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Documento BOE-A-1985-19079

Orden de 1 de agosto de 1985, por la que se habilita la estación de ferrocarril de Haro (La Rioja) para la exportación de vinos, productos hortofrutícolas y conservas vegetales en régimen TIR.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 214, de 6 de septiembre de 1985, páginas 28246 a 28246 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1985-19079
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1985/08/01/(3)

TEXTO ORIGINAL

LA CONSEJERIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO DEL COMERCIO DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE LACOMUNIDAD AUTONOMA DE LA RIOJA SOLICITA DE ESTE CENTRO DIRECTIVO QUE SE HABILITEN LAS INSTALACIONES DE LA ESTACION DE FERROCARRIL DE HARO (LA RIOJA) PARA EXPORTACION DE PRODUCTOS ORIGINARIOS DE LA RIOJA POR VIA DE CARRETERA.

EXPONE QUE EXISTE UN ACUERDO ENTRE EL CONSEJO DE GOBIERNO CITADO, EL GRUPO DE EXPORTADORES DE VINOS DE RIOJA COMO GRUPO MAS SIGNIFICADO DEL COLECTIVO DE EXPORTADORES RIOJANOS Y LA DIRECCION ADJUNTA DE RENFE PARA UTILIZACION DE LAS INSTALACIONES DE LA ESTACION DE HARO QUE FUERON YA HABILITADAS PARA DESPACHO DE EXPORTACION EN REGIMEN TIF POR ORDEN DE 24 DE OCTUBRE DE 1980 ("BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO " DE 11 DE NOVIEMBRE).

VISTOS LOS INFORMES DEL DELEGADO DE HACIENDA ESPECIAL DE LA RIOJA, DE LA RED NACIONAL DE LOS FERROCARRILES ESPAÑOLES (RENFE) Y DIRECCION GENERAL DE EXPORTACION, ASI COMO LA DISPOSICION FINAL PRIMERA DEL DECRETO 1250/1966, DE 12 DE MAYO, ESTE MINISTERIO HA RESUELTO LO SIGUIENTE:

PRIMERO.-SE HABILITA LA ESTACION DE FERROCARRIL DE HARO (LA RIOJA) PARA LOS DESPACHOS DE EXPORTACION DE VINOS, PRODUCTOS HORTOFRUTICOLAS Y CONSERVAS VEGETALES QUE SE EXPIDAN POR MEDIO DE VEHICULOS DE TRANSPORTE POR CARRETERA, AL AMPARO DEL CONVENIO TIR.

SEGUNDO.-EL SERVICIO ESTARA A CARGO DEL INSPECTOR DE ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES DE LA DELEGACION DE ADUANA ESPECIAL DE LOGROÑO, TENIENDO LA CONSIDERACION DE RECINTO LAS AREAS DESTINADAS A APARCAMIENTO DE CAMIONES, MOVIMIENTO DE MERCANCIAS Y LOS LOCALES QUE SIRVAN DE OFICINAS Y ALMACENES ADUANEROS.

TERCERO.-EN LAS OPERACIONES DE EXPORTACION DE MERCANCIAS A QUE SE REFIERE LA PRESENTE ORDEN SE APLICARAN LOS PRINCIPIOS GENERALES QUE RIGEN DICHO COMERCIO, ASI COMO LAS DISPOSICIONES ESPECIALES RELATIVAS A ESTOS SERVICIOS INTERIORES, Y LAS CONCORDANTES Y COMPLEMENTARIAS CORRESPONDIENTES.

CUARTO.-QUEDA FACULTADA ESA DIRECCION GENERAL PARA DICTAR LAS NORMAS QUE SEAN NECESARIAS PARA LA EJECUCION DE LO DISPUESTO.

MADRID, 1 DE AGOSTO DE 1985.-P. D., EL SUBSECRETARIO, MIGUEL MARTIN FERNANDEZ.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 01/08/1985
  • Fecha de publicación: 06/09/1985
  • Fecha de derogación: 16/05/1988
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden de 8 de abril de 1988 (Ref. BOE-A-1988-10328).
  • CORRECCIÓN de erratas en BOE núm. 271, de 12 de noviembre de 1985 (Ref. BOE-A-1985-23254).
Referencias anteriores
Materias
  • Aduanas

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