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Documento BOE-A-1985-19455

Recurso de inconstitucionalidad número 794/1985, planteado por el Presidente del Gobierno contra los artículos 2.º.2 a) y 14.5 de la Ley de la Generalidad Valenciana 6/1985, de 11 de mayo.

Publicado en:
«BOE» núm. 221, de 14 de septiembre de 1985, páginas 28989 a 28989 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Tribunal Constitucional
Referencia:
BOE-A-1985-19455

TEXTO ORIGINAL

El Tribunal Constitucional, por providencia de 28 de agosto actual, ha admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad número 794/1985, planteado por el Presidente del Gobierno contra los artículos 2.º 2 a) y 14.5 de la Ley de la Generalidad Valenciana 6/1985, de 11 de mayo, de la Sindicatura de Cuentas de la Generalidad Valenciana. Y se hace saber que en el mencionado recurso se ha invocado por el Presidente del Gobierno el artículo 161.2 de la Constitución, que produce, desde el día 20 de agosto corriente, fecha de la formalización, la suspensión de la vigencia y aplicación de los mencionados artículos 2.º 2 a) y 14.5 de dicha Ley 6/1985, de la Generalidad Valenciana.

Lo que se publica para general conocimiento.

Madrid, 28 de agosto de 1985.‒El Presidente, Francisco Rubio Llorente.‒Firmado y rubricado.

ANÁLISIS

  • Rango: Providencia
  • Fecha de disposición: 28/08/1985
  • Fecha de publicación: 14/09/1985
  • Suspende, desde el 20 de agosto de 1985, la vigencia y aplicación de los preceptos impugnados.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DECLARA:
    • su extinción, por desistimiento del recurrente, por auto de 21 de marzo de 1991 (Ref. BOE-A-1991-7953).
    • el levantamiento de la suspensión de vigencia de los arts. 2.2.a) y 14.5, por Auto de 23 de enero de 1986 (Ref. BOE-A-1986-3130).
Referencias anteriores
  • Recurso planteado en relación con los arts. 2.2 a) y 14.5 de la Ley 6/1985, de 11 de mayo (Ref. BOE-A-1985-18239).
Materias
  • Comités consultivos
  • Comunidad Valenciana
  • Comunidades Autónomas
  • Cuentas Generales de las Comunidades Autónomas
  • Recursos de inconstitucionalidad

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