EL REAL DECRETO 907/1982, DE 2 DE ABRIL, SOBRE FOMENTO DE LA AUTOGENERACION ELECTRICA, ENCOMIENDA EN SU ARTICULO VIGESIMO PRIMERO AL MINISTERIO DE INDUSTRIAY ENERGIA LA PROMULGACION DE LAS ORDENES COMPLEMENTARIAS NECESARIAS, DE ACUERDO CON LO INDICADO EN SU ARTICULADO Y EN SUS ARTICULOS 7. Y 12, SE INDICA QUE LA CONEXION DE LOS GRUPOS AUTOGENERADORES A LAS REDES DE LAS EMPRESAS ELECTRICAS DEBERA CUMPLIR LAS NORMAS QUE PARA ESTE TIPO DE INSTALACIONES ESTABLEZCA EL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA, Y EN EL 17 ENCOMIENDA AL CITADO DEPARTAMENTO DICHA MISION, PREVIA CONSULTA A LOS SECTORES AFECTADOS, DETERMINANDO EL ARTICULO12 DE DICHO REAL DECRETO 907/1982 QUE LAS NORMAS DICTADAS TENDRAN COMO OBJETO, ENTRE OTROS, EL EVITAR LA TRANSFERENCIA DE AVERIAS A LAS REDES PUBLICAS, LA CORRECTA EXPLOTACION Y MEDICION Y LA NORMALIZACION DE EQUIPOS E INSTALACIONES.
ASIMISMO, EL PARRAFO SEGUNDO DEL APARTADO 3 DE LA ORDEN DE 28 DE JULIO DE 1982, PARA FOMENTO DE LA PRODUCCION HIDROELECTRICA EN PEQUEÑAS CENTRALES, INDICA QUE LA CONEXION DE ESTAS CENTRALES A LAS REDES DE LAS EMPRESAS ELECTRICAS SE HARA DEACUERDO CON LO QUE SE ESTABLEZCA PARA CENTRALES DE AUTOGENERACION.
EN SU VIRTUD, TENGO A BIEN DISPONER:
PRIMERO.-LAS NORMAS ADMINISTRATIVAS Y TECNICAS PARA FUNCIONAMIENTO Y CONEXION A LAS REDES ELECTRICAS DE CENTRALES HIDROELECTRICAS DE HASTA 5.000 KVA Y CENTRALESDE AUTOGENERACION ELECTRICA, SERAN LAS SIGUIENTES:
1. NORMAS ADMINISTRATIVAS DE CARACTER GENERAL
1.1 A EFECTOS DE LA PRESENTE DISPOSICION, EL TERMINO "CENTRAL" INCLUYE TANTO LASDE AUTOGENERACION PROPIAMENTE DICHAS, REGULADAS EN EL REAL DECRETO 907/1982, COMO LAS CENTRALES HIDROELECTRICAS REGULADAS EN EL REAL DECRETO 1217/1981.
1.2 EL TITULAR DE UNA CENTRAL DE AUTOGENERACION DEBERA SOLICITAR, DE LA EMPRESA ELECTRICA QUE DISTRIBUYA ENERGIA EN LA ZONA DONDE VAYA A ESTAR UBICADA LA CENTRAL, LOS DATOS Y LAS CONDICIONES TECNICAS PARA LA REALIZACION DEL PROYECTO DE LAS INSTALACIONES DE CONEXION DE LA CENTRAL A LA RED, SEGUN SE COMTEMPLA EN LOS PUNTOS 1.3 Y 1.4.
LA ELECCION DEL PUNTO DE CONEXION DE LA CENTRAL A LA RED DE LA EMPRESA SUMINISTRADORA SE HARA DE FORMA QUE LA INVERSION PRECISA SEA LO MAS REDUCIDA POSIBLE Y EN CASO DE DESACUERDO SE ESTARA A LO QUE DECIDA EL ORGANO COMPETENTE DE LA ADMINISTRACION.
1.3 LA EMPRESA DEBERA SUMINISTRAR LOS DATOS CITADOS Y LAS CONDICIONES INDICADAS EN EL PUNTO 1.2, EN UNOS PLAZOS QUE SERAN COMO MAXIMO: A) CENTRALES DE HASTA 1.000 KVA, TREINTA DIAS; B) CENTRALES DE MAS DE 1.000 KVA, SESENTA DIAS.
EN CASO DE INCUMPLIMIENTO DE DICHOS PLAZOS, EL TITULAR DE LA CENTRAL PODRA SOLICITAR LA INTERVENCION DEL ORGANO PROVINCIAL COMPETENTE DE LA ADMINISTRACION,QUE REQUERIRA LA ENTREGA DE LOS DATOS A LA EMPRESA ELECTRICA, IMPONIENDO, ADEMAS, SI PROCEDE, LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS CORRESPONDIENTES.
1.4 LA EMPRESA ELECTRICA SUMINISTRARA LA MENCIONADA INFOMACION, DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN EL REAL DECRETO 907/1982, SOBRE FOMENTO DE LA AUTOGENERACION ELECTRICA, EN LA ORDEN DE 7 DE JULIO DE 1982, POR LA QUE SE REGULAN LAS CONDICIONES TECNICAS Y ECONOMICAS ENTRE AUTOGENERADORES Y EMPRESAS O ENTIDADES ELECTRICAS, Y EN ESTA ORDEN.
AL SOLICITAR A LA EMPRESA ELECTRICA LOS DATOS PARA PROYECTAR LAS INSTALACIONES DE CONEXION, EL TITULAR DE LA CENTRAL DEBERA COMUNICAR A LA EMPRESA ELECTRICA ELNUMERO, POTENCIA Y TIPO DE LOS GENERADORES, ASI COMO LOS DATOS NECESARIOS PARA CALCULAR LAS CORRIENTES DE CORTOCIRCUITO Y LA POTENCIA MAXIMA QUE PREVE ENTREGAR. LA EMPRESA ELECTRICA, EN LOS PLAZOS ANTES INDICADOS DEBERA PROPORCIONAR, AL TITULAR DE LA CENTRAL EN PROYECTO, EL PUNTO Y TENSION DE CONEXION A LA RED, LA POTENCIA MAXIMA Y MINIMA DE CORTOCIRCUITO Y, SI EXISTE REENGANCHE AUTOMATICO, SUS DATOS DE FUNCIONAMIENTO.
1.5 REALIZADAS LAS INSTALACIONES DE INTERCONEXION, EL TITULAR SOLICITARA DE LA EMPRESA ELECTRICA LA CONEXION DE SUS INSTALACIONES ALA RED, PRESENTANDO LOS PROYECTOS DE ACUERDO CON LA LEGISLACION VIGENTE, ASI COMO LA AUTORIZACION DE SUS INSTALACIONES DE GENERACION Y, EN SU CASO, DE TRANSFORMACION OTORGADA POR EL ORGANO COMPETENTE DE LA ADMINISTRACION.
LA EMPRESA ELECTRICA DEBERA VERIFICAR, ANTES DE REALIZAR LA PUESTA EN SERVICIO, QUE LAS INSTALACIONES DE INTERCONEXION Y DEMAS ELEMENTOS QUE AFECTEN A LA REGULARIDAD DEL SUMINISTRO ESTAN REALIZADAS DE ACUERDO CON ESTA ORDEN Y DEMAS REGLAMENTOS EN VIGOR, PUDIENDO NEGAR LA CONEXION EN EL CASO CONTRARIO, ASIMISMO, PODRA PROCEDER A LA REGULACION DE AQUELLOS ELEMENTOS QUE LO PRECISEN EN COLABORACION CON EL TECNICO ELEGIDO POR EL TITULAR, PRECINTANDOLOS PARA GARANTIZAR LA PERMANENCIA DE LA REGULACION.
EN CASO DE DISCONFORMIDAD CON EL ESTADO DE LA INSTALACION, LA EMPRESA ELECTRICA COMUNICARA POR ESCRITO AL TITULAR LAS REFORMAS QUE PRECISEN, REMITIENDO UNA COPIA AL ORGANO COMPETENTE DE LA ADMINISTRACION, QUE REALIZARA EN ESTE CASO LAS INSPECCIONES PRECISAS Y DICTARA LA RESOLUCION QUE PROCEDA.
1.6 POR LOS SERVICIOS DE VERIFICACION CITADOS, LA EMPRESA ELECTRICA PERCIBIRA EL PAGO DE LOS DERECHOS DE VERIFICACION PREVISTOS EN EL REGLAMENTO DE ACOMETIDASELECTRICAS QUE ESTEN VIGENTES.
1.7 EL TITULAR DE UNA CENTRAL INTERCONECTADA A LA RED DE UNA EMPRESA ELECTRICA DEBERA SUSCRIBIR CON ELLA UN CONTRATO, EN QUE ESTA ULTIMA PODRA REQUERIR QUE SE INCLUYA LA OBLIGACION DE AQUEL DE SUSCRIBIR UNA POLIZA DE SEGURO DE DAÑOS A TERCEROS, O DE UNA GARANTIA ANALOGA, EN CASO DE QUE SE TRATE DE INSTALACIONES INTERCONECTADAS, Y SU DERECHO A VERIFICAR PERIODICAMENTE EL ESTADO DE LAS INSTALACIONES DE INTERCONEXION Y PROTECCION. EN EL CITADO CONTRATO SE DEBERAN ESTABLECER TAMBIEN NORMAS PARA COMUNICACION RAPIDA ENTRE AMBAS PARTES, INDICANDOLOS NOMBRES DE LAS PERSONAS RESPONSABLES, ASI COMO LAS CONDICIONES DE ENTREGA DELA POTENCIA Y ENERGIA ELECTRICAS.
CUALQUIER DISCREPANCIA ENTRE LAS PARTES SOBRE EL CONTRATO A FIRMAR SERA RESUELTAPOR EL ORGANO PROVINCIAL COMPETENTE DE LA ADMINISTRACION.
2. PRESCRIPCIONES Y NORMAS TECNICAS DE CARACTER GENERAL
2.1 SE ESTABLECEN LAS SIGUIENTES PRESCRIPCIONES GENERALES PARA FIJAR LAS CONDICIONES DE FUNCIONAMIENTO Y DE CONEXION DE LAS CENTRALES A LAS REDES PUBLICAS:
2.1.1 EL FUNCIONAMIENTO DE LAS CENTRALES NO DEBERA PROVOCAR EN LA RED PUBLICA AVERIAS, DISMINUCIONES DE LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD, NI ALTERACIONES SUPERIORES A LAS ADMITIDAS POR LOS REGLAMENTOS EN VIGOR QUE AFECTEN A LOS DEMAS ABONADOS, SEGUN SE ESPECIFICA POSTERIORMENTE. ADEMAS, SU FUNCIONAMIENTO NO DARA ORIGEN A CONDICIONES PELIGROSAS DE TRABAJO PARA EL PERSONAL DE MANTENIMIENTO Y EXPLOTACION DE LA RED PUBLICA.
2.1.2 LA TENSION GENERADA POR LAS CENTRALES SERA PRACTICAMENTE SINUSOIDAL CON OBJETO DE EVITAR EFECTOS PERJUDICIALES EN LOS EQUIPOS DE BAJA IMPEDANCIA A ALTASFRECUENCIAS (BATERIAS DE CONDENSADORES, ETC.) Y EQUIPOS ELECTRONICOS, INFORMATICOS Y DE TELECOMUNICACIONES.
2.1.3 LAS CONDICIONES DE FUNCIONAMIENTO Y DE CONEXION DE UNA CENTRAL A UNA RED PUBLICA SE FIJARAN EN FUNCION DE LA POTENCIA DE LOS GENERADORES Y DE SUS CARACTERISTICAS, DE LAS MAQUINAS MOTRICES QUE LOS ACCIONEN, ASI COMO DE LA FORMADE FUNCIONAMIENTO DE LA CENTRAL Y DE LA POTENCIA MAXIMA QUE VAYA A SUMINISTRAR ALA RED.
POR OTRA PARTE, AL ESTABLECER LAS CONDICIONES DE CONEXION A LA RED PUBLICA, SE TENDRAN EN CUENTA LAS CARACTERISTICAS SIGUIENTES DE DICHA RED: TENSION NOMINAL YMAXIMA DE SERVICIO, POTENCIA MAXIMA DE CORTOCIRCUITO ADMISIBLE, CAPACIDAD DE TRANSPORTE DE LA LINEA, POTENCIA DISPONIBLE DE LOS TRANSFORMADORES DE LOS CENTROS DE TRANSFORMACION O SUBESTACIONES, SISTEMA DE PUESTA A TIERRA, TIPO DE RED AEREA O SUBTERRANEA Y OTROS DATOS QUE EN CASOS ESPECIALES FUERAN NECESARIOS.
2.1.4 EN CASO DE APERTURA DEL INTERRUPTOR AUTOMATICO DE LA EMPRESA ELECTRICA CORRESPONDIENTE A LA LINEA A LA QUE SE CONECTE UNA CENTRAL, ESTA NO DEBERA MANTENER TENSION EN LA RED DE LA COMPAÑIA, Y SI LA PUDIERA MANTENER POR IR EQUIPADO DE GENERADORES SINCRONOS O ASINCRONOS AUTOEXCITADOS, SE MONTARA POR PARTE DE LA PROPIEDAD UN SISTEMA DE TELEDESCONEXION DE LA CENTRAL DESDE LA SUBESTACION O CENTRO DE TRANSFORMACION DE LA COMPAÑIA A LA QUE SE CONECTE LA CENTRAL.
EN LAS REDES AEREAS CON REENGANCHE AUTOMATICO SE ESTABLECERAN DISPOSITIVOS ADECUADOS PARA QUE LA CENTRAL NO SE CONECTE DE NUEVO HASTA QUE LA RECONEXION SEAFIRME.
2.1.5 LAS EMPRESAS ELECTRICAS PODRAN REVISAR PERIODICAMENTE O CUANDO SE HAYA ORIGINADO UNA AVERIA, EL ESTADO DE REGULACION Y MANTENIMIENTO DE LOS EQUIPOS DEPROTECCION Y CONEXION DE LAS CENTRALES CONECTADAS A SUS REDES. EN CASO DE QUE ASI LO EXIJA EL TITULAR DE LA CENTRAL, EN LA REVISION DEBERA ESTAR PRESENTE UN TECNICO DEL ORGANO COMPETENTE DE LA ADMINISTRACION O DE UNA ENTIDAD COLABORADORADE DICHA ADMINISTRACION. SI FUERA NECESARIO PARAR LA CENTRAL PARA EFECTUAR LAS REVISIONES, EL INCREMENTO MOMENTANEO DE LA POTENCIA DEMANDADA NO REPERCUTIRA EN LA POTENCIA BASE DE FACTURACION.
2.1.6 EN LO NO PREVISTO EN ESTA ORDEN, LAS INSTALACIONES ELECTRICAS DE LAS CENTRALES SOLO ESTARAN OBLIGADAS A CUMPLIR LOS REGLAMENTOS ELECTROTECNICOS EN VIGOR CORRESPONDIENTES.
3. POTENCIAS MAXIMAS DE LAS CENTRALES INTERCONECTADAS
3.1 PARA LAS CENTRALES INTERCONECTADAS, SE ESTABLECEN, CON CARACTER GENERAL, PARA SU INTERCONEXION A LAS REDES PUBLICAS, LAS POTENCIAS MAXIMAS ADMISIBLES SIGUIENTES, SEGUN LAS CARACTERISTICAS TECNICAS DE LOS GENERADORES Y LA TENSION DE CONEXION.
3.2 CONEXION A REDES DE BAJA TENSION:
3.2.1 GENERADORES ASINCRONOS TRIFASICOS.
SE ADMITIRAN LA INTERCONEXION DE CENTRALES CON GENERADORES ASINCRONOS TRIFASICOSDE 380/220 V, SIEMPRE QUE LA SUMA DE LAS POTENCIAS NOMINALES NO EXCEDA NI DE 100KVA, NI DE LA MITAD DE LA CAPACIDAD DE LA SALIDA DEL CENTRO DE TRANSFORMACION CORRESPONDIENTE A LA LINEA A LA QUE SE CONECTE LA CENTRAL.
EN REDES TRIFASICAS A 220/127 V SE PODRAN CONECTAR CENTRALES DE UNA POTENCIA TOTAL DE 60 KVA PERO DEBERAN ESTAR PREPARADAS PARA SU FUNCIONAMIENTO FUTURO A 380/220 V. ADEMAS, SU POTENCIA NO EXCEDERA DE LA MITAD DE LA CAPACIDAD DE LA SALIDA DEL CENTRO DE TRANSFORMACION CORRESPONDIENTE A LA LINEA A LA QUE SE CONECTE LA CENTRAL.
EN CASO DE QUE SE DESEEN EMPLEAR GENERADORES ASINCRONOS AUTOEXCITADOS, CON OBJETO DE PODER SEGUIR ALIMENTANDO SUS INSTALACIONES, EN CASO DE FALLO DE LA REDDE LA EMPRESA ELECTRICA, SE DEBERAN PREVER DISPOSITIVOS PARA ASEGURAR QUE LA AUTOEXCITACION SE PRODUCE SOLO CUANDO LA CENTRAL ESTE AISLADA.
3.2.2 GENERADORES SINCRONOS TRIFASICOS.
SE PODRAN INTERCONECTAR CENTRALES PROVISTAS DE GENERADORES SINCRONOS TRIFASICOS UNICAMENTE A TRAVES DE GRUPOS RECTIFICADORES INVERSORES TRIFASICOS CONMUTADOS POR LA RED, SIEMPRE QUE LA SUMA DE POTENCIAS NOMINALES NO EXCEDA DE 100 KVA Y, ADEMAS, LA POTENCIA DE LA CENTRAL NO SEA SUPERIOR A LA MITAD DE LA CAPACIDAD DE TRANSPORTE DE LA LINEA DEL CENTRO DE TRANSFORMACION A LA QUE SE CONECTA LA CENTRAL.
3.2.3 GENERADORES DE CORRIENTE CONTINUA CON INVERSORES.
SE PODRAN CONECTAR A LAS REDES PUBLICAS GENERADORES DE CORRIENTE CONTINUA A TRAVES DE INVERSORES TRIFASICOS CONMUTADOS POR LA RED HASTA UNA POTENCIA TOTAL DE 100 KVA, SIEMPRE QUE SE CUMPLAN TAMBIEN LAS CONDICIONES EXPUESTAS EN EL PUNTO 3.2.2 EN RELACION CON LA CAPACIDAD DE TRANSPORTE DE LA LINEA.
3.3 CONEXION A REDES DE ALTA TENSION:
3.3.1 LA CONEXION DE CENTRALES A REDES DE ALTA TENSION SE HARA SIEMPRE A TRAVES DE TRANSFORMADORES CON UNO DE SUS DEVANADOS EN CONEXION TRIANGULO.
3.3.2 CENTRALES CON GENERADORES ASINCRONOS.
SE PODRAN CONECTAR CENTRALES CUYA POTENCIA NO SEA SUPERIOR A 5.000 KVA, SIEMPRE QUE SU POTENCIA NO SUPERE EL 50 POR 100 DE LA CAPACIDAD DE TRANSPORTE DE LA LINEA A LA QUE SE CONECTE.
