La creación de nuevos puestos escolares necesarios en los niveles no universitarios, y cuyas construcciones correspondientes están previstas en el programa de inversiones del Ministerio de Educación y Ciencia para 1985, así como la atención de otras necesidades de escolarización que tienen su origen en actuaciones específicas de política educativa, determinan la necesidad de suplementar los créditos del capítulo primero del vigente presupuesto, a fin de dotar las plazas de personal docente, y no docente, necesario para el comienzo del curso 1985-86.
La necesidad de disponer de los recursos económicos para alcanzar los objetivos expresados a partir de la fecha de 1 de septiembre próximo, y para garantizar la normalidad académica de la situación que se derivará de las nuevas actividades educativas, constituye el requisito legal, de urgencia y singularidad, que da origen a la presente disposición.
Por ello, en uso de la autorización contenida en el artículo 86 de la vigente Constitución Española, y previa deliberación del Consejo de Ministros del día 28 de agosto de 1985.
DISPONGO:
Se autorizan los siguientes suplementos de créditos en los conceptos y programas de gasto que se detallan:
A) Retribuciones de personal funcionario y de administración
a) Retribuciones básicas.
Crédito |
Pesetas |
---|---|
18.08.422.A.120.00 |
191.070.535 |
18.08.422.B.120.00 |
434.759.470 |
18.08.422.C.120.00 |
970.641.880 |
18.08.422.E.120.00 |
140.359.560 |
18.08.422.F.120.00 |
39.758.630 |
18.08.422.J.120.00 |
197.319.000 |
18.08.422.K.120.00 |
49.446.205 |
18.08.423.A.120.00 |
36.546.250 |
Total |
2.059.901.530 |
b) Retribuciones complementarias:
Crédito |
Pesetas |
---|---|
18.08.422.A.120.01 |
93.388.608 |
18.08.422.B.120.01 |
212.363.136 |
18.08.422.C.120.01 |
507.228.384 |
18.08.422.E.120.01 |
68.602.248 |
18.08.422.F.120.01 |
21.467.744 |
18.08.422.J.120.01 |
110.325.600 |
18.08.422.K.120.01 |
24.392.536 |
18.08.423.A.120.01 |
17.777.600 |
Total |
1.055.545.856 |
B. Retribuciones personal laboral
Crédito |
Pesetas |
---|---|
18.08.422.C.130 |
54.681.680 |
18.08.422.F.130 |
8.144.080 |
Total |
62.825.760 |
18.08.422.C.160.00 |
25.358.060 |
18.08.422.F.160.00 |
3.776.731 |
Total |
29.134.791 |
De los suplementos de crédito concedidos en el artículo anterior resultan –con efectos económicos desde el 1 de septiembre de 1985– los siguientes incrementos de plantilla:
A. Personal docente:
Profesores de Educación General Básica, total: 2.768.
Profesores agregados de Bachillerato, total: 1.272.
Profesores numerarios de Escuelas de Maestría Industrial, total: 819.
Maestros de Taller de Escuelas de Maestría Industrial, total: 719.
Profesores de Término de Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos, total: 4.
Profesores de Entrada de Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos, total: 2.
Profesores Especiales de Conservatorios, total: 18.
Profesores Auxiliares de Conservatorios, total: 92.
Profesores Escuela Idiomas, total: 70.
B. Personal de Administración:
General Auxiliar de la Administración del Estado, total: 108.
C. Personal laboral:
Personal subalterno, total: 108.
Limpiadoras, total: 162.
La financiación de los suplementos de créditos autorizados se realizará con crédito del Banco de España al Tesoro Público, que no devengará interés.
La cuantía establecida en el artículo 59.5 de la Ley 50/1984, de Presupuestos Generales del Estado, se verá incrementada en el importe resultante.
El presente Real Decreto-ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Palma de Mallorca a 28 de agosto de 1985.
JUAN CARLOS R.
El Presidente del Gobierno,
FELIPE GONZÁLEZ MÁRQUEZ
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid