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Documento BOE-A-1985-18428

Ley 2/1985, de 7 de junio, de modificación del artículo 28 de la Ley 1/1983, del Gobierno de la Administración de Castilla y León.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 204, de 26 de agosto de 1985, páginas 26942 a 26942 (1 pág.)
Sección:
V. Comunidades Autónomas
Departamento:
Comunidad de Castilla y León
Referencia:
BOE-A-1985-18428
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-cl/l/1985/06/07/2

TEXTO ORIGINAL

SEA NOTORIO A TODOS LOS CIUDADANOS QUE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEON HAN APROBADO, Y YO, EN NOMBRE DEL REY, Y DE ACUERDO CON LO QUE SE ESTABLECE EN EL ARTICULO 14.3 DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA, PROMULGO Y ORDENO LA PUBLICACION DE LA SIGUIENTE LEY.

EXPOSICION DE MOTIVOS

EL FUNCIONAMIENTO EN LA PRACTICA DEL ARTICULO 28 DE LA LEY DEL GOBIERNO Y DE LA ADMINISTRACION DE CASTILLA Y LEON HA DEMOSTRADO LA EXISTENCIA DE DISFUNCIONALIDAD EN EL MISMO, QUE LLEVA A DIFICULTAR UNA ADAPTACION AGIL DE LA ESTRUCTURA DE LA ADMINISTRACION REGIONAL A LAS NECESIDADES DE CASTILLA Y LEON.

ASIMISMO, LAS PREVISIONES CONTENIDAS EN EL APARTADO 2. DEL MENCIONADO ARTICULO INTRODUCEN UNA FIGURA DE DIFICIL ENCAJE JURIDICO, CUALES SON LOS DECRETOS RATIFICADOS POR LAS CORTES DE CASTILLA Y LEON.

ES ESTA UNA FIGURA QUE, LEJOS DE DOTAR DE UNA MAYOR AGILIDAD A LA ADMINISTRACION, PROVOCA SITUACIONES DE PROVISIONALIDAD QUE EN ABSOLUTO BENEFICIAN AL BUEN FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACION REGIONAL.

ES POR ELLO QUE ESTA LEY PROCEDE A LA DESLEGALIZACION DE LA FIGURA QUE REGULA, DE FORMA QUE, EVITANDO SITUACIONES JURIDICAS ANOMALAS, POSIBILITA A LA ADMINISTRACION REGIONAL UNA RAPIDA ADAPTACION A NUEVAS SITUACIONES QUE PUEDAN DEMANDAR UN CAMBIO EN SU ESTRUCTURA.

ARTICULO UNICO.- EL ARTICULO 28 DE LA VIGENTE LEY 1/1983, DE 29 DE JULIO, DEL GOBIERNO Y DE LA ADMINISTRACION DE CASTILLA Y LEON QUEDA REDACTADO EN LA SIGUIENTE FORMA:

1. LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA SE ORGANIZA EN LAS SIGUIENTES CONSEJERIAS:

- PRESIDENCIA Y ADMINISTRACION TERRITORIAL.

- ECONOMIA Y HACIENDA.

- AGRICULTURA, GANADERIA Y MONTES.

- EDUCACION Y CULTURA.

- BIENESTAR SOCIAL.

- INDUSTRIA, ENERGIA Y TRABAJO.

- OBRAS PUBLICAS Y ORDENACION DEL TERRITORIO.

- TRANSPORTES, TURISMO Y COMERCIO.

2. POR DECRETO DE LA PRESIDENCIA DE LA JUNTA SE PODRAN CREAR, MODIFICAR, SUPRIMIR O FUSIONAR CONSEJERIAS DENTRO DE LOS LIMITES ESTABLECIDOS EN EL ESTATUTO DE AUTONOMIA, DANDO CUENTA DEL MISMO A LAS CORTES DE CASTILLA Y LEON.

DISPOSICION FINAL

LA PRESENTE LEY ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL "BOLETIN OFICIAL DE CASTILLA Y LEON".

POR TANTO MANDO A TODOS LOS CIUDADANOS A LOS QUE SEA DE APLICACION ESTA LEY QUE LA CUMPLAN, Y A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES QUE CORRESPONDA, QUE LA HAGAN CUMPLIR.

VALLADOLID A 7 DE JULIO DE 1985.- EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON, DEMETRIO MADRID LOPEZ.

(''BOLETIN OFICIAL DE CASTILLA Y LEON'', NUM. 48, 20 JUNIO 1985)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 07/06/1985
  • Fecha de publicación: 26/08/1985
  • Fecha de entrada en vigor: 21/06/1985
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Decreto Legislativo 1/1988, de 21 de julio, (Ref. BOE-A-1988-24612).
  • Publicada en el BOCYL núm. 48, de 20 de junio de 1985.
  • Fecha de derogación: 25/07/1988
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 28 de la Ley 1/1983, de 29 de julio (Ref. BOE-A-1984-1339).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 14.3 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero (Ref. BOE-A-1983-6483).
Materias
  • Castilla y León
  • Comunidades Autónomas

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