PARA POTENCIAS MAYORES, LA EMPRESA ELECTRICA INDICARA LAS CONDICIONES TECNICAS DE LA CONEXION, Y EN CASO DE DESACUERDO DEL AUTOGENERADOR DECIDIRA EL ORGANO COMPETENTE DE LA ADMINISTRACION.
3.3.3 CENTRALES CON GENERADORES SINCRONOS.
SE PODRAN CONECTAR CENTRALES DE POTENCIA NO SUPERIOR A 10 MVA SIEMPRE QUE SU POTENCIA NO SUPERE EL 50 POR 100 DE LA CAPACIDAD DE TRANSPORTE DE LA LINEA A LA QUE SE CONECTE.
PARA POTENCIAS MAYORES CONVENDRAN AMBAS PARTES LAS CONDICIONES TECNICAS DE LA CONEXION, Y EN CASO DE DESACUERDO, DECIDIRA EL ORGANO COMPETENTE DE LA ADMINISTRACION.
4. CONDICIONES ESPECIFICAS DE INTERCONEXION DE CENTRALES DE AUTOGENERACION CON GENERADORES ASINCRONOS
4.1 EL FACTOR DE POTENCIA DE LA ENERGIA SUMINISTRADA POR LA INSTALACION NO SERA INFERIOR A 0,86 A LA POTENCIA NOMINAL Y PARA ELLO, CUANDO SEA NECESARIO, SE INSTALARAN LAS BATERIAS DE CONDENSADORES PRECISAS.
PARA EVITAR LA AUTOEXCITACION EN CASO DE FALLO DEL SUMINISTRO DE LA EMPRESA ELECTRICA, SE ESTABLECERAN LOS DISPOSITIVOS DE PROTECCION ADECUADOS PARA ASEGURAR LA DESCONEXION DE LAS BATERIAS DE CONDENSADORES.
LA EMPRESA ELECTRICA, A PETICION DEL TITULAR, PODRA EXIMIR DE LA OBLIGACION DE COMPENSAR EL FACTOR DE POTENCIA EN CASO DE QUE PUEDA SUMINISTRAR LA ENERGIA REACTIVA O CORREGIR DICHO FACTOR, INSTALANDO CONDENSADORES EN EL PUNTO DE LA RED QUE CONVENGA.
4.2 EN LA CONEXION DE UN GENERADOR ASINCRONO SE DEBERAN RESPETAR LOS SIGUIENTES LIMITES:
A) LA CAIDA DE TENSION SERA COMO MAXIMO DEL 5 POR 100 DE LA TENSION NOMINAL.
B) EN EL CASO DE GENERADORES EOLICOS, LA FRECUENCIA DE LAS CONEXIONES SERA COMO MAXIMO DE TRES POR MINUTO, SIENDO EL LIMITE DE LA CAIDA DE LA TENSION DEL 2 POR 100.
4.3 PARA LIMITAR LAS INTENSIDADES EN EL MOMENTO DE LA CONEXION Y LAS CAIDAS DE TENSION A LOS VALORES ARRIBA INDICADOS, SE EMPLEARAN DISPOSITIVOS ADECUADOS.
ENTRE LOS QUE PUEDEN UTILIZARSE PARA LA LIMITACION DE LA SOBREINTENSIDAD DE CONEXION DE UN GENERADOR ASINCRONO, SE PUEDEN CITAR:
A) UTILIZACION DE REACTANCIAS DE LIMITACION ENTRE EL GENERADOR Y LA RED, REACTANCIAS QUE SE PONEN EN CORTOCIRCUITO UNA VEZ FINALIZADO EL REGIMEN TRANSITORIO.
B) AUTOEXCITACION EN VACIO POR MEDIO DE CONDENSADORES Y CONEXION A LA RED MEDIANTE UN EQUIPO DE SINCRONIZACION ADECUADO.
4.4 EN LOS GENERADORES EOLICOS, PARA EVITAR LAS FLUCTUACIONES DE TENSION DEBIDASA LAS VARIACIONES RAPIDAS DE LA VELOCIDAD DEL VIENTO, LA POTENCIA DE ESTOS GENERADORES NO SERA SUPERIOR A 1/20 DE LA POTENCIA DE CORTOCIRCUITO DE LA RED ENEL PUNTO DE CONEXION.
4.5 LA CONEXION DE UN GENERADOR ASINCRONO A LA RED NO SE REALIZARA HASTA QUE HAYAN ALCANZADO (ACCIONADOS POR LA TURBINA O EL MOTOR) UNA VELOCIDAD QUE SEA LA SIGUIENTE:
(CUADRO OMITIDO)
4.6 SOLAMENTE SE PERMITIRA EL ARRANQUE COMO MOTOR PARA GRUPOS TERMICOS, SI NO SEPROVOCAN EN LA CONEXION VARIACIONES DE TENSION SUPERIORES AL 5 POR 100 Y EN UN TIEMPO MENOR DE UN SEGUNDO, Y, EN ESTE CASO, NO SE EXIGIRA LO INDICADO EN EL PUNTO 4.5.
5. CONDICIONES ESPECIFICAS DE INTERCONEXION DE CENTRALES DE AUTOGENERACION CON GENERADORES SINCRONOS
5.1 LOS GENERADORES SINCRONOS DEBERAN TENER UNA CAPACIDAD DE GENERACION DE ENERGIA REACTIVA SUFICIENTE PARA MANTENER LAS CONDICIONES DEL FACTOR DE POTENCIASEÑALADO EN EL ARTICULO NOVENO DEL REAL DECRETO 907/1982, CON LAS VARIACIONES DETENSION NORMALES Y ADMISIBLES DE LA RED A LA QUE ESTEN CONECTADOS; ES DECIR, PODRAN MANTENER UN FACTOR DE POTENCIA ENTRE 1 Y 0,8 EN ADELANTE O RETRASO, MEDIDO EN EL PUNTO DE CONEXION.
5.2 EL AUMENTO DE LA POTENCIA DE CORTOCIRCUITO DE LA RED A QUE DE LUGAR LA INTERCONEXION DE LA CENTRAL DEBERA SER COMPATIBLE CON LAS CONDICIONES DE LA MISMA.
