EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTONOMA
DE LAS ISLAS BALEARES
SEA NOTORIO A TODOS LOS CIUDADANOS QUE EL PARLAMENTO DE LAS ISLAS BALEARES HA APROBADO Y YO, EN NOMBRE DEL REY Y DE ACUERDO CON LO QUE SE ESTABLECE EN EL ARTICULO 27.2 DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA, TENGO A BIEN PRONUNCIAR LA SIGUIENTE LEY:
EXPOSICION DE MOTIVOS
SA PUNTA DE N'AMER ESTA SITUADA ENTRE UNAS ZONAS DE GRAN SATURACION URBANISTICA,QUE EN EL VERANO TIENEN UNA GRAN CONCENTRACION DE HABITANTES CADA UNA DE ELLAS, Y SE HA CONVERIDO EN EL UNICO ESPACIO VIRGEN PARA EL ESPARCIMIENTO DE LA POBLACION, DE TAL MANERA QUE PUEDE CONSIDERARSE EL "PULMON" DE DICHAS CONCENTRACIONES TURISTICAS.
RESULTA NECESARIA LA CONSERVACION DE SA PUNTA DE N'AMER PARA PODER COMPAGINAR LAECONOMIA TURISTICA DE LA ZONA Y LA CONSERVACION DEL ESPACIO NATURAL QUE QUEDA.
RESPECTO DE LOS VALORES NATURALES DE SA PUNTA DE N'AMER, HAY QUE SEÑALAR QUE SON MUY IMPORTANTES. LA VEGETACION ES CARACTERISTICA DE LA MALLORCA DEL SUDESTE. EL SABINAR QUE ALLI ENCONTRAMOS ES DE LOS POCOS QUE QUEDAN EN MALLORCA.ES TAMBIEN IMPORTANTE EL PALMITO. TAMBIEN DEBEMOS SEÑALAR LA EXISTENCIA DEL PINAR DE UNAS 70 CUARTERADAS CON UN GRADO DE CONSERVACION ADECUADO.
SI A LOS VALORES ECOLOGICOS Y A LA PROBLEMATICA DE LA ORDENACION DEL TERRITORIO DE LA ZONA AÑADIMOS LOS VALORES PAISAJISTICOS, LA PROTECCION DE ESTA ZONA RESULTA TODAVIA MAS NECESARIA.
POR TODO ELLO, Y AL AMPARO DE LO QUE DISPONE LA LEY DE ORDENACION Y PROTECCION DE AREAS NATURALES DE ESPECIAL INTERES, DISPONGO:
ARTICULO 1. SE DECLARA AREA NATURAL DE ESPECIAL INTERES EL ESPACIO SITUADO EN ELTERMINO MUNICIPAL DE SANT LLORENC D'ES CARDASSAR, DENOMINADO SA PUNTA DE N'AMER,A TODOS LOS EFECTOS PREVISTOS EN LA LEY DE ORDENACION Y PROTECCION DE AREAS NATURALES DE ESPECIAL INTERES.
ART. 2. DICHA AREA COMPRENDE LA ZONA ENTRE LA AVENIDA CENTRAL DE SA COMA (DES FASSERS), CARRETERA DE SA COMA A CALA MILLOR, EL LIMITE DEL PROYECTO DE URBANIZACION APROBADO DEFINITIVAMENTE EL 21 DE MARZO DE 1983, Y HASTA EL MAR.
LA DELIMITACION DESCRITA QUEDA GRAFIADA EN EL PLANO ANEXO(+).
(+) SE OMITE LA INCLUSION DEL PLANO
DISPOSICION TRANSITORIA
EL REGIMEN URBANISTICO TRANSITORIO PARA EL SUELO NO URBANIZABLE DE ESPECIAL PROTECCION HASTA LA APROBACION DEL PLAN ESPECIAL DE PROTECCION PREVISTO EN EL ARTICULO 5 DE LA LEY DE ORDENACION DE AREAS NATURALES DE ESPECIAL INTERES, SERA EL SIGUIENTE:
EN TODA EL AREA SE APLICARAN LAS DETERMINACIONES ESTABLECIDAS EN EL PLAN PROVINCIAL DE ORDENACION DE LAS BALEARES, APROBADO DEFINITIVAMENTE EL DIA 4 DE ABRIL DE 1973, PARA LOS ELEMENTOS PAISAJISTICOS SINGULARES.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.-SE AUTORIZA AL GOBIERNO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA PARA DICTAR LAS DISPOSICIONES NECESARIAS PARA LA APLICACION Y EL DESARROLLO DE ESTA LEY,
SEGUNDA.-LA PRESENTE LEY ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EL "BULLETI OFICIAL DE LA COMUNITAT AUTONOMA DE LES ILLES BALEARS".
POR TANTO, ORDENO QUE TODOS LOS CIUDADANOS GUARDEN ESTA LEY Y QUE LOS TRIBUNALESY LAS AUTORIDADES A LOS QUE CORRESPONDA LA HAGAN GUARDAR.
PALMA DE MALLORCA, 17 DE JULIO DE 1985.-EL PRESIDENTE, GABRIEL CAÑELLAS FONS.-ELCONSEJERO DE OBRAS PUBLICAS Y ORDENACION DEL TERRITORIO, JERONIMO SAIZ GOMILA.
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