMATIVOS, ANTEPROYECTOS Y PROYECTOS CORRESPONDIENTES, INCLUSO LOS DE REDES ARTERIALES, EN EL AMBITO DE SU COMPETENCIA.

5. EL ESTUDIO, COORDINACION Y CONTROL DEL DESARROLLO E INCIDENCIAS DE LAS OBRAS A SU CARGO.

6. LA CONSERVACION, EXPLOTACION Y SEÑALIZACION DE CARRETERAS Y SUS SERVICIOS COMPLEMENTARIOS, ASI COMO EL INVENTARIO DE LA SEGURIDAD VIAL, EL ANALISIS DE ACCIDENTES, LA VIALIDAD INVERNAL Y LAS NORMAS DE ACTUACION EN LAS ZONAS DE DOMINIO PUBLICO, DE SERVIDUMBRE Y DE AFECCION DE LAS CARRETERAS.

7. LA GESTION DE LOS ASUNTOS RELATIVOS A LA CONTRATACION, ADQUISICIONES, EXPROPIACIONES Y GASTOS DE TODO TIPO, ASI COMO LA INICIATIVA Y PROPUESTA DE DISPOSICIONES EN MATERIAS DE SU COMPETENCIA.

8. LOS ESTUDIOS, INFORMES, COORDINACION Y CONTROL DE LAS CARRETERAS EN REGIMEN DE GESTION INDIRECTA.

DOS. LA DIRECCION GENERAL DE CARRETERAS SE ESTRUCTURA EN LAS SIGUIENTES UNIDADES, CON NIVEL ORGANICO DE SUBDIRECCION GENERAL:

1. SUBDIRECCION GENERAL DE PLANIFICACION Y PROYECTOS.

2. SUBDIRECCION GENERAL DE PROGRAMAS Y PRESUPUESTOS.

3. SUBDIRECCION GENERAL DE CONSTRUCCION Y EXPLOTACION.

4. SECRETARIA GENERAL.

ART.6. UNO. CORRESPONDE A LA DIRECCION GENERAL DE OBRAS HIDRAULICAS:

1. EL CONOCIMIENTO CUANTITATIVO Y CUALITATIVO DE LOS RECURSOS HIDRAULICOS, ASI COMO SU PLANIFICACION Y GESTION, EN RELACION CON OTRAS PLANIFICACIONES SECTORIALES; LA PROPUESTA Y REALIZACION DE LAS ACCIONES NECESARIAS PARA SU CONSERVACION Y AMPLIACION Y PARA LA PROTECCION Y MEJORA DE SU CALIDAD; LA PROPUESTA DE APROBACION DE LOS PROYECTOS DE INVERSION, Y LA PROGRAMACION Y SEGUIMIENTO DE LOS MISMOS.

2. LA REALIZACION DE LOS PROYECTOS DE OBRAS DE INFRAESTRUCTURA HIDRAULICA Y DE CONSERVACION DE LAS MISMAS, ASI COMO LA COORDINACION Y EL CONTROL TECNICO DE SU DESARROLLO, LA REALIZACION DE OBRAS DE CONDUCCION Y DISTRIBUCION, LAS CORRESPONDIENTES A ACTIVIDADES Y OBRAS FORESTALES E INDUSTRIALES, Y CUALESQUIERA OTRAS A CARGO DEL DEPARTAMENTO.

3. LAS FUNCIONES DERIVADAS DEL REGIMEN ECONOMICO-ADMINISTRATIVO DE RECURSOS HIDRAULICOS Y PATRIMONIO, EXPLOTACION, SEGUIMIENTO DE LA GESTION DE LOS PLANES REALIZADOS , ESTUDIO, INVESTIGACION Y ACTUALIZACION DE LAS TECNOLOGIAS RELACIONADAS CON OBRAS E INSTALACIONES, Y LAS CUESTIONES RELATIVAS A LA PRODUCCION HIDROELECTRICA DE COMPETENCIA DEL DEPARTAMENTO.

4. LOS ESTUDIOS Y TRABAJOS GEOLOGICOS E HIDROGEOLOGICOS, EL ASESORAMIENTO EN LOS ESTUDIOS RELATIVOS A LA UTILIZACION CONJUNTA DE AGUAS SUPERFICIALES Y SUBTERRANEAS, Y LA REALIZACION DE SONDEOS, CORRECCIONES DE SUBSUELO, CAPTACIONES Y OBRAS SUBTERRANEAS.

5. LAS CONCESIONES Y AUTORIZACIONES EN MATERIA DE AGUAS Y SUS CAUCES, LA POLICIA DE LAS MISMAS Y LA DEFENSA DE LA CALIDAD DE LAS AGUAS, ASI COMO LOS AFOROS, LA INFORMACION SOBRE AVENIDAS, LOS REGISTROS DE APROVECHAMIENTO DE AGUAS Y LA ELABORACION DE ESTADISTICAS DE CAUDALES Y DE CALIDAD.

6. LA COORDINACION DE LOS ORGANISMOS AUTONOMOS ADSCRITOS AL DEPARTAMENTO A TRAVES DE LA PROPIA DIRECCION GENERAL Y LA PRESTACION DE LA NECESARIA ASISTENCIA CIENTIFICA Y TECNICA A LOS MISMOS.

DOS. LA DIRECCION GENERAL DE OBRAS HIDRAULICAS SE ESTRUCTURA EN LAS SIGUIENTES UNIDADES, CON NIVEL ORGANICO DE SUBDIRECCION GENERAL:

1. SUBDIRECCION GENERAL DE PLANIFICACION HIDROLOGICA Y PROGRAMACION DE INVERSIONES.

2. SUBDIRECCION GENERAL DE PROYECTOS Y OBRAS.

3. SUBDIRECCION GENERAL DE EXPLOTACION Y TECNOLOGIA.

4. COMISARIA GENERAL DE AGUAS.

5. SERVICIO GEOLOGICO.

6. SECRETARIA GENERAL.

TRES. ESTAN ADSCRITOS AL DEPARTAMENTO, A TRAVES DE LA DIRECCION GENERAL DE OBRAS HIDRAULICAS, LOS SIGUIENTES ORGANISMOS AUTONOMOS:

1. LAS CONFEDERACIONES HIDROGRAFICAS DEL DUERO, EBRO, SUR DE ESPAÑA, GUADALQUIVIR, GUADIANA, JUCAR, PIRINEO ORIENTAL, SEGURA, TAJO Y NORTE DE ESPAÑA.

2. LA MANCOMUNIDAD DE LOS CANALES DEL TAIBILLA.

3. EL PARQUE DE MAQUINARIA.

ART.7' UNO. CORRESPONDE A LA DIRECCION GENERAL DE PUERTOS Y COSTAS:

1. LA SUPERIOR DIRECCION, PLANIFICACION Y PROGRAMACION DE LAS INVERSIONES EN LOS PUERTOS DEPENDIENTES DE LA ADMINISTRACION CENTRAL, ASI COMO LA AUTORIZACION Y APROBACION, TECNICA Y ECONOMICA, DE LOS PROYECTOS CORRESPONDIENTES.

2. LA TRAMITACION DE LAS CONCESIONES Y AUTORIZACIONES DEMANIALES O DE SERVICIOS, ASI COMO DE TODAS LAS INCIDENCIAS RELACIONADAS CON AQUELLAS.

3. LA GESTION FINANCIERA DEL CONJUNTO DEL SISTEMA PORTUARIO A CARGO DEL ESTADO Y DE LOS PLANES DE INVERSION, ASI COMO LA FIJACION DE OBJETIVOS DE GESTION PARA CADA ORGANISMO Y ENTIDAD PORTUARIA Y EL CONTROL DE SU CUMPLIMIENTO.

4. EL CONTROL DE LA GESTION DE LOS ORGANISMOS Y ENTIDADES PORTUARIAS DEPENDIENTES DE LA ADMINISTRACION CENTRAL, MEDIANTE SISTEMAS DE INFORMACION ECONOMICA Y CONTABLE; LA NEGOCIACION Y SUSCRIPCION DE CONVENIOS COLECTIVOS DE AMBITO NACIONAL QUE AFECTEN A TRABAJADORES DE LAS MISMAS, Y LA COORDINACION DE LAS RESPECTIVAS POLITICAS DE EXPLOTACION.

5. LA GESTION DE LOS FONDOS DE COMPENSACION Y DE REGULACION Y ADMINISTRACION GENERAL DEL SISTEMA PORTUARIO.

6. LA DELIMITACION, DEFENSA, REGENERACION, CONSERVACION, PROTECCION, GESTION Y VIGILANCIA DE COSTAS, ASI COMO LA PLANIFICACION, PROGRAMACION Y REALIZACION DE INVERSIONES EN LAS MISMAS, EN EL AMBITO DE LA COMPETENCIA DEL DEPARTAMENTO.

7. LA PLANIFICACION, PROYECTO Y CONSTRUCCION DE OBRAS E INSTALACIONES RELACIONADAS CON LAS SEÑALES MARITIMAS, ASI COMO SU CONSERVACION, MANTENIMIENTO, INSPECCION Y FUNCIONAMIENTO.

8. EL DESARROLLO TECNOLOGICO EN LAS MATERIAS A SU CARGO.

9. CUANTAS OTRAS FUNCIONES LE CORRESPONDAN, CONFORME A LA LEGISLACION SOBRE PUERTOS, COSTAS Y SEÑALES MARITIMAS.

DOS. DEPENDEN DE LA DIRECCION GENERAL DE PUERTOS Y COSTAS, LAS SIGUIENTES UNIDADES CON NIVEL ORGANICO DE SUBDIRECCION GENERAL:

1. SUBDIRECCION GENERAL DE INVERSIONES PORTUARIAS.

2. SUBDIRECCION GENERAL DE EXPLOTACION PORTUARIA.

3. SUBDIRECCION GENERAL DE COSTAS Y SEÑALES MARITIMAS.

4. SECRETARIA GENERAL.

TRES. ESTAN ADSCRITOS AL DEPARTAMENTO, A TRAVES DE LA DIRECCION GENERAL DE PUERTOS Y COSTAS, LOS SIGUIENTES ORGANISMOS AUTONOMOS Y ENTIDADES PUBLICAS:

1. LAS JUNTAS DE PUERTOS DE ALGECIRAS-LA LINEA, ALICANTE, ALMERIA, BAHIA DE CADIZ, CARTAGENA, CASTELLON, CEUTA, LA CORUÑA, FERROL, GIJON, LA LUZ Y LAS PALMAS, MALAGA, MELILLA, PALMA DE MALLORCA, PASAJES, SANTA CRUZ DE TENERIFE, SANTANDER, TARRAGONA Y VILLAGARCIA DE AROSA, ASI COMO LAS JUNTAS DE PUERTOS Y RIAS DE AVILES, PONTEVEDRA, VIGO Y SEVILLA Y RIA DEL GUADALQUIVIR.

2. LA COMISION ADMINISTRATIVA DE GRUPOS DE PUERTOS.

3. LOS PUERTOS AUTONOMOS DE HUELVA, BARCELONA, BILBAO Y VALENCIA.

ART. 8. UNO. CORRESPONDE A LA DIRECCION GENERAL DE ARQUITECTURA Y EDIFICACION:

1. EL FOMENTO DE LA CALIDAD DE LA ARQUITECTURA, DE LA VIVIENDA Y DE LA EDIFICACION EN GENERAL, ASI COMO LA ELABORACION DE NORMAS EN ESTAS MATERIAS Y LA ALTA INSPECCION DE SU CUMPLIMIENTO.

2. LA REALIZACION DE ESTUDIOS E INVESTIGACIONES EN MATERIAS DE SU COMPETENCIA Y, EN COORDINACION CON LA SECRETARIA GENERAL TECNICA, LA DIFUSION DE LOS MISMOS Y LA ELABORACION DE ESTADISTICAS.

3. LA ADOPCION DE MEDIDAS DE CONSERVACION, MEJORA Y REHABILITACION, Y LAS ACTUACIONES SOBRE EL PATRIMONIO ARQUITECTONICO A CARGO DEL ESTADO.

4. LA COORDINACION, A NIVEL ESTATAL, DE LAS LABORES DE CATALOGACION E INVENTARIO DEL PATRIMONIO ARQUITECTONICO.

5. LA ELABORACION DE PROGRAMAS DE ACTUACION, EN COORDINACION CON OTROS DEPARTAMENTOS, SOBRE EDIFICACIONES DEL ESTADO, ASI COMO LA REDACCION Y SUPERVISION DE PROYECTOS Y LA EJECUCION DE LAS OBRAS CORRESPONDIENTES.

6. LA ORDENACION DEL SECTOR DE LA EDIFICACION EN GENERAL Y LA ELABORACION DE NORMAS BASICAS, TECNOLOGICAS, DE DISEÑO Y DE CALIDAD DE LA EDIFICACION.

7. LA COORDINACION DEL CONTROL DE CALIDAD EN LA EDIFICACION, MEDIANTE LA HOMOLOGACION DE LOS PROCEDIMIENTOS DE ENSAYO DE MATERIALES, SISTEMAS CONSTRUCTIVOS E INSTALACIONES, Y DE LOS DISTINTIVOS DE CALIDAD, ASI COMO DE LOS LABORATORIOS U ORGANIZACIONES DE CONTROL DE CALIDAD PUBLICOS O PRIVADOS.

8. LA ASISTENCIA TECNICA, EL ASESORAMIENTO A OTROS DEPARTAMENTOS Y LA COOPERACION CON ENTIDADES, PUBLICAS O PRIVADAS, EN MATERIAS DE SU COMPETENCIA.

9. LA ORDENACION TECNICA DE LAS PROFESIONES VINCULADAS A LA ARQUITECTURA Y A LA EDIFICACION, EN CUANTO SE RELACIONE CON SU FORMACION, ESPECIALIZACION Y EL EJERCICIO DE AQUELLAS.

DOS. DE LA DIRECCION GENERAL DE ARQUITECTURA Y EDIFICACION DEPENDEN LAS SIGUIENTES UNIDADES CON NIVEL ORGANICO DE SUBDIRECCION GENERAL:

1. SUBDIRECCION GENERAL DE ARQUITECTURA.

2. SUBDIRECCION GENERAL DE EDIFICACION.

3. SUBDIRECCION GENERAL DE CONTROL DE CALIDAD DE LA EDIFICACION.

4. SECRETARIA GENERAL.

ART.9'. UNO. CORRESPONDE A LA DIRECCION GENERAL DE LA VIVIENDA:

1. LA ELABORACION DE NORMAS ECONOMICO-FINANCIERAS SOBRE PROMOCION Y PROTECCION A LA VIVIENDA, Y LA ALTA INSPECCION DE SU CUMPLIMIENTO.

2. LA FORMULACION DE ESTUDIOS Y PROPUESTAS PARA LA ELABORACION DE PLANES Y PROGRAMAS A NIVEL ESTATAL, Y LA EVALUACION DE SUS RESULTADOS.

3. LA REALIZACION, EN EL AMBITO DE SU COMPETENCIA, DE ESTUDIOS GENERALES Y EL DESARROLLO DE LA INVESTIGACION EN MATERIA DE VIVIENDA, ASI COMO LAS ACCIONES ENCAMINADAS A LA INFORMACION Y DIFUSION DE LOS MISMOS.

4. LA ELABORACION DE LA ESTADISTICA PARA EL SEGUIMIENTO DE LOS PLANES DE VIVIENDA.

5. LA FORMULACION DE BASES PARA LA COORDINACION DEL SECTOR VIVIENDA, EN RELACION CON LA PLANIFICACION GENERAL DE LA ACTIVIDAD ECONOMICA Y CON LA ORDENACION DEL CREDITO Y BENEFICIOS FISCALES.

6. LA PROPUESTA DE CONVENIOS DE PRESTAMO CON LAS COMUNIDADES AUTONOMAS Y OTROS ENTES PUBLICOS PARA LA PROMOCION Y REHABILITACION DE VIVIENDAS, ASI COMO EL SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LOS MISMOS.

7. LAS RELACIONES CON LAS ENTIDADES FINANCIERAS EN ORDEN A LA OBTENCION DE LOS RECURSOS NECESARIOS PARA EL DESARROLLO DE LAS ACTUACIONES PROTEGIBLES EN MATERIA DE VIVIENDA, ASI COMO LA GESTION DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS CORRESPONDIENTES A DICHAS ACTUACIONES.

8. LA PROMOCION Y REHABILITACION PUBLICAS DE VIVIENDAS DE PROTECCION OFICIAL DE INTERES GENERAL DEL ESTADO Y LA ADMINISTRACION, CONSERVACION Y GESTION DE ESTE PATRIMONIO.

9. LA REALIZACION DE ACTUACIONES DE EMERGENCIA EN PROMOCION PUBLICA DE VIVIENDAS.

10. LA EJECUCION DE LAS FUNCIONES RELATIVAS A LA DISTRIBUCION ENTRE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS DE SUBVENCIONES Y SUBSIDIOS A ENTES TERRITORIALES, ASI COMO SU RACIONALIZACION Y SEGUIMIENTOS.

11. EL DESEMPEÑO DE CUANTAS OTRAS FUNCIONES LE CONFIERA LA LEGISLACION VIGENTE.

DOS. LA DIRECCION GENERAL DE LA VIVIENDA SE ESTRUCTURA EN LAS SIGUIENTES UNIDADES CON NIVEL ORGANICO DE SUBDIRECCION GENERAL:

1. SUBDIRECCION GENERAL DE PLANIFICACION Y NORMATIVA.

2. SUBDIRECCION GENERAL DE PROMOCION Y REHABILITACION DE VIVIENDAS.

3. SUBDIRECCION GENERAL DE FINANCIACION.

4. SUBDIRECCION GENERAL DE GESTION ECONOMICA Y COORDINACION.

ART.10. UNO. CORRESPONDE A LA DIRECCION GENERAL DE MEDIO AMBIENTE:

1. LA ELABORACION DE PROYECTOS DE LEGISLACION BASICA EN MATERIA DE MEDIO AMBIENTE, ASI COMO SU DESARROLLO, EN EL AMBITO DE SUS COMPETENCIAS.

2. LA ELABORACION DE PLANES AMBIENTALES DE AMBITO NACIONAL Y EL IMPULSO Y COORDINACION DE ACTUACIONES INTEGRALES PARA LA PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE.

3. LA ELABORACION DE METODOLOGIAS PARA LAS EVALUACIONES DE IMPACTO AMBIENTAL.

4. LA ELABORACION Y DESARROLLO DE LOS PROGRAMAS DE EDUCACION E INFORMACION AMBIENTALES DE INTERES NACIONAL.

5. EL ESTABLECIMIENTO DE CAUCES DE PARTICIPACION PARA LA CONTRIBUCION DE PERSONAS Y GRUPOS ESPECIALIZADOS EN LA ELABORACION DE CRITERIOS DE POLITICA AMBIENTAL.

6. EL DESEMPEÑO DE LAS FUNCIONES RELATIVAS A PLANIFICACION Y DISTRIBUCION ENTRE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS DE LAS SUBVENCIONES Y BENEFICIOS PREVISTOS EN LA LEGISLACION VIGENTE EN MATERIA DE MEDIO AMBIENTE.

7. LA RELACION, EN COORDINACION CON LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DEL DEPARTAMENTO Y, A TRAVES DE LOS ORGANOS DE ACCION EXTERIOR DEL ESTADO CON ORGANISMOS INTERNACIONALES.

8. LA DIFUSION DE ACTIVIDADES Y LA PREPARACION DE PUBLICACIONES EN MATERIA DE MEDIO AMBIENTE, EN COORDINACION CON LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DEL DEPARTAMENTO.

9. LAS FUNCIONES DERIVADAS DEL EJERCICIO DE LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMISION INTERMINISTERIAL DEL MEDIO AMBIENTE.

DOS. LA DIRECCION GENERAL DE MEDIO AMBIENTE SE ESTRUCTURA EN LAS SIGUIENTES UNIDADES CON NIVEL ORGANICO DE SUBDIRECCION GENERAL:

1. SUBDIRECCION GENERAL DE CALIDAD AMBIENTAL.

2. SUBDIRECCION GENERAL DE PLANIFICACION Y NORMATIVA.

3. SUBDIRECCION GENERAL DE INFORMACION Y COOPERACION.

4. SECRETARIA GENERAL.

DISPOSICIONES ADICIONALES

PRIMERA.-UNO. SE SUPRIMEN LOS SIGUIENTES ORGANOS Y UNIDADES:

-LA DIRECCION GENERAL DE ACCION TERRITORIAL Y URBANISMO.

-LA DIRECCION GENERAL DE ARQUITECTURA Y VIVIENDA.

-EL CENTRO DE ESTUDIOS DE ORDENACION DEL TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE.

-LA SUBDIRECCION GENERAL DE PLANIFICACION Y COORDINACION DE INVERSIONES DE LA SUBSECRETARIA.

-LA SUBDIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION PERIFERICA DE LA SECRETARIA.

-LA ASESORIA JURIDICA.

-LA SUBDIRECCION GENERAL DE LEGISLACION E INFORMES DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA.

-LA SUBDIRECCION GENERAL DE COOPERACION DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA.

-LA SUBDIRECCION GENERAL DE PROYECTOS Y OBRAS DE LA DIRECCION GENERAL DE CARRETERAS.

-LA SUBDIRECCION GENERAL DE CONSERVACION Y EXPLOTACION DE LA DIRECCION GENERAL DE CARRETERAS.

-LA SUBDIRECCION GENERAL DE PLANES E INFORMACION DE LA DIRECCION GENERAL DE CARRETERAS.

-LA SUBDIRECCION GENERAL DE PROGRAMACION DE LA DIRECCION GENERAL DE OBRAS HIDRAULICAS.

-LA SUBDIRECCION GENERAL DE EXPLOTACION DE LA DIRECCION GENERAL DE OBRAS HIDRAULICAS.

-LA COMISARIA CENTRAL DE AGUAS.

-LA SUBDIRECCION GENERAL DE ORDENACION Y PROGRAMACION DE LA DIRECCION GENERAL DE PUERTOS Y COSTAS.

-LA SUBDIRECCION GENERAL DE PROYECTOS Y EXPLOTACION DE LA DIRECCION GENERAL DE PUERTOS Y COSTAS.

-LA SUBDIRECCION GENERAL DE PLANEAMIENTO Y DESARROLLO URBANISTICO DE LA SUPRIMIDA DIRECCION GENERAL DE ACCION TERRITORIAL Y URBANISMO.

-LA SUBDIRECCION GENERAL DE GESTION DE LA SUPRIMIDA DIRECCION GENERAL DE ACCION TERRITORIAL Y URBANISMO.

-LA SECRETARIA GENERAL DE LA SUPRIMIDA DIRECCION GENERAL DE ACCION TERRITORIAL Y URBANISMO.

-LA SUBDIRECCION GENERAL DE COORDINACION AMBIENTAL DE LA DIRECCION GENERAL DEL MEDIO AMBIENTE.

-LA SUBDIRECCION GENERAL DE INFORMACION Y DIFUSION DE LA DIRECION GENERAL DEL MEDIO AMBIENTE.

-LA SUBDIRECCION GENERAL DE ESTUDIOS E INVESTIGACIONES DEL SUPRIMIDO CENTRO DE ESTUDIOS DE ORDENACION DEL TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE.

-LA SUBDIRECCION GENERAL DE PLANIFICACION DEL SUPRIMIDO CENTRO DE ESTUDIOS DE ORDENACION DEL TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE.

-LA SUBDIRECCION GENERAL DE FORMACION DEL SUPRIMIDO CENTRO DE ESTUDIOS DE ORDENACION DEL TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE.

-LA SUBDIRECCION GENERAL DE NORMATIVA DEL CENTRO DE ESTUDIOS DE ORDENACION DEL TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE.

-LA SECRETARIA GENERAL DEL CENTRO DE ESTUDIOS DE ORDENACION DEL TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE.

-LA SUBDIRECCION GENERAL DE ESTUDIOS GENERALES Y ANALISIS DE LA SUPRIMIDA DIRECCION GENERAL DE ARQUITECTURA Y VIVIENDA.

-LA SUBDIRECCION GENERAL DE ORDENACION DE LA VIVIENDA DE LA SUPRIMIDA DIRECCION GENERAL DE ARQUITECTURA Y VIVIENDA.

-LA SUBDIRECCION GENERAL DE PROYECTOS Y OBRAS DE LA SUPRIMIDA DIRECCION GENERAL DE ARQUITECTURA Y VIVIENDA.

-LA SUBDIRECCION GENERAL DE COORDINACION ADMINISTRATIVA DE LA DIRECCION GENERAL DE SERVICIOS.

-LA SUBDIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION FINANCIERA DE LA DIRECCION GENERAL DE SERVICIOS.

-LA SUBDIRECCION GENERAL DE RECURSOS, CAMARAS Y COLEGIOS PROFESIONALES DE LA DIRECCION GENERAL DE SERVICIOS.

SEGUNDA.-1. EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 85, NUMERO 6, DE LA LEY 50/1984, DE 30 DE DICIEMBRE, SE SUPRIMEN LOS SIGUIENTES ORGANISMOS AUTONOMOS, CUYA PERSONALIDAD JURIDICA QUEDARA EXTINGUIDA DESDE LA FECHA DE ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE REAL DECRETO:

-LAS JUNTAS ADMINISTRATIVAS DE SANTA CRUZ DE TENERIFE Y DE LAS PALMAS, SIN PERJUICIO DE LO PREVISTO EN EL REAL DECRETO 2125/1984, DE 1 DE AGOSTO.

-LOS SERVICIOS CORRESPONDIENTES DEL ANTIGUO INSTITUTO NACIONAL DE LA CALIDAD DE LA EDIFICACION, INCLUIDOS EN EL CENTRO DE ESTUDIOS Y EXPERIMENTACION DE OBRAS PUBLICAS.

-EL CANAL IMPERIAL DE ARAGON.

-LA COMISION DE PLANEAMIENTO Y COORDINACION DEL AREA METROPOLITANA DE MADRID.

2. DE ACUERDO CON LA AUTORIZACION CONCEDIDA POR EL ARTICULO 100, NUMERO 2, DE LA LEY 50/1984, DE 30 DE DICIEMBRE, QUEDA ASIMISMO SUPRIMIDO EL ORGANISMO AUTONOMO INSTITUTO PARA LA PROMOCION PUBLICA DE LA VIVIENDA, CUYA PERSONALIDAD JURIDICA QUEDARA EXTINGUIDA EL DIA 31 DE DICIEMBRE DE 1985.

LAS FUNCIONES QUE EL ORDENAMIENTO JURIDICO ATRIBUYE A LOS ORGANISMOS AUTONOMOS SUPRIMIDOS Y QUE DEBA CONTINUAR EJERCIENDO LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, SON ASUMIDAS POR EL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO DE ACUERDO CON LAS SIGUIENTES REGLAS:

1. LAS FUNCIONES DE LOS SERVICIOS DEL ANTIGUO INSTITUTO NACIONAL DE LA CALIDAD DE LA EDIFICACION SON ASUMIDAS POR LA DIRECCION GENERAL DE ARQUITECTURA Y EDIFICACION.

2. LAS FUNCIONES DEL CANAL IMPERIAL DE ARAGON SON ASUMIDAS POR LA CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL EBRO, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDDO EN EL ARTICULO 92 DE LA LEY 50/1984, DE 30 DE DICIEMRBRE.

3. LAS FUNCIONES DEL INSTITUTO PARA LA PROMOCION PUBLICA DE LA VIVIENDA SERAN ASUMIDAS POR LA DIRECCION GENERAL DE LA VIVIENDA. A TAL EFECTO, EL FUNCIONAMIENTO DE ESTE CENTRO DIRECTIVO SE INICIARA EL 1 DE ENERO DE 1986.

TERCERA.-LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN EL PRESENTE REAL DECRETO, SE SUBROGA EN LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ORGANISMOS AUTONOMOS QUE SE SUPRIMEN.

CUARTA.-LOS ORGANOS COLEGIADOS DEL DEPARTAMENTO QUE POR SU COMPOSICION Y FUNCIONES TIENEN CARACTER PURAMENTE MINISTERIAL, CONTINUARAN SUBSISTENTES, PERO EN LOS SUCESIVO SERAN REGULADOS POR LA ORDEN DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO PREVIA APROBACION DE LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.-UNO. LOS CENTROS Y EL ORGANISMO AUTONOMO QUE ASUMEN LAS FUNCIONES DE LOS CENTROS DIRECTIVOS Y ORGANISMOS AUTONOMOS SUPRIMIDOS, PROCEDERAN A EFECTUAR LAS OPERACIONES DE LIQUIDACION PROCEDENTES, EN SU CASO.

DOS. SIN EMBARGO, EN EL CASO DEL INSTITUTO PARA LA PROMOCION PUBLICA DE LA VIVIENDA, LA LIQUIDACION SERA EFECTUADA, BAJO LA DEPENDENCIA DE LA DIRECCION GENERAL DE LA VIVIENDA, POR LA SUBDIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION Y CONSERVACION DEL REFERIDO ORGANISMO, LA CUAL SE DECLARA SUBSISTENTE A ESTE EXCLUSIVO OBJETO. DICHA UNIDAD QUEDARA AUTOMATICAMENTE SUPRIMIDA EN EL PLAZO DE SEIS MESES A PARTIR DE LA SUPRESION EFECTIVA DEL ORGANISMO MENCIONADO.

TRES. ADEMAS, LA SUBDIRECCION GENERAL DE ACCION TERRITORIAL DE LA SUPRIMIDA DIRECCION GENERAL DE ACCION TERRITORIAL Y URBANISMO, PERMANECERA CON SU ACTUAL ESTRUCTURA Y FUNCIONES, BAJO LA DEPENDENCIA DEL SUBSECRETARIO, HASTA QUE SE PRODUZCA LA PUBLICACION DE LAS NORMAS DE DESARROLLO ORGANICO DE LA FUTURA LEY DE INCENTIVOS REGIONALES PARA LA CORRECCION DE DESEQUILIBRIOS ECONOMICOS INTERTERRITORIALES.

CUATRO. LAS UNIDADES Y LOS PUESTOS DE TRABAJO, CON NIVEL ORGANICO INFERIOR A SUBDIRECCION GENERAL DE LOS ORGANISMOS AUTONOMOS Y DE LOS CENTROS DIRECTIVOS, SUPRIMIDOS O REFORMADOS, CONTINUAN SUBSISTENTES, EN TANTO NO SE ADOPTEN LAS CORRESPONDIENTES MEDIDAS DE DESARROLLO Y SE ADSCRIBEN PROVISIONALMENTE A LA SUBSECRETARIA Y A LOS CENTROS DIRECTIVOS EXISTENTES, EN FUNCION DE LAS ATRIBUCIONES ASIGNADAS A CADA UNO DE ELLOS POR EL PRESENTE REAL DECRETO.

CINCO. LOS ORGANISMOS AUTONOMOS PATRONATO DE CASAS PARA FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO Y SERVICIO DE PUBLICACIONES DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO, CONTINUARAN SUBSISTENTES Y MANTENDRAN SU ACTUAL ADSCRIPCION ORGANICA HASTA QUE SE DE CUMPLIMIENTO, PARA LOS MISMOS, A LO PREVISTO EN LOS ARTICULOS 89 Y 94 DE LA LEY 50/1984, DE 30 DE DICIEMBRE.

SEGUNDA.-UNO. 1. A PARTIR DE LA FECHA EN QUE RESULTE EFECTIVA, EN CADA CASO, LA SUPRESION DE ORGANISMOS AUTONOMOS QUE ESTABLECE EL PRESENTE REAL DECRETO, EL PERSONAL DE LOS MISMOS QUEDARA ADSCRITO A LOS DISTINTOS CENTROS DIRECTIVOS Y AL ORGANISMO AUTONOMO DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO QUE ASUMEN LAS CORRESPONDIENTES FUNCIONES, SIN PERJUICIO DE LA REASIGNACION DE EFECTIVOS QUE PUDIERA RESULTAR CONVENIENTE.

2. EL PERSONAL A QUE SE REFIERE EL PARRAFO ANTERIOR ES EL SIGUIENTE:

A) FUNCIONARIOS DE CARRERA DE LOS ORGANISMOS AUTONOMOS SUPRIMIDOS, YA INTEGRADOS EN LAS CORRESPONDIENTES ESCALAS DE ORGANISMOS AUTONOMOS CREADOS POR LA LEY 30/1984, DE 2 DE AGOSTO.

B) FUNCIONARIOS DE CARRERA DE ORGANISMOS AUTONOMOS SUPRIMIDOS NO CONTEMPLADOS EN LA DISPOSICION ADICIONAL NOVENA, 2, DE LA LEY ANTERIORMENTE CITADA, Y QUE SERAN INTEGRADOS EN LAS ESCALAS QUE DETERMINE EL GOBIERNO DE ACUERDO CON LO PRECEPTUADO EN EL ARTICULO 27 DE LA MISMA.

C) PERSONAL CONTRATADO DE COLABORACION TEMPORAL EN REGIMEN DE DERECHO ADMINISTRATIVO.

D) PERSONAL CONTRATADO EN REGIMEN LABORAL. A ESTE PERSONAL QUE LE RESPETARAN EN TODO CASO SUS RESPECTIVOS CONTRATOS DE TRABAJO.

E) FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACION CIVIL DEL ESTADO DESTINADOS EN LOS ORGANISMOS AUTONOMOS SUPRIMIDOS.

DOS. A LOS EFECTOS PREVISTOS EN EL ARTICULO 98 DE LA LEY 50/1984, DE 30 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 1985, LAS PLANTILLAS PRESUPUESTARIAS DEL PERSONAL DE LOS ORGANISMOS AUTONOMOS SUPRIMIDOS EN ESTE REAL DECRETO SON LAS QUE SE DETALLAN EN LOS ANEXOS NUMEROS I, II Y III.

TRES. A LOS FUNCIONARIOS Y DEMAS PERSONAL AFECTADOS POR ESTE REAL DECRETO SE LES RESPETARA SU SITUACION ADMINISTRATIVA O LABORAL, Y SEGUIRAN PERCIBIENDO LA TOTALIDAD DE SUS RETRIBUCIONES, HASTA TANTO SE DICTEN LAS MEDIDAS DE DESARROLLO DEL MISMO.

TERCERA.-SIN PERJUICIO DE LA UTILIZACION INMEDIATA POR LAS UNIDADES QUE ASUMEN LAS FUNCIONES DE LOS ORGANISMOS AUTONOMOS SUPRIMIDOS, DE LOS BIENES Y DERECHOS DE QUE LOS MISMOS FUERAN TITULARES, LOS SERVICIOS CORRESPONDIENTES DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA AFECTARAN FORMALMENTE AL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO, EN EL PLAZO DE TRES MESES, LOS QUE RESULTEN NECESARIOS PARA EL DESARROLLO DE LAS RESPECTIVAS FUNCIONES.

CUARTA. 1. EL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO ASUMIRA COMO PROPIOS, DESDE LA FECHA DE ENTRADA EN VIGOR DE ESTE REAL DECRETO Y HASTA LA TERMINACION DEL PRESENTE EJERCICIO ECONOMICO, LOS PRESUPUESTOS DE LOS ORGANISMOS Y CENTROS DIRECTIVOS SUPRIMIDOS NO AFECTOS A OBLIGACIONES RECONOCIDAS, CON ARREGLO A LA ASUNCION DE FUNCIONES QUE SE ESTABLECE EN ESTE REAL DECRETO, CONTRAYENDOSE LAS NUEVAS OBLIGACIONES CON CARGO A LAS DOTACIONES PRESUPUESTARIAS DE LOS CENTROS Y ORGANISMOS EXTINGUIDOS.

2. CON TOTAL SEPARACION DE LA REALIZACION DE NUEVAS OPERACIONES DE APLICACION A LOS PRESUPUESTOS DE LOS ORGANISMOS SUPRIMIDOS, SE PRACTICARA LIQUIDACION DE ESTOS, QUE PONGA DE MANIFIESTO SU SITUACION PATRIMONIAL, DERECHOS, OBLIGACIONES Y ESTADO DE SITUACION DE LA EJECUCION DEL PRESUPUESTO, EN EL MOMENTO DE LA EXTINCION.

3. ASIMISMO, LA ELABORACION Y RENDICION DE CUENTAS DE LIQUIDACION DEL PRESUPUESTO DE 1985, SE LLEVARA A EFECTO SEPARANDO LA GESTION REALIZADA POR LOS ORGANISMOS SUPRIMIDOS DE LA EFECTUADA POR LOS ORGANOS Y ORGANISMOS QUE ASUMEN SUS FUNCIONES.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.-EL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO DICTARA CUANTAS DISPOSICIONES SEAN NECESARIAS PARA LA EJECUCION Y CUMPLIMIENTO DE LO PREVISTO EN EL PRESENTE REAL DECRETO, PREVIA APROBACION DE LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO.

SEGUNDA.-POR EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA SE EFECTUARAN LAS MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS PRECISAS PARA EL CUMPLIMIENTO DE ESTE REAL DECRETO.

TERCERA.-QUEDAN DEROGADOS LOS REALES DECRETOS 2093/1979, DE 3 DE AGOSTO; 651/1980, DE 21 DE MARZO, Y 3577/1982, DE 15 DE DICIEMBRE ASI COMO CUANTAS OTRAS DISPOSICIONES DE IGUAL O INFERIOR RANGO SE OPONGAN A LO DISPUESTO EN EL PRESENTE REAL DECRETO, QUE ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO".

DADO EN MADRID A 3 DE JULIO DE 1985.-JUAN CARLOS R.-EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA, JAVIER MOSCOSO DEL PRADO Y MUÑOZ.

ANEXO I

PLANTILLAS DE PERSONAL DEL ORGANISMO AUTONOMO CENTRO DE ESTUDIOS Y EXPERIMENTACION DE OBRAS PUBLICAS, CORRESPONDIENTES AL ANTIGUO ORGANISMO AUTONOMO INSTITUTO NACIONAL PARA LA CALIDAD DE LA EDIFICACION

FUNCIONARIOS DE CARRERA DEL ORGANISMO INTEGRADO EN LAS ESCALAS CREADAS POR LA LEY 30/1984, DE 2 DE AGOSTO:

ESCALA TECNICA FACULTATIVA SUPERIOR DE ORGANISMOS AUTONOMOS DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO...42

ESCALA TECNICA DE GESTION...2

ESCALA DE TITULADOS DE ESCUELAS TECNICAS DE GRADO MEDIO DE LOS ORGANISMOS AUTONOMOS DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO...27

ESCALA ADMINISTRATIVA...17

ESCALA DE DELINEANTES DE LOS ORGANISMOS AUTONOMOS DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO...6

ESCALA AUXILIAR...43

ESCALA SUBALTERNA...2

FUNCIONARIOS DE CARRERA DEL ORGANISMO NO INTEGRADOS EN LAS ESCALAS CREADAS POR LA LEY 30/1984, DE 2 DE AGOSTO

ESCALA DE TRADUCTORES TECNICOS DEL INCE...2

ESCALA DE AYUDANTES DE LABORATORIO DEL INCE...46

ESCALA DE LABORANTES DEL INCE...50

FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACION CIVIL DEL ESTADO DESTINADOS EN EL ORGANISMO

CUERPO SUPERIOR DE ADMINISTRADORES CIVILES DEL ESTADO...1

CUERPO DE GESTION DE LA HACIENDA PUBLICA...1

PERSONAL LABORAL FIJO

ORDENANZA (N.3) 1

MOZO (N.1) 1

LIMPIADORAS (N.1) 3

PERSONAL LABORAL Y TEMPORAL

AUXILIAR ADMINISTRATIVO 1

LABORANTE 1

PERSONAL CON CONTRATO ADMINISTRATIVO DE COLABORACION TEMPORAL

LABORANTE 3

ANEXO II

PLANTILLAS DE PERSONAL CORRESPONDIENTES AL ORGANISMO AUTONOMO CANAL IMPERIAL DE ARAGON

FUNCIONARIOS DE CARRERA DEL ORGANISMO INTEGRADOS EN LAS ESCALAS CREADAS POR LA LEY 30/1984, DE 2 DE AGOSTO

ESCALA TECNICA DE GESTION 2

ESCALA ADMINISTRATIVA 1

ESCALA AUXILIAR 10

ESCALA SUBALTERNA 3

FUNCIONARIOS DE CARRERA DEL ORGANISMO NO INTEGRADOS EN LAS ESCALAS CREADAS POR LA LEY 30/1984, DE 2 DE AGOSTO

ESCALA DE JEFES DE GRUPO 3

FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTACION CIVIL DEL ESTADO DESTINADOS EN EL ORGANISMO

CUERPO DE INGENIEROS DE CAMINOS, CANALES Y PUERTOS 2

CUERPO DE INGENIEROS TECNICOS DE OBRAS PUBLICAS 1

ANEXO III

PLANTILLAS DE PERSONAL CORRESPONDIENTES AL ORGANISMO AUTONOMO INSTITUTO PARA LA PROMOCION PUBLICA DE LA VIVIENDA

FUNCIONARIOS DE CARRERA DEL ORGANISMO INTEGRADOS EN LAS ESCALAS CREADAS POR LA LEY 30/1984, DE 2 DE AGOSTO

ESCALA TECNICA FACULTATIVA SUPERIOR DE ORGANISMOS AUTONOMOS DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO 23

ESCALA TECNICA DE GESTION 99

ESCALA DE TITULADOS DE ESCUELAS TECNICAS DE GRADO MEDIO DE LOS ORGANISMOS AUTONOMOS DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO 30

ESCALA DE DELINEANTES DE LOS ORGANISMOS AUTONOMOS DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO 12

ESCALA ADMINISTRATIVA 43

ESCALA AUXILIAR 246

ESCALA SUBALTERNA 43

FUNCIONARIOS DE CARRERA DEL ORGANISMO NO INTEGRADOS EN LAS ESCALAS CREADAS POR LA LEY 30/198, DE 2 DE AGOSTO

ESCALA TECNICA-ADMINISTRATIVA DEL INSTITUTO PARA LA PROMOCION PUBLICA DE LA VIVIENDA, A EXTINGUIR 13

FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACION CIVIL DEL ESTADO DESTINADOS EN EL ORGANISMO

CUERPO SUPERIOR DE ADMINISTRADORES CIVILES DEL ESTADO 3

ESCALA SECRETARIOS TECNICOS DE AISS, A EXTINGUIR 1

ESCALA TECNICOS DE VIVIENDA DE AISS, A EXTINGUIR 11

ESCALA ECONOMISTAS DE AISS, A EXTINGUIR 10

ESCALA LETRADOS DE AISS, A EXTINGUIR 12

ESCALA TECNICOS DE CONTABILIDAD DE AISS, A EXTINGUIR 8

ESCALA DE FACULTATIVO SUPERIOR DE AISS, A EXTINGUIR 8

ESCALA DE TECNICOS DE ADMINISTRACION DE AISS, A EXTINGUIR 19

ESCALA DE TECNICOS DE AISS, A EXTINGUIR 15

CUERPO DE GESTION DE LA HACIENDA PUBLICA 11

ESCALA ADMINISTRATIVA DE AISS, A EXTINGUIR 86

ESCALA DE AUXILIARES DE AISS, A EXTINGUIR 54

ESCALA DE TELEFONISTAS DE AISS, A EXTINGUIR 2

ESCALA DE SUBALTERNOS DE AISS, A EXTINGUIR 9

PERSONAL LABORAL

TITULADO SUPERIOR 3

PROGRAMADOR DE SISTEMAS 4

TITULADO GRADO MEDIO 1

INSPECTOR ADMINISTRADOR 27

OPERADOR ORDENADOR 1

ENCARGADO DE OBRA 1

ADMINISTRADOR PROVINCIAL 1

AUXILIAR ADMINISTRATIVO 8

ESPECIALISTA OFICIO 1

ADMINISTRADOR AGRUPACION 7

VIGILANTE 85

OFICIAL 2 ADMINISTRATIVO 6

PERFORISTA 1

OPERADOR MAQUINAS BASICAS 1

OFICIAL 1 OFICIO 5

OFICIAL 2 OFICIO 3

OFICIAL 3 OFICIO 3

JARDINERO 6

EMPLEADO FINCAS URBANAS 283

VISITADORA 1

ENCARGADO DE BAÑOS 1

BARRENDERO 6

PEON ESPECIALIZADO 10

LIMPIADORA 9

PEON 7

JEFE 2 ADMINISTRATIVO 1

OFICIAL 1 ADMINISTRATIVO 1

LISTERO 4

AYUDANTE OFICIO 1

ARQUITECTO COLABORADOR 2

GUARDA 1

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 03/07/1985
  • Fecha de publicación: 17/09/1985
  • Fecha de entrada en vigor: 18/09/1985
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA:
    • el art. 2.3, por Real Decreto 1432/1992, de 27 de noviembre (Ref. BOE-A-1992-28361).
    • en cuanto se oponga , por Real Decreto 1316/1991, de 2 de agosto (Ref. BOE-A-1991-22528).
    • arts. 3, 4, 8 y 11, por Real Decreto 1125/1991, de 22 de julio (Ref. BOE-A-1991-18911).
  • SE DICTA EN RELACIÓN creando la Secretaría General de Medio Ambiente en el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo: Real Decreto 199/1990, de 16 de febrero de 1990 (Ref. BOE-A-1990-4101).
  • SE MODIFICA determinados preceptos , por Real Decreto 89/1987, de 23 de enero (Ref. BOE-A-1987-1798).
  • SE DESARROLLA, por Orden de 16 de abril de 1986 (Ref. BOE-A-1986-9416).
  • CORRECCIÓN de errores:
Referencias anteriores
Materias
  • Autopistas
  • Canal Imperial de Aragón
  • Centro de Estudios de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente
  • Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas
  • Comisarías de Aguas
  • Comisión Administrativa de Grupos de Puertos
  • Comisión Central de Urbanismo
  • Comisión de Planeamiento y Coordinación del Área Metropolitana de Madrid
  • Comisión de Planificación Hidrológica
  • Comisión Permanente del Cemento
  • Comisión Permanente del Hormigón
  • Comisión Permanente para el Estudio y Redacción de las Normas de Materiales de Construcción
  • Comisiones Interministeriales
  • Confederaciones Hidrográficas
  • Consejo de Obras Públicas y Urbanismo
  • Dirección General de Acción Territorial y Urbanismo
  • Dirección General de Arquitectura y Edificación
  • Dirección General de Arquitectura y Vivienda
  • Dirección General de Carreteras
  • Dirección General de la Vivienda
  • Dirección General de Obras Hidráulicas
  • Dirección General de Puertos y Costas
  • Dirección General de Servicios del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
  • Dirección General del Medio Ambiente
  • Instituto del Territorio y Urbanismo
  • Instituto Nacional para la Calidad de la Edificación
  • Instituto para la Promoción Pública de la Vivienda
  • Junta Administrativa de Obras Públicas de las Palmas
  • Junta Administrativa de Obras Públicas de Santa Cruz de Tenerife
  • Juntas de Puertos
  • Mancomunidad de los Canales del Taibilla
  • Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
  • Parques de Maquinaria
  • Puertos autónomos
  • Secretaría General Técnica del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
  • Subsecretaría de Obras Públicas y Urbanismo

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