5.3 LA CENTRAL DEBERA POSEER UN EQUIPO DE SINCRONIZACION AUTOMATICO O MANUAL Y EN CUALQUIER CASO SERA EXIGIBLE UN RELE DE ENCLAVAMIENTO DE SINCRONISMO. PODRA PRESCINDIRSE DE DICHO EQUIPO SI LA CONEXION SE PUDIERA EFECTUAR COMO GENERADOR ASINCRONO O EN LOS CASOS QUE SE EMPLEE UN RECTIFICADOR INVERSOR.
5.4 LA CONEXION DE LA CENTRAL CON LA RED DEBERA HACERSE CUANDO EN LA OPERACION DE SINCRONIZACION LAS DIFERENCIAS ENTRE LAS MAGNITUDES ELECTRICAS DEL GENERADOR Y DE LA RED SEAN INFERIORES O IGUALES A LOS SIGUIENTE LIMITES:
(CUADRO OMITIDO)
LOS PUNTOS POSIBLES DE PUESTA EN PARALELO, NO EQUIPARADOS PARA REALIZAR LA OPERACION DE SINCRONISMO ESTARAN DOTADOS DE LOS ENCLAVAMIENTOS NECESARIOS PARA IMPEDIR LA PUESTA EN PARALELO.
5.5 LOS GENERADORES SINCRONOS DE POTENCIA IGUAL O INFERIOR A 1.000 KVA PODRAN CONECTARSE A LA RED COMO ASINCRONOS SI SE PUEDE CONSEGUIR QUE LA CAIDA DE TENSION MAXIMA EN LA CONEXION ES COMO MAXIMO DEL 5 POR 100 DE LA TENSION NOMINALY LA DURACION NO ES SUPERIOR A 0,5 SEGUNDOS.
EN EL CASO DE GENERADORES EOLICOS LA FRECUENCIA DEL NUMERO DE CONEXIONES SERA COMO MAXIMO DE TRES POR MINUTO, SIENDO EL LIMITE DE CAIDA DE TENSION DEL 2 POR 100.
5.6 EN CUALQUIER CASO, ADEMAS, LA POTENCIA DE LOS GENERADORES SINCRONOS ACCIONADOS POR TURBINAS EOLICAS NO SUPERARA 1/20 DE LA POTENCIA DE CORTOCIRCUITOEN EL PUNTO DE CONEXION, CON OBJETO DE EVITAR LAS FLUCTUACIONES DE TENSION ORIGINADAS POR VARIACIONES RAPIDAS DE LA VELOCIDAD DEL VIENTO.
5.7 PARA CONTROLAR LA ENERGIA REACTIVA SUMINISTRADA POR EL GENERADOR, SE DISPONDRA DE UN CONTROL DE EXCITACION QUE PERMITA REGULAR LA ENERGIA REACTIVA SUMINISTRADA A LA RED.
6. CONDICIONES DE PUESTA A TIERRA DE LAS CENTRALES
6.1 LA PUESTA A TIERRA DE LAS CENTRALES INTERCONECTADAS SE HARA SIEMPRE DE FORMAQUE NO SE ALTEREN LAS CONDICIONES DE PUESTA A TIERRA DE LA RED DE LA EMPRESA ELECTRICA.
6.2 LAS CENTRALES INTERCONECTADAS A REDES DE BAJA TENSION DE LAS EMPRESAS ELECTRICAS CON NEUTRO PUESTO A TIERRA, CONECTARAN EL NEUTRO DE SUS GENERADORES AL NEUTRO DE LA RED DE LA EMPRESA ELECTRICA, Y NO EXISTIRA PARA LA PUESTA A TIERRA DEL NEUTRO NINGUNA OTRA PUESTA A TIERRA DIRECTA EN LA CENTRAL O EN LA INSTALACION. PARA LA CONEXION DE LA CENTRAL A LA RED SE EMPLEARA UN INTERRUPTOR PROVISTO DE UN POLO SUPLEMENTARIO QUE ESTABLEZCA O INTERRUMPA LA CONEXION A TIERRA DE LA EMPRESA ELECTRICA AL CERRAR O ABRIR EL INTERRUPTOR.
CUANDO POR FALLO DE LA RED U OTRA CAUSA LA CENTRAL TRABAJE AISLADA DE LA RED DE LA EMPRESA ELECTRICA, EL NEUTRO DEL GENERADOR SE CONECTARA AUTOMATICAMENTE A UNATOMA DE TIERRA PROPIA DE LA CENTRAL PREVISTA PARA ESTE FIN.
PARA LA PROTECCION DE LAS INSTALACIONES DE LA CENTRAL SE ESTABLECERA UN DISPOSITIVO DE DETECCION DE LA CORRIENTE QUE CIRCULA POR LA CONEXION DE LOS NEUTROS DE LOS GENERADORES AL NEUTRO DE LA RED DE LA EMPRESA ELECTRICA CON UN SISTEMA DE DISPARO ADECUADO PARA DESCONEXION SI SE SOBREPASA LA CORRIENTE ADMISIBLE.
6.3 EN LAS CENTRALES INTERCONECTADAS PROVISTAS DE TRANSFORMADORES DE ACOPLAMIENTO A LA RED, LA PUESTA A TIERRA DEL NEUTRO DE LA INSTALACION SE HARA EN UN SOLO PUNTO, UTILIZANDO EL NEUTRO DE UN SOLO GENERADOR EN CASO DE QUE HAYA VARIOS. TAMBIEN PODRA EFECTUARSE LA PUESTA A TIERRA UTILIZANDO EL NEUTRO DE UNO DE LOS TRANSFORMADORES, PERO UNICAMENTE SI NO ESTA EN EL LADO DEL ARROLLAMIENTO DE LA RED DE LA EMPRESA ELECTRICA. EN CASO DE DESCONEXION DE LA MAQUINA O TRANSFORMADOR QUE SE UTILICE EN UN MOMENTO PARA ESTABLECER LA PUESTA A TIERRA, SE PREVERAN SISTEMAS AUTOMATICOS PARA TRANSFERIR LA PUESTA A TIERRA A OTRO PUNTO.
6.4 EN LOS GENERADORES EOLICOS LA PUESTA A TIERRA DE PROTECCION DE LA RED Y DEL EQUIPO EN ELLA MONTADO CONTRA DESCARGAS ATMOSFERICAS SERA INDEPENDIENTE DEL RESTO DE LAS TIERRAS DE LA INSTALACION.
