POR ORDEN DE 25 DE SEPTIEMBRE DE 1970, DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, SE APROBARON LOS ESTATUTOS DE LA ORGANIZACION COLEGIAL VETERINARIA ESPAÑOLA.
POR ORDEN MINISTERIAL DE ESTE DEPARTAMENTO DE 13 DE FEBRERO DE 1984 SE MODIFICARON LOS ARTICULOS 12, 14 Y 16 DE LOS ESTATUTOS DE LA ORGANIZACION COLEGIAL VETERINARIA ESPAÑOLA, CON EL FIN DE ADECUARLOS A LA NUEVA ESTRUCTURA TERRITORIAL DEL ESTADO.
EL APARTADO TERCERO DE LA CITADA ORDEN ESTABLECIO QUE EN UN PLAZO DE SEIS MESES EL CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS VETERINARIOS DE ESPAÑA PROPONDRIA AL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION, PARA SU APROBACION, LA ADAPTACION DE LOS ESTATUTOS DE LA ORGANIZACION COLEGIAL VETERINARIA ESPAÑOLA A LA LEGISLACION VIGENTE. HABIENDO TRANSCURRIDO DICHO PLAZO, Y ANTE SOLICITUD MOTIVADA POR EL CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS VETERINARIOS DE ESPAÑA, ESTE MINISTERIO HA TENIDO A BIEN DISPONER LO SIGUIENTE:
PRIMERO.-EN EL PLAZO DE TRES MESES, A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGOR DE ESTA ORDEN, EL CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS VETERINARIOS DE ESPAÑA PROPONDRA AL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION, PARA SU APROBACION, LA ADAPTACION DE LOS ESTATUTOS DE LA ORGANIZACION COLEGIAL VETERINARIA ESPAÑOLA A LA LEGISLACION VIGENTE.
SEGUNDO.-LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL MISMO DIA DE SU PUBLICACION EN EL "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO".
MADRID, 16 DE ENERO DE 1985.-ROMERO HERRERA.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid