LAS MODIFICACIONES A LA LEY GENERAL TRIBUTARIA DE 28 DE DICIEMBRE DE 1963, INTRODUCIDAS POR LA LEY 10/1985, ACONSEJAN QUE EN CADA CONCEPTO DE INGRESOS PRESUPUESTARIOS QUEDEN INTEGRADOS, ADEMAS DEL PRINCIPAL Y, EN SU CASO, LOS RECARGOS, LOS DEMAS ELEMENTOS INTEGRANTES DE LA DEUDA TRIBUTARIA, COMO SON LAS SANCIONES, LOS INTERESES DE DEMORA Y EL RECARGO DE PRORROGA, DE MANERA QUE LOS DATOS DE GESTION SEAN MAS SIGNIFICATIVOS Y EL PROCESO CONTABLE MAS AGIL.
COHERENTEMENTE CON LO ANTERIOR, LOS INTERESES DE DEMORA DERIVADOS DE DEVOLUCIONES DE INGRESOS INDEBIDOS QUE DEBAN LIQUIDARSE A FAVOR DE LOS SUJETOS PASIVOS, RECONOCIDOS EN EL ARTICULO 155.1 DE LA LEY GENERAL TRIBUTARIA, PODRAN SATISFACERSE MINORANDO EL MISMO CONCEPTO PRESUPUESTARIO QUE ORIGINE LA DEVOLUCION Y EN UNIDAD DE ACTO.
A LA VISTA DE TODO ELLO, ESTE MINISTERIO HA TENIDO A BIEN DISPONER LO SIGUIENTE:
PRIMERO.-TENDRAN LA CONSIDERACION DE INGRESOS ACCESORIOS AL PRINCIPAL DE LA DEUDA TRIBUTARIA LAS SANCIONES, INTERESES DE DEMORA Y RECARGO DE PRORROGA QUE SELIQUIDEN EN UN ACTO O EN POSTERIORES, APLICANDOSE AL CONCEPTO TRIBUTARIO QUE LASORIGINE.
SEGUNDO.-LAS SANCIONES TRIBUTARIAS QUE SE IMPONGAN POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FORMALES TRIBUTARIAS GENERICAS, NO IMPUTABLES A UN TRIBUTO DETERMINADO, SE APLICARAN A UN NUEVO CONCEPTO DEL CAPITULO 3. DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS, DENOMINADO "SANCIONES TRIBUTARIAS".
TERCERO.-LOS INTERESES DE DEMORA QUE SE LIQUIDEN CON OCASION DE LA CONCESION DE APLAZAMIENTOS, FRACCIONAMIENTOS, PRORROGAS Y SUSPENSIONES DE INGRESOS DE DEUDAS TRIBUTARIAS PREVIAS, SE APLICARAN AL CONCEPTO ESPECIFICO DE "INTERESES DE DEMORA".
CUARTO.-QUEDAN FACULTADOS LOS DELEGADOS DE HACIENDA PARA INTEGRAR EN LOS EXPEDIENTES DE DEVOLUCION DE INGRESOS, LOS INTERESES DE DEMORA A QUE TENGAN DERECHO LOS SUJETOS PASIVOS AL AMPARO DEL ARTICULO 155.1 DE LA LEY GENERAL TRIBUTARIA, APLICANDOSE AL MISMO CONCEPTO TRIBUTARIO QUE ORIGINA LA DEVOLUCION.
QUINTO.-LA INTERVENCION GENERAL DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, PODRA DICTAR LAS NORMS NECESARIAS EN DESARROLLO DE LO DISPUESTO EN ESTA ORDEN.
SEXTO.-LO DISPUESTO EN LA PRESENTE ORDEN, ENTRARA EN VIGOR A PARTIR DEL DIA DE SU PUBLICACION EN EL "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO".
MADRID, 24 DE JULIO DE 1985.-SOLCHAGA CATALAN.
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