SEA NOTORIO A TODOS LOS CIUDADANOS QUE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEON HAN APROBADO, Y YO, EN NOMBRE DEL REY, Y DE ACUERDO CON LO QUE SE ESTABLECE EN EL ARTICULO 14.3 DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA, PROMULGO Y ORDENO LA PUBLICACION DE LA SIGUIENTE LEY.
EXPOSICION DE MOTIVOS
EL FUNCIONAMIENTO EN LA PRACTICA DEL ARTICULO 28 DE LA LEY DEL GOBIERNO Y DE LA ADMINISTRACION DE CASTILLA Y LEON HA DEMOSTRADO LA EXISTENCIA DE DISFUNCIONALIDAD EN EL MISMO, QUE LLEVA A DIFICULTAR UNA ADAPTACION AGIL DE LA ESTRUCTURA DE LA ADMINISTRACION REGIONAL A LAS NECESIDADES DE CASTILLA Y LEON.
ASIMISMO, LAS PREVISIONES CONTENIDAS EN EL APARTADO 2. DEL MENCIONADO ARTICULO INTRODUCEN UNA FIGURA DE DIFICIL ENCAJE JURIDICO, CUALES SON LOS DECRETOS RATIFICADOS POR LAS CORTES DE CASTILLA Y LEON.
ES ESTA UNA FIGURA QUE, LEJOS DE DOTAR DE UNA MAYOR AGILIDAD A LA ADMINISTRACION, PROVOCA SITUACIONES DE PROVISIONALIDAD QUE EN ABSOLUTO BENEFICIAN AL BUEN FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACION REGIONAL.
ES POR ELLO QUE ESTA LEY PROCEDE A LA DESLEGALIZACION DE LA FIGURA QUE REGULA, DE FORMA QUE, EVITANDO SITUACIONES JURIDICAS ANOMALAS, POSIBILITA A LA ADMINISTRACION REGIONAL UNA RAPIDA ADAPTACION A NUEVAS SITUACIONES QUE PUEDAN DEMANDAR UN CAMBIO EN SU ESTRUCTURA.
ARTICULO UNICO.- EL ARTICULO 28 DE LA VIGENTE LEY 1/1983, DE 29 DE JULIO, DEL GOBIERNO Y DE LA ADMINISTRACION DE CASTILLA Y LEON QUEDA REDACTADO EN LA SIGUIENTE FORMA:
1. LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA SE ORGANIZA EN LAS SIGUIENTES CONSEJERIAS:
- PRESIDENCIA Y ADMINISTRACION TERRITORIAL.
- ECONOMIA Y HACIENDA.
- AGRICULTURA, GANADERIA Y MONTES.
- EDUCACION Y CULTURA.
- BIENESTAR SOCIAL.
- INDUSTRIA, ENERGIA Y TRABAJO.
- OBRAS PUBLICAS Y ORDENACION DEL TERRITORIO.
- TRANSPORTES, TURISMO Y COMERCIO.
2. POR DECRETO DE LA PRESIDENCIA DE LA JUNTA SE PODRAN CREAR, MODIFICAR, SUPRIMIR O FUSIONAR CONSEJERIAS DENTRO DE LOS LIMITES ESTABLECIDOS EN EL ESTATUTO DE AUTONOMIA, DANDO CUENTA DEL MISMO A LAS CORTES DE CASTILLA Y LEON.
DISPOSICION FINAL
LA PRESENTE LEY ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL "BOLETIN OFICIAL DE CASTILLA Y LEON".
POR TANTO MANDO A TODOS LOS CIUDADANOS A LOS QUE SEA DE APLICACION ESTA LEY QUE LA CUMPLAN, Y A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES QUE CORRESPONDA, QUE LA HAGAN CUMPLIR.
VALLADOLID A 7 DE JULIO DE 1985.- EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON, DEMETRIO MADRID LOPEZ.
(''BOLETIN OFICIAL DE CASTILLA Y LEON'', NUM. 48, 20 JUNIO 1985)
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