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Documento BOE-A-1985-18801

Ley 4/1985 de 29 de julio, por la que se modifica la de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el año 1985.

Publicado en:
«BOE» núm. 209, de 31 de agosto de 1985, páginas 27611 a 27612 (2 págs.)
Sección:
V. Comunidades Autónomas
Departamento:
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Referencia:
BOE-A-1985-18801
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-mc/l/1985/07/29/4

TEXTO ORIGINAL

EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LA REGION DE MURCIA

SEA NOTORIO A TODOS LOS CIUDADANOS DE LA REGION DE MURCIA, QUE LA ASAMBLEA REGIONAL HA APROBADO LA LEY 4/1985, DE 29 DE JULIO, MODIFICANDO LA DE PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LA REGION DE MURCIA PARA EL AÑO 1985.

POR CONSIGUIENTE, AL AMPARO DEL ARTICULO 30.2 DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA, EN NOMBRE DEL REY, PROMULGO Y ORDENO LA PUBLICACION DE LA SIGUIENTE LEY:

EXPOSICION DE MOTIVOS

LA LEY 1/1985, DE 30 DE ENERO, DE PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LA REGION DE MURCIA PARA 1985, INICIO UN PROCESO DE REFORMA Y MODERNIZACION DE LA ADMINISTRACION PUBLICA, A LA VEZ QUE PONIA EN MARCHA LA PRESUPUESTACION POR PROGRAMAS DE GASTOS; Y RECONOCIENDO EN SU EXPOSICION DE MOTIVOS LA FALTA DE UNA NORMATIVA PROPIA Y LA INADECUACION DE LA EXISTENTE PARA DICHA PRESUPUESTACION, ESTABLECIO UN SISTEMA DE MODIFICACION DE CREDITOS ACORDE CON ESTOS PRESUPUESTOS.

LA EXPERIENCIA OBTENIDA HASTA EL MOMENTO HA PUESTO DE MANIFIESTO LA CONVENIENCIADE MEJORAR AQUELLOS MECANISMOS PARA EL LOGRO DE LA DESEABLE MAYOR AGILIDAD Y TRANSPARENCIA EN EL PROCESO DE GESTION DEL GASTO, SIRVIENDO DE PAUTA LAS DIRECTRICES Y CRITERIOS ESTABLECIDOS EN LA PROPIA LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA EL ACTUAL EJERCICIO.

EN DICHA LINEA SE CONSIDERA NECESARIO E IMPRESCINDIBLE INTRODUCIR LAS ADECUADAS MODIFICACIONES EN LAS MATERIAS DE TRANSFERENCIAS DE CREDITOS Y COMPETENCIAS DEL CONSEJO DE GOBIERNO SOBRE MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS, TRASLADANDO AL AMBITO REGIONAL LOS SUPUESTOS EN EL MODO Y FORMA QUE LOS CONTEMPLA LA LEGISLACION ESTATAL, Y ATRIBUYENDO LA COMPETENCIA AL CONSEJO DE GOBIERNO, SIN PERJUICIO DE DAR CUENTA A LA COMISION DE ECONOMIA, HACIENDA Y PRESUPUESTO DE LA ASAMBLEA REGIONAL, TAL COMO VENIA SEÑALADO, DANDO NUEVA REDACCION A LOS ARTICULOS 4 Y 7 DE LA EXPRESADA LEY REGIONAL 1/1985, DE 30 DE ENERO.

LOS PRECEPTOS QUE A CONTINUACIONS SE CITAN, DE LA LEY 1/1985, DE 30 DE ENERO, DEPRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LA REGION DE MURCIA PARA 1985, QUEDAN REDACTADOS EN LOS SIGUIENTES TERMINOS:

UNO.- "ARTICULO 4. TRANSFERENCIAS DE CREDITOS.

LAS TRANSFERENCIAS DE CREDITOS ESTARAN, EN TODO CASO, SUJETAS A LAS SIGUIENTES LIMITACIONES:

A) NO AFECTARAN A CREDITOS AMPLIABLES, NI A LOS EXTRAORDINARIOS CONCEDIDOS DURANTE EL EJERCICIO.

B) NO MINORARAN CREDITOS QUE HAYAN SIDO INCREMENTADOS CON SUPLEMENTOS O TRANSFERENCIAS, NI CREDITOS PARA GASTOS DESTINADOS A SUBVENCIONES NOMINATIVAS.

C) NO INCREMENTARAN CREDITOS QUE, COMO CONSECUENCIA DE OTRAS TRANSFERENCIAS, HAYAN SIDO OBJETO DE MINORACION, SALVO CUANDO TALES TRANSFERENCIAS SE DEBAN A LADELEGACION DE COMPETENCIAS O FUNCIONES DE LA COMUNIDAD AUTONOMA A LAS ENTIDADES LOCALES".

DOS.- "ARTICULO 7. COMPETENCIAS DEL CONSEJO DE GOBIERNO SOBRE MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS:

1. CORRESPONDE AL CONSEJO DE GOBIERNO AUTORIZAR LAS SIGUIENTES MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS:

A) TRANSFERENCIAS Y HABILITACIONES DE CREDITOS DENTRO DEL CAPITULO I DE CADA CONSEJERIA.

B) TRANSFERENCIAS DE CREDITOS DENTRO DE UN MISMO PROGRAMA Y SERVICIO DEL CAPITULO VI A OTROS CAPITULOS Y VICEVERSA, SALVO EL CAPITULO I.

C) TRANSFERENCIAS DE CREDITOS ENTRE PROGRAMAS DE UNA MISMA O DE DISTINTAS CONSEJERIAS, SALVO EL CAPITULO I.

D) HABILITACIONES DE NUEVOS ARTICULOS Y, EN SU CASO, CONCEPTOS EN LOS CAPITULOS II, IV, VI Y VII, CON LA CONSIGUIENTE DOTACION DE CREDITO, SIEMPRE QUE LA FINANCIACION DEL MISMO SE HAGA MEDIANTE LA MINORACION DEL CREDITO DISPONIBLE PARA OTRO ARTICULO, Y, EN SU CASO, CONCEPTO, DENTRO DEL MISMO CAPITULO.

E) TRANSFERENCIAS DE CREDITOS DESDE EL PROGRAMA DE INCIDENCIAS DE PERSONAL A LOSCONCEPTOS RESPECTIVOS DE LOS DEMAS PROGRAMAS.

F) TRANSFERENCIAS ENTRE SI DE TODOS LOS CREDITOS DEL PROGRAMA DE INCIDENCIAS DE PERSONAL.

2. LAS MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS SEÑALADAS EN EL APARTADO ANTERIOR SE ACORDARAN POR EL CONSEJO DE GOBIERNO, A PROPUESTA DE LA CONSEJERIA DE ECONOMIA, HACIENDA Y EMPLEO Y A INICIATIVA DE LA CONSEJERIA O CONSEJERIAS INTERESADAS. EN EL SUPUESTO CONTEMPLADO EN LA LETRA A) DE DICHO APARTADO, SE REQUERIRA INFORME FAVORABLE DE LA CONSEJERIA DE PRESIDENCIA.

3. DE LAS MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS PRODUCIDAS COMO CONSECUENCIA DE LA AUTORIZACION CONTENIDA EN ESTE PRECEPTO, SE DARA CUENTA A LA COMISION DE ECONOMIA, HACIENDA Y PRESUPUESTO DE LA ASAMBLEA REGIONAL, ACOMPAÑANDOSE LA CORRESPONDIENTE MEMORIA EXPLICATIVA".

DISPOSICION FINAL UNICA

LA PRESENTE LEY ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL "BOLETIN OFICIAL DE LA REGION DE MURCIA".

POR TANTO, ORDENO A TODOS LOS CIUDADANOS A LOS QUE SEA DE APLICACION ESTA LEY, QUE LA CUMPLAN, Y A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES QUE CORRESPONDA, QUE LA HAGAN CUMPLIR.

MURCIA, 29 DE JULIO DE 1985.- EL PRESIDENTE, CARLOS COLLADO MENA.

("BOLETIN OFICIAL DE LA REGION DE MURCIA", NUM. 174 DE 1 DE AGOSTO DE 1985)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 29/07/1985
  • Fecha de publicación: 31/08/1985
  • Fecha de entrada en vigor: 02/08/1985
  • Publicada en el BOMU núm. 174, de 1 de agosto de 1985.
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 4 y 7 de la Ley 1/1985, de 30 de enero (Ref. BOE-A-1985-18838).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 30.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio (Ref. BOE-A-1982-15031).
Materias
  • Comunidades Autónomas
  • Murcia
  • Presupuestos de las Comunidades Autónomas

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