El Tribunal Constitucional, por providencia de 28 de agosto actual, ha admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad número 794/1985, planteado por el Presidente del Gobierno contra los artículos 2.º 2 a) y 14.5 de la Ley de la Generalidad Valenciana 6/1985, de 11 de mayo, de la Sindicatura de Cuentas de la Generalidad Valenciana. Y se hace saber que en el mencionado recurso se ha invocado por el Presidente del Gobierno el artículo 161.2 de la Constitución, que produce, desde el día 20 de agosto corriente, fecha de la formalización, la suspensión de la vigencia y aplicación de los mencionados artículos 2.º 2 a) y 14.5 de dicha Ley 6/1985, de la Generalidad Valenciana.
Lo que se publica para general conocimiento.
Madrid, 28 de agosto de 1985.‒El Presidente, Francisco Rubio Llorente.‒Firmado y rubricado.
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