6.5 EN LOS CASOS DE CENTRALES DE AUTOGENERACION EN LAS QUE POR RAZONES DE SEGURIDAD EN SUS INSTALACIONES INDUSTRIALES SE EMPLEE UNA RED CON NEUTRO AISLADOO CONECTADA A TIERRA A TRAVES DE UNA IMPEDANCIA DE ALTO VALOR, LA PROTECCION CONTRA CONTACTOS INDIRECTOS SE PODRA HACER POR OTRO METODO QUE NO AFECTE A LAS INSTALACIONES DE LA RED DE LA EMPRESA ELECTRICA.
7. MEDIDA DE LA ENERGIA ELECTRICA RECIBIDA Y ENTREGADA
7.1 PARA MEDIR LA ENERGIA ELECTRICA RECIBIDA DE LAS EMPRESAS ELECTRICAS Y LA ENTREGADA A ELLAS, SE DISPONDRA DE CONTADORES Y MAXIMETROS DISTINTOS, AUNQUE PODRAN SER DE USO COMUN OTROS ELEMENTOS DEL EQUIPO, TALES COMO TRANSFORMADORES DE MEDIDA Y RELOJES CONMUTADORES.
7.2 LA LIQUIDACION DE LAS ENERGIAS ENTREGADAS Y RECIBIDAS POR CADA AUTOGENERADORSE EFECTUARA CON FACTURAS INDEPENDIENTES.
7.3 LOS EQUIPOS DE MEDIDA DE LA ENERGIA RECIBIDA POR EL AUTOGENERADOR SE AJUSTARAN A LO EXIGIDO PARA ABONADOS DE SU MISMO TIPO QUE NO SEAN AUTOGENERADORES.
7.4 EQUIPOS DE MEDIDA PARA VENTA DE ENERGIA A LAS EMPRESAS ELECTRICAS:
7.4.1 LOS AUTOGENERADORES CON COS A < 0,55 POSEERAN OBLIGATORIAMENTE CONTADOR DE ENERGIA REACTIVA CUALQUIERA QUE SEA SU POTENCIA; TODOS LOS QUE TENGAN UNA POTENCIA MAXIMA CONTRATADA SUPERIOR A 40 KW ESTARAN EQUIPADOS DE CONTADOR DE ENERGIA REACTIVA, AUNQUE TENGAN EL COS A > 0,55.
7.4.2 EL EQUIPO DE MEDIDA ESTARA INTEGRADO POR:
- EL CONTADOR (VATIOHORIMETRO) DE ENERGIA ACTIVA CON TRINQUETE QUE EVITE LA MARCHA ATRAS, DE TRIPLE DISCRIMINACION HORARIA, SALVO PACTO EN CONTRARIO.
- MAXIMETRO INTEGRADOR DE ENERGIA ACTIVA DE QUINCE MINUTOS.
SI LA ENERGIA QUE SE ENTREGA A LA RED ES DEL TIPO EVENTUAL, SE PODRA PRESCINDIR DEL MAXIMETRO EN EL EQUIPO DE MEDIDA DE ENTREGA, PERO NO EN EL DE ENERGIA RECIBIDA. SI LA ENERGIA QUE ENTREGA A LA RED ES DEL TIPO PROGRAMADA, EL MAXIMETRO DEBERA IR PROVISTO DE UN REGISTRADOR QUE IMPRIMA, EN LOS MISMOS PERIODOS, LA POTENCIA INDICADA POR EL MAXIMETRO.
- CONTADOR (VARHORIMETRO) DE ENERGIA REACTIVA, CON TRINQUETE PARA EVITAR LA MARCHA ATRAS.
SI EN EL UNICO PUNTO DE CONEXION DEL AUTOGENERADOR CON LA RED DE SERVICIO PUBLICO EXISTE MAS DE UNA VIA DE PASO DE LA ENERGIA EXISTIRA UN EQUIPO INTEGRADOR DE LOS PARCIALES DE LAS DISTINTAS VIAS, TANTO PARA LA ENERGIA ACTIVA COMO PARA LA REACTIVA Y PARA EL MAXIMETRO.
- RELOJ CONMUTADOR DE LAS DISTINTAS TARIFAS DE LOS CONTADORES Y DEL MAXIMETRO.
- REGLETA VOLTIAMPERIMETRICA PARA VERIFICACION.
- TRANSFORMADORES DE INTENSIDAD, EN SU CASO.
- TRANSFORMADORES DE TENSION, EN SU CASO.
EL EQUIPO DE MEDIDA DE CENTRALES DE MENOS DE 500 KVA CONECTADAS A REDES DE ALTA TENSION PODRA COLOCARSE EN EL LADO DE BAJA TENSION DE LOS TRANSFORMADORES DE POTENCIA, EN CUYO CASO SE SEGUIRA, A EFECTOS DE FACTURACION, LO ESTABLECIDO EN LA NORMATIVA SOBRE TARIFAS.
7.4.3. LOS CONTADORES Y MAXIMETROS TENDRAN LAS CARACTERISTICAS ESPECIFICADAS EN LAS NORMAS UNE 20.439, 21.310-HL Y 21.310-80, PARTE II. EL NUMERO DE CIRCUITOS DE TENSION E INTENSIDAD Y, CONSECUENTEMENTE, EL NUMERO DE EQUIPOS MOTORES DE QUEDISPONDRAN LOS CONTADORES SERA IGUAL AL DE FASES ACTIVAS DE QUE ESTE DOTADO EL SISTEMA ELECTRICO. LOS CONTADORES EN SERVICIO EN INSTALACIONES EXISTENTES PROVISTOS DE DOS EQUIPOS MOTORES SE PODRAN MANTENER EN SERVICIO. ASIMISMO, SE PODRAN USAR EN NUEVAS INSTALACIONES EQUIPOS CON DOS EQUIPOS MOTORES CUANDO EXISTA MUTUO ACUERDO. LA PRECISION DE LOS CONTADORES DE ENERGIA REACTIVA SERA DELA CLASE TRES COMO MAXIMO Y LA DE LOS CONTADORES DE ENERGIA ACTIVA Y MAXIMETROS SERA LA QUE SE INDICA EN LA SIGUIENTE TABLA:
(TABLA OMITIDA)
ES POTESTATIVO DEL AUTOGENERADOR EMPLEAR CONTADORES DE PRECISION SUPERIOR EN CUALQUIER CASO.
7.4.4 EN LOS CIRCUITOS DE TENSION E INTENSIDAD DEL EQUIPO DE MEDIDA SE INSTALARAUNA REGLETA DE VERIFICACION QUE PERMITA INTERCALAR CONTADORES PATRONES EN PARALELO CON LOS EXISTENTES SIN NECESIDAD DE DESENERGIZAR LA INSTALACION Y SIN INTERRUMPIR LA CONTINUIDAD DEL CIRCUITO SECUNDARIO DE LOS TRANSFORMADORES DE INTENSIDAD, TANTO PARA LA VERIFICACION DE CONTADORES COMO PARA LA VERIFICACION OSUSTITUCION DE LOS TRANSFORMADORES DE INTENSIDAD.
7.4.5 EL RELOJ, PARA CONMUTAR LAS DISTINTAS TARIFAS DE LOS CONTADORES Y/O MAXIMETROS SERA DE CUERDA ELECTRICA DE TIPO MECANICO, ELECTRONICO O CUALQUIER OTRO SISTEMA TECNICAMENTE ADECUADO.
SU ALIMENTACION SE REALIZARA DESDE LOS TRANSFORMADORES DE TENSION PARA MEDIDA Y ESTARAN DOTADOS DE UNA RESERVA DE MARCHA MINIMA DE 10 DIAS, PARA EL CASO DE INTERRUPCION DEL SERVICIO ELECTRICO.
EL ERROR MAXIMO EN LA MEDIDA DEL TIEMPO NO SERA SUPERIOR A SIETE MINUTOS AL AÑO.LA SENSIBILIDAD DE APRECIACION PARA LA PUESTA EN HORA SERA COMO MINIMO DE QUINCEMINUTOS. DISPONDRAN DEL NUMERO DE CONTACTOS NECESARIOS PARA QUE PUEDAN CONMUTAR UNA TRIPLE TARIFA. EL RELOJ SERA, ADEMAS, CAPAZ DE CONMUTAR LOS INTEGRADORES DE ACUERDO CON EL SISTEMA DE FACTURACION ELEGIDO.
7.4.6 LOS TRANSFORMADORES DE INTENSIDAD TENDRAN LAS CARACTERISTICAS ESPECIFICADAS EN LA NORMA UNE 21.088.
PARA ALTA TENSION LA CLASE DE PRECISION MINIMA SERA DE 0,5 Y PARA BAJA TENSION DE 1.
LA INTENSIDAD SECUNDARIA SERA DE 5 A, PERO PODRAN UTILIZARSE INTENSIDADES DISTINTAS DE ACUERDO CON LA EMPRESA ELECTRICA A CUYAS REDES ESTE CONECTADA LA CENTRAL.
LOS NIVELES DE AISLAMIENTO SERAN LOS FIJADOS EN LOS REGLAMENTOS EN VIGOR Y LAS INTENSIDADES LIMITES, TERMICA Y DINAMICA QUE DEBEN SOPORTAR SE CALCULARAN DE ACUERDO CON LA DE CORTOCIRCUITO EXISTENTE EN EL PUNTO DE LA RED Y CON EL TIEMPO DE DESPEJE DE LA FALTAS DEFINIDO POR LAS PROTECCIONES DE LA EMPRESA ELECTRICA.
7.4.7 LOS TRANSFORMADORES DE TENSION TENDRAN LAS CARACTERISTICAS ESPECIFICADAS EN LA NORMA UNE 21.088.
LA CLASE DE PRECISION NO SERA INFERIOR A 0,5.
LA POTENCIA DE PRECISION SERA, COMO MINIMO, DE 50 VA PARA TENSIONES DE HASTA 30 KV Y DE 100 VA PARA LAS SUPERIORES.
SE UTILIZARAN, PREFERENTEMENTE, TRANSFORMADORES CON UN SOLO POLO AISLADO EN ALTATENSION Y LA TENSION SECUNDARIA PREFERENTE SERA DE (PARAMETRO OMITIDO), PUDIENDO USARSE TENSIONES DISTINTAS DE ACUERDO CON LA EMPRESA ELECTRICA A CUYAS REDES ESTE CONECTADA LA CENTRAL. LOS NIVELES DE AISLAMIENTO SERAN LOS FIJADOS POR LOS REGLAMENTOS EN VIGOR:
7.4.8 LA INSTALACION DE LOS EQUIPOS DE MEDIDA SE HARA DE ACUERDO CON LOS SIGUIENTES CRITERIOS:
TODO EL EQUIPO DE MEDIDA, CAJAS DE BORNES DE TRANSFORMADORES DE MEDIDA, CONDUCTOS PARA EL CABLEADO, REGLETAS DE VERIFICACION, CONTADORES, ETC., PODRAN SER PRECINTADOS POR LA EMPRESA ELECTRICA A CUYAS REDES SE CONECTA LA CENTRAL, INDEPENDIENTEMENTE DE LOS PRECINTOS QUE COLOQUEN LOS ORGANISMOS OFICIALES PARA GARANTIZAR LA INVIOLABILIDAD DE LOS MECANISMOS DE MARCHA Y REGULACION DE AQUELLOS.
ESTOS PRECINTOS NO IMPEDIRAN LA LECTURA DE TODOS LOS CUADRANTES DE MEDIDA DE CUALQUIER APARATO, SIN NECESIDAD DE LEVANTARLOS.
LA CONEXION ENTRE LOS BORNES DE APARATOS O REGLETAS AUXILIARES SE EFECTUARA DIRECTAMENTE SIN EMPALMES INTERMEDIOS.
A LOS CIRCUITOS DE MEDIDA SOLO SE PERMITIRA LA CONEXION DE LOS APARATOS CITADOS EN LAS PRESENTES CONDICIONES TECNICAS, QUEDANDO PROHIBIDA LA CONEXION DE OTROS APARATOS AUXILIARES (VOLTIMETROS, AMPERIMETROS, ETC) PARA CONTROL U OTROS USOS.
SE ADMITE, SIN EMBARGO, QUE LOS TRANSFORMADORES DE MEDIDA SEAN DE DOBLE BOBINADOSECUNDARIO, DESTINANDO UNO DE ELLOS EXCLUSIVAMENTE A LA ALIMENTACION DE LOS CIRCUITOS DE MEDIDA.
8. ARMONICOS
8.1 LAS CENTRALES NO DEBERAN INYECTAR EN LA RED ARMONICOS QUE ELEVEN SU NIVEL A VALORES NO ADMISIBLES. PARA EVITAR ESTE PROBLEMA DEBERAN ESTUDIARSE CON ESPECIALATENCION LAS CENTRALES PROVISTAS DE GENERADORES ASINCRONOS Y LAS QUE POSEAN INVERSORES.
8.2 LA EXISTENCIA DE ARMONICOS AUTORIZA A LA EMPRESA ELECTRICA A DESCONECTAR DE LA RED LA CENTRAL QUE LOS ORIGINA, PREVIA AUTORIZACION DEL ORGANO COMPETENTE DE LA ADMINISTRACION, QUE PODRA ORDENAR LA INMEDIATA DESCONEXION O EL ESTABLECIMIENTO DE UN PLAZO PREVIO PARA LA ELIMINACION DEL DEFECTO.
9. PROTECCIONES
9.1 CONDICIONES GENERALES:
9.1.1 LA CENTRALES CONECTADAS A LAS REDES PUBLICAS IRAN EQUIPADAS DE PROTECCIONES PARA GARANTIZAR QUE LAS FALTAS INTERNAS DE LA INSTALACION NO PERTURBEN EL CORRECTO FUNCIONAMIENTO DE LAS REDES A QUE ESTEN CONECTADAS, TANTO EN LA EXPLOTACION NORMAL COMO DURANTE UN INCIDENTE. POR ELLO, TODAS LAS CENTRALES INTERCONECTADAS IRAN EQUIPADAS DE INTERRUPTOR DE DESACOPLAMIENTO DE FUNCIONAMIENTO AUTOMATICO Y MANUAL, ACCESIBLE PERMANENTEMENTE AL PERSONAL DE LA EMPRESA ELECTRICA.
9.1.2 LAS CENTRALES QUE SE INTERCONECTEN A REDES AEREAS CON SISTEMAS DE REENGANCHE AUTOMATICO LLEVARAN EL EQUIPO PRECISO PARA LA DESCONEXION Y LA CONEXION A LA RED DE FORMA DEBIDAMENTE COORDINADA CON EL EQUIPO DE REENGANCHE DE SUBESTACION DE LA EMPRESA ELECTRICA.
9.1.3 LAS CENTRALES LLEVARAN, ADEMAS, PROTECCIONES ADECUADAS PARA REDUCIR LOS DAÑOS EN SUS PROPIAS INSTALACIONES COMO CONSECUENCIA DE LOS DEFECTOS INTERNOS.
ESTAS PROTECCIONES SE AJUSTARAN A LO ESTABLECIDO EN LOS REGLAMENTOS ELECTROTECNICOS.
9.2 CONDICIONES A TENER EN CUENTA PARA LA RECONEXION DE CENTRALES A LA LINEA DE LA EMPRESA ELECTRICA:
9.2.1 LA RECONEXION DE LA CENTRAL A LA RED NO SE HARA HASTA QUE NO EXISTA UNA TENSION SUPERIOR AL 85 POR 100 DE LA NOMINAL Y HAYA TRANSCURRIDO UN TIEMPO NO INFERIOR A TRES MINUTOS.
SI LA CENTRAL TUVIERA VARIOS GENERADORES, LA RECONEXION DE LOS MISMOS SE HARA ESCALONADAMENTE CON INTERVALOS NO INFERIORES A DIEZ SEGUNDOS.
9.2.2 EN CASO DE ABONADOS CON CARGAS IMPORTANTES, ALIMENTADAS SOLO POR LA RED, UNICAMENTE SE PODRAN ESTABLECER SOLUCIONES DE DESCONEXION DE LA CENTRAL DE AUTOGENERACION, PARA CUYA RECONEXION SE OBSERVARAN LAS PRESCRIPCIONES DEL APARTADO 9.2.1
9.3 PROTECCIONES ESPECIFICAS PARA DIVERSOS TIPOS DE CENTRALES:
9.3.1 EN LOS CUADROS QUE SIGUEN SE ESPECIFICAN LAS PROTECCIONES PRECISAS PARA LOS DISTINTOS TIPOS DE CENTRALES, PARA POTENCIAS DE HASTA 10 MVA CONECTADAS A REDES DE DISTRIBUCION RADIALES. PARA REDES MALLADAS SE ESTUDIARAN LAS PROTECCIONES NECESARIAS EN CADA CASO, PARA LOGRAR LA CORRECTA COORDINACION CON LAS PROTECCIONES DE LA RED DE LA EMPRESA ELECTRICA.
9.3.2 LAS CENTRALES CON GENERADORES DE CORRIENTE CONTINUA CONECTADA A LA RED DE BAJA TENSION A TRAVES DE UN INVERSOR CONMUTADO POR LA RED, LLEVARAN LAS MISMAS PROTECCIONES QUE LAS DE LAS CENTRALES CON GENERADORES SINCRONOS CONECTADAS A TRAVES DE INVERSORES, PERO CAMBIANDO LAS PROTECCIONES ESPECIFICAS DEL ALTERNADOR POR LAS DEL GENERADOR DE CORRIENTE CONTINUA.
9.3.3 EN LOS CUADROS QUE SIGUEN SE ESTABLECEN LOS DISPOSITIVOS Y PROTECCIONES NECESARIAS A INSTALAR EN LAS CENTRALES SEGUN SU POTENCIA Y TENSION.
EN ELLOS SE HA DENOMINADO EQUIPO DE INTERCONEXION AL QUE, SEPARA AUTOMATICAMENTELA CENTRAL DE LA RED DE LA EMPRESA ELECTRICA.
SEGUNDO.-LA DIRECCION GENERAL DE LA ENERGIA PODRA ESTABLECER NORMAS SIMPLIFICADAS PARA LA CONEXION DE GENERADORES DE POTENCIA MUY REDUCIDA O APROBAREQUIPOS NORMALIZADOS PARA ESTA FINALIDAD, SIGUIENDO LAS DIRECTRICES GENERALES DELA PRESENTE ORDEN Y SIN REDUCCION DE LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD.
TERCERO.-LAS PEQUEÑAS CENTRALES QUE ESTEN EN FUNCIONAMIENTO A LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE ORDEN DISPONDRAN DE UN PLAZO DE SEIS MESES PARA ADAPTARSE ALO DISPUESTO EN ELLA. EN CASO DE NECESIDAD EL ORGANO PROVINCIAL COMPETENTE DE LAADMINISTRACION PODRA AMPLIAR DICHO PLAZO.
CUARTO.-LA DIRECCION GENERAL DE LA ENERGIA DICTARA LAS NORMAS NECESARIAS PARA ELDESARROLLO DE LA PRESENTE ORDEN.
MADRID, 5 DE SEPTIEMBRE DE 1985.- MAJO CRUZATE.
CUADRO NUMERO 1
DISPOSITIVOS Y PROTECCIONES PARA CENTRALES DE AUTOGENERACION Y MINICENTRALES
(CUADRO OMITIDO)
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid