EL ARTICULO 70 DEL REGLAMENTO GENERAL DE CONTRATACION DEL CITADO DECRETO 3410/1975, DE 25 DE NOVIEMBRE, SE HA VENIDO HACIENDO PATENTE LA INSUFICIENCIA DELA SEÑALADA CIFRA DE 500.000 PESETAS, AL REQUERIRSE LA REDACCION Y APROBACION DEL PROYECTO PARA OBRAS QUE, AUN SIENDO DE ESCASA ENTIDAD, REBASEN, SIN EMBARGO,LA INDICADA CUANTIA QUE, EN EL PRESENTE, DADA LA MANTENIDA ELEVACION DE LOS PRECIOS, NO ES DIFICIL ALCANZAR Y REBASAR EN LA MAYORIA DE LOS CASOS. ESTO OBLIGA A LA TRAMITACION DE MULTIPLES Y FORMALISTAS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACION PARA OBRAS QUE, COMO SE HA DICHO, RESULTAN SER DE ESCASA ENTIDAD Y,POR ELLO, DE REITERADA Y NORMAL EXIGENCIA EN EL FUNCIONAMIENTO ORDINARIO DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS; LO QUE ES ESPECIALMENTE GRAVOSO PARA AQUELLAS CORPORACIONES LOCALES, POR EJEMPLO, QUE POR SU ESCASA POBLACION Y LIMITADOS RECURSOS CARECEN DE PERSONAL TECNICO APROPIADO PARA CUMPLIR LOS EXPUESTOS REQUISITOS FORMALES.
EN SU VIRTUD, PREVIO INFORME DE LA JUNTA CONSULTIVA DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA, A INICIATIVA DE LOS MINISTROS DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO Y ADMINISTRACION TERRITORIAL, Y A PROPUESTA DEL MINISTRO DE ECONOMIA Y HACIENDA, PREVIA DELIBERACION DEL CONSEJO DE MINISTROS EN SU REUNION DEL DIA 31 DE JULIO DE 1985, DISPONGO:
ARTICULO UNICO.-EL SEGUNDO PARRAFO DEL ARTICULO 70 DEL REGLAMENTO GENERAL DE CONTRATACION DEL ESTADO, APROBADO POR DECRETO 3410/1975, DE 25 DE NOVIEMBRE, QUEDARA REDACTADO DE LA SIGUIENTE MANERA: "EN TODO CASO, DEBERA FIGURAR EL PRESUPUESTO DE LAS OBRAS QUE SERA EL UNICO DOCUMENTO EXIGIBLE CUANDO SE TRATE DEOBRAS INFERIORES A 2.500.000 PESETAS. ESTA CIFRA PODRA SER MODIFICADA POR ACUERDO DEL CONSEJO DE MINISTROS."
DISPOSICION FINAL
EL PRESENTE REAL DECRETO ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO", Y SERA DE APLICACION A AQUELLOS EXPEDIENTES DE CONTRATACION, CUYA TRAMITACION SE INICIE A PARTIR DE LA INDICADA FECHA.
DADO EN PALMA DE MALLORCA A 1 DE AGOSTO DE 1985.-JUAN CARLOS R.-EL MINISTRO DE ECONOMIA Y HACIENDA, CARLOS SOLCHAGA CATALAN.
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