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Documento BOE-A-1985-1728

Orden de 10 de enero de 1985 sobre tramitación de expedientes de las ayudas establecidas en el Real Decreto 2161/1984, de 31 de octubre, sobre la construcción, modernización y reconversión de la flota pesquera durante el año 1985.

Publicado en:
«BOE» núm. 22, de 25 de enero de 1985, páginas 2143 a 2144 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1985-1728
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1985/01/10/(1)

TEXTO ORIGINAL

EL REAL DECRETO 2161/1984, SOBRE LA CONSTRUCCION, MODERNIZACION Y RECONVERSION DE LA FLOTA PESQUERA, CONTIENE LOS CRITERIOS GENERALES DE CONCURRENCIA PARA ESTABLECER AYUDAS FINANCIERAS E INCENTIVADORAS PARA UNA RENOVACION Y MEJORAMIENTO DE LA FLOTA PESQUERA Y FACULTA AL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION PARA DICTAR, EN EL AMBITO DE SU COMPETENCIA, LAS NORMAS NECESARIAS PARA SU CUMPLIMIENTO Y DESARROLLO.

EN SU VIRTUD, ESTE MINISTERIO TIENE A BIEN DISPONER:

1. LOS ARMADORES ESPAÑOLES DE BUQUES PESQUEROS DE LA TERCERA LISTA QUE CUMPLAN LOS REQUISITOS FIJADOS EN EL REAL DECRETO 2161/1984 Y QUE ESTEN EN CONDICIONES DE ACOGERSE A LOS BENEFICIOS SEÑALADOS EN EL MISMO DEBERAN ATENERSE A LA DISTRIBUCION PORCENTUAL QUE SE INDICA A CONTINUACION DE CONFORMIDAD CON LOS RECURSOS CONSIGNADOS EN LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA EL AÑO 1985 A TAL FIN.

PRIMER TRIMESTRE: VEINTE POR CIENTO (20 POR 100) DE LA ASIGNACION TOTAL.

SEGUNDO TRIMESTRE: TREINTA POR CIENTO (30 POR 100) DE LA ASIGNACION TOTAL.

TERCER TRIMESTRE : VEINTE POR CIENTO (20 POR 100) DE LA ASIGNACION TOTAL.

CUARTO TRIMESTRE: TREINTA POR CIENTO (30 POR 100) DE LA ASIGNACION TOTAL.

DE NO HABER CONCESIONES SUFICIENTES PARA CUBRIR LAS CANTIDADES PREVISTAS, LOS REMANENTES SE ACUMULARIAN AL PERIODO SIGUIENTE.

2. LAS AYUDAS PARA MODERNIZACION Y RECONVERSION DE BUQUES PESQUEROS QUE SE CONCEDAN IRAN PREFERENTEMENTE DESTINADAS A AQUELLOS BUQUES QUE LA ADMINISTRACION CONSIDERE APTOS PARA SU MODERNIZACIONY A OTROS PARA GARANTIZAR LA SEGURIDAD DEL BUQUE Y SU TRIPULACION EN CUMPLIMIENTO DE LOS CONVENIOS INTERNACIONALES A LOS QUE ESPAÑA ESTA ADHERIDA.

LAS SOLICITUDES PARA ESTAS AYUDAS SE FORMULARAN ANTE LA DIRECCION GENERAL DE ORDENACION PESQUERA O ANTE EL ORGANO COMPETENTE DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS QUE TENGAN ATRIBUIDAS COMPETENCIAS EN ESTA MATERIA, AJUSTANDOSE AL MODELO QUE SE ACOMPAÑA COMO ANEXO I Y VENDRAN ACOMPAÑADAS DE LOS DOCUMENTOS QUE SE RELACIONAN:

CERTIFICADO REGISTRAL SOBRE LA TITULARIDAD ACTUAL DEL BUQUE O COPIA DEBIDAMENTE LEGITIMADA.

FOTOCOPIA DEL CARNE DE IDENTIDAD O TARJETA DE IDENTIFICACION FISCAL DEL SOLICITANTE O SOLICITANTES.

CUANDO SE TRATE DE SOCIEDADES O SEAN VARIOS LOS PROPIETARIOS SE REQUERIRA PODER NOTARIAL, DEBIDAMENTE LEGITIMADO A FAVOR DEL SOLICITANTE/S CON CLAUSULA ESPECIAL PARA PERCIBIR ESTE TIPO DE AYUDAS.

CUANDO SE TRATE DE OBRAS DE MODERNIZACION Y MEJORA SE ACOMPAÑARA COPIA DEL PROYECTO Y PRESUPUESTO DE LAS MISMAS.

SI SE TRATA SOLAMENTE DE ADQUISICION DE EQUIPOS SE ACOMPAÑARAN FACTURAS O PRESUPUESTO.

DATOS DE LA CUENTA CORRIENTE DEL SOLICITANTE PARA EN EL CASO DE SER CONCEDIDA LA AYUDA, ABONAR SU IMPORTE.

UNA VEZ EFECTUADAS LAS OBRAS, ADQUISICIONES O LA INSTALACION DE LOS EQUIPOS A BORDO, SE REMITIRA, DEBIDAMENTE CUMPLIMENTADA, A LA DIRECCION GENERAL DE ORDENACION PESQUERA (SUBDIRECCION GENERAL DE ORDENACION DE LA FLOTA PESQUERA), EL CERTIFICADO DEL ANEXO II.

LA DIRECCION GENERAL DE ORDENACION PESQUERA PODRA, CUANDO LO ESTIME PERTINENTE, REQUERIR CERTIFICACION DE OBRAS EMITIDA POR LA INSPECCION DE BUQUES.

3. PARA PERCIBIR LAS AYUDAS PARA NUEVAS CONSTRUCCIONES, ESTABLECIDAS EN EL ARTICULO 9 DEL REAL DECRETO 2161/1984, SERA REQUISITO IMPRESCINDIBLE QUE ESTAS ESTEN DEBIDAMENTE AUTORIZADAS, DEBIENDO REMITIR A LA DIRECCION GENERAL DE ORDENACION PESQUERA, JUNTO CON LA SOLICITUD, EL CERTIFICADO ACREDITATIVO DE LA PUESTA DE QUILLA DEL NUEVO BUQUE, ASI COMO FOTOCOPIA DEL DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD O LA TARJETA DE IDENTIFICACION FISCAL Y NUMERO DE LA CUENTA CORRIENTE PARA SU ABONO.

PARA LAS COMUNIDADES AUTONOMAS DEL PAIS VASCO Y CATALUÑA, EN LO QUE A NUEVAS CONSTRUCCIONES SE REFIERE, SE ESTARA A LO ESTABLECICO EN LOS REALES DECRETOS 2413/1982 Y 665/1984.

4. PARA AUTORIZAR ALARGAMIENTOS DE BUQUES PESQUEROS DURANTE LA CONSTRUCCION O CON POSTERIORIDAD SERA CONDICