EL ARTICULO 82 DEL VIGENTE REGLAMENTO DE CONTRATOS DEL ESTADO DISPONE QUE PODRAN ESTABLECERSE MODELOS TIPO DE PLIEGOS DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES, DE GENERAL APLICACION A LOS CONTRATOS DE NATURALEZA ANALOGA.
ESTE PRECEPTO, ESTABLECIDO PARA LOS CONTRATOS DE OBRAS, EN VIRTUD DE LO DISPUESTO EN EL PARRAFO 1. DEL ARTICULO 84 DE LA LEY ES IGUALMENTE DE APLICACION A LOS CONTRATOS DE SUMINISTROS, Y, POR CONSIGUIENTE, A LOS PLIEGOS DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS DE SUS PLIEGOS DE BASES, Y A LOS PROYECTOS DE CONTRATO SUSTITUTIVOS DE AQUELLOS.
SIENDO NECESARIO UNIFICAR LAS DIFERENTES DISPOSICIONES VIGENTES SOBRE ESTA CLASE DE MODELOS TIPO, ALGUNAS DE LAS CUALES FUERON DICTADAS CON ANTERIORIDAD A LA CONSTITUCION DEL MINISTERIO DE DEFENSA, POR LA PRESENTE DISPOSICION SE PUBLICAN LOS MODELOS TIPOS, QUE, A TODOS LOS EFECTOS, HAN DE SER UTILIZADOS EN LO SUCESIVO POR LOS ORGANOS GESTORES DE LA CONTRATACION DEL MINISTERIO DE DEFENSA EN LOS DIFERENTES SUPUESTOS DE CONCURSO, CONTRATACION DIRECTA CON PROMOCION DE OFERTAS, Y CONTRATACION DIRECTA SIN PROMOCION DE OFERTAS.
EN SU VIRTUD, Y PREVIO DICTAMEN FAVORABLE DE LA ASESORIA JURIDICA GENERAL DE ESTE MINISTERIO, SE DISPONE LO SIGUIENTE:
ARTICULO UNICO.-SE APRUEBAN LOS MODELOS TIPO DE PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES DE LOS PLIEGOS DE BASES DE LOS CONTRATOS DE SUMINISTROS, CUANDO EL SISTEMA DE CONTRATACION SEA EL DE CONCURSO, ASI COMO LOS PLIEGOS DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES EN LOS PLIEGOS DE BASES DE LOS CONTRATOS DE SUMINISTROS, CUANDO EL SISTEMA DE CONTRATACION SEA EL DE CONTRATACION DIRECTA, CON PROMOCION DE OFERTAS.
ASIMISMO, SE APRUEBA EL MODELO DE PROYECTO DE CONTRATO SUSTITUTIVO DE LOS PLIEGOS DE BASES DE LOS CONTRATOS DE SUMINISTROS.
CUANDO EL SISTEMA DE CONTRATACION SEA EL DE CONTRATACION DIRECTA, SIN PROMOCION DE OFERTAS.
LOS MENCIONADOS PLIEGOS SERAN DE INCLUSION OBLIGATORIA EN LOS EXPEDIENTES DE CONTRATACION QUE LE SEAN APLICABLES, EN TANDO EN CUANTO, SUS CLAUSULAS NO SUFRAN MODIFICACIONES SUSTANCIALES, EN CUYO CASO DEBERAN SER INFORMADOS POR LA ASESORIA JURIDICA QUE CORRESPONDA AL ORGANO DE CONTRATACION, TANTO CON FACULTADES DESCONCENTRADAS, COMO DELEGADAS.
DISPOSICION DEROGATORIA
QUEDAN DEROGADAS LAS DISPOSICIONES EN VIGOR, TANTO DEL MINISTERIO DEL EJERCITO COMO DEL MINISTERIO DE DEFENSA, QUE A CONTINUACION SE EXPRESAN:
- ORDEN DEL MINISTERIO DEL EJERCITO, DE 29 DE ABRIL DE 1971, POR LA QUE SE APROBABA EL MODELO TIPO DE PROYECTO DE CONTRATO PARA LAS CONTRATACIONES DIRECTAS DE SUMINISTROS.
- ORDEN DEL MINISTERIO DE DEFENSA NUMERO 129/1982, DE 24 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE APROBABAN LOS MODELOS TIPO DE PLIEGOS DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACION DE SUMINISTROS EN EL MINISTERIO DE DEFENSA, TANTO POR CONCURSO, COMO POR CONTRATACION DIRECTA.
DISPOSICION ADICIONAL
LOS PLIEGOS TIPO QUE SE APRUEBAN EN LA PRESENTE ORDEN SERAN APLICABLES A LOS EXPEDIENTES DE CONTRATACION, CUYA ORDEN DE PROCEDER SEA POSTERIOR A LA FECHA DE PUBLICACION DE LA PRESENTE ORDEN.
MADRID, 10 DE SEPTIEMBRE DE 1985.-SERRA SERRA.
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACION DE SUMINISTROS MEDIANTE CONCURSO EN EL MINISTERIO DE DEFENSA
OBJETO DEL CONTRATO
CLAUSULA 1. SERA LA COMPRA DE LOS BIENES DEFINIDOS EN LA CLAUSULA 2, PARA SATISFACER LAS NECESIDADES ESPECIFICADAS EN EL EXPEDIENTE DE SUMINISTRO... (NUMERO DE IDENTIFICACION), CON DESTINO A ... (SERVICIO, CENTRO, ESTABLECIMIENTO O DEPENDENCIA A QUE CORRESPONDA EL SUMINISTRO).
BIENES QUE IMPLICA EL SUMINISTRO Y LIMITE MAXIMO DEL GASTO
CLAUSULA 2. LOS BIENES OBJETO DEL SUMINISTRO SON LOS QUE SE DETALLAN A CONTINUACION, CON LAS CARACTERISTICAS ESPECIFICADAS EN LAS PRESCRIPCIONES TECNICAS PARTICULARES DEL PLIEGO DE BASES, EN SU CASO, HACIENDOSE CONSTAR A CONTINUACION SUS CANTIDADES, PRECIOS UNITARIOS E IMPORTES MAXIMOS QUE PARA LA ADMINISTRACION PUEDE LLEGAR A SUPONER EL SUMINISTRO DE LOS MISMOS, EN EL CASO DE INDETERMINACION DE LAS CANTIDADES:
(CUADRO OMITIDO)
CLAUSULA 3. LAS CANTIDADES EXPRESADAS PODRAN AMPLIARSE EN EL SUPUESTO DE QUE SE PRODUZCA AHORRO EN EL CREDITO, COMO CONSECUENCIA DEL PRECIO OFRECIDO, CON ARREGLO AL SIGUIENTE ORDEN Y PREVISIONES:
....
CLAUSULA 4. LAS OFERTAS DEBERAN SER HECHAS POR LA TOTALIDAD DE CADA UNO DE LOS ARTICULOS O EFECTOS DETALLADOS EN LA CLAUSULA 2, O BIEN POR LOTES DEL MINIMO DE UNIDADES QUE SE INDICA.
(CUADRO OMITIDO)
CLAUSULA 5. LOS PRECIOS UNITARIOS INCLUIDOS EN EL PRESENTE PLIEGO PODRAN SER CONTRAOFERTADOS AL ALZA POR LAS EMPRESAS LICITADORAS, Y HASTA UN ... POR 100, COMO MAXIMO.
EN EL CASO DE QUE LOS PRECIOS OFERTADOS POR EL EMPRESARIO SEAN SUPERIORES A LOS FIJADOS EN ESTE PLIEGO, EL NUMERO DE UNIDADES A ADQUIRIR SE REDUCIRA HASTA EL LIMITE QUE DETERMINA EL PRESUPUESTO DE MAXIMO GASTO.
EL ORGANO DE CONTRATACION PODRA INCLUIR EN DICHOS PLIEGOS LOS JUSTIFICANTES QUE CONSIDERE OPORTUNOS A LOS LICITADORES, TALES COMO EL ESCANDALLO DE LOS ARTICULOS CONTRAOFERTADOS, QUE PERMITA CONOCER DE FORMA MAS CLARA LAS CAUSAS QUE MOTIVAN AL EMPRESARIO A ESTA CONTRAOFERTA AL ALZA.
FORMA DE ADJUDICACION
CLAUSULA 6. LA FORMA DE ADJUDICACION DE ESTE SUMINISTRO SERA POR CONCURSO CON ARREGLO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 247 DEL VIGENTE REGLAMENTO GENERAL DE CONTRATACION DEL ESTADO.
PRESUPUESTO
CLAUSULA 7. EL PRESUPUESTO TOTAL DEL SUMINISTRO ASCIENDE A LA CANTIDAD DE ... (CON LETRA Y NUMERO, Y REDONDEADA EN PESETAS), AJUSTANDOSE POR LOTES AL SIGUIENTE DETALLE:
(CUADRO OMITIDO)
CLAUSULA 8. EL SUMINISTRO AFECTARA A LAS SIGUIENTES ANUALIDADES:
(CUADRO OMITIDO)
REVISION DE PRECIOS
CLAUSULA 9. A ESTE CONTRATO (SON APLICABLES O NO APLICABLES), LAS FORMULAS DE REVISION DE PRECIOS CORRESPONDIENTES DE ENTRE LAS REGLAMENTARIAMENTE APROBADAS A A LOS CONTRATOS DEL MINISTERIO DE DEFENSA.
PARA ESTE CONTRATO LAS FORMULAS A APLICAR SON LAS SIGUIENTES:
... (TRANSCRIBIRLAS O HACER CONSTAR: "NO PROCEDE").
CREDITO AFECTO AL EXPEDIENTE
CLAUSULA 10. CREDITO LEGISLATIVO.-EL IMPORTE DE ESTE SUMINISTRO SE PAGARA CON CARGO AL CREDITO EXISTENTE EN LA NUMERACION ... DEL PRESUPUESTO DE GASTOS DEL ESTADO.
CLAUSULA 11. RESERVA DE CREDITO.-LA RESERVA DE CREDITO CITADO PARA ESTE SUMINISTRO EN LA ANUALIDAD CORRIENTE SE ACREDITARA EN EL EXPEDIENTE DE CONTRATACION MEDIANTE CERTIFICACION EXPEDIDA POR EL ORGANO COMPETENTE, UNIENDOSE, ASIMISMO, LOS CERTIFICADOS DE COMPROMISO CORRESPONDIENTES A LAS RESTANTES ANUALIDADES.
(CUANDO LOS FONDOS AFECTOS NO SEAN DIRECTAMENTE PRESUPUESTARIOS SE HARA MENCION EN EL EXPEDIENTE DE SU EXISTENCIA Y DISPOSICION).
CAPACIDAD PARA CONTRATAR
CLAUSULA 12. EMPRESARIOS.-ESTAN FACULTADOS PARA CONTRATAR CON LA ADMINISTRACION LAS PERSONAS NATURALES Y JURIDICAS ESPAÑOLAS O EXTRANJERAS QUE, TENIENDO PLENA CAPACIDAD DE OBRAR, NO SE HALLEN COMPRENDIDAS EN ALGUNA DE LAS CIRCUNSTACIAS CONTENIDAS EN EL ARTICULO 23 DEL REGLAMENTO GENERAL DE CONTRATACION DEL ESTADO.
CLAUSULA 13. EMPRESAS EXTRANJERAS.-LAS EMPRESAS EXTRANJERAS QUE PRETENDAN CONTRATAR CON EL ESTADO DEBERAN REUNIR LOS REQUISITOS QUE SE CONTIENEN EN EL ARTICULO 24 DEL REGLAMENTO GENERAL DE CONTRATACION DEL ESTADO.
CLAUSULA 14. AGRUPACIONES DE EMPRESARIOS.-LA ADMINISTRACIN PODRA CONTRATAR CON AGRUPACIONES DE EMPRESAS QUE SE CONSTITUYAN TEMPORALMENTE AL EFECTO, EN LA FORMA SEÑALADA EN EL ARTICULO 26 DEL REGLAMENTO GENERAL DE CONTRATACION DEL ESTADO.
CLAUSULA 15. PARA EL PRESENTE CONCURSO A QUE SE REFIERE EL PLIEGO DE BASES (SE EXIGIRAN O NO SE EXIGIRAN, INDICARLO), LAS CONDICIONES ESPECIALES QUE A CONTINUACION SE INDICAN, DE ACUERDO CON LAS EXIGIDAS EN LA ADMISION PREVIA:
...
ANUNCIO
CLAUSULA 16. PUBLICIDAD.-EL CONCURSO A QUE SE REFIERE EL PRESENTE PLIEGO DE BASES SERA ANUNCIADO EN EL "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO", CONFORME SE INDICA EN EL ARTICULO 95 DEL REGLAMENTO GENERAL DE CONTRATACION DEL ESTADO.
CLAUSULA 17. COMO GARANTIA DE APLICACION DE LOS PRINCIPIOS DE PUBLICIDAD Y CONCURRENCIA QUE RIGEN LAS LICITACIONES PUBLICAS SE DIVULGARA UN EXTRACTO DEL ANUNCIO, SEGUN CORRESPONDA, EN EL "BOLETIN OFICIAL DEL MINISTERIO DE DEFENSA", Y EN EL TABLON DE ANUNCIOS DE LA DEPENDENCIA DONDE SE HUBIESE DE EFECTUAR EL CONCURSO.
CLAUSULA 18. CONTENIDO.-EL ANUNCIO DE LICITACION DEBERA TENER EL CONTENIDO QUE SEÑALA EL ARTICULO 96 DEL REGLAMENTO GENERAL DE CONTRATACION DEL ESTADO.
CLAUSULA 19. GASTOS.-LOS GASTOS QUE ORIGINE LA PUBLICACION SERAN DE CUENTA DEL ADJUDICATARIO O ADJUDICATARIOS DEL CONCURSO.
LICITACION
CLAUSULA 20. LAS PROPOSICIONES QUE PRESENTEN LOS LICITADORES SE AJUSTARAN AL SIGUIENTE MODELO:
DON..., DOMICILIADO EN..., CALLE..., NUMERO..., CON DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD NUMERO ..., EXPEDIDO EN..., ACTUANDO EN NOMBRE PROPIO, O DE ... (SI ACTUA EN REPRESENTACION DE OTRA PERSONA NATURAL O JURIDICA HARA CONSTAR CLARAMENTE EL APODERAMIENTO O REPRESENTACION), SE COMPROMETE A REALIZAR EL SUMINISTRO A QUE SE REFIERE EL ANUNCIO PUBLICADO EN EL "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO" DE ...DE ...DE 19.., EN LAS SIGUIENTES CONDICIONES.
(CUADROS OMITIDOS)
Y DE ACUERDO CON LAS PRESCRIPCIONES TECNICAS Y CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES DEL PRESENTE SUMINISTRO, CUYO CONTENIDO DECLARA CONOCER PLENAMENTE.
ASIMISMO, SE COMPROMETE AL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO EN ... DIAS NATURALES, A CONTAR AL DE NOTIFICACION FEHACIENTE DE LA ADJUDICACION, CON ARREGLO AL SIGUIENTE PROGRAMA DE ENTREGAS PARCIALES: (RELACIONARLAS O PONER: "NO PROCEDE").
...
LA PROPOSICION TERMINARA CON INDICACION DEL LUGAR Y FECHA EN QUE SE SUSCRIBE, DEBIDAMENTE FIRMADA.
CLAUSULA 21. LA PROPOSICION DEBERA REINTEGRARSE DE ACUERDO CON LA LEGISLACION VIGENTE, SIN QUE PUEDA CONTENER ENMIENDAS NI RASPADURAS, A MENOS QUE SE HAYA SALVADO CON LA NUEVA FIRMA.
CLAUSULA 22. CADA LICITADOR NO PODRA PRESENTAR MAS QUE UNA SOLA PROPOSICION. LA CONTRAVENCION DE ESTE PRINCIPIO DARA LUGAR AUTOMATICAMENTE A LA DESESTIMACION DE TODAS LAS POR EL PRESENTADAS.
CLAUSULA 23. EN EL CASO DE QUE LOS LICITADORES HAGAN USO DE LA FACULTAD DE INTRODUCIR EN SUS PROPOSICIONES LAS MODIFICACIONES QUE PUEDAN HACERLAS MAS CONVENIENTES PARA LA REALIZACION DEL OBJETO DEL CONTRATO, DENTRO DE LOS LIMITES QUE EXPRESAMENTE SE SEÑALAN EN ESTE PLIEGO, SU PROPOSICION PUEDE COMPRENDER CUANTAS SOLUCIONES DISTINTAS CONSIDEREN OPORTUNO OFRECER, EN RELACION CON DICHO OBJETO, A CUYO FIN PRESENTARAN CON LA PROPOSICION ECONOMICA NORMAL LAS DEMAS PROPOSICONES QUE CORRESPONDAN A LAS DISTINTAS SOLUCIONES QUE APORTEN, HACIENDO CONSTAR LA JUSTIFICACION DE CADA UNA DE ELLAS, ADEMAS DE LOS DATOS EXIGIDOS EN EL MODELO DE PROPOSICION ANTES RESEÑADO.
CLAUSULA 24. LA SOLA PRESENTACION DE LA PROPOSICION PARA CONCURSAR PRESUME LA ACEPTACION INCONDICIONADA POR EL EMPRESARIO DE LAS CLAUSULAS DEL PRESENTE PLIEGO, Y LA DECLARACION RESPONSABLE DE QUE REUNE TODAS Y CADA UNA DE LAS CONDICIONES EXIGIDAS PARA CONTRATAR CON LA ADMINISTRACION.
CLAUSULA 25. LA PROPOSICION SE PRESENTARA EN DOS SOBRES, CERRADOS Y LACRADOS, FIRMADOS POR EL LICITADOR O PERSONA QUE LE REPRESENTE, UNO DE ELLOS CONTENDRA EXCLUSIVAMENTE LA PROPOSICION ECONOMICA, AJUSTADA AL MODELO ANTECEDENTE, EL OTRO, LA DOCUMENTACION EXIGIDA PARA PARTICIPAR EN LA LICITACION, HACIENDO CONSTAR EN CADA UNO DE ELLOS SU RESPECTIVO CONTENIDO, Y EN AMBOS, EL NOMBRE DEL LICITADOR.
CLAUSULA 26. AL MISMO TIEMPO QUE LAS OFERTAS DEBERAN ENTREGARSE LIBRES DE CARGO ALGUNO LAS SIGUIENTES MUESTRAS: ... (DETALLARLAS O PONER: "NO PROCEDE"), LAS CUALES SERAN UTILIZADAS POR LA ADMINISTRACION PARA LOS ENSAYOS, ANALISIS O PRUEBAS QUE SE CONSIDEREN NECESARIAS.
DOCUMENTACION
CLAUSULA 27. LOS LICITADORES PRESENTARAN SIMULTANEAMENTE CON EL SOBRE QUE CONTENGA LA PROPOSICION ECONOMICA OTRO SOBRE CON LA SIGUIENTE DOCUMENTACION:
- DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD O PASAPORTE DEL EXTRANJERO, CUANDO SE TRATE DE EMPRESARIOS INDIVIDUALES.
- ESCRITURA DE CONSTITUCION O DE MODIFICACION EN SU CASO, INSCRITA EN EL REGISTRO MERCANTIL SI SE TRATA DE PERSONAS JURIDICAS, O COPIA NOTARIAL DE ELLAS.
- PODER NOTARIAL BASTANTE AL EFECTO, LOS QUE COMPAREZCAN Y FIRMEN PROPOSICIONES EN NOMBRE DE OTRO.
- DECLARACION EXPRESA DE QUE LA EMPRESA INTERESADA NO SE HALLA INCURSA EN NINGUNA DE LAS PROHIBICIONES O INCOMPATIBILIDADES ESTABLECIDAS EN EL ARTICULO 23 DEL REGLAMENTO GENERAL DE CONTRATACION DEL ESTADO.
- LICENCIA FISCAL CORRESPONDIENTE AL EPIGRAFE QUE FACULTE PARA CONTRATAR CON EL ESTADO EL SUMINISTRO DE QUE SE TRATE.
- RESGUARDO DEFINITIVO DE LA CAJA GENERAL DE DEPOSITOS O DE SUS SUCURSALES ACREDITATIVO DE LA FIANZA PROVISIONAL O AVAL BANCARIO EN FORMA REGLAMENTARIA, CONFORME AL ARTICULO 340 DEL REGLAMENTO GENERAL DE CONTRATACION DEL ESTADO.
- CERTIFICADO DE LA ENTIDAD CORRESPONDIENTE DE ESTAR AL CORRIENTE EN EL PAGO DE SUBSIDIOS Y SEGUROS SOCIALES OBLIGATORIOS.
- DECLARACION EXPRESA RESPONSABLE DE ESTAR AL CORRIENTE DE SUS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS.
- DECLARACION JURADA SOBRE LAS CONTRATACIONES QUE TENGAN PENDIENTES DE EJECUCION CON OTROS ORGANISMOS O ESTABLECIMIENTOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA, EXPRESANDO LA CUANTIA DE LOS MISMOS Y EL PLAZO DE ENTREGA FIJADO CON EL COMPROMISO "QUE NO OBSTA AL CUMPLIMIENTO DE LA PRESENTE OFERTA".
- CADA LICITADOR PODRA PRESENTAR ADEMAS LOS DOCUMENTOS QUE CONSIDERE OPORTUNOS PARA ACREDITAR LA SOLVENCIA Y GARANTIAS ESPECIALES TANTO EN EL ORDEN ECONOMICO COMO EN EL TECNICO Y EL CUMPLIMIENTO DE LAS GARANTIAS EXIGIDAS EN EL PLIEGO DE CONDICIONES TECNICAS DEL EXPEDIENTE.
CLAUSULA 28. CUANDO SE SEÑALEN EXPRESAMENTE CONDICIONES ESPECIALES PARA TOMAR PARTE EN EL CONCURSO, LOS LICITADORES DEBERAN PRESENTAR EN SOBRE INDEPENDIENTE LA DOCUMENTACION JUSTIFICATIVA QUE SE EXIJA EN CADA CASO. A LA VISTA DE ESTA DOCUMENTACION LA AUTORIDAD COMPETENTE PARA ADJUDICAR EL CONTRATO RESOLVERA EN UN PLAZO NO SUPERIOR A SEIS DIAS, A PARTIR DEL SIGUIENTE A LA TERMINACION DEL DE PRESENTACION DE LAS PROPOSICIONES, SOBRE LA ADMISION PREVIA DE LOS EMPRESARIOS A LA LICITACION.
ESTA ADMISION PREVIA SERA NOTIFICADA EN EL ACTO PUBLICO DE APERTURA DE LAS PROPOSICONES POR EL PRESIDENTE DE LA MESA DE CONTRATACION A LAS EMPRESAS INTERVINIENTES, DICHA ADMISION NO PREJUZGA EL RESULTADO DE LA ADMISION DEFINITIVA, QUE SOLO TENDRA LUGAR POR LA MESA, UNA VEZ EXAMINADOS POR ELLA LOS RESTANTES DOCUMENTOS.
CLAUSULA 29. LOS DOCUMENTOS PRESENTADOS POR LICITADORES, QUE SERAN ORIGINALES O COPIAS AUTENTICAS, DEBERAN ESTAR DEBIDAMENTE REINTEGRADOS CUANDO PROCEDA, Y, SI ESTAN EXPEDIDOS EN EL EXTRANJERO Y EN IDIOMAS DISTINTOS DEL ESPAÑOL, DEBERAN ESTAR TRADUCIDOS POR EL SERVICIO DE INTERPRETACION DE LENGUAS DEL MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, ADEMAS DE ESTAR LEGALIZADOS Y VISADAS SUS FIRMAS POR DICHO MINISTERIO.
FIANZA PROVISIONAL
CLAUSULA 30. CONSIGNACION: LA FIANZA PROVISIONAL PARA TOMAR PARTE EN ESTE CONCURSO ASCIENDE A LA CANTIDAD DE ... PESETAS, Y SE CONSTITUIRA A DISPOSICION DE ...
CLAUSULA 31. DEVOLUCION: LA FIANZA PROVISIONAL SERA DEVUELTA A LOS LICITADORES INMEDIATAMENTE DESPUES DE ACORDARSE LA ADJUDICACION O LA DECLARACION DE HABER QUEDADO DESIERTA LA LICITACION POR LA AUTORIDAD COMPETENTE, O A PETICION DE LOS INTERESADOS, SI TRANSCURRIDOS TRES MESES DESDE LA FECHA DE APERTURA DE LAS PROPOSICIONES NO SE HUBIESE DICTADO ACUERDO RESOLUTORIO DEL CONCURSO.
LA FIANZA PRESTADA POR EL ADJUDICATORIO, EN SU CASO, QUEDARA RETENIDA HASTA LA FORMALIZACION DEL CONTRATO.
PRESENTACION DE OFERTAS
CLAUSULA 32. LOS LICITADORES DEBERAN ENTREGAR SUS OFERTAS EN MANO EN LA DEPENDENCIA U OFICINA EXPRESADAS EN EL ANUNCIO, DENTRO DEL PLAZO DE ADMISION SEÑALADO EN EL MISMO.
NO SE ADMITIRAN LAS PROPOSICIONES ENVIADAS POR CORREO O CUALQUIER OTRO PROCEDIMIENTO DIFERENTE AL SEÑALADO, SALVO QUE EL ANUNCIO DE LA LICITACION LO AUTORICE, RESPETANDOSE SIEMPRE EL SECRETO DE LA OFERTA.
CLAUSULA 33. LAS OFICINAS O DEPENDENCIAS RECEPTORAS DE LAS PROPOSICIONES DARAN RECIBO DE CADA UNA, EN EL QUE CONSTE:
- NOMBRE DEL LICITADOR.
- DENOMINACION U OBJETO DEL CONCURSO.
- DIA Y HORA DE PRESENTACION DE LA PROPOSICION.
- DIA Y HORA DE LA APERTURA DE PLIEGOS.
CLAUSULA 34. UNA VEZ PRESENTADA UNA PROPOSICION NO PODRA SER RETIRADA BAJO NINGUN PRETEXTO.
CLAUSULA 35. TERMINADO EL PLAZO DE PRESENTACION DE PROPOSICIONES, LOS ENCARGADOS DEL REGISTRO DE LAS OFICINAS O DEPENDENCIAS RECEPTORAS EXPENDERAN CON CARACTER INMEDIATO CERTIFICACION RELACIONADA DE LAS PROPOSICIONES, EN SU CASO LA QUE JUNTAMENTE CON AQUELLOS REMITIRAN AL SECRETARIO DE LA MESA DE CONTRATACION.
APERTURA DE LAS OFERTAS
CLAUSULA 36. EN EL LUGAR, DIA Y HORA SEÑALADOS EN EL ANUNCIO DEL CONCURSO SE LLEVARA A CABO EL ACTO DE APERTURA DE LAS PROPOSICIONES PRESENTADAS, REUNIENDOSE A ESTOS EFECTOS LA JUNTA DE COMPRAS, CONSTITUIDA EN MESA DE CONTRATACION.
CLAUSULA 37. EL ACTO DARA COMIENZO CON LA LECTURA DEL ANUNCIO DEL CONCURSO, PROCEDIENDOSE SEGUIDAMENTE CONFORME DETERMINAN LOS ARTICULOS 103, 104, 105 Y 114 DEL REGLAMENTO GENERAL DE CONTRATACION DEL ESTADO.
CUANDO HAYA EXISTIDO ADMISION PREVIA, EL PRESIDENTE COMUNICARA EL RESULTADO CONFORME A LO ESTABLECIDO EN LA CLAUSULA 27 DEL PRESENTE PLIEGO.
CLAUSULA 38. POR EL PRESIDENTE SE PROCEDERA A LA APERTURA DEL SOBRE DE LA DOCUMENTACION DE LA PRIMERA OFERTA PRESENTADA, SIENDO BASTANTEADOS POR EL ASESOR JURIDICO E INTERVENTOR DE LA MESA DE LOS DOCUMENTOS DE LA COMPETENCIA DE CADA UN DE ELLOS, Y ASI SUCESIVAMENTE HASTA EL TOTAL DE SOBRES PRESENTADOS, POR EL ORDEN DE NUMERACION DADO A SU PRESENTACION.
EN EL CASO DE QUE LA DOCUMENTACION PRESENTADA NO SEA BASTANTE A JUICIO DE LA MESA, DE CONFORMIDAD CON LA EXIGIDA EN ESTE PLIEGO DE CONDICIONES, EL PRESIDENTE DEVOLVERA LA DOCUMENTACION AL INTERESADO SIN DAR LECTURA A LA PROPOSICION ECONOMICA DEL MISMO.
CLAUSULA 39. A CONTINUACION DE CADA SOBRE DE DOCUMENTACION, EL PRESIDENTE ABRIRA EL SOBRE QUE CONTENGA LA PROPOSICION ECONOMICA, LA QUE SERA LEIDA EN VOZ ALTA POR EL SECRETARIO.
CLAUSULA 40. TERMINADA LA LECTURA DE LAS PROPOSICIONES, EL PRESIDENTE INVITARA A LOS LICITADORES ASISTENTES A QUE EXPONGAN CUANTAS RECLAMACIONES O RESERVAS ESTIMEN OPORTUNAS CONTRA EL ACTO CELEBRADO, Y FINALMENTE SE LEVANTARA ACTA QUE RECOJA SUCINTA, PERO FIELMENTE, TODO LO SUCEDIDO.
CLAUSULA 41. LA DOCUMENTACION QUE ACOMPAÑA A LAS PROPOSICIONES ECONOMICAS QUEDARA A DISPOSICION DE LOS INTERESADOS A EXCEPCION DE LOS RESGUARDOS DE LA FIANZA PROVISIONAL DE LOS LICITADORES ADMITIDOS.
CLAUSULA 42. CASO DE QUE SE FORMULE PROTESTA, RECLAMACION O RESERVA, POR LA MESA SE RETENDRAN LOS DOCUMENTOS SOBRE LOS QUE LA MISMA VERSARE.
CLAUSULA 43. POR EL SECRETARIO SE LEVANTARA ACTA, EN LA QUE SE CONSIGNARA:
- LUGAR, DIA Y HORA EN QUE COMENZO EL ACTO.
- NOMBRE Y APELLIDOS Y EMPLEO DE LOS COMPONENTES DE LA MESA DE CONTRATACION.
- RELACION DE TODAS LAS PROPOSICIONES PRESENTADAS CON EXPRESION DEL RESPECTIVO NOMBRE O DENOMINACION DE CADA LICITADOR Y DEL PRECIO OFRECIDO.
- REFERENCIA DE LAS PROPOSICIONES ADMITIDAS Y, EN SU CASO, DE LAS DESECHADAS, ASI COMO DE LOS MOTIVOS A QUE ESTA ULTIMA DECLARACION HUBIESE OBEDECIDO.
- RECLAMACIONES O RESERVAS QUE HUBIERAN FORMULADO LOS LICITADORES.
- ESPECIFICACION DE LOS RESGUARDOS PROVISIONALES RETENIDOS, QUE SERAN LOS DE LOS LICITADORES CUYAS PROPOSICIONES HUBIERAN SIDO ADMITIDAS DEFINITIVAMENTE POR LA MESA.
- HORA EN QUE SE DIO POR TERMINADO EL ACTO.
- EL ACTA SERA FIRMADA POR EL PRESIDENTE, EL SECRETARIO Y LOS LICITADORES QUE HUBIEREN HECHO PRESENTES SUS RECLAMACIONES O RESERVAS.
ADJUDICACION
CLAUSULA 44. PROPUESTA DE ADJUDICAION.-LA MESA DE CONTRATACION ELEVARA EL EXPEDIENTE DE LA LICITACION, CON LAS OBSERVACIONES QUE ESTIME PERTINENTES, AL ORGANO DE CONTRATACION QUE HAYA DE VERIFICAR LA ADJUDICACION DEL CONCURSO.
CLAUSULA 45. TRANSCURRIDOS TRES MESES DESDE LA FECHA DE APERTURA DE LAS PROPOSICIONES SIN QUE LA ADMINISTRACION HUBIERA DICTADO ACUERDO RESOLUTORIO DE L LICITACION, PODRAN LOS LICITADORES QUE LO DESEEN PROCEDER A RETIRAR SUS OFERTAS, ASI COMO LAS FIANZAS DEPOSITADAS COMO GARANTIA DE LAS MISMAS.
CLAUSULA 46. UNA VEZ ACORDADA LA ADJUDICACION, EL ORGANO DE CONTRATACION PROCEDERA A HACER LA CORRESPONDIENTE NOTIFICACION FEHACIENTE AL ADJUDICATARIO DE LA MISMA, SEÑALANDOLE LA CUANTIA Y EL PLAZO PARA CONSTITUIR LA FIANZA DEFINITIVA Y, EN SU CASO, PARA LA FORMALIZACION DEL RESPECTIVO CONTRATO.
CLAUSULA 47. LAS ADJUDICACIONES SE PUBLICARAN EN EL "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO", CONFORME DETERMINA EL ARTICULO 119 DEL REGLAMENTO GENERAL DE CONTRATACION DEL ESTADO, CUANDO POR SU CUANTIA ASI CORRESPONDA.
FIANZA DEFINITIVA
CLAUSULA 48. CONFORME DETERMINAN LOS ARTICULOS 383 Y 350 DEL REGLAMENTO GENERAL DE CONTRATACION DEL ESTADO, LA FIANZA DEFINITIVA DE ESTE CONTRATO ASCIENDE A LA CANTIDAD DE ... PESETAS, CONSTITUIDAS A DISPOSICION DE...
CLAUSULA 49. EL ADJUDICATARIO DEBERA, EN EL PLAZO DE VEINTICINCO DIAS, CONTADOS DESDE LA FECHA QUE SE NOTIFIQUE FEHACIENTEMENTE LA ADJUDICACION, ACREDITAR LA CONSTITUCION DE LA FIANZA CORRESPONDIENTE DEL 4 POR 100 DEL PRESUPUESTO. DE NO CUMPLIMENTARSE ESTE REQUISITO, POR CAUSAS IMPUTABLES AL MISMO, SE DECLARARA RESUELTO EL CONTRATO.
EN EL MISMO PLAZO, CONTADO DESDE LA IMPOSICION DE LAS PENALIDADES O MODIFICACION DEL CONTRATO, EL CONTRATISTA DEBERA REPONER O AMPLIAR LA FIANZA EN LA CUANTIA QUE CORRESPONDA, INCURRIENDO EN CASO CONTRARIO EN CAUSAS DE RESOLUCION.
CLAUSULA 50. CUANDO LOS CONTRATOS DE SUMINISTRO, A QUE SE REFIERE EL NUMERO 1 DEL ARTICULO 237 DEL REGLAMENTO GENERAL DE CONTRATACION DEL ESTADO, EXPERIMENTEN VARIACION EN MAS DEL DOBLE DEL PRESUPUESTO INICIAL, SE EXIGIRA AL SUMINISTRADOR QUE COMPLEMENTE LA FIANZA DEFINITIVA POR UN IMPORTE EQUIVALENTE. EL MISMO CRITERIO SE SEGUIRA EN LAS SUCESIVAS AMPLIACIONES.
CLAUSULA 51. LA FIANZA ESTARA PRIMORDIALMENTE AFECTA A LAS RESPONSABILIDADES SEÑALADAS EN EL ARTICULO 358 DEL REGLAMENTO GENERAL DE CONTRATACION DEL ESTADO, Y PARA HACERLA EFECTIVA EL ESTADO TENDRA PREFERENCIA SOBRE CUALQUIER OTRO ACREEDOR, SEA CUAL FUESE LA NATURALEZA DEL MISMO Y EL TITULO EN QUE FUNDE SU PRETENSION.
CUANDO LA FIANZA NO SEA BASTANTE PARA SATISFACER LAS CITADAS RESPONSABILIDADES SE PROCEDERA AL COBRO DE LA DIFERENCIA MEDIANTE EJECUCION SOBRE EL PATRIMONIO DEL EMPRESARIO, CON ARREGLO A LO ESTABLECIDO EN EL ESTATUTO DE RECAUDACION.
CLAUSULA 52. FIANZA COMPLEMENTARIA.-PARA ESTE CONTRATO SE CONSTITUIRA UNA FIANZA COMPLEMENTARIA DE ... (CANTIDAD EN LETRA, O, EN SU CASO, "NO PROCEDE") ... PESETAS, CORRESPONDIENTE AL ... POR 100 DEL PRESUPUESTO.
CLAUSULA 53. DEVOLUCION.-CONFORME SEÑALA AL ARTICULO 386 DEL REGLAMENTO GENERAL DE CONTRATACION DEL ESTADO, LAS FIANZAS DEFINITIVAS SERAN DEVUELTAS A LOS INTERESADO O CANCELADAS, EN SU CASO, UNA VEZ CONCLUIDO EL PLAZO DE GARANTIA CONTRACTUAL.
A TAL FIN, ACORDADA LA DEVOLUCION TOTAL O PARCIAL DE LA FIANZA, EL JEFE DEL ORGANO DE CONTRATACION QUE FORMALIZO EL CONTRATO DIRIGIRA COMUNICACION, A LOS EFECTOS OPORTUNOS, A LA CAJA GENERAL DE DEPOSITOS O SUCURSAL EN QUE ESTUVIESEN DEPOSITADAS, HACIENDO CONSTAR EN DICHA COMUNICACION LA RESOLUCION RECOGIDA.
FORMALIZACION DEL CONTRATO
CLAUSULA 54. EL CONTRATO DE SUMINISTRO QUE SE DERIVE DE LA LICITACION A QUE SE REFIERE ESTE PLIEGO DE BASES SE FORMALIZARA DENTRO DE LOS TREINTA DIAS SIGUIENTES AL DE LA FECHA DE LA ADJUDICACION POR LOS PROCEDIMIENTOS SIGUIENTES:
- EN DOCUMENTO ADMINISTRATIVO, EN LOS CASOS PREVISTOS EN EL ARTICULO 254 DEL REGLAMENTO GENERAL DE CONTRATACION DEL ESTADO.
- EN ESCRITURA PUBLICA CUANDO LO SOLICITE EL CONTRATISTA, SIENDO A SU CARGO LOS GASTOS DERIVADOS DE SU OTORGAMIENTO LGP 50/1984 PARA 1985.
CLAUSULA 55. TANTO LA ESCRITURA PUBLICA COMO EL DOCUMENTO ADMINISTRATIVO DEBERAN CONTENER LOS REQUISITOS QUE ESPECIFICA EL REGLAMENTO GENERAL DE CONTRATACION DEL ESTADO.
AL DOCUMENTO PUBLICO SE UNIRA COMO ANEXO UN EJEMPLAR DEL PLIEGO DE BASES DEL SUMINISTRO, QUE SERA FIRMADO POR EL ADJUDICATARIO, QUIEN TAMBIEN FIRMARA, SIMULTANEAMENTE CON LA FORMALIZACION DEL CONTRATO, SU CONFORMIDAD CON LOS DEMAS ANTECEDENTES QUE REVISTAN CARACTER CONTRACTUAL CONTENIDOS EN LA MEMORIA DEL SUMINISTRO, O EN EL PROYECTO O PRESUPUESTO CORRESPONDIENTE, DOCUMENTO QUE UNA VEZ DILIGENCIADO QUEDARA EN PODER DE LA ADMINISTRACION.
CLAUSULA 56. CUANDO SE FORMALICE POR ESCRITURA PUBLICA, SE HARA POR EL NOTARIO CORRESPONDIENTE, TENIENDO EN CUENTA LO PREVISTO EN LA DISPOSICION FINAL SEPTIMA DEL REGLAMENTO GENERAL DE CONTRATACION DEL ESTADO, Y UNA COPIA AUTORIZADA DE LA MISMA SE INCORPORARA AL EXPEDIENTE DE CONTRATACION.
CLAUSULA 57. CUANDO LO SEA POR DOCUMENTO ADMINISTRATIVO, SE RECABARA POR LA AUTORIDAD COMPETENTE Y SE HARA CONSTAR EL INFORME DEL ASESOR JURIDICO O LA MENCION EXPRESA DE QUE SE AJUSTA AL MODELO TIPO DE CONTRATO APROBADO POR EL MINISTERIO DE DEFENSA. ESTE DOCUMENTO SE INCORPORARA IGUALMENTE AL EXPEDIENTE DE CONTRATACION.
CLAUSULA 58. LOS GASTOS DE FORMALIZACION SERAN A CARGO DEL ADJUDICATARIO, QUIEN DEBERA ENTREGAR AL MINISTERIO DE DEFENSA UNA PRIMERA COPIA Y CUATRO COPIAS SIMPLES DE LA ESCRITURA OTORGADA, CUANDO CORRESPONDA.
DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADAS DEL CONTRATO
CLAUSULA 59. OBLIGACIONES DEL EMPRESARIO:
- DAR CUENTA POR ESCRITO AL ORGANO GESTOR DEL MINISTERIO DE DEFENSA, CON OCHO DIAS DE ANTELACION, DE LA FECHA DE COMIENZO DE LA FABRICACION O ELABORACION DE LOS BIENES OBJETO DEL CONTRATO, A EFECTOS DE LA VIGILANCIA DEL PROCESO DE FABRICACION CUANDO PROCEDA.
- REALIZAR LA FABRICACION, CUANDO PROCEDA, DE LOS BIENES OBJETO DEL SUMINISTRO CON ENTERA SUJECION A LAS CLAUSULAS ESTIPULADAS EN EL CONTRATO Y AL PROYECTO O PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TECNICAS PARTICULARES QUE SIRVE DE BASE AL MISMO, Y DAR CUMPLIMIENTO A LAS INSTRUCCIONES ESCRITAS QUE EN INTERPRETACIN DE ESTAS LE DIERA EL JEFE DE LA INSPECCION DEL MINISTERIO DE DEFENSA COMPETENTE.
- INFORMAR AL MINISTERIO DE DEFENSA, CUANDO LO SOLICITE, ACERCA DEL PROCESO DE FABRICACION O ELABORACION DEL PRODUCTO QUE HAYA DE SER ENTREGADO EN CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.
- ENTREGAR LOS BIENES EN LAS CONDICIONES ESTIPULADAS SIN QUE TENGA DERECHO A INDEMNIZACION POR CAUSAS DE PERDIDAS, AVERIAS O PERJUICIOS OCASIONADOS EN LOS BIENES ANTES DE SU ENTREGA AL MINISTERIO DE DEFENSA, SALVO QUE ESTE HUBIERA INCURRIDO EN MORA AL RECIBIRLOS.
- RESPONDER DE LA CUSTODIA Y CONSERVACION DE LOS MATERIALES QUE EL MINISTERIO DE DEFENSA LE FACILITE PARA LA FABRICACION, EN SU CASO, DE LOS BIENES OBJETO DEL SUMINISTRO, DESDE EL MOMENTO DE LA ENTREGA HASTA EL DE LA RECEPCION CONFORME DEL SUMINISTRO.
- SUFRAGAR A SU CARGO LOS GASTOS DE ENTREGA Y TRANSPORTE DEL SUMINISTRO HASTA EL LUGAR CONVENIDO.
- PAGAR TODOS LOS GASTOS DE ANUNCIOS, CONSTITUCION Y DEVOLUCION DE FIANZAS Y DEMAS QUE HUBIERA OCASIONADO LA LICITACION, EN SU CASO, ASI COMO LOS DE COMPROBACION DE MATERIALES, VIGILANCIA DEL PROCESO DE FABRICACION, SI PROCEDE, Y LOS DE LIQUIDACION DE SUMINISTRO.
- DENUNCIAR POR ESCRITO LA MORA EN QUE PUEDA INCURRIR EL MINISTERIO DE DEFENSA EN EL PAGO DE CERTIFICACIONES O EN LA RECEPCION DEL SUMINISTRO, PARA QUE SURTA SUS EFECTOS A PARTIR DE LA DENUNCIA Y SIN EFECTOS RETROACTIVOS.
- CUMPLIR LOS PLAZOS SEÑALADOS PARA LA ENTREGA DE LOS BIENES OBJETO DEL SUMINISTRO CONVENIDO, INCURRIENDO EN MORA DE NO HACERLO AUNQUE NO MEDIE INTIMACION POR PARTE DEL MINISTERIO DE DEFENSA.
- RESPONDER DE LOS VICIOS O DEFECTOS DE LA COSA VENDIDA QUE PUDIERA ACREDITARSE DURANTE EL PLAZO DE GARANTIA, QUEDANDO OBLIGADO A SU REPOSICION O REPARACION SUFICIENTE A JUICIO DE LA ADMINISTRACION A TOMARLOS A SU CARGO SI ESTA LOS RECHAZA, SIN DERECHO AL PERCIBO DE SU IMPORTE Y CON OBLIGACION DE DEVOLVERLO SI YA LO HUBIESE RECIBIDO.
- EN GENERAL, EL CUMPLIMIENTO DE LAS PRESCRIPCIONES Y NORMAS QUE SEAN DE APLICACION DE LAS CONTENIDAS EN LA VIGENTE LEGISLACION DE CONTRATOS DEL ESTADO.
CLAUSULA 60. DERECHOS DEL EMPRESARIO:
- SER INDEMNIZADO POR LOS DAÑOS Y PERJUICIOS QUE EFECTIVAMENTE SUFRA COMO CONSECUENCIA DE LA SUSPENSION TEMPORAL DEL SUMINISTRO, ACORDADA POR EL MINISTERIO DE DEFENSA POR UN TIEMPO SUPERIOR A UNA QUINTA PARTE DEL PLAZO TOTAL DEL CONTRATO, EN TODO CASO, SI AQUELLA EXCEDIERA DE TRES MESES.
- COBRAR EL INTERES LEGAL SOBRE LAS CANTIDADES DEBIDAS, SI EL MINISTERIO DE DEFENSA DEMORASE EL PAGO POR UN PLAZO SUPERIOR AL INDICADO, PREVIA INTIMACION A ESTE POR ESCRITO DEL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION, Y A PARTIR DE DICHO REQUERIMIENTO SIN EFECTOS RETROACTIVOS.
- CEDER Y PIGNORAR CONFORME A DERECHOS LAS CERTIFICACIONES QUE POR IMPORTE DE SUMINISTROS EFECTIVAMENTE ENTREGADOS SE HUBIERAN EXPEDIDO A SU NOMBRE.
- INSTAR LA RESOLUCION DEL CONTRATO SI EXISTEN ERRORES MATERIALES EN EL PROYECTO DE PRESCRIPCIONES TECNICAS PARTICULARES, BASE DE SUMINISTRO, QUE AFECTEN, AL MENOS, EN UN 20 POR 100 DEL IMPORTE DEL MISMO, SIEMPRE QUE SE DENUNCIEN EN EL TERMINO DE DOS MESES A PARTIR DE LA FECHA DE FORMALIZACION DEL CONTRATO.
- PEDIR LA RESOLUCION DEL CONTRATO CUANDO EL MINISTERIO DE DEFENSA ACUERDE MODIFICACIONES DEL SUMINISTRO QUE IMPLIQUEN AISLADA O CONJUNTAMENTE ALTERACIONES DEL PRECIO EN CUANTIA SUPERIOR, EN MAS O EN MENOS AL 20 POR 100 DEL IMPORTE DEL CONTRATO.
- COBRAR EL VALOR DE LOS BIENES EFECTIVAMENTE ENTREGADOS, DE LOS QUE TUVIESE PREPARADOS Y DISPUESTOS PARA LA ENTREGA, Y EL BENEFICIO PRESUNTO DE LOS DEJADOS DE ENTREGAR, SI EL MINISTERIO DE DEFENSA, POR RAZONES DE INTERES PUBLICO CEDIESE LA SUSPENSION DEFINITIVA DEL CONTRATO DE SUMINISTRO.
- EN GENERAL, LOS DERECHOS QUE PUEDAN DERIVARSE DEL CONTRATO EN CADA CASO, CON ARREGLO A LAS NORMAS Y PRESCRIPCIONES DE LA VIGENTE LEGISLACION DE CONTRATOS DEL ESTADO.
CLAUSULA 61. REGIMEN DE PAGOS:
- EL PAGO DEL PRECIO SE REALIZARA DE UNA SOLA VEZ, CUANDO EL SUMINISTRO SEA UNICO, O PARCIALMENTE, CUANDO LA ENTREGA SE EFECTUE FRACCIONADAMENTE O POR LOTES, EXPIDIENDOSE A FAVOR DEL CONTRATISTA LAS CERTIFICACIONES REGLAMENTARIAS.
- EL PAGO DEL PRECIO DE ESTE SUMINISTRO SE EFECTUARA ...(DE UNA SOLA VEZ O FRACCIONADAMENTE CON ARREGLO AL CALENDARIO DE ENTREGAS PACTADO).
- LOS PAGOS SE HARAN EFECTIVOS POR MANDAMIENTO EN FIRME A FAVOR DEL CONTRATISTA, EXPEDIDOS SOBRE LA DELEGACION DE HACIENDA DE LA LOCALIDAD O PROVINCIA EN QUE TENGA SU DOMICILIO SOCIAL O HAYA DOMICILIADO LOS PAGOS DEL ESTADO POR EL CONTRATO.
EJECUCION DEL CONTRATO
CLAUSULA 62. EL PLAZO DEL SUMINISTRO ... SE EMPEZARA A CONTAR A PARTIR DE LA FECHA... DE LA NOTIFICACION FEHACIENTE.
CLAUSULA 63. LOS PLAZOS PARCIALES, CON REFERENCIA EN SU CASO A LA CLAUSULA (6), SERAN LOS SIGUIENTES:....
CONTADOS IGUALMENTE DESDE LA FECHA FEHACIENTE DE LA NOTIFICACION.
CLAUSULA 64. LUGAR DE LA ENTREGA.- LA ENTREGA DE LOS BIENES OBJETO DE ESTE CONTRATO SE EFECTUARA EN....
CLAUSULA 65. INSPECCION.- EL MINISTERIO DE DEFENSA TIENE LA FACULTAD DE INSPECCIONAR Y SER INFORMADO, CUANDO LO SOLICITE, DEL PROCESO DE FABRICACION O ELABORACION DEL PRODUCTO QUE HAYA DE SER ENTREGADO COMO CONSECUENCIA DEL CONTRATO, PUDIENDO ORDENAR O REALIZAR POR SI MISMO ANALISIS, ENSAYOS Y PRUEBAS DE LOS MATERIALES A EMPLEAR QUE SE HARAN FIGURAR EN LAS PRESCRIPCIONES TECNICAS Y DICTAR CUANTAS DISPOSICIONES ESTIME OPORTUNAS PARA EL ESTRICTO CUMPLIMIENTO DE LO CONVENIDO.
- EL MODO DE LLEVAR A CABO LA FACULTAD DE INSPECCION QUE OSTENTA EL MINISTERIO DE DEFENSA, Y EN ESPECIAL LA ACTUACION DE LAS PERSONAS QUE HAYAN DE REALIZARLA, SE ACOMODARA A LAS SIGUIENTES DIRECTRICES:....
(O LA INDICACION DE "NO PROCEDE", EN SU CASO).
RESOLUCION DEL CONTRATO
CLAUSULA 66. CON ARREGLO A LO DISPUESTO EN EL REGLAMENTO GENERAL DE CONTRATACION, SERAN CAUSAS DE RESOLUCION DEL CONTRATO TODAS LAS ESPECIFICADAS EN SU ARTICULO 273 Y SUS EFECTOS SE REGULARAN POR LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 274 DEL MISMO.
PARA ESTE CONTRATO SE ESTABLECEN ADEMAS LAS SIGUIENTES CLAUSULAS ESPECIALES DE RESOLUCION:....
(RELACIONARLAS O PONER: "NO PROCEDE").
PENALIDADES ADMINISTRATIVAS
CLAUSULA 67. INCUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS.- CUANDO SEAN IMPUTABLES AL EMPRESARIO LOS RETRASOS O DEMORAS EN EL CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS ESTABLECIDOS PARA LA EJECUCION DEL CONTRATO DEL SUMINISTRO, EL MINISTERIO DE DEFENSA PODRA OPTAR INDISTINTAMENTE POR LA RESOLUCION DEL CONTRATO, CON PERDIDA DE LA FIANZA, O POR LA IMPOSICION DE PENALIDADES ESPECIALES.
LAS PENALIDADES SE GRADUARAN CON ARREGLO A LA ESCALA Y DEMAS CIRCUNSTANCIAS SEÑALADAS EN EL ARTICULO 138 DEL REGLAMENTO GENERAL DE CONTRATACION DEL ESTADO.
CLAUSULA 68. PRORROGAS.- SI EL RETRASO EN LA EJECUCION DEL SUMINISTRO FUERA PRODUCIDO POR MOTIVO INEVITABLE, CUANDO ASI LO DEMUESTRE EL EMPRESARIO Y ESTE OFRECIERA CUMPLIR SU COMPROMISO SI SE LE DA UNA PRORROGA DEL TIEMPO QUE SE LE HABIA DESIGNADO, EL MINISTERIO DE DEFENSA PODRA CONCEDERSELA DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 140 DEL REGLAMENTO GENERAL DE CONTRATACION DEL ESTADO.
RECEPCION DEL SUMINISTRO
CLAUSULA 69. COMPROBACIONES.- EL MINISTERIO DE DEFENSA PODRA DISPONER LOS ANALISIS, PRUEBAS Y ENSAYOS QUE ESTIME NECESARIOS, A REALIZAR EN CUALQUIER CENTRO, LABORATORIO O DEPENDENCIA TECNICA DE DEFENSA, PARA ASEGURARSE DE LA CALIDAD DE LOS BIENES O EFECTOS ENTREGADOS QUE FIGUREN EN LAS PRESCRIPCIONES TECNICAS PARTICULARES DEL CONTRATO.
EN CASO DE DISCONFORMIDAD O DISCREPANCIA EN LOS RESULTADOS DE LAS COMPROBACIONES EFECTUADAS, EL EMPRESARIO PODRA PRESENTAR LAS QUE ESTIME PERTINENTES EN FORMA DE PERITAJES, DICTAMENES O ANALISIS EMITIDOS POR CENTROS U ORGANISMOS OFICIALES, QUE SERVIRAN COMO ELEMENTOS DE JUICIO PARA LA RESOLUCION DEFINITIVA QUE DICTARA EL MINISTERIO DE DEFENSA.
CLAUSULA 70. ENTREGA DE LOS BIENES.- LA ENTREGA DE LOS BIENES SE ENTENDERA HECHA CUANDO LOS BIENES CITADOS O EFECTOS OBJETO DE SUMINISTRO HAYAN SIDO EFECTIVAMENTE RECIBIDOS POR EL MINISTERIO DE DEFENSA, DE ACUERDO CON LAS CONDICIONES DEL CONTRATO.
EN TODO CASO, LA ENTREGA EXIGIRA UN ACTO FORMAL, AL QUE ASISTIRAN LOS FUNCIONARIOS FACULTATIVOS Y DE INTENDENCIA DESIGNADOS POR DEFENSA, EL INTERVENTOR DELEGADO CORRESPONDIENTE, CUYA ASISTENCIA SERA OBLIGATORIA SI EL IMPORTE EL SUMINISTRO EXCEDE DE 5.000.000 DE PESETAS, Y EL EMPRESARIO, SI LO DESEA, HACIENDOLO CONSTAR, A CONTINUACION DE LA RELACION O GUIA DE LS BIENES EL RESULTADO DEL RECONOCIMIENTO DE LOS MISMOS O LA CIRCUNSTANCIA DE NO HALLARSE EN ESTADO DE SER RECIBIDOS. EN ESTE ULTIMO CASO SE DARAN LAS INSTRUCCIONES PRECISAS PARA QUE EL EMPRESARIO REMEDIE LOS DEFECTOS OBSERVADOS O PROCEDA A UN NUEVO SUMINISTRO, DE CONFORMIDAD CON LO PACTADO.
CLAUSULA 71. INSTALACIONES Y MONTAJE.- SI LOS BIENES SUMINISTRADOS HAN DE SER OBJETO DE UNA POSTERIOR INSTALACION POR EL MISMO EMPRESARIO, DE ACUERDO CON LO CONVENIDO EN EL CONTRATO, LA ENTREGA NO SE ENTENDERA REALIZADA HASTA QUE SE HAYAN TERMINADO DE CONFORMIDAD LAS OBRAS ACCESORIAS CORRESPONDIENTES, CON ARREGLO A LAS CARACTERISTICAS ESTABLECIDAS.
CLAUSULA 72. PLAZO DE GARANTIA.- SE ESTABLECE EN ... A CONTAR DE LA FECHA DE EJECUCION Y ENTREGA CONFORME DEL SUMINISTRO.
ANTES DE EXPIRAR EL PLAZO DE GARANTIA EL MINISTERIO DE DEFENSA PODRA RECHAZAR LOS BIENES SUMINISTRADOS POR RAZON DE LOS VICIOS O DEFECTOS OBSERVADOS EN ELLOS IMPUTABLES AL EMPRESARIO, QUEDANDO EXENTA LA OBLIGACION DE PAGO O TENIENDO DERECHO, EN SU CASO, A LA RECUPERACION DEL PRECIO SATISFECHO.
DURANTE EL PLAZO DE GARANTIA TENDRA DERECHO EL EMPRESARIO A SER OIDO Y A VIGILAR LA APLICACION DE LOS BIENES SUMINISTRADOS.
MODIFICACIONES
CLAUSULA 73. LAS MODIFICACIONES QUE PUDIERAN INTRODUCIRSE EN EL CONTRATO POR PARTE DE LA ADMINISTRACION DEBERAN AJUSTARSE A LO PREVISTO EN LOS ARTICULOS 269, 270 Y 271 DEL REGLAMENTO GENERAL DE CONTRATACION DEL ESTADO.
CLAUSULA 74. LAS MODIFICACIONES QUE LOS OFERTANTES PUEDEN INTRODUCIR A LAS ESPECIFICACIONES TECNICAS PARTICULARES SERAN UNICAMENTE LAS QUE EN ESTAS SE DETERMINEN EN CADA CASO, CON LA EXTENSION Y LIMITES QUE EN ELLA SE ESPECIFIQUE.
INTERPRETACION Y JURISDICCION
CLAUSULA 75. INTERPRETACION Y JURISDICCION.- COMPETE AL MINISTERIO DE DEFENSA LA INTERPRETACION DE LOS CONTRATOS DE SUMINISTRO Y MODIFICARLOS POR RAZON DE INTERES PUBLICO DENTRO DE LOS LIMITES Y CON LOS REQUISITOS SEÑALADOS EN LA LEY DE CONTRATOS DEL ESTADO Y EN EL REGLAMENTO PARA SU APLICACION.
LOS ACUERDOS QUE TOMEN LAS AUTORIDADES DE DEFENSA COMPETENTES SOBRE INTERPRETACION Y MODIFICACION DEL CONTRATO CONCERTADO CON ARREGLO A ESTE PLIEGO DE CONDICIONES SERAN INMEDIATAMENTE EJECUTIVOS.
CLAUSULA 76. LAS CUESTIONES LITIGIOSAS SURGIDAS DE LA INTERPRETACION O CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO SERAN RESUELTAS POR LAS AUTORIDADES DEL MINISTERIO DE DEFENSA COMPETENTES PARA CELEBRARLO, Y CONTRA SUS ACUERDOS SOLO SE DARA EL RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO CON ARREGLO A LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS PARA DICHA JURISDICCION.
OBSERVACIONES
PRIMERA.- EN LOS PLIEGOS DE BASES QUE SE UNAN AL EXPEDIENTE DE CONTRATACION EN CADA CASO, EL ORGANISMO DE INTENDENCIA CORRESPONDIENTE CERTIFICARA SI SUS CLAUSULAS SE AJUSTAN AL CONTENIDO DE ESTE MODELO, EN CUYO CASO NO SERA NECESARIO EL PREVIO ASESORAMIENTO JURIDICO PARA SU APROBACION POR LA AUTORIDAD COMPETENTE.
SEGUNDA.- SE ENTENDERA QUE LOS PARRAFOS 1, 2, 3, Y 5 DE LAS CLAUSULAS 59 Y 65 DEL PRESENTE PLIEGO-TIPO SOLO SERAN OPERANTES CUANDO PROCEDA LA FABRICACION DE LOS BIENES CON ARREGLO A LAS PRESCRIPCIONES TECNICAS QUE SE ESPECIFIQUEN, EN SU CASO, EN LA CLAUSULA 2 DEL MISMO.
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACION DE SUMINISTROS MEDIANTE CONTRATACION DE SUMINISTROS MEDIANTE CONTRATACION DIRECTA CON PROMOCION DE OFERTA (APARTADOS 4, 6 Y 8 DEL ARTICULO 247) DEL REGLAMENTO GENERAL DE CONTRATACION DEL ESTADO EN EL MINISTERIO DE DEFENSA
OBJETO DEL CONTRATO
CLAUSULA 1. SERA LA COMPRA DE LOS BIENES DEFINIDOS EN LA CLAUSULA 2, PARA SATISFACER LAS NECESIDADES ESPECIFICADAS EN EL EXPEDIENTE DE SUMINISTRO ... (NUMERO DE IDENTIFICACION), CON DESTINO A ... (SERVICIO, CENTRO, ESTABLECIMIENTO O DEPENDENCIA A QUE CORRESPONDA EL SUMINISTRO).
BIENES QUE IMPLICA EL SUMINISTRO Y LIMITE MAXIMO DEL GASTO
CLAUSULA 2. LOS BIENES OBJETO DEL SUMINISTRO SON LOS QUE SE DETALLAN A CONTINUACION CON LAS CARACTERISTICAS ESPECIFICADAS EN LAS PRESCRIPCIONES TECNICAS PARTICULARES DEL PLIEGO DE BASES, EN SU CASO, HACIENDOSE CONSTAR A CONTINUACION SUS CANTIDADES, PRECIOS UNITARIOS E IMPORTES MAXIMOS QUE PARA LA ADMINISTRACION PUEDE LLEGAR A SUPONER EL SUMINISTRO DE LOS MISMOS, EN EL CASO DE INDETERMINACION DE LAS CANTIDADES:
(CUADRO OMITIDO)
CLAUSULA 3. LAS CANTIDADES EXPRESADAS PODRAN AMPLIARSE EN EL SUPUESTO DE QUE SE PRODUZCA AHORRO EN EL CREDITO, COMO CONSECUENCIA DEL PRECIO OFRECIDO, CON ARREGLO AL SIGUIENTE ORDEN Y PREVISIONES:...
CLAUSULA 4. LOS PRECIOS UNITARIOS INCLUIDOS EN EL PRESENTE PLIEGO PODRAN SER CONTRAOFERTADOS AL ALZA POR LAS EMPRESAS OFERENTES DENTRO DEL PRESUPUESTO MAXIMO DE GASTO QUE AFECTA AL CONTRATO, HASTA UN ... POR 100 COMO MAXIMO.
EN EL CASO DE QUE LOS PRECIOS OFERTADOS POR EL EMPRESARIO SEAN SUPERIORES A LOS FIJADOS EN ESTE PLIEGO, EL NUMERO DE UNIDADES A ADQUIRIR SE REDUCIRA HASTA EL LIMITE QUE DETERMINA EL PRESUPUESTO DE MAXIMO GASTO.
EL ORGANO DE CONTRATACION PODRA INCLUIR EN DICHOS PLIEGOS LOS JUSTIFICANTES QUE CONSIDERE OPORTUNOS A LOS OFERENTES, TALES COMO EL ESCANDALO DE LOS ARTICULOS CONTRAOFERTADOS, QUE PERMITA CONOCER DE FORMA MAS CLARA LAS CAUSAS QUE MOTIVAN AL EMPRESARIO A ESTA CONTRAOFERTA AL ALZA.
FORMA DE ADJUDICACION
CLAUSULA 5. LA FORMA DE ADJUDICACION DE ESTE SUMINISTRO SERA EL DE CONTRATACION DIRECTA, CON PROMOCION DE OFERTAS, CON ARREGLO A LOS CASOS EXCEPCIONALES QUE DETERMINAN LOS APARTADOS 4, 6 Y 8 DEL ARTICULO 247 DEL REGLAMENTO GENERAL DE CONTRATACION DEL ESTADO.
PRESUPUESTO
CLAUSULA 6. EL PRESUPUESTO TOTAL DEL SUMINISTRO ASCIENDE A LA CANTIDAD DE... (CON LETRA PESETAS Y NUMERO Y REDONDEADO EN PESETAS).
CLAUSULA 7. EL SUMINISTRO AFECTARA A LAS SIGUIENTES ANUALIDADES:
(CUADRO OMITIDO)
REVISION DE PRECIOS
CLAUSULA 8. A ESTE CONTRATO (SON APLICABLES O NO APLICABLES), LAS FORMULAS DE REVISION DE PRECIOS CORRESPONDIENTES DE ENTRE LAS REGLAMENTARIAMENTE APROBADOS A LOS CONTRATOS DEL MINISTERIO DE DEFENSA.
PARA ESTE CONTRATO LAS FORMULAS A APLICAR SON LAS SIGUIENTES:....
(TRANSCRIBIRLAS O HACER CONSTAR: "NO PROCEDE").
CREDITO AFECTO AL EXPEDIENTE
CLAUSULA 9. CREDITO LEGISLATIVO.- EL IMPORTE DE ESTE SUMINISTRO SE PAGARA CON CARGO AL CREDITO EXISTENTE EN LA NUMERACION ... DEL PRESUPUESTO DE GASTOS DEL ESTADO.
CLAUSULA 10. RESERVA DE CREDITO.- LA RESERVA DE CREDITO CITADO PARA ESTE SUMINISTRO EN LA ANUALIDAD CORRIENTE SE ACREDITARA EN EL EXPEDIENTE DE CONTRATACION MEDIANTE CERTIFICACION EXPEDIDA POR EL ORGANO COMPETENTE, UNIENDOSE ASIMISMO LOS CERTIFICADOS DE COMPROMISO CORRESPONDIENTES A LAS RESTANTES ANUALIDADES.
(CUANDO LOS FONDOS AFECTOS NO SEAN DIRECTAMENTE PRESUPUESTARIOS SE HARA MENCION EN EL EXPEDIENTE DE SU EXISTENCIA Y DISPOSICION).
CAPACIDAD PARA CONTRATAR
CLAUSULA 11. EMPRESARIOS.- ESTAN FACULTADOS PARA CONTRATAR CON LA ADMINISTRACION LAS PERSONAS NATURALES Y JURIDICAS ESPAÑOLAS O EXTRANJERAS QUE, TENIENDO PLENA CAPACIDAD DE OBRAR, NO SE HALLEN COMPRENDIDAS EN ALGUNA DE LAS CIRCUNSTANCIAS CONTENIDAS EN EL ARTICULO 23 DEL REGLAMENTO GENERAL DE CONTRATACION DEL ESTADO.
CLAUSULA 12. EMPRESAS EXTRANJERAS.- LAS EMPRESAS EXTRANJERAS QUE PRETENDAN CONTRATAR CON EL ESTADO DEBERAN REUNIR LOS REQUISITOS QUE SE CONTIENEN EN EL ARTICULO 24 DEL REGLAMENTO GENERAL DE CONTRATACION DEL ESTADO.
CLAUSULA 13. AGRUPACIONES DE EMPRESARIOS.- LA ADMINISTRACION PODRA CONTRATAR CON AGRUPACIONES DE EMPRESAS QUE SE CONSTITUYAN TEMPORALMENTE AL EFECTO, EN LA FORMA SEÑALADA EN EL ARTICULO 26 DEL REGLAMENTO GENERAL DE CONTRATACION DEL ESTADO.
CLAUSULA 14. PARA LA PRESENTE CONTRATACION DE BASES (SE EXIGIRAN O NO SE EXIGIRAN, INDICARLO) LAS CONDICIONES ESPECIALES QUE A CONTINUACION SE INDICAN, DE ACUERDO CON LAS EXIGIDAS EN LA ADMISION PREVIA:...
ANUNCIO
CLAUSULA 15. PUBLICIDAD.- LA CONTRATACION DIRECTA CON PROMOCION DE OFERTAS A QUE HACE REFERENCIA EL PRESENTE PLIEGO DE BASES, SERA ANUNCIADA EN EL AMBITO LOCAL, BIEN POR EL "BOLETIN OFICIAL DEL MINISTERIO DE DEFENSA" O BIEN A TRAVES DE PERIODICOS DE LA LOCALIDAD, O DE CUALQUIER OTRA FORMA QUE RESPETE EL PRINCIPIO DE GENERALIDAD EN LA PROMOCION DE CONCURRENCIA DE OFERENTES.
CLAUSULA 16. COMO GARANTIA DE APLICACION DE LOS PRINCIPIOS DE PUBLICIDAD Y CONCURRENCIA QUE RIGEN LAS LICITACIONES PUBLICAS SE DIVULGARA UN EXTRACTO DEL ANUNCIO, SEGUN CORRESPONDA, EN EL "BOLETIN OFICIAL DEL MINISTERIO DE DEFENSA", Y EN EL TABLON DE ANUNCIOS DE LA DEPENDENCIA, DONDE SE HUBIERE DE EFECTUAR LA CONTRATACION DIRECTA.
CLAUSULA 17. CONTENIDO.- EL ANUNCIO DE LA LICITACION DEBERA TENER EL CONTENIDO QUE SEÑALA EL ARTICULO 96 DEL REGLAMENTO GENERAL DE CONTRATACION DEL ESTADO.
CLAUSULA 18. GASTOS.- LOS GASTOS QUE ORIGINE LA PUBLICACION DE LOS ANUNCIOS SERAN DE CUENTA DEL ADJUDICATARIO O ADJUDICATARIOS DE LA CONTRATACION DIRECTA.
PROMOCION DE OFERTAS
CLAUSULA 19. LAS PROPOSICIONES QUE PRESENTEN LOS OFERENTES SE AJUSTARAN AL SIGUIENTE MODELO:
DON..., DOMICILIADO EN..., CALLE..., NUMERO..., CON DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD NUMERO..., EXPEDIDO EN ..., ACTUANDO EN NOMBRE PROPIO, O DE...(SI ACTUA EN REPRESENTACION DE OTRA PERSONA NATURAL O JURIDICA HARA CONSTAR CLARAMENTE EL APODERAMIENTO O REPRESENTACION), SE COMPROMETE A REALIZAR EL SUMINISTRO A QUE SE REFIERE EL ANUNCIO PUBLICADO EN EL "BOLETIN OFICIAL DEL MINISTERIO DE DEFENSA" DE FECHA... AL NUMERO...EN LAS SIGUIENTES CONDICIONES:
(CUADRO OMITIDO)
Y DE ACUERDO CON LAS PRESCRIPCIONES TECNICAS Y CLAUSULA ADMINISTRATIVAS PARTICULARES DEL PRESENTE SUMINISTRO, CUYO CONTENIDO DECLARA CONOCER PLENAMENTE.
ASIMISMO SE COMPROMETE AL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO EN...DIAS NATURALES, A CONTAR AL DE NOTIFICACION FEHACIENTE DE LA ADJUDICACION, CON ARREGLO AL SIGUIENTE PROGRAMA DE ENTREGAS PARCIALES:(RELACIONARLAS O PONER "NO PROCEDE")...
LA PROPOSICION TERMINARA CON INDICACION DEL LUGAR Y FECHA EN QUE SE SUSCRIBA, DEBIDAMENTE FORMULADA.
CLAUSULA 20. LA PROPOSICION DEBERA REINTEGRARSE DE ACUERDO CON LA LEGISLACION VIGENTE, SIN QUE PUEDA CONTENER ENMIENDAS NI RASPADURAS, A MENOS QUE SE HAYA SALVADO CON LA NUEVA FIRMA.
CLAUSULA 21. CADA OFERENTE NO PODRA PRESENTAR MAS QUE UNA SOLA PROPOSICION. LA CONTRAVENCION DE ESTE PRINCIPIO DARA LUGAR AUTOMATICAMENTE A LA DESESTIMACION DE TODAS LAS POR EL PRESENTADAS.
CLAUSULA 22. EN EL CASO DE QUE LOS OFERENTES HAGAN USO DE LA FACULTAD DE INTRODUCIR EN SUS PROPOSICIONES LAS MODIFICACIONES QUE PUEDAN HACERLAS MAS CONVENIENTES PARA LA REALIZACION DEL OBJETO DEL CONTRATO, DENTRO DE LOS LIMITES QUE EXPRESAMENTE SE SEÑALAN EN ESTE PLIEGO, SU PROPOSICION PUEDE COMPRENDER CUANTAS SOLUCIONES DISTINTAS CONSIDEREN OPORTUNO OFRECER EN RELACION CON DICHO OBJETO, A CUYO FIN PRESENTARAN CON LA PROPOSICION ECONOMICA NORMAL LAS DEMAS PROPOSICIONES QUE CORRESPONDAN A LAS DISTINTAS SOLUCIONES QUE APORTEN, HACIENDO CONSTAR LA JUSTIFICACION DE CADA UNA DE ELLAS ADEMAS DE LOS DATOS EXIGIDOS EN EL MODELO DE PROPOSICION ANTES RESEÑADO.
CLAUSULA 23. LA SOLA PRESENTACION DE LA PROPOSICION PARA CONCURSAR PRESUME LA ACEPTACION INCONDICIONADA POR EL EMPRESARIO DE LAS CLAUSULAS DEL PRESENTE PLIEGO Y LA DECLARACION RESPONSABLE DE QUE REUNE TODAS Y CADA UNA DE LAS CONDICIONES EXIGIDAS PARA CONTRATAR CON LA ADMINISTRACION.
CLAUSULA 24. LA PROPOSICION SE PRESENTARA EN DOS SOBRES, CERRADOS Y LACRADOS, FIRMADOS POR EL OFERENTE O PERSONA QUE LE REPRESENTE; UNO DE ELLOS CONTENDRA EXCLUSIVAMENTE LA PROPOSICION ECONOMICA, AJUSTADA AL MODELO ANTECEDENTE, EL OTRO, LA DOCUMENTACION EXIGIDA PARA PARTICIPAR EN LA CONCURRENCIA DE OFERTAS, HACIENDO CONSTAR EN CADA UNO DE ELLOS SU RESPECTIVO CONTENIDO Y, EN AMBOS, EL NOMBRE DEL OFERENTE.
CLAUSULA 25. AL MISMO TIEMPO QUE LAS OFERTAS, DEBERAN ENTREGARSE LIBRES DE CARGO ALGUNO LAS SIGUIENTES MUESTRAS:...(DETALLARLAS O PONER: "NO PROCEDE"), LAS CUALES SERAN UTILIZADAS POR LA ADMINISTRACION PARA LOS ENSAYOS, ANALISIS O PRUEBAS QUE SE CONSIDEREN NECESARIAS.
DOCUMENTACION
CLAUSULA 26. LOS OFERENTES PRESENTARAN SIMULTANEAMENTE CON EL SOBRE QUE CONTENGA LA PROPOSICION ECONOMICA OTRO SOBRE CON LA SIGUIENTE DOCUMENTACION:
- DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD O PASAPORTE DEL EXTRANJERO, CUANDO SE TRATE DE EMPRESARIOS INDIVIDUALES.
- ESCRITURA DE CONSTITUCION O DE MODIFICACION, EN SU CASO, INSCRITA EN EL REGISTRO MERCANTIL SI SE TRATA DE PERSONAS JURIDICAS, O COPIA NOTARIAL DE ELLAS.
- PODER NOTARIAL BASTANTE AL EFECTO, LOS QUE COMPAREZCAN Y FIRMEN PROPOSICIONES EN NOMBRE DE OTRO.
- DECLARACION EXPRESA DE LA EMPRESA INTERESADA NO SE HALLA INCURSA EN NINGUNA DE LAS PROHIBICIONES O INCOMPATIBILIDADES ESTABLECIDAS EN EL ARTICULO 23 DEL REGLAMENTO GENERAL DE CONTRATACION DEL ESTADO.
-LICENCIA FISCAL CORRESPONDIENTE AL EPIGRAFE QUE FACULTE PARA CONTRATAR CON EL ESTADO EL SUMINISTRO DE QUE SE TRATE.
- RESGUARDO DEFINITIVO DE LA CAJA GENERAL DE DEPOSITOS O DE SUS SUCURSALES ACREDITATIVOS DE LA FIANZA PROVISIONAL O AVAL BANCARIO EN FORMA REGLAMENTARIA, CONFORME AL ARTICULO 340 DEL REGLAMENTO GENERAL DE CONTRATACION DEL ESTADO.
- DECLARACION EXPRESA RESPONSABLE DE ESTAR AL CORRIENTE DE SUS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS.
- CADA OFERENTE PODRA PRESENTAR LOS DOCUMENTOS QUE CONSIDERE OPORTUNOS PARA ACREDITAR LA SOLVENCIA Y GARANTIAS ESPECIALES TANTO EN EL ORDEN ECONOMICO COMO EN EL TECNICO Y EL CUMPLIMIENTO DE LAS GARANTIAS EXIGIDAS EN EL PLIEGO DE CONDICIONES TECNICAS DEL EXPEDIENTE.
CLAUSULA 27. CUANDO SE SEÑALEN EXPRESAMENTE CONDICIONES ESPECIALES PARA TOMAR PARTE EN LA CONTRATACION DIRECTA, LOS OFERENTES DEBERAN PRESENTAR EN SOBRE INDEPENDIENTE LA DOCUMENTACION JUSTIFICATIVA QUE SE EXIJA EN CADA CASO. A LA VISTA DE ESTA DOCUMENTACION LA AUTORIDAD COMPETENTE PARA ADJUDICAR EL CONTRATO RESOLVERA EN UN PLAZO NO SUPERIOR A SEIS DIAS A PARTIR DEL SIGUIENTE A LA TERMINACION DEL DE PRESENTACION DE LAS PROPOSICIONES SOBRE LA ADMISION PREVIA DE LOS EMPRESARIOS A LA CONCURRENCIA DE OFERTAS.
CLAUSULA 28. LOS DOCUMENTOS PRESENTADOS POR OFERENTES, QUE SERAN ORIGINALES O COPIAS AUTENTICAS DEBERAN ESTAR DEBIDAMENTE REINTEGRADOS CUANDO PROCEDA, Y, SI ESTAN EXPEDIDOS EN EL EXTRANJERO Y EN IDIOMAS DISTINTOS DEL ESPAÑOL, DEBERAN ESTAR TRADUCIDOS POR EL SERVICIO DE INTERPRETACION DE LENGUAS DEL MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, ADEMAS DE ESTAR LEGALIZADOS Y VISADAS SUS FIRMAS.
FIANZA PROVISIONAL
CLAUSULA 29. CONSIGNACION.- LA FIANZA PROVISIONAL, SI PROCEDE, PARA TOMAR PARTE EN LA CONTRATACION DIRECTA CON PROMOCION DE OFERTAS, ASCIENDE A LA CANTIDAD DE ... PESETAS, Y SE CONSIGNARA A DISPOSICION DEL...
CLAUSULA 30. DEVOLUCION.- LA FIANZA PROVISIONAL SERA DEVUELTA A LOS OFERENTES INMEDIATAMENTE DESPUES DE ACORDARSE LA ADJUDICACION O LA DECLARACION DE HABER QUEDADO DESIERTA LA CONCURRENCIA DE OFERTAS POR LA AUTORIDAD COMPETENTE, O, A PETICION DE LOS INTERESADOS, SI TRANSCURRIDOS TRES MESES DESDE LA FECHA DE APERTURA DE LAS PROPOSICIONES NO SE HUBIERE DICTADO ACUERDO RESOLUTORIO DE LA CONTRATACION DIRECTA.
LA FIANZA PRESTADA POR EL ADJUDICATORIO, EN SU CASO, QUEDARA RETENIDA HASTA LA FORMALIZACION DEL CONTRARIO.
PRESENTACION DE OFERTAS
CLAUSULA 31. LOS OFERENTES DEBERAN ENTREGAR SUS OFERTAS EN MANO EN LA DEPENDENCIA U OFICINA EXPRESADAS EN EL ANUNCIO, DENTRO DEL PLAZO DE ADMISION SEÑALADO EN EL MISMO.
NO SE ADMITIRAN LAS PROPOSICIONES ENVIADAS POR CORREO O CUALQUIER OTRO PROCEDIMIENTO DIFERENTE AL SEÑALADO, SALVO QUE EL ANUNCIO DE LA CONCURRENCIA DE OFERTAS LO AUTORICE, RESPETANDOSE SIEMPRE EL SECRETO DE LA OFERTA.
CLAUSULA 32. LAS OFICINAS O DEPENDENCIAS RECEPTORAS DE LAS PROPOSICIONES DARAN RECIBO DE CADA UNA, EN EL QUE CONSTE:
- NOMBRE DEL OFERENTE.
- DENOMINACION U OBJETO DE LA CONTRATACION DIRECTA.
- DIA Y HORA DE PRESENTACION DE LA PROPOSICION.
- DIA Y HORA DE LA APERTURA DE PLIEGOS.
CLAUSULA 33. UNA VEZ PRESENTADA UNA PROPOSICION NO PODRA SER RETIRADA BAJO NINGUN PRETEXTO.
CLAUSULA 34. TERMINADO EL PLAZO DE PRESENTACION DE PROPOSICIONES, LOS ENCARGADOS DEL REGISTRO DE LAS OFICINAS O DEPENDENCIAS RECEPTORAS EXPENDERAN CON CARACTER INMEDIATO CERTIFICACION RELACIONADA DE LAS PROPOSICIONES, EN SU CASO, LA QUE JUNTAMENTE CON AQUELLOS REMITIRAN AL SECRETARIO DE LA JUNTA DE COMPRAS.
APERTURA DE LAS OFERTAS PRESENTADAS
CLAUSULA 35. EN EL LUGAR, DIA Y HORA SEÑALADOS EN EL ANUNCIO SE LLEVARA A CABO EL ACTO DE APERTURA DE LAS PROPOSICIONES PRESENTADAS, REUNIENDOSE A ESTOS EFECTO LA JUNTA DE COMPRAS, SIN QUE SEA NECESARIO QUE LA MISMA SE CONSTITUYA EN MESA DE CONTRATACION.
LA JUNTA DE COMPRAS PROCEDERA AL EXAMEN DE LAS OFERTAS PRESENTADAS Y LLEVARA A CABO LA DELIBERACION DE LA PROPUESTA CORRESPONDIENTE DE ADJUDICACION.
CLAUSULA 36. POR EL SECRETARIO SE LEVANTARA ACTA, EN LA QUE SE CONSIGNARA:
- LUGAR, DIA Y HORA EN QUE COMENZO EL ACTO.
- NOMBRE, APELLIDOS Y EMPLEO DE LOS COMPONENTES DE LA JUNTA DE COMPRAS.
- RELACION DE TODAS LAS PROPOSICIONES PRESENTADAS, CON EXPRESION DEL RESPECTIVO NOMBRE O DENOMINACION DE CADA OFERENTE Y DEL PRECIO OFRECIDO.
- REFERENCIA DE LAS PROPOSICIONES ADMITIDAS Y, EN SU CASO, DE LAS DESECHADAS, ASI COMO LOS MOTIVOS A QUE ESTA ULTIMA DECLARACION HUBIESE OBEDECIDO.
- ESPECIFICACION DE LOS RESGUARDOS PROVISIONALES RETENIDOS, QUE SERAN LOS OFERENTES CUYAS PROPOSICIONES HUBIERAN SIDO ADMITIDAS POR LA JUNTA DE COMPRAS.
- HORA EN QUE SE DIO POR TERMINADO EL ACTO.
EL ACTA SERA FIRMADA POR EL PRESIDENTE, EL SECRETARIO, Y EN SU CASO, POR EL VOCAL O VOCALES QUE HUBIESEN DISCREPADO DE LA PROPUESTA ACORDADA.
ADJUDICACION
CLAUSULA 37. PROPUESTA DE ADJUDICACION.- LA JUNTA DE COMPRAS ELEVARA EL EXPEDIENTE DE CONTRATACION, CON LA PROPUESTA DE ADJUDICACION Y LAS OBSERVACIONES QUE ESTIME PERTINENTES, AL ORGANO DE CONTRATACION QUE HAYA DE VERIFICAR LA ADJUDICACION DE LA CONTRATACION DIRECTA.
CLAUSULA 38. TRANSCURRIDOS TRES MESES DESDE LA FECHA DE APERTURA DE LAS PROPOSICIONES SIN QUE LA ADMINISTRACION HUBIERA DICTADO ACUERDO RESOLUTORIO DE LA CONCURRENCIA DE OFERTAS, PODRAN LOS OFERENTES QUE LO DESEEN PROCEDER A RETIRAR SUS OFERTAS, ASI COMO LAS FIANZAS DEPOSITADAS COMO GARANTIA DE LAS MISMAS.
CLAUSULA 39. UNA VEZ ACORDADA LA ADJUDICACION, EL ORGANO DE CONTRATACION PROCEDERA A HACER LA CORRESPONDIENTE NOTIFICACION FEHACIENTE AL ADJUDICATORIO DE LA MISMA, SEÑALANDOSE LA CUANTIA Y PLAZO PARA CONSTITUIR LA FIANZA DEFINITIVA Y, EN SU CASO, PARA LA FORMALIZACION DEL RESPECTIVO CONTRATO.
CLAUSULA 40. LAS ADJUDICACIONES EN EL SUPUESTO QUE EXCEDAN DE 5.000.000 DE PESETAS, SE PUBLICARAN EN EL "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO", CONFORME DETERMINA EL ARTICULO 119 DEL REGLAMENTO GENERAL DE CONTRATACION DEL ESTADO.
FIANZA DEFINITIVA
CLAUSULA 41. CONFORME DETERMINAN LOS ARTICULOS 383 Y 350 DEL REGLAMENTO GENERAL DE CONTRATACION DEL ESTADO, LA FIANZA DEFINITIVA DE ESTE CONTRATO ASCIENDE A LA CANTIDAD DE... PESETAS, CONSTITUIDAS A DISPOSICION DE ....
CLAUSULA 42. EL ADJUDICATORIO DEBERA, EN EL PLAZO DE VEINTICINCO DIAS, CONTADOS DESDE LA FECHA QUE SE NOTIFIQUE FEHACIENTEMENTE LA ADJUDICACION, ACREDITAR LA CONSTITUCION DE LA FIANZA CORRESPONDIENTE DEL 4 POR 100 DEL PRESUPUESTO, SI PROCEDE. DE NO CUMPLIMENTARSE ESTE REQUISITO, POR CAUSAS IMPUTABLES AL MISMO, SE DECLARARA RESUELTO AL CONTRATO.
EN EL MISMO PLAZO, CONTADO DESDE LA IMPOSICION DE LAS PENALIDADES O MODIFICACION DEL CONTRATO, EL CONTRATISTA DEBERA REPONER O AMPLIAR LA FIANZA EN LA CUANTIA QUE CORRESPONDA, INCURRIENDO EN CASO CONTRARIO EN CAUSAS DE RESOLUCION.
CLAUSULA 43. CUANDO LOS CONTRATOS DE SUMINISTRO, A QUE SE REFIERE EL NUMERO 1 DEL ARTICULO 237 DEL REGLAMENTO GENERAL DE CONTRATACION DEL ESTADO, EXPERIMENTEN VARIACION EN MAS DEL DOBLE DEL PRESUPUESTO INICIAL, SE EXIGIRA AL SUMINISTRADOR QUE COMPLEMENTE LA FIANZA DEFINITIVA POR UN IMPORTE EQUIVALENTE. EL MISMO CRITERIO SE SEGUIRA EN LAS SUCESIVAS AMPLIACIONES.
CLAUSULA 44. LA FIANZA ESTARA PRIMORDIALMENTE AFECTA A LAS RESPONSABILIDADES SEÑALADAS EN EL ARTICULO 358 DEL REGLAMENTO GENERAL DE CONTRATACION DEL ESTADO, Y PARA HACERLA EFECTIVA EL ESTADO TENDRA PREFERENCIA SOBRE CUALQUIER OTRO ACREEDOR, SEA CUAL FUESE LA NATURALEZA DEL MISMO Y EL TITULO EN QUE FUNDE SU PRETENSION.
CUANDO LA FIANZA NO SEA BASTANTE PARA SATISFACER LAS CITADAS RESPONSABILIDADES SE PROCEDERA AL COBRO DE LA DIFERENCIA MEDIANTE EJECUCION SOBRE EL PATRIMONIO DEL EMPRESARIO, CON ARREGLO A LO ESTABLECIDO EN EL ESTATUTO DE RECAUDACION.
CLAUSULA 45. FIANZA COMPLEMENTARIA.- PARA ESTE CONTRATO SE CONSTITUIRA UNA FIANZA COMPLEMENTARIA DE...(CANTIDAD EN LETRA, O, EN SU CASO: "NO PROCEDE")... PESETAS, CORRESPONDIENTE AL...POR 100 DEL PRESUPUESTO.
CLAUSULA 46. DEVOLUCION.- CONFORME SEÑALA EL ARTICULO 386 DEL REGLAMENTO GENERAL DE CONTRATACION DEL ESTADO, LAS FIANZAS DEFINITIVAS SERAN DEVUELTAS A LOS INTERESADOS O CANCELADAS, EN SU CASO, UNA VEZ CONCLUIDO EL PLAZO DE GARANTIA CONTRACTUAL.
A TAL FIN, ACORDADA LA DEVOLUCION TOTAL O PARCIAL DE LA FIANZA, EL JEFE DEL ORGANO DE CONTRATACION QUE FORMALIZO EL CONTRATO DIRIGIRA COMUNICACION, A LOS EFECTOS OPORTUNOS, A LA CAJA GENERAL DE DEPOSITOS O SUCURSAL EN QUE ESTUVIESE DEPOSITADA, HACIENDO CONSTAR EN DICHA COMUNICACION LA RESOLUCION RECOGIDA.
FORMALIZACION DEL CONTRATO
CLAUSULA 47. EL CONTRATO DE SUMINISTRO QUE SE DERIVE DE LA CONCURRENCIA DE OFERTAS A QUE SE REFIERE ESTE PLIEGO DE BASES SE FORMALIZARA DENTRO DE LOS TREINTA DIAS SIGUIENTES AL DE LA FECHA DE LA ADJUDICACION POR LOS PROCEDIMIENTOS SIGUIENTES:
- EN DOCUMENTO ADMINISTRATIVO, EN LOS CASOS PREVISTOS EN EL ARTICULO 254 DEL REGLAMENTO GENERAL DE CONTRATACION DEL ESTADO.
- EN ESCRITURA PUBLICA CUANDO LO SOLICITE EL CONTRATISTA, SIENDO A SU CARGO LOS GASTOS DERIVADOS DE SU OTORGAMIENTO L.G.P. 50/194 PARA 1985.
CLAUSULA 48. TANTO LA ESCRITURA PUBLICA COMO EL DOCUMENTO ADMINISTRATIVO DEBERAN CONTENER LOS REQUISITOS QUE ESPECIFICA EL REGLAMENTO GENERAL DE CONTRATACION DEL ESTADO.
AL DOCUMENTO PUBLICO SE UNIRA COMO ANEXO UN EJEMPLAR DEL PLIEGO DE BASES DE SUMINISTRO, QUE SERA FIRMADO POR EL ADJUDICATARIO, QUIEN TAMBIEN FIRMARA, SIMULTANEAMENTE CON LA FORMALIZACION DEL CONTRATO, SU CONFORMIDAD CON LOS DEMAS ANTECEDENTES QUE REVISTAN CARACTER CONTRACTUAL CONTENIDOS EN LA MEMORIA DEL SUMINISTRO, O EN EL PROYECTO O PRESUPUESTO CORRESPONDIENTE, DOCUMENTO QUE UNA VEZ DILIGENCIADO QUEDARA EN PODER DE LA ADMINISTRACION.
CLAUSULA 49. CUANDO SE FORMALICE POR ESCRITURA PUBLICA, SE HARA POR EL NOTARIO CORRESPONDIENTE, TENIENDO EN CUENTA LO PREVISTO EN LA DISPOSICION FINAL 7. DEL REGLAMENTO GENERAL DE CONTRATACION DEL ESTADO, Y UNA COPIA AUTORIZADA DE LA MISMA SE INCORPORARA AL EXPEDIENTE DE CONTRATACION.
CLAUSULA 50. CUANDO LO SEA POR DOCUMENTO ADMINISTRATIVO, SE RECABARA POR LA AUTORIDAD COMPETENTE Y SE HARA CONSTAR EL INFORME DEL ASESOR JURIDICO O LA MENCION EXPRESA DE QUE SE AJUSTA AL MODELO TIPO DE CONTRATO APROBADO POR EL MINISTERIO DE DEFENSA. ESTE DOCUMENTO SE INCORPORARA IGUALMENTE AL EXPEDIENTE DE CONTRATACION.
CLAUSULA 51. LOS GASTOS DE FORMALIZACION SERAN A CARGO DEL ADJUDICATORIO, QUIEN DEBERA ENTREGAR AL MINISTERIO DE DEFENSA UNA PRIMERA COPIA Y CUATRO COPIAS SIMPLES DE LA ESCRITURA OTORGADA, CUANDO CORRESPONDA.
DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADAS DEL CONTRATO
CLAUSULA 52. OBLIGACIONES DEL EMPRESARIO:
- DAR CUENTA POR ESCRITO AL ORGANO GESTOR DEL MINISTERIO DE DEFENSA, CON OCHO DIAS DE ANTELACION, DE LA FECHA DE COMIENZO DE LA FABRICACION O ELABORACION DE LOS BIENES OBJETO DEL CONTRATO, A EFECTOS DE LA VIGILANCIA DEL PROCESO DE FABRICACION CUANDO PROCEDA.
- REALIZAR LA FABRICACION, CUANDO PROCEDA, DE LOS BIENES OBJETO DEL SUMINISTRO CON ENTERA SUJECION A LAS CLAUSULAS ESTIPULADAS EN EL CONTRATO Y AL PROYECTO O PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TECNICAS PARTICULARES QUE SIRVE DE BASE AL MISMO, Y DAR CUMPLIMIENTO A LAS INSTRUCCIONES ESCRITAS QUE EN INTERPRETACION DE ESTAS LE DIERA EL JEFE DE LA INSPECCION DEL MINISTERIO DE DEFENSA COMPETENTE.
- INFORMAR AL MINISTERIO DE DEFENSA, CUANDO LO SOLICITE ACERCA DEL PROCESO DE FABRICACION O ELABORACION DEL PRODUCTO QUE HAYA DE SER ENTREGADO EN CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.
- ENTREGAR LOS BIENES EN LAS CONDICIONES ESTIPULADAS SIN QUE TENGA DERECHO A INDEMNIZACION POR CAUSAS DE PERDIDAS, AVERIAS O PERJUICIOS OCASIONADOS EN LOS BIENES ANTES DE SU ENTREGA AL MINISTERIO DE DEFENSA, SALVO QUE ESTE HUBIERA INCURRIDO EN MORA AL RECIBIRLOS.
- RESPONDER A LA CUSTODIA Y CONSERVACION DE LOS MATERIALES QUE EL MINISTERIO DE DEFENSA LE FACILITE PARA LA FABRICACION, EN SU CASO, DE LOS BIENES OBJETO DEL SUMINISTRO, DESDE EL MOMENTO DE LA ENTREGA HASTA EL DE LA RECEPCION CONFORME DEL SUMINISTRO.
- SUFRAGAR A SU CARGO LOS GASTOS DE ENTREGA Y TRANSPORTE DEL SUMINISTRO HASTA EL LUGAR CONVENIDO.
- PAGAR TODOS LOS GASTOS DE ANUNCIOS, CONSTITUCION Y DEVOLUCION DE FIANZAS Y DEMAS QUE HUBIERA OCASIONADO LA CONCURRENCIA DE OFERTAS, EN SU CASO, ASI COMO LO DE COMPROBACION DE MATERIALES, VIGILANCIA DEL PROCESO DE FABRICACION, SI PROCEDE, Y LOS DE LIQUIDACION DEL SUMINISTRO.
- DENUNCIAR POR ESCRITO LA MORA EN QUE PUEDA INCURRIR EL MINISTERIO DE DEFENSA EN EL PAGO DE CERTIFICACIONES O EN LA RECEPCION DEL SUMINISTRO, PARA QUE SURTA SUS EFECTOS A PARTIR DE LA DENUNCIA Y SIN EFECTOS RETROACTIVOS.
- CUMPLIR LOS PLAZOS SEÑALADOS PARA LA ENTREGA DE LOS BIENES OBJETO DEL SUMINISTRO CONVENIDO, INCURRIENDO EN MORA DE NO HACERLO AUNQUE NO MEDIE INTIMACION POR PARTE DEL MINISTERIO DE DEFENSA.
- RESPONDER DE LOS VICIOS O DEFECTOS DE LA COSA VENDIDA QUE PUDIERAN ACREDITARSE DURANTE EL PLAZO DE GARANTIA, QUEDANDO OBLIGADO A SU REPOSICION O REAPARACION SUFICIENTE A JUICIO DE LA ADMINISTRACION Y A TOMARLOS A SU CARGO SI ESTA LOS RECHAZA, SIN DERECHO AL PERCIBO DE SU IMPORTE Y CON OBLIGACION DE DEVOLVERLO SI YA LO HUBIESE RECIBIDO.
- EN GENERAL, EL CUMPLIMIENTO DE LAS PRESCRIPCIONES Y NORMAS QUE SEAN DE APLICACION DE LAS CONTENIDAS EN LA VIGENTE LEGISLACION DE CONTRATOS DEL ESTADO.
CLAUSULA 53. DERECHOS DEL EMPRESARIO:
- SER INDEMNIZADO POR LOS DAÑOS Y PERJUICIOS QUE EFECTIVAMENTE SUFRA COMO CONSECUENCIA DE LA SUSPENSION TEMPORAL DEL SUMINISTRO, ACORDADA POR EL MINISTERIO DE DEFENSA POR UN TIEMPO SUPERIOR A UNA QUINTA PARTE DEL PLAZO TOTAL DEL CONTRATO, EN TODO CASO, SI AQUELLA EXCEDIERA DE TRES MESES.
- COBRAR EL IMPORTE DE LOS SUMINISTROS EFECTIVAMENTE ENTREGADOS AL MINISTERIO DE DEFENSA, DENTRO DEL TERMINO DE TRES MESES A CONTAR DESDE LA FECHA DE ENTREGA.
- COBRAR EL INTERES LEGAL SOBRE LAS CANTIDADES DEBIDAS, SI EL MINISTERIO DE DEFENSA DEMORASE EL PAGO POR UN PLAZO SUPERIOR AL INDICADO, PREVIA INTIMACION A ESTE POR ESCRITO DEL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION, Y A PARTIR DE DICHO REQUERIMIENTO SIN EFECTOS RETROACTIVOS.
- CEDER Y PIGNORAR CONFORME A DERECHO LAS CERTIFICACIONES QUE POR IMPORTE DE SUMINISTROS EFECTIVAMENTE ENTREGADOS SE HUBIERAN EXPEDIDO A SU NOMBRE.
- INSTAR LA RESOLUCION DEL CONTRATO SI EXISTEN ERRORES MATERIALES EN EL PROYECTO DE PRESCRIPCIONES TECNICAS PARTICULARES, BASE DE SUMINISTRO, QUE AFECTEN, AL MENOS, EN UN 20 POR 100 DEL IMPORTE DEL MISMO, SIEMPRE QUE SE DENUNCIEN EN EL TERMINO DE DOS MESES A PARTIR DE LA FECHA DE FORMALIZACION DEL CONTRATO.
- PEDIR LA RESOLUCION DEL CONTRATO CUANDO EL MINISTERIO DE DEFENSA ACUERDE MODIFICACIONES DEL SUMINISTRO QUE IMPLIQUEN AISLADA O CONJUNTAMENTE ALTERACIONES DEL PRECIO EN CUANTIA SUPERIOR, EN MAS O EN MENOS, AL 20 POR 100 DEL IMPORTE DEL CONTRATO.
- COBRAR EL VALOR DE LOS BIENES EFECTIVAMENTE ENTREGADOS, DE LOS QUE TUVIESE PREPARADOS Y DISPUESTOS PARA LA ENTREGA, Y EL BENEFICIO PRESUNTO DE LOS DEJADOS DE ENTREGAR, SI EL MINISTERIO DE DEFENSA, POR RAZONES DE INTERES PUBLICO DECIDIESE LA SUSPENSION DEFINITIVA DEL CONTRATO DE SUMINISTRO.
- EN GENERAL, LOS DERECHOS QUE PUEDAN DERIVARSE DEL CONTRATO EN CADA CASO, CON ARREGLO A LAS NORMAS Y PRESCRIPCIONES DE LA VIGENTE LEGISLACION DE CONTRATOS DEL ESTADO.
CLAUSULA 54. REGIMEN DE PAGOS:
- EL PAGO DEL PRECIO SE REALIZARA DE UNA SOLA VEZ, CUANDO EL SUMINISTRO SEA UNICO, O PARCIALMENTE, CUANDO LA ENTREGA SE EFECTUE FRACCIONADAMENTE O POR LOTES, EXPIDIENDOSE A FAVOR DEL CONTRATISTA LAS CERTIFICACIONES REGLAMENTARIAS.
- EL PAGO DEL PRECIO DE ESTE SUMINISTRO SE EFECTUARA... (DE UNA SOLA VEZ O FRACCIONADAMENTE CON ARREGLO AL CALENDARIO DE ENTREGAS PACTADO).
- LOS PAGOS SE HARAN EFECTIVOS POR MANDAMIENTO EN FIRME A FAVOR DEL CONTRATISTA, EXPEDIDOS SOBRE LA DELEGACION DE HACIENDA DE LA LOCALIDAD O PROVINCIA EN QUE TENGA SU DOMICILIO SOCIAL O HAYA DOMICILIADO LOS PAGOS DEL ESTADO POR EL CONTRATO.
EJECUCION DEL CONTRATO
CLAUSULA 55. EL PLAZO DEL SUMINISTRO ...SE EMPEZARA A CONTAR A PARTIR DE LA FECHA ... DE LA NOTIFICACION FEHACIENTE.
CLAUSULA 56. LOS PLAZOS PARCIALES, CON REFERENCIA, EN SU CASO, A LA CLAUSULA (6), SERAN LOS SIGUIENTES:....
CONTADOS IGUALMENTE DESDE LA FECHA FEHACIENTE DE LA NOTIFICACION.
CLAUSULA 57. LUGAR DE LA ENTREGA.- LA ENTREGA DE LOS BIENES OBJETO DE ESTE CONTRATO SE EFECTUARA EN....
CLAUSULA 58. INSPECCION.- EL MINISTERIO DE DEFENSA TIENE LA FACULTAD DE INSPECCIONAR Y SER INFORMADO, CUANDO LO SOLICITE, DEL PROCESO DE INSPECCIONAR Y SER INFORMADO, CUANDO LO SOLICITE, DEL PROCESO DE FABRICACION O ELABORACION DEL PRODUCTO QUE HAYA DE SER ENTREGADO COMO CONSECUENCIA DEL CONTRATO, PUDIENDO ORDENAR O REALIZAR POR SI MISMO ANALISIS, ENSAYOS Y PRUEBAS DE LOS MATERIALES A EMPLEAR QUE SE HARAN FIGURAR EN LAS PRESCRIPCIONES TECNICAS Y DICTAR CUANTAS DISPOSICIONES ESTIME OPORTUNAS PARA EL ESTRICTO CUMPLIMIENTO DE LO CONVENIDO.
EL MODO DE LLEVAR A CABO LA FACULTAD DE INSPECCION QUE OSTENTA EL MINISTERIO DE DEFENSA, Y EN ESPECIAL LA ACTUACION DE LAS PERSONAS QUE HAYAN DE REALIZARLA, SE ACOMODARA A LAS SIGUIENTES DIRECTRICES:... (O LA INDICACION DE "NO PROCEDE", EN SU CASO).
RESOLUCION DEL CONTRATO.
CLAUSULA 59. CON ARREGLO A LO DISPUESTO EN EL REGLAMENTO GENERAL DE CONTRATACION, SERAN CAUSAS DE RESOLUCION DEL CONTRATO TODAS LAS ESPECIFICADAS EN SU ARTICULO 273 Y SUS EFECTOS SE REGULARAN POR LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 274 DEL MISMO.
PARA ESTE CONTRATO SE ESTABLECEN ADEMAS LAS SIGUIENTES CLAUSULAS ESPECIALES DE RESOLUCION:....(RELACIONARLAS O PONER: "NO PROCEDE").
PENALIDADES ADMINISTRATIVAS
CLAUSULA 60. INCUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS.- CUANDO SEAN IMPUTABLES AL EMPRESARIO LOS RETRASOS O DEMORAS EN EL CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS ESTABLECIDOS PARA LA EJECUCION DEL CONTRATO DEL SUMINISTRO, EL MINISTERIO DE DEFENSA PODRA OPTAR INDISTINTAMENTE POR LA RESOLUCION DEL CONTRATO, CON PERDIDA DE LA FIANZA, O POR LA IMPOSICION DE PENALIDADES ESPECIALES.
LAS PENALIDADES SE GRADUARAN CON ARREGLO A LA ESCALA Y DEMAS CIRCUNSTANCIAS SEÑALADAS EN EL ARTICULO 138 DEL REGLAMENTO GENERAL DE CONTRATACION DEL ESTADO.
CLAUSULA 61. PRORROGAS.- SI EL RETRASO EN LA EJECUCION DEL SUMINISTRO FUERA PRODUCIDO POR MOTIVO INEVITALE, CUANDO ASI LO DEMUESTRE EL EMPRESARIO Y ESTE OFRECIERA CUMPLIR SU COMPROMISO SI SE LE DA UNA PRORROGA DEL TIEMPO QUE SE LE HABIA DESIGNADO, EL MINISTERIO DE DEFENSA PODRA CONCEDERSELA DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 140 DEL REGLAMENTO GENERAL DE CONTRATACION DEL ESTADO.
RECEPCION DEL SUMINISTRO
CLAUSULA 62. COMPROBACIONES.- EL MINISTERIO DE DEFENSA PODRA DISPONER LOS ANALISIS, PRUEBAS Y ENSAYOS QUE ESTIME NECESARIOS, A REALIZAR EN CUALQUIER CENTRO, LABORATORIO O DEPENDENCIA TECNICA DE DEFENSA, PARA ASEGURARSE DE LA CALIDAD DE LOS BIENES O EFECTOS ENTREGADOS QUE FIGUREN EN LAS PRESCRIPCIONES TECNICAS PARTICULARES DEL CONTRATO.
EN CASO DE DISCONFORMIDAD O DISCREPANCIA EN LOS RESULTADOS DE LAS COMPROBACIONES EFECTUADAS, EL EMPRESARIO PODRA PRESENTAR LAS QUE ESTIME PERTINENTES EN FORMA DE PERITAJES, DICTAMENES O ANALISIS EMITIDOS POR CENTRO U ORGANISMOS OFICIALES, QUE SERVIRAN COMO ELEMENTOS DE JUICIO PARA LA RESOLUCION DEFINITIVA QUE DICTARA EL MINISTERIO DE DEFENSA.
CLAUSULA 63. ENTREGA DE LOS BIENES.- LA ENTREGA DE LOS BIENES SE ENTENDERA HECHA CUANDO LOS BIENES CITADOS O EFECTOS OBJETO DE SUMINISTRO HAYAN SIDO EFECTIVAMENTE RECIBIDOS POR EL MINISTERIO DE DEFENSA, DE ACUERDO CON LAS CONDICIONES DEL CONTRATO.
EN TODO CASO, LA ENTREGA EXIGIRA UN ACTO FORMAL, AL QUE ASISTIRAN LOS FUNCIONARIOS FACULTATIVOS Y DE INTENDENCIA DESIGNADOS POR DEFENSA, EL INTERVENTOR DELEGADO CORRESPONDIENTE, CUYA ASISTENCIA SERA OBLIGATORIA SI EL IMPORTE DEL SUMINISTRO EXCEDE DE 5.000.000 DE PESETAS, Y EL EMPRESARIO, SI LO DESEA HACIENDOLO CONSTAR, A CONTINUACION DE LA RELACION O GUIA DE LOS BIENES EL RESULTADO DEL RECONOCIMIENTO DE LOS MISMOS O LA CIRCUNSTANCIA DE NO HALLARSE EN ESTADO DE SER RECIBIDOS. EN ESTE ULTIMO CASO SE DARAN LAS INSTRUCCIONES PRECISAS PARA QUE EL EMPRESARIO REMEDIE LOS DEFECTOS OBSERVADOS O PROCEDA A UN NUEVO SUMINISTRO, DE CONFORMIDAD CON LO PACTADO.
CLAUSULA 64. INSTALACION Y MONTAJE.- SI LOS BIENES SUMINISTRADOS HAN DE SER OBJETO DE UNA POSTERIOR INSTALACION POR EL MISMO EMPRESARIO, DE ACUERDO CON LO CONVENIDO EN EL CONTRATO, LA ENTREGA NO SE ENTENDERA REALIZADA HASTA QUE SE HAYAN TERMINADO DE CONFORMIDAD LAS OBRAS ACCESORIAS CORRESPONDIENTES, CON ARREGLO A LAS CARACTERISTICAS ESTABLECIDAS.
CLAUSULA 65. PLAZO DE GARANTIA.- SE ESTABLECE EN ...A CONTAR DE LA FECHA DE EJECUCION Y ENTREGA CONFORME DEL SUMINISTRO.
ANTES DE EXPIRAR EL PLAZO DE GARANTIA EL MINISTERIO DE DEFENSA PODRA RECHAZAR LOS BIENES SUMINISTRADOS POR RAZON DE LOS VICIOS O DEFECTOS OBSERVADOS EN ELLOS IMPUTABLES AL EMPRESARIO, QUEDANDO EXENTA LA OBLIGACION DE PAGO O TENIENDO DERECHO, EN SU CASO, A LA RECUPERACION DEL PRECIO SATISFECHO.
DURANTE EL PLAZO DE GARANTIA TENDRA DERECHO EL EMPRESARIO A SER OIDO Y A VIGILAR LA APLICACION DE LOS BIENES SUMINISTRADOS.
MODIFICACIONES
CLAUSULA 66. LAS MODIFICACIONES QUE PUDIERAN INTRODUCIRSE EN EL CONTRATO POR PARTE DE LA ADMINISTRACION DEBERAN AJUSTARSE A LO PREVISTO EN LOS ARTICULOS 269, 270 Y 271 DEL REGLAMENTO GENERAL DE CONTRATACION DEL ESTADO.
CLAUSULA 67. LAS MODIFICACIONES QUE LOS OFERENTES PUEDEN INTRODUCIR A LAS ESPECIFICACIONES TECNICAS PARTICULARES SERAN UNICAMENTE LAS QUE EN ESTAS SE DETERMINEN EN CADA CASO, CON LA EXTENSION Y LIMITES QUE EN ELLA SE ESPECIFIQUE.
INTERPRETACION Y JURISDICCION
CLAUSULA 68. INTERPRETACION Y JURISDICCION.- COMPETE AL MINISTERIO DE DEFENSA LA INTERPRETACION DE LOS CONTRATOS DE SUMINISTRO Y MODIFICACION POR RAZON DE INTERES PUBLICO DENTRO DE LOS LIMITES Y CON LOS REQUISITOS SEÑALADOS EN LA LEY DE CONTRATOS DEL ESTADO Y EN EL REGLAMENTO PARA SU APLICACION.
LOS ACUERDOS QUE TOMEN LAS AUTORIDADES DE DEFENSA COMPETENTES SOBRE INTERPRETACION Y MODIFICACION DEL CONTRATO CONCERTADO CON ARREGLO A ESTE PLIEGO DE CONDICIONES SERAN INMEDIATAMENTE EJECUTADOS.
CLAUSULA 69. LAS CUESTIONES LITIGIOSAS SURGIDAS DE LA INTERPRETACION O CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO SERAN RESUELTAS POR LAS AUTORIDADES DEL MINISTERIO DE DEFENSA COMPETENTES PARA CELEBRARLO, Y CONTRA SUS ACUERDOS SOLO SE DARA EL RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO CON ARREGLO A LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS PARA DICHA JURISDICCION.
OBSERVACIONES
PRIMERA.- EN LOS PLIEGOS DE BASES QUE SE UNAN AL EXPEDIENTE DE CONTRATACION EN CADA CASO, EL ORGANISMO DE INTENDENCIA CORRESPONDIENTE CERTIFICARA SI SUS CLAUSULAS SE AJUSTAN AL CONTENIDO DE ESTE MODELO, EN CUYO CASO NO SERA NECESARIO EL PREVIO ASESORAMIENTO JURIDICO PARA SU APROBACION POR LA AUTORIDAD COMPETENTE.
SEGUNDA.- SE ENTENDERA QUE LOS PARRAFOS 1, 2, 3 Y 5 DE LA CLUSULA 52 Y LA CLAUSULA 58 DEL PRESENTE PLIEGO-TIPO SOLO SERAN OPERANTES CUANDO PROCEDA LA FABRICACION DE LOS BIENES CON ARREGLO A LAS PRESCRIPCIONES TECNICAS QUE SE ESPECIFIQUEN, EN SU CASO, EN LA CLAUSULA 2 DEL MISMO.
MODELO TIPO DE PROYECTO DE CONTRATO SUSTITUTIVO DEL PLIEGO DE BASES DE SUMINISTRO, PARA LA CONTRATACION DIRECTA EN LOS SUPUESTOS INDICADOS EN LOS NUMEROS 1, 2, 5 Y 7 DEL ARTICULO 247 DEL REGLAMENTO GENERAL DE CONTRATACION DEL ESTADO, CUANDO EL CONTRATISTA SEA ESPAÑOL
OBJETO DEL CONTRATO
CLAUSULA 1. EL OBJETO DEL CONTRATO ES LA COMPRA DE LOS BIENES DEFINIDOS EN LA CLAUSULA 2, PARA SATISFACER LAS NECESIDADES ESPECIFICADAS EN EL EXPEDIENTE DEL SUMINISTRO...(NUMERO DE IDENTIFICACION)..., CON DESTINO A ...(SERVICIO, CENTRO, DEPENDENCIA, ETC, A QUE CORRESPONDA)....
BIENES OBJETO DEL SUMINISTRO Y LIMITE MAXIMO DEL GASTO
CLAUSULA 2. LOS BIENES OBJETO DEL SUMINISTRO, CANTIDAD, PRECIO LIMITE, IMPORTE Y CARACTERISTICAS TECNICAS SON LAS QUE SE DETALLAN A CONTINUACION:
(CUADRO OMITIDO)
CARACTERISITCAS TECNICAS
NOTA: CUANDO POR SU VOLUMEN LO REQUIERA, SE REDACTARA EL PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TECNICAS, QUE EN TODO CASO FORMARA PARTE INTEGRANTE DE ESTE PROYECTO.
PRECIO
CLAUSULA 3. EL FIRMANTE SE COMPROMETE A REALIZAR EL SUMINISTRO A QUE SE REFIERE LA CLAUSULA ANTERIOR POR EL PRECIO QUE EN LA MISMA SE DETALLA.
CLAUSULA 4. EL LIMITE DEL GASTO QUE SE OFERTA SE ENTIENDE COMPRENSIVO DE TODA CLASE DE IMPUESTOS, GASTOS DE ENTREGA Y DE TRANSPORTE DE TODA INDOLE, O CUALQUIER OTRA CARGA ECONOMICA QUE SERA POR CUENTA DEL ADJUDICATORIO, INCLUIDO EL TRAFICO DE EMPRESAS.
REVISION DE PRECIOS (1)
CLAUSULA 5. A ESTE CONTRATO (SON APLICABLES, O NO SON APLICABLES) LAS FORMULAS DE REVISION DE PRECIOS CORRESPONDIENTES DE ENTRE LAS REGLAMENTARIAMENTE APROBADAS A LOS CONTRATOS DEL MINISTERIO DE DEFENSA.
PARA ESTE CONTRATO LAS FORMULAS A APLICAR SON LAS SIGUIENTES:...(TRANSCRIBIRLAS O HACER CONSTAR: "NO PROCEDE").
CREDITO AFECTO AL EXPEDIENTE
CLAUSULA 6. EL CERTIFICADO DE EXISTENCIA DE CREDITO QUE AMPARA LA REALIZACION DE ESTE SUMINISTRO FUE EXPEDIDO POR..., EL DIA...DE...DE 19.., CON CARGO A LAS IMPUTACIONES QUE SE INDICAN..., POR IMPORTE LIMITE DE ... PESETAS.
CAPACIDAD PARA CONTRATAR
CLAUSULA 7. EL FIRMANTE EXPRESAMENTE DECLARA NO ESTAR COMPRENDIDO, ASI COMO TAMPOCO LA EMPRESA EN CUYO NOMBRE Y REPRESENTACION ACTUA, EN LOS CASOS DE INCAPACIDAD O PROHIBICION PARA CONTRATAR CON EL ESTADO, QUE ESTABLECE EL ARTICULO 23 DEL REGLAMENTO GENERAL DE CONTRATACION DEL ESTADO, EN RELACION CON EL ARTICULO 9. DEL TEXTO ARTICULADO DE LA LEY DE BASES DE CONTRATOS DEL ESTADO, SIENDO EN OTRO CASO NULO EL CONTRATO QUE PUDIERA CONCERTARSE.
FIANZAS
CLAUSULA 8. LA FIANZA DEFINITIVA PARA ESTE CONTRATO ASCIENDE A...(CANTIDAD EN LETRA, O, EN SU CASO, "NO PROCEDE") ....PESETAS, IMPORTE DEL 4 POR 100 DEL PRESUPUESTO.
CLAUSULA 9. PARA ESTE CONTRATO SE CONSTITUIRA UNA FIANZA COMPLEMENTARIA DE ... (CANTIDAD EN LETRA, O, EN SU CASO, "NO PROCEDE")...PESETAS, CORRESPONDIENTE AL POR 100 DEL PRESUPUESTO.
CLAUSULA 10. LAS FIANZAS DEBERAN CONSTITUIRSE POR DEPOSITO EN METALICO O MEDIANTE EL CORRESPONDIENTE AVAL, DE ACUERDO CON LA LEGISLACION VIGENTE SOBRE LA MATERIA, A FAVOR DE... (AUTORIDAD CONSTITUIDA EN ORGANO DE CONTRATACION)..., EN EL PLAZO DE...(NUMERO DE DIAS NO SUPERIOR A VEINTICINCO, O, EN SU CASO, "NO PROCEDE")...DIAS HABILES, A CONTAR DESDE EL SIGUIENTE AL QUE SE LE NOTIFIQUE AL EMPRESARIO LA ADJUDICACION.
CLAUSULA 11. LAS FIANZAS RESPONDERAN DE LOS SIGUIENTES CONCEPTOS:
- DE LAS PENALIDADES QUE SE IMPONGAN AL EMPRESARIO COMO CONSECUENCIA DE LA EJECUCION DEL CONTRATO, SIEMPRE QUE SU IMPORTE NO PUEDA SER DEDUCIDO DE LOS PAGOS PENDIENTES DE EFECTUAR POR ACTAS VALORADAS ACREDITATIVAS DE ENTREGAS PARCIALES O TOTALES.
- DE LOS VICIOS O DEFECTOS OCULTOS QUE PUEDAN PRESENTARSE EN LOS BIENES OBJETO DEL SUMINISTRO DURANTE EL PLAZO DE GARANTIA.
- DE LOS DAÑOS OCASIONADOS A LA ADMINISTRACION POR EL EMPRESARIO CON MOTIVO DE LA EJECUCION DEL CONTRATO Y DE LOS GASTOS A ELLA ORIGINADOS POR CAUSA DE DEMORA DEL EMPRESARIO EN EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES.
- A LA INCAUTACION QUE DE ELLA PUEDA DECRETARSE EN LOS CASOS DE RESOLUCION DEL CONTRATO, DE ACUERDO CON EN EL ESTIPULADO.
CLAUSULA 12. CUANDO A COSTA DE LAS FIANZAS SE HICIESEN EFECTIVAS PENALIDADES O INDEMNIZACIONE DE LAS SEÑALADAS EN EL CONTRATO, EL EMPRESARIO QUEDARA OBLIGADO A REPONERLAS POR CUALQUIERA DE LOS PROCEDIMIENTOS LEGALES Y HASTA SU PRIMITIVA CUANTIA, DEBIENDOLO EFECTUAR EN IGUAL PLAZO AL QUE SE LE CONCEDIO PARA LA CONSTITUCION DE LA FIANZA PRIMITIVA. DE NO HACERLO ASI, SE CONSIDERARA CAUSA DE RESOLUCION DEL CONTRATO POR PARTE DE LA ADMINISTRACION.
CLAUSULA 13. CUANDO LAS FIANZAS, ADEMAS DE LAS ACTAS VALORADAS PENDIENTES DE ABONO, NO FUESEN BASTANTE PARA HACER EFECTIVAS LAS RESPONSABILIDADES EN QUE INCURRA EL EMPRESARIO, LA ADMINISTRACION PROCEDERA AL COBRO DE LA DIFERENCIA MEDIANTE EJECUCION SOBRE EL PATRIMONIO DEL MISMO, CON ARREGLO A LO ESTABLECIDO EN EL ESTATUTO DE RECAUDACION.
CLAUSULA 14. APROBADA LA RECEPCION CONFORME DEL SUMINISTRO O TRANSCURRIDO, EN SU CASO, EL PLAZO DE GARANTIA FIJADO, SE PROCEDERA A LA DEVOLUCION DE LA FIANZA DEFINITIVA Y, EN SU CASO, COMPLEMENTARIA EN EL PLAZO IMPRORROGABLE DE TRES MESES.
FORMALIZACION DEL CONTRATO
CLAUSULA 15. UNA VEZ QUE EL PRESENTE PROYECTO DE CONTRATO HAYA SIDO APROBADO POR LA AUTORIDAD COMPETENTE Y CONSTITUIDA LA FIANZA DEFINITIVA QUE GARANTICE SU CUMPLIMIENTO, SE PROCEDERA, DENTRO DE LOS TREINTA DIAS SIGUIENTES AL DE LA FECHA DE LA ADJUDICACION, A LA FORMALIZACION DEL CORRESPONDIENTE CONTRATO EN DOCUMENTO ADMINISTRATIVO, CON ARREGLO A LA LEGISLACION VIGENTE Y SE AJUSTARA A LOS MODELOS APROBADOS POR ESTE MINISTERIO.
EJECUCION DEL CONTRATO
CLAUSULA 16. EL PLAZO TOTAL DEL PRESENTE SUMINISTRO SERA DE:...(DURACION DEL SUMINISTRO) DIAS NATURALES A PARTIR DEL DIA SIGUIENTE A LA NOTIFICACION DE LA ADJUDICACION DEL CONTRATO CORRESPONDIENTE.
CLAUSULA 17. LOS PLAZOS PARCIALES DEL SUMINISTRO SE AJUSTARAN AL SIGUIENTE CALENDARIO DE ENTREGAS (O SE ACOMPAÑA COMO ANEXO).
....
CLAUSULA 18. LA ENTREGA DE LOS BIENES OBJETO DE ESTE CONTRATO SE EFECTUARA EN... (LUGAR O LUGARES QUE LA ADMINISTRACION FIJE PARA LA RECEPCION DE LOS BIENES DEL SUMINISTRO).
FIJADO EL PRECIO CON REFERENCIA AL LUGAR DE ENTREGA INDICADO, CUALQUIER MODIFICACION QUE PUEDA ACORDAR LIBREMENTE EL MINISTERIO DE DEFENSA DETERMINARA EL INCREMENTO O DISMINUCION DE LOS GASTOS QUE SE PRODUZCAN EN LA REALIZACION DE LOS TRANSPORTES O ACARREOS, QUE SERA FIJADO CONTRADICTORIAMENTE ENTRE LAS PARTES.
DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADAS DEL CONTRATO.
CLAUSULA 19. EL SUMINISTRADOR QUEDA OBLIGADO A ENTREGAR LAS COSAS OBJETO DEL CONTRATO QUE SE CONCIERTE EN EL TIEMPO Y LUGAR FIJADOS, SIN QUE EL HECHO DE INCURRIR EN MORA REQUIERA PREVIA INTIMACION POR EL MINISTERIO DE DEFENSA.
CLAUSULA 20. ASIMISMO, RENUNCIA A TODO DERECHO DE INDEMNIZACION, POR CAUSA DE PERDIDAS, AVERIAS O PERJUICIOS OCASIONADOS A LOS BIENES ANTES DE SU ENTREGA, SALVO QUE EXISTIESE MORA EN SU RECEPCION POR PARTE DEL MINISTERIO DE DEFENSA.
CLAUSULA 21. (1) EL FIRMANTE QUEDA OBLIGADO A DAR CUENTA POR ESCRITO A ESTA JUNTA DE COMPRAS CON OCHO DIAS DE ANTELACION DE LA FECHA DE COMIENZO DE LA FABRICACION O ELABORACION DE LOS BIENES OBJETO DEL CONTRATO A EFECTOS DE LA VIGILANCIA DEL PROCESO.
ASIMISMO DEBERA ENTREGAR A LA FORMALIZACION UN PROGRAMA DE TRABAJOS A DESARROLLAR PARA EL CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS EXIGIDOS EN LAS CLAUSULAS 16 Y 17.
CLAUSULA 22. (1) IGUALMENTE QUEDA OBLIGADO A REALIZAR LA FABRICACION DE LOS BIENES OBJETO DE ESTE SUMINISTRO, NO SOLAMENTE CON ENTERA SUJECION A LAS CLAUSULAS ESTIPULADAS EN ESTE CONTRATO, SINO TAMBIEN A CUMPLIMENTAR LAS INSTRUCCIONES ESCRITOS, QUE EN INTERPRETACION DE ELLAS LE DIESE EL INSPECTOR DEL PROCESO DE FABRICACION NOMBRADO POR EL MINISTERIO DE DEFENSA.
CLAUSULA 23. EL EMPRESARIO ESTA OBLIGADO A DENUNCIAR LA MORA EN QUE LA ADMINISTRACION PUEDE INCURRIR, EN EL PAGO DE LAS ACTAS VALORADAS O EN LA RECEPCION DEL SUMINISTRO, PARA QUE SURTA EFECTOS A PARTIR DE LA DENUNCIA Y SIN EFECTOS RETROACTIVOS.
CLAUSULA 24. EL EMPRESARIO TENDRA DERECHO A COBRAR EL IMPORTE DE LOS SUMINISTROS EFECTIVAMENTE ENTREGADOS DE CONFORMIDAD AL MINISTERIO DE DEFENSA DENTRO DEL PLAZO DE TRES MESES, A CONTAR DESDE LA FECHA DE LA ENTREGA.
CLAUSULA 25. (1) EL EMPRESARIO TENDRA DERECHO A LA VIGILANCIA DE LA CONSERVACION Y UTILIZACION DE LOS BIENES ELABORADOS HASTA EL MOMENTO DE LA RECEPCION DEFINITIVA POR LA ADMINISTRACION, DEBIENDO DAR CUENTA POR ESCRITO AL ORGANO DE CONTRATACION, PARA SALVAR SU RESPONSABILIDAD, DE TODAS LAS ANOMALIAS QUE OBSERVASE Y QUE PUDIESEN CAUSAR AVERIAS O DESPERFECTOS EN LOS BIENES.
CLAUSULA 26. EL EMPRESARIO TENDRA DERECHO A CEDER Y PIGNORAR CONFORME A DERECHO LAS ACTAS VALORADAS QUE POR IMPORTE DE LOS SUMINISTROS EFECTIVAMENTE ENTREGADOS SE HUBIESE DE TRAMITAR A SU NOMBRE.
CLAUSULA 27. TENDRA DERECHO EL EMPRESARIO A INSTAR LA RESOLUCION DEL CONTRATO SI EN ESTE PROYECTO, INCLUIDO LAS PRESCRIPCIONES TECNICAS, EXISTIESEN ERRORES MATERIALES QUE AFECTEN AL MENOS EN UN 20 POR 100 DEL IMPORTE DEL MISMO, SIEMPRE QUE SE DENUNCIEN POR ESCRITO EN EL TERMINO DE DOS MESES A PARTIR DE LA FECHA DE FORMALIZACION DEL CONTRATO.
CLAUSULA 28. LA ADMINISTRACION Y EL EMPRESARIO SE RECONOCEN EL DERECHO A SOLICITAR LA RESOLUCION DEL CONTRATO CUANDO CONCURRA ALGUNA DE LAS CAUSAS PREVISTAS EN EL ARTICULO 273 DEL REGLAMENTO GENERAL DE CONTRATACION.
CLAUSULA 29 (1). EL EMPRESARIO TIENE DERECHO A SER INDEMNIZADO POR LA ADMINISTRACION EN LOS CASOS DE FUERZA MAYOR Y EN LA FORMA DETERMINADA EN EL REGLAMENTO GENERAL DE CONTRATACION, DEBIENDOSE ACREDITAR EN EL OPORTUNO EXPEDIENTE QUE, PREVIAMENTE AL SUCESO, HABIA TOMADO LAS MEDIDAS Y PRECAUCIONES RAZONABLES PARA PREVENIR Y EVITAR, EN LO POSIBLE, QUE LOS BIENES YA ELABORADOS Y PENDIENTES DE ENTREGA Y LOS MATERIALES ACOPIADOS PARA LA FABRICACION PUDIERAN SUFRIR DAÑO ALGUNO.
EN LA VALORACION DE LOS DAÑOS SE TENDRA EN CUENTA LA ADOPCION DE LAS MEDIDAS Y PRECAUCIONES RAZONABLES POR PARTE DEL EMPRESARIO, A FIN DE SEGREGAR DE AQUELLA LOS DAÑOS QUE SE HUBIESEN PODIDO EVITAR DE HABERSE TOMADO LAS MEDIDAS OPORTUNAS PREVIAS O INMEDIATAMENTE DESPUES DE ACAECER EL HECHO DE LOS DAÑOS.
REGIMEN DE PAGOS
CLAUSULA 30. LOS PAGOS QUE SE ORIGINEN COMO CONSECUENCIA DEL CONTRATO SE EFECTUARAN POR MANDAMIENTOS DE PAGOS EN FIRME A FAVOR DEL EMPRESARIO O PERSONA DEBIDAMENTE APODERADA POR EL MISMO (SALVO QUE LA ADMINISTRACION TENGA NOTIFICACION PREVIA DE QUE LAS ACTAS DE RECEPCION VALORADOS Y TRAMITADAS HAYAN SIDO CEDIDAS O PIGNORADAS, EN CUYO CASO SE ESTARA A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 145 DEL REGLAMENTO GENERAL DE CONTRATACION), LOS CUALES SE EXPEDIRAN SOBRE LA DELEGACION DE HACIENDA DE LA LOCALIDAD O PROVINCIA EN QUE TENGA EL EMPRESARIO SU DOMICILIO SOCIAL O DOMICILIADOS LOS PAGOS DEL ESTADO POR EL CONTRATO. DICHOS MANDAMIENTOS SE EXPEDIRAN CON LAS FORMALIDADES REGLAMENTARIAS, TRAS LA TRAMITACION DE LAS OPORTUNAS ACTAS VALORADAS, EXPEDIDAS TRAS LAS ENTREGAS PARCIALES O TOTALES EFECTUADAS CONFORME A LO PACTADO.
EL PAGO DE ESTE SUMINISTRO SE EFECTUARA:...(DE UNA SOLA VEZ O FRACCIONADAMENTE, CON ARREGLO AL CALENDARIO DE ENTREGAS PACTADO).
CLAUSULA 31. EL MINISTERIO DE DEFENSA TENDRA LA OBLIGACION SE INICIAR LAS DILIGENCIAS REGLAMENTARIAS PARA EL PAGO DEL PRECIO INMEDIATAMENTE DESPUES DE FORMALIZARSE LA RECEPCION TOTAL O PARCIAL DEL SUMINISTRO, CON INDEPENDENCIA DE LAS RESPONSABILIDADES QUE PUEDA CONTRAER EL CONTRATISTA DURANTE EL PLAZO DE GARANTIA, SALVO CUANDO EL COMPORTAMIENTO DE LAS COSAS O BIENES SUMINISTRADOS, DESPUES DE SU RECEPCION, HAGAN TEMER RACIONALMENTE QUE LA FIANZA DEFINITIVA ES INSUFICIENTE PARA CUBRIR LAS RESPONSABILIDADES DERIVADAS DEL CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO DEL CONTRATO.
CLAUSULA 32 (1). LA ADMINISTRACION PODRA EFECTUAR PAGOS A BUENA CUENTA AL EMPRESARIO AL FINALIZAR CADA FASE DE LA FABRICACION DE LAS PREVISTAS EN EL PROGRAMA DE TRABAJOS ESTABLECIDO EN LA CLAUSULA 21 DE ESTE PLIEGO, ANTES DE QUE TENGA LUGAR LA RECEPCION DE LOS BIENES.
PARA EL PRESENTE CONTRATO, LOS PAGOS A BUENA CUENTA AUTORIZADOS SE EFECTUARAN MEDIANTE ACTAS LEVANTADAS AL RESPECTO, QUE SE VALORARAN CON ARREGLO A LAS SIGUIENTES CONDICIONES Y BAREMOS:...(RELACIONAR LAS CONDICIONES O PONER "NO PROCEDE").
CUANDO SE VERIFIQUEN ABONOS A CUENTA POR PARTE DEL MINISTERIO DE DEFENSA POR OPERACIONES PREPARATORIAS DE LA EJECUCION DEL CONTRATO, COMO INSTALACIONES Y ACOPIO DE MATERIALES O EQUIPOS DE MAQUINARIA ADSCRITO AL SERVICIO EN LAS CONDICIONES SEÑALADAS EN LOS CASOS EXCEPCIONALES EN QUE ASI PROCEDA, SE GARANTIZARAN LOS PAGOS MEDIANTE LA PRESTACION DE AVAL POR EL IMPORTE DE AQUELLOS, DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN LA LEY Y EL REGLAMENTO DE CONTRATACION.
MODIFICACIONES
CLAUSULA 33. LAS MODIFICACIONES QUE LA ADMINISTRACION PUEDA INTRODUCIR EN ESTE CONTRATO DEBERAN AJUSTARSE A LO PREVISTO EN LOS ARTICULOS 269, 270 Y 271 DEL REGLAMENTO GENERAL DE CONTRATACION.
CLAUSULA 34. LAS MODIFICACIONES QUE EL EMPRESARIO PUEDA INTRODUCIR A LAS ESPECIFICACIONES TECNICAS PARTICULARES SON UNICAMENTE LAS QUE SE DETALLAN EN LA CLAUSULA 2.
CAUSAS DE LA RESOLUCION DEL CONTRATO
CLUSULA 35. COMO QUEDA EXPUESTO EN LAS CLAUSULAS 27 Y 28, SERAN CAUSAS DE LA RESOLUCION DEL CONTRATO TODAS LAS ESPECIFICADAS EN EL ARTICULO 273 DEL REGLAMENTO GENERAL DE CONTRATACION DEL ESTADO, Y SUS EFECTOS SE REGULARAN POR LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 274 DEL MISMO.
PARA ESTE CONTRATO SE ESTABLECEN, ADEMAS, LAS SIGUIENTES CLAUSULAS ESPECIALES DE RESOLUCION :...(RELACIONARLAS O PONER: "NO PROCEDE").
PENALIDADES ADMINISTRATIVAS
CLAUSULA 36. SI LLEGADO EL TERMINO DE ALGUNO DE LOS PLAZOS PARCIALES O DEL PLAZO UNICO FIJADOS EN EL CONTRATO Y EL EMPRESARIO HUBIESE INCURRIDO EN DEMORA, POR CAUSA IMPUTABLE AL MISMO, Y QUE NO HAYA SIDO DEBIDA A MOTIVOS DEMOSTRADOS COMO INEVITABLES, EL ORGANO DE CONTRATACION CORRESPONDIENTE PODRA OPTAR ENTRE LA RESOLUCION DEL CONTRATO CON PERDIDA DEFINITIVA DE LA FIANZA CORRESPONDIENTE O POR LA IMPOSICION DE PENALIDADES PECUNIARIAS QUE SE GRADUARAN CON ARREGLO A LA ESCALA Y DEMAS CIRCUNSTANCIAS SEÑALADAS EN EL ARTICULO 138 DEL REGLAMENTO GENERAL DE CONTRATACION PARA LOS CONTRATOS DE OBRAS.
CLAUSULA 37. SI EL RETRASO FUESE PRODUCIDO POR MOTIVOS INEVITABLES, CUANDO ASI LO PUEDA DEMOSTRAR, Y OFREZCA CUMPLIR SU COMPROMISO OTORGANDOLE PRORROGA DEL TIEMPO QUE SE HUBIESE SEÑALADO CONTRACTUALMENTE, PODRA EL MINISTERIO DE DEFENSA CONCEDER LA QUE PRUDENCIALMENTE ESTIMASE PERTINENTE.
COMPROBACION DE LA CALIDAD DE LOS BIENES
CLAUSULA 38. PARA COMPROBAR LA CALIDAD DE LOS BIENES A ENTREGAR POR EL EMPRESARIO Y, EN SU CASO, SU COMPARACION CON LOS DE LAS MUESTRAS ENTREGADAS CON LA OFERTA, EL MINISTERIO DE DEFENSA PODRA REALIZAR POR SI MISMO O ENCARGAR, CUANDO CAREZCA DE MEDIOS PARA ELLO, CUANTOS ANALISIS, ENSAYOS O PRUEBAS JUZGUE NECESARIOS, DEBIENDO PRESTAR EL EMPRESARIO CUANTA COLABORACION, INFORMES, DATOS, ETC., LE SEAN SOLICITADOS POR AQUEL.
CLAUSULA 39. EN CASO DE DISCREPANCIA EN LOS RESULTADOS DE LOS ANALISIS, PRUEBAS O COMPROBACIONES, EL EMPRESARIO PODRA PRESENTAR AQUELLAS QUE ESTIME CONVENIENTES, EN FORMA DE PERITAJES, DICTAMENES O ANALISIS EMITIDOS POR CENTROS Y ORGANISMOS OFICIALES, SIENDO LA RESOLUCION DEFINITIVA DICTADA POR EL ORGANO DE CONTRATACION DEL MINISTERIO DE DEFENSA, PREVIA TOMA EN CONSIDERACION DE LOS MISMOS.
ENTREGA DE BIENES
CLAUSULA 40. LA ENTREGA SE ENTENDERA HECHA CUANDO LOS BIENES O EFECTOS OBJETO DEL CONTRATO DEL SUMINISTRO HAYAN SIDO EFECTIVAMENTE RECIBIDOS POR EL MINISTERIO DE DEFENSA DE ACUERDO CON LAS CONDICIONES DEL CONTRATO.
EN TODO CASO, LA ENTREGA EXIGIRA UN ACTO FORMAL, AL QUE ASISTIRAN LOS FUNCIONARIOS FACULTATIVOS Y DE INTENDENCIA DESIGNADOS POR EL MINISTERIO DE DEFENSA, EL INTERVENTOR DELEGADO CORRESPONDIENTE, CUANDO LA LEGISLACION VIGENTE ASI LO DETERMINE, Y EL CONTRATISTA SI LO DESEA, HACIENDOSE CONSTAR A CONTINUACION EN EL ACTA QUE DEL MISMO SE LEVANTE EL RESULTADO DEL RECONOCIMIENTO DE LOS BIENES O LA CIRCUNSTANCIA DE NO HALLARSE EN ESTADO DE SER RECIBIDOS. EN ESTE ULTIMO CASO SE DARAN LAS INSTRUCCIONES PRECISAS PARA QUE EL ADJUDICATORIO REMEDIE LOS DEFECTOS OBSERVADOS O PROCEDA A UN NUEVO SUMINISTRO DE CONFORMIDAD CON LO PACTADO.
PLAZO DE GARANTIA
CLAUSULA 41. EL PLAZO DE GARANTIA PARA ESTE SUMINISTRO, CONTADO A PARTIR DEL DIA SIGUIENTE DEL DE LA ENTREGA DE CONFORMIDAD DE LOS BIENES OBJETO DEL CONTRATO SERA DE...(PONER EN LETRA EL NUMERO DE DIAS O INDICACION DE "NO PROCEDE") DIAS.
CLAUSULA 42. SI DURANTE EL PLAZO DE GARANTIA SE ACREDITASE LA EXISTENCIA DE VICIOS O DEFECTOS EN LA COSA SUMINISTRADA TENDRA DERECHO EL MINISTERIO DE DEFENSA A RECLAMAR LA REPOSICION DE LOS BIENES INADECUADOS O LA REPARACION DE LOS MISMOS SI FUESE SUFICIENTE.
CLAUSULA 43. SI EL MINISTERIO DE DEFENSA ESTIMASE DURANTE EL PLAZO DE GARANTIA QUE LOS BIENES SUMINISTRADOS NO SON APTOS PARA EL FIN PRETENDIDO COMO CONSECUENCIA DE LOS VICIOS O DEFECTOS OBSERVADOS EN ELLOS, Y QUE SEAN IMPUTABLES AL CONTRATISTA Y EXISTA EL FUNDADO TEMOR DE QUE LA REPOSICION DE DICHOS BIENES NO SERA BASTANTE PARA LOGRAR AQUEL FIN, PODRA ANTES DE EXPIRAR DICHO PLAZO RECHAZAR LOS BIENES, DEJANDOLOS DE CUENTA Y QUEDANDO EXENTO DE LA OBLIGACION DE PAGO O TENIENDO DERECHO, EN SU CASO, A LA RECUPERACION DEL PLAZO SATISFECHO.
MODO DE EJERCER LA FACULTAD DE VIGILANCIA
CLAUSULA 44. (1) EL MODO DE EJERCER LA FACULTAD DE INSPECCION O VIGILANCIA RESPECTO A LAS FASES DE ELABORACION DE QUE DISFRUTA EL MINISTERIO DE DEFENSA, SE ACOMODARA A LAS SIGUIENTES DIRECTRICES:...(RELACIONARLAS O HACER LA INDICACION DE "NO PROCEDE").
INSTALACION Y MONTAJE
CLAUSULA 45. POR TRATARSE ESTE CONTRATO DE UN SUMINISTRO QUE NECESITA UNA INSTALACION POSTERIOR POR EL MISMO EMPRESARIO, LA ENTREGA NO SE ENTENDERA REALIZADA HASTA QUE SE HAYAN TERMINADO DE CONFORMIDAD LAS OBRAS ACCESORIAS CORRESPONDIENTES, CON ARREGLO A LAS CARACTERISTICAS, ESTABLECIDAS EN LA CLAUSULA 2, Y SU COSTE, DENTRO DEL PRECIO TOTAL, REPRESENTA UN...(ESPECIFICAR CUANTIA O HACER CONSTAR "NO PROCEDE") EMBALAJES, ROTULOS Y SEÑALES
CLAUSULA 46. EL EMPRESARIO DEBERA SUMINISTRAR LOS BIENES OBJETO DE ESTE CONTRATO CON LOS ROTULOS, SEÑALES Y EMBALAJES QUE SE DETERMINAN A CONTINUACION:...
(TRANSCRIBIRLAS O HACER CONSTAR "NO PROCEDE").
INTERPRETACION Y JURISDICCION
CLAUSULA 47. COMPETE AL MINISTERIO DE DEFENSA LA INTERPRETACION DE ESTE CONTRATO DE SUMINISTRO, DE ACUERDO CON SU REGIMEN ESPECIFICO PARA DICTAR RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS, LA LEY DE CONTRATOS DEL ESTADO Y EL REGLAMENTO PARA SU EJECUCION.
LOS ACUERDOS QUE TOMEN LAS AUTORIDADES DE DEFENSA COMPETENTES EN EL EJERCICIO DE SUS PRERROGATIVAS DE INTERPRETACION Y MODIFICACION SERAN INMEDIATAMENTE EJECUTIVOS.
CLAUSULA 48. LAS CUESTIONES LITIGIOSAS SURGIDAS DE LA INTERPRETACION O CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO SERAN RESUELTAS POR LAS AUTORIDADES DEL MINISTERIO DE DEFENSA COMPETENTES PARA CELEBRARLO, Y CONTRA SUS ACUERDOS SOLO SE DARA EL RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO CON ARREGLO A LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS PARA DICHA JURISDICCION.
CUMPLIMIENTO DE DISPOSICIONES ESPECIALES
CLAUSULA 49. EL FIRMANTE, DE NACIONALIDAD ESPAÑOLA, SE OBLIGA EXPRESAMENTE AL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS LEGALES VIGENTES EN RELACION CON LA ORDENACION DE LA INDUSTRIA NACIONAL Y SU REGIMEN DE PROTECCION EN LOS SUMINISTROS AL ESTADO. (SOLO PARA EMPRESAS ESPAÑOLAS).
CLAUSULA 50. ASIMISMO QUEDA OBLIGADO AL CUMPLIMIENTO DE LOS PRECEPTOS VIGENTES DURANTE LA EJECUCION DEL CONTRATO, RELATIVOS AL CONTRATO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, INCLUSO ACCIDENTES.
CLAUSULA 51. SE COMPROMETE EN FORMA EXPRESA A ESTAR DADO DE ALTA FORMALMENTE EN LA ACTIVIDAD QUE EJERCE, ESTANDO AL CORRIENTE EN EL PAGO DEL IMPUESTO INDUSTRIAL, LICENCIA FISCAL CORRESPONDIENTE AL EPIGRAFE (SOLO PARA EMPRESAS ESPAÑOLAS).
PERFECCION DEL CONTRATO
CLAUSULA 52. EL PRESENTE PROYECTO DE CONTRATO, VINCULANTE PARA EL QUE LO SUSCRIBE Y EN LA REPRESENTACION QUE OSTENTA, NO CREA OBLIGACION ALGUNA EN CONTRA DEL MINISTERIO DE DEFENSA HASTA QUE RECAIGA LA APROBACION REGLAMENTARIA ESTABLECIDA POR LA AUTORIDAD COMPETENTE. SI DICHA APROBACION SE DEMORASE POR TIEMPO SUPERIOR A TRES MESES, CONTADOS DESDE LA FECHA, EL SUMINISTRADOR TENDRA DERECHO A RENUNCIAR A SU PERFECCIONAMIENTO, QUEDANDO RESUELTO EL COMPROMISO DE SUMINISTRO OFRECIDO.
(1) SOLO SE REDACTARA ESTA CLAUSULA CUANDO SE TRATE DE CONTRATOS DE FABRICACION O ELABORACION.
DILIGENCIAS ADMINISTRATIVAS COMPLEMENTARIAS
CLAUSULA 53. SON DE RESPONSABILIDAD DEL MINISTERIO DE DEFENSA TODAS LAS DILIGENCIAS ADMINISTRATIVAS PREVIAS A LA APROBACION DEL CONTRATO (EXISTENCIA DE CREDITO, FISCALIZACION DEL GASTO Y DICTAMENES DE OBLIGADA EXIGENCIA, DE ACUERDO CON LOS PRECEPTOS LEGALES Y REGLAMENTARIOS EN VIGOR), SIN QUE DE SU OMISION O DEFECTO PUEDA DERIVARSE PERJUICIO PARA EL FIRMANTE.
LEGISLACION APLICABLE
CLAUSULA 54. EL PRESENTE COMPROMISO IRREVOCABLE, ASI COMO EL CONTRATO QUE LLEGUE A CONCERTARSE, ESTARA SOMETIDO AL ORDENAMIENTO JURIDICO-ADMINISTRATIVO.
CLAUSULA 55. TODO CUANTO NO APAREZCA CONSIGNADO O PREVISTO ESPECIALMENTE EN ESTE DOCUMENTO, SE REGIRA POR LOS PRECEPTOS DEL TEXTO ARTICULADO DE LA LEY DE BASES DE CONTRATOS DEL ESTADO, APROBADO POR DECRETO DE 8 DE ABRIL DE 1965 Y LA MODIFICACION PARCIAL DE LA MISMA (LEY 5/1973, DE 17 DE MARZO); POR EL REGLAMENTO GENERAL DE CONTRATACION DEL ESTADO, APROBADO POR DECRETO 3401/1975, DE 25 DE NOVIEMBRE; POR EL PLIEGO DE CLAUSULAS GENERALES DE SUMINISTROS APROBADO POR DECRETO 3142/1981, DE 18 DE DICIEMBRE, Y POR LAS RESTANTES DISPOSICIONES QUE REGULAN LA CONTRATACION EN EL MINISTERIO DE DEFENSA.
CLAUSULA 56. LAS DISPOSICIONES Y NORMAS DEL DERECHO PRIVADO SERAN APLICADAS SUPLETORIAMENTE PARA RESOLVER LAS CUESTIONES A QUE PUEDE DAR LUGAR EL CONTRATO QUE SE CONCIERTE DE CONFORMIDAD CON LAS PRESENTES ESTIPULACIONES, Y QUE NO PUEDA SER DECIDIDAS POR APLICACION DIRECTA DE LAS DISPOSICIONES SOBRE CONTRATACION ADMINISTRATIVA Y NORMAS GENERALES DE DERECHO ADMINISTRATIVO.
EL PRESENTE DOCUMENTO ES SUSCRITO POR DON..., EN CALIDAD DE...DOMICILIADO EN..., CON DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD..., EXPEDIDO EN..., CON DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD..., EXPEDIDO EN..., EL DIA...DE...DE 19.. ACTUANDO POR CUENTA PROPIA O PODER OTORGADO EN...ANTE EL NOTARIO DON..., INSCRITO EN EL REGISTRO MERCANTIL DE ..., CON FECHA...DE...DE 19.., SE COMPROMETE EN LA REPRESENTACION QUE OSTENTA, A REALIZAR EL SUMINISTRO QUE SE ESPECIFICA EN EL MISMO, CON ARREGLO A LAS CONDICIONES Y CLAUSULAS QUE SE MENCIONAN ANTERIORMENTE.
ACEPTO EL PRESENTE PROYECTO DE CONTRATO
EL EMPRESARIO,
DILIGENCIA
LA DOCUMENTACION RESEÑADA ES BASTANTE PARA QUE EL PUEDA SUSCRIBIR EL PRESENTE DOCUMENTO.
MADRID,...DE...DE 19..
EL ASESOR JURIDICO,
EL PRESENTE PROYECTO CONTRATO, SUSTITUTIVO DEL PLIEGO DE BASES, SE AJUSTA EN TODAS SUS CLAUSULAS AL MODELO TIPO APROBADO POR EL MINISTERIO DE DEFENSA, Y QUE FUE INFORMADO POR LA ASESORIA JURIDICA DE DICHO MINISTERIO, SIN QUE EL MISMO HAYA SIDO MODIFICADO EN SU CONTENIDO EN NINGUNA DE DICHAS CLAUSULAS NI CON OTRAS DE TIPO PARTICULAR.
MADRID,...DE...DE 19..
EL
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid