LA DISPOSICION ADICIONAL DECIMOCUARTA DE LA LEY 50/1984, DE 30 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO, ADICIONA UN NUEVO NUMERO AL ARTICULO 9 DE LA LEY DE CONTRATOS DEL ESTADO AL DISPONER: "9. HABER DEJADO DE CUMPLIR LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS IMPUESTAS POR LAS DISPOSICIONES VIGENTES".
POR OTRO LADO, EL ARTICULO 14 DE LA MISMA LEY DE CONTRATOS DEL ESTADO, ORDENA QUE DEBERAN APROBARSE CON ANTERIORIDAD A LA PERFECCION Y, EN SU CASO, A LA LICITACION DE TODO CONTRATO, LOS PLIEGOS DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES, DE EXPLOTACION O DE BASES, QUE INCLUIRAN LOS PACTOS Y CONDICIONES DEFINIDORES DE LOS DERECHOS Y LAS OBLIGACIONES QUE ASUMIRAN LAS PARTES DEL CONTRATO.
TODO ELLO, UNIDO A LA IMPERIOSA NECESIDAD DE ERRADICAR EL FRAUDE FISCAL, IMPONE UNA TAREA COMUN A LA QUE DEBEN COADYUVAR TODOS LOS ORGANOS DEL ESTADO, HACIENDO URGENTE Y NECESARIA LA ADOPCION DE MEDIDAS DISUASORIAS DE EVASION FISCAL. UNA DEESTAS MEDIDAS QUE SIN DUDA AYUDARIA A LA CONSECUCION DEL FIN PERSEGUIDO SE PRETENDE CON LA PROMULGACION DE ESTE REAL DECRETO QUE, CUMPLIENDO EL MANDATO LEGAL, ESTABLECE LOS MEDIOS ADECUADOS PARA ASEGURAR QUE LOS EMPRESARIOS O LICITADORES EN CUALQUIER CONTRATO DEL ESTADO ESTEN AL CORRIENTE DE SUS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS.
EN SU VIRTUD, A PROPUESTA DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA, PREVIO DICTAMENDE LA JUNTA CONSULTIVA DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA, DE ACUERDO CON EL CONSEJODE ESTADO Y PREVIA DELIBERACION DEL CONSEJO DE MINISTROS EN SU REUNION DEL DIA 3DE JULIO DE 1985, DISPONGO:
ARTICULO 1. EN LOS PLIEGOS DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES, DE EXPLOTACION O DE BASES, A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 14 DE LA LEY DE CONTRATOS DEL ESTADO, SE INCLUIRA SIEMPRE UNA CONDICION RELATIVA A QUE LAS EMPRESAS SE HALLEN AL CORRIENTE DE SUS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS.
ART. 2. A EFECTOS DE LA CONTRATACION ADMINISTRATIVA SE ENTENDERA QUE LAS EMPRESAS ESTAN AL CORRIENTE DE SUS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CUANDO, EN SU CASO, CONCURRAN LAS SIGUIENTES CIRCUNSTANCIAS:
A) ESTAR DADO DE ALTA EN LICENCIA FISCAL.
B) HABER PRESENTADO LAS DECLARACIONES O DOCUMENTOS DE INGRESO DEL IMPUESTO SOBRELA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS, DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES, DE LOS PAGOS A CUENTA O FRACCIONADO O DE LAS RETENCIONES A CUENTA DE AMBOS Y DE LOS IMPUESTOS SOBRE EL TRAFICO DE LAS EMPRESAS Y SOBRE EL LUJO.
C) HABER PRESENTADO LA RELACION ANUAL DE INGRESOS Y PAGOS A QUE SE REFIERE EL REAL DECRETO 1913/1978, DE 8 DE JULIO.
ART. 3. LOS LICITADORES PODRAN ACREDITAR LAS CIRCUNSTANCIAS MENCIONADAS EN EL ARTICULO ANTERIOR MEDIANTE DECLARACION EXPRESA RESPONSABLE.
EL ADJUDICATARIO DEBERA PRESENTAR AL ORGANO DE CONTRATACION, ANTES DE LA ADJUDICACION DEFINITIVA DEL CONTRATO, LOS DOCUMENTOS QUE ACREDITEN EL CUMPLIMIENTO DE LAS CIRCUNSTANCIAS MENCIONADAS EN DICHO ARTICULO, SIENDO LOS CORRESPONDIENTES A LAS LETRAS B) Y C) DEL MISMO LAS ULTIMAS DECLARACIONES Y DOCUMENTOS DE INGRESO, CUYO PLAZO REGLAMENTARIO DE PRESENTACION HUBIESE VENCIDO DURANTE LOS DOCE MESES INMEDIATAMENTE ANTERIORES A LA FECHA DE LA ADJUDICACION PROVISIONAL.
ART. 4. EN LAS CERTIFICACIONES DE OBRA QUE SE EXPIDAN MENSUALMENTE, Y EN LAS FACTURAS, A QUE SE REFIEREN LOS ARTICULOS 47 Y 89 DE LA LEY DE CONTRATOS DEL ESTADO, RESPECTIVAMENTE, SE CONSIGNARA CON CARACTER INDISPENSABLE EL NUMERO DE DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD O CODIGO DE IDENTIFICACION QUE CORRESPONDA AL CONTRATISTA O AL EMPRESARIO, SEGUN SEAN PERSONAS FISICAS O JURIDICAS.
ART. 5. POR PARTE DE LAS INTERVENCIONES DELEGADAS EN LA CONTRATACION DIRECTA Y DE LAS MESAS DE CONTRATACION EN LOS DEMAS CASOS, SE VIGILARA EL ESTRICTO CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS ANTERIORES, RECHAZANDO AQUELLAS DOCUMENTACIONES QUE NO CUMPLAN DICHOS REQUISITOS, Y SIN OTORGARSE, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 32, A), DE LA LEY DE CONTRATOS DEL ESTADO, LA ADJUDICACION DEFINITIVA POR LOS ORGANOS DE CONTRATACION CUANDO NO SE HAYA ACREDITADO EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISISTOS EXIGIDOS.
ART. 6. POR EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA SE DICTARAN LAS NORMAS QUE REQUIERA EL CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN EL PRESENTE REAL DECRETO.
DADO EN MADRID A 3 DE JULIO DE 1985.-JUAN CARLOS R.- EL MINISTRO DE ECONOMIA Y HACIENDA, MIGUEL BOYER SALVADOR.
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