Advertidos errores en el texto del Anejo del citado Real Decreto, publicado en el «Boletín Oficial del Estado número 177», de fecha 25 de julio de 1985, página 23677, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:
En la columna correspondiente a la Descripción de la Partida Arancelaria 84.52, donde dice: «II. Cajas registradoras, debe decir:. «III. Cajas registradoras».
En la columna correspondiente a la Descripción de la Partida Arancelaria, 84.53, donde dice: «....de la información y sus unidades, lectores magnéticos u ópticos ...., etc.», debe decir,«....de la información y sus unidades; lectores magnéticos u ópticos ...., etc.»; donde dice: «II. numéricas y digitales», debe decir: «II. numéricas o digitales».
En la columna correspondiente al Derecho normal de la Partida Arancelaria 84.53, donde dice: «M. E. 300.000 pesetas unidad», debe decir: «Máximo especifico 300.000 pesetas unidad componente »; donde dice: «M. E. 15.000 pesetas unidad», debe decir: «Mínimo especifico 15.000 pesetas unidad».
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