EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 33.2 del Estatuto de Autonomía, promulgo la siguiente:
LEY DE HABILITACION DE UN CREDITO EXTRAORDINARIO PARA LOS SERVICIOS PUBLICOS DE RADIODIFUSION Y TELEVISION
La culminación del proyecto básico de ejecución de las inversiones necesarias para el establecimiento definitivo de las redes de frecuencia modulada y tercer canal, iniciado con la Ley 14/1982, de 21 de diciembre, y la Ley 20/1984, de 4 de abril, hace imprescindible la habilitación de créditos para realizar el programa de ejecución de las inversiones indispensables.
Por este motivo, previo acuerdo del Consejo de Administración de la "Corporació Catalana de Ràdio i Televisió", adoptado en las sesiones de 31 de enero y 13 de febrero de 1985, y habiéndose seguido la tramitación prevista en el artículo 39 de la Ley 10/1982, de Finanzas públicas de Cataluña:
Articulo 1. 1. Se habilita un crédito extraordinario de 3.741.583.789 pesetas para posibilitar la culminación del proyecto básico de inversiones del Ente Público "Corporació Catalana de Rádio i Televisió" y sus empresas filiales, que se distribuirá de la siguiente forma: "Corporació Catalana de Radio i Televisió", 164.999.789 (ciento sesenta y cuatro millones novecientas noventa y nueve mil setecientas ochenta y nueve) pesetas; "Televisión de Cataluña, Sociedad Anónima", 3.291.686.000 (tres mil doscientos noventa y un millones seiscientas ochenta y seis mil) pesetas, y "Cataluña Radio, SRG, Sociedad Anónima", 284.898.000 (doscientos ochenta y cuatro millones ochocientas noventa y ocho mil) pesetas.
2. Este crédito extraordinario se incorporará a los presupuestos de dichas Entidades para el ejercicio de 1985, de acuerdo con los estados de dotaciones y recursos que figuran en el anexo de la presente Ley.
Art. 2. Se autoriza a la "Corporació Catalana de Ràdio i Televisió" para que emita deuda pública y concierto operaciones de crédito en el interior y en el exterior con el fin de financiar los gastos autorizados por la presente Ley.
Art. 3. Se autoriza a la Generalidad para que avale las emisiones de deuda y las operaciones de crédito a que se refiere el artículo 2.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Se autoriza el Consejo Ejecutivo para que dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Ley.
Segunda.- La presente Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya".
ANEXO
"Corporació Catalana de Ràdio i Televisió"
(Entes Públicos y Sociedades filiales)
PRESUPUESTO CONSOLIDADO DE CAPITAL
Recursos
300 Deuda pública u operaciones de crédito................3.741.583.789
Total.....................................................3.741.583.789
Dotaciones
100 Inmovilizado material.................................3.741.583.789
110. Maquinaria, instalaciones y utillaje para los
centros de producción.....................................2.877.038.046
120. Maquinaria, instalaciones y utillaje para la
red de difusión.............................................699.545.954
130. Maquinaria, instalaciones y utillaje para
los centros de Administración...............................164.999.789
Total.....................................................3.741.583.789
Ente público "Corporació Catalana de Rádio i Televisió"
PRESUPUESTO DE CAPITAL
Recursos
300 Deuda pública u operaciones de crédito................3.741.583.789
Total.....................................................3.741.583.789
Dotaciones
100 Inmovilizado material...................................164.999.789
130. Maquinaria, instalaciones y utillaje para
los centros de Administración...............................164.999.789
200. Transferencias de capital a las Sociedades
filiales de la CC/RTY.....................................3.567.584.000
210. A "TVC, Sociedad Anónima"............................3.291.686.000
220. A "CR, Sociedad Anónima"...............................284.898.000
Total.....................................................3.741.583.789
"Televisión de Cataluña, Sociedad Anónima"
PRESUPUESTO DE CAPITAL
Recursos
300 Transferencias de capital.............................3.291.686.000
310. Del Ente público CC/RTV..............................3.291.686.000
Total.....................................................3.291.686.000
Dotaciones
100 Inmovilizado material.................................3.291.686.000
110. Maquinaria, instalaciones y utillaje para
los centros de producción.................................2.732.538.046
120. Maquinaria, instalaciones y utillaje para
la red de difusión..........................................559.147.954
Total.....................................................3.291.686.000
"Cataluña Radio, Servicio de Radiodifusión de la Generalidad, Sociedad Anónima"
PRESUPUESTO DE CAPITAL
Recursos
300 Transferencias de capital...............................284.898.000
310. Del Ente público CC/RTV................................284.898.000
Total.......................................................284.898.000
Dotaciones
100 Inmovilizado material...................................284.898.000
110. Maquinaria, instalaciones y utillaje para
los centros de producción...................................144.500.000
120. Maquinaria, instalaciones y utillaje para
la red de difusión..........................................140.398.000
Total.......................................................284.898.000
Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley cooperen a su cumplimiento y que los Tribunales y autoridades a los que corresponda la hagan cumplir.
Palacio de la Generalidad, 23 de julio de 1985.
JOSEP M. CULLELL I NADAL
Consejero de Economía y Finanzas
JORDI PUJOL
Presidente de la Generalidad
("Diario oficial de la Generalidad de Cataluña" número 570, de 2 de agosto de 1985.)
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