APROBADA POR LA ASAMBLEA DE MADRID LA LEY 4/1985, PUBLICADA EN EL "BOLETIN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID", NUMERO 93 DE FECHA 20 DE ABRIL DE 1985, SE INSERTA A CONTINUACION EL TEXTO CORRESPONDIENTE.
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD DE MADRID
HAGO SABER QUE LA ASAMBLEA DE MADRID HA APROBADO LA SIGUIENTE LEY, QUE YO, EN NOMBRE DEL REY, PROMULGO.
EXPOSICION DE MOTIVOS
EL 19 DE DICIEMBRE DE 1984 LA ASAMBLEA DE MADRID APROBO LA LEY 15/1984, DE CREACION DEL FONDO DE SOLIDARIDAD MUNICIPAL DE MADRID, DESTACANDO ENTRE SUS OBJETIVOS LA PROFUNDIZACION DE LA TAREA DE HACER EFECTIVO EL PRINCIPIO DE JUSTICIA TRIBUTARIA, ES DECIR, DE SOLIDARIDAD EN EL AMBITO DE LA COMUNIDAD, PROPORCIONANDO DE ESTA FORMA RECURSOS SUPLEMENTARIOS DE LOS AYUNTAMIENTOS PARA ATENDER A LA SATISFACCION DE SUS NECESIDADES DE INVERSION E INFRAESTRUCTURAS Y EQUIPARAMIENTO DE CARACTER LOCAL Y COMARCAL COOPERANDO AL INELUDIBLE PROCESO DERACIONALIZACION Y SIMPLIFICACION DEL SISTEMA TRIBUTARIO LOCAL Y PROGRESANDO EN LA NECESARIA TAREA DE ELEVAR EL GRADO DE COORDINACION ENTRE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS QUE ACTUAN EN EL AMBITO DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
IGUALMENTE, ESTA LEY SIGNIFICA UN AVANCE EN LA PUESTA EN MARCHA DE LOS MECANISMOS DE FINANCIACION DE LA COMUNIDAD DE MADRID PREVISTOS EN LA LOFCA, JUSTIFICADO DESDE LA NECESIDAD DE UNA POLITICA TRIBUTARIA DIFERENTE DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS QUE, COMO CONSECUENCIA DE LA APLICACION DE LA LEY DEL FONDO DE COMPENSACIONENS INTERTERRITORIAL, SE VEN NEGATIVAMENTE AFECTADAS EN CUANTO A OTROS RECURSOS FINANCIEROS.
LA INTERPOSICION DE DIVERSOS RECURSOS DE INCONSTITUCIONAL CONTRA LA REFERIDA LEYHA PRODUCIDO UNA GENERALIZADA CONFUSION EN LA CIUDADANIA QUE PUEDE AFECTAR A INTERESES NACIONALES ENTRE LOS QUE SE ENCUENTRA LA MISMA ACCION RECAUDATORIA DELESTADO.
POR TODO ELLO, DESDE EL PROFUNDO RESPETO A LAS INSTITUCIONES DEL ESTADO, SE ESTIMA CONVENIENTE EL PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PARA EL ESTABLECIMIENTO DE LA PLENA CONSTITUCIONALIDAD DE LA REFERIDA LEY, SUSPENDIENDO ENTRE TANTO SU APLICACION.
ART. 1. SE SUSPENDE LA APLICACION DE LA LEY 15/1984, DE 19 DE DICIEMBRE, DE LA COMUNIDAD DE MADRID HASTA LA DEFINITIVA RESOLUCION DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL EN LOS RECURSOS DE INCONSTITUCIONALIDAD FORMULADOS CONTRA LA REFERIDA LEY.
ART. 2. LA LEY 15/1984 RECOBRARA SU EFICACIA SIN PERJUICIO DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO TERCERO DE LA PRESENTE LEY EN LO SIGUIENTE SUPUESTOS:
1. SI LA SENTENCIA QUE DICTARE EN SU DIA EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, EN LOS RECURSOS DE INCONSTITUCIONALIDAD FORMULADOS CONTRA LA REFERIDA LEY, FUERA DESESTIMADATORIA DE AQUELLOS, CON PLENA DECLARACION DE CONSTITUCIONALIDAD PARA LA MISMA.
2. SI LOS RECURSOS DE INCONSTITUCIONALIDAD FORMULADOS EN SU DIA NO PROSPERASEN POR DESISTIMIENTO O CUALQUIER INCIDENCIA PROCESAL.
EN AMBOS SUPUESTOS EL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA COMUNIDAD DE MADRID, A LA VISTA DE LA RESOLUCION RECAIDA Y EN EL PLAZO MAXIMO DE SEIS MESES DESDE LA NOTIFICACION DE LA MISMA, HARA PUBLICA, MEDIANTE DECRETO, LA RECUPERACION DE LA EFICACIA DE LA LEY 15/1984, CON REFERENCIA AL DIA PRIMERO DE ENERO DEL AÑO SIGUIENTE A AQUEL EN QUE SE PUBLIQUE EL CITADO DECRETO.
ART. 3. SI LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL FUERE ESTIMATORIA PARCIAL O TOTALMENTE DE LAS PRETENSIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD, EL CONSEJO DE GOBIERNO REMITIRA EN EL PLAZO NO SUPERIOR A SEIS MESES A CONTAR DESDE LA NOTIFICACION DE LA SENTENCIA, UNA COMUNICACION A LA ASAMBLEA DE MADRID, CONTENIENDO LA SENTENCIA RECAIDA, ASI COMO LA ARMONICA ADECUACION A LA MISMA DE LA LEY 15/1984.
RECIBIDA LA COMUNICACION ANTEDICHA, LA MESA DE LA ASAMBLEA LA REMITIRA A LA COMISION DE PRESUPUESTOS, ECONOMIA Y HACIENDA, CON EL FIN DE QUE ESTA EN PLAZO NO SUPERIOR A QUINCE DIAS ESTABLEZCA UNA REDACCION DE LA LEY 15/1984 ACORDE CON LOS TERMINOS DE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL.
EL DICTAMEN DE LA COMISION ASI REDACTADO SE SOMETERA A LA DECISION DEL PLENO, QUE LO RECHAZARA O APROBARA EN SU CONJUNTO CON UNA SOLA VOTACION.
CASO DE APROBACION DEL DICTAMEN, LA LEY 15/1984 ASI ADECUADA RECUPERARA SU EFICACIA EL DIA DE SU APLICACION EN EL "BOLETIN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID", DEBIENDO SER PUBLICADA TAMBIEN EN EL "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO".
DISPOSICION FINAL
LA PRESENTE LEY ENTRARA EN VIGOR EL DIA DE SU PUBLICACION EN EL "BOLETIN OFICIALDE LA COMUNIDAD DE MADRID", SIENDO TAMBIEN PUBLICADA EN "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO",
POR TANTO ORDENO A TODOS LOS CIUDADANOS A LOS QUE SEA DE APLICACION ESTA LEY, QUE LA CUMPLAN Y A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES QUE CORRESPONDA LA GUARDEN Y LA HAGAN GUARDAR.
MADRID, 18 DE ABRIL DE 1985.-EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD, JOAQUIN LEGUINA HERRAN.
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