Advertido error en el texto remitido para su publicación del citado Real Decreto, inserto en el «Boletin Oficial del Estado» número 190, de fecha 9 de agosto de 1985, páginas 25249 y 25250, se transcribe a continuación la oportuna rectificación:
En el artículo 13, donde dice: «Para clasificar al personal ...»; debe decir: «Para calificar al personal ...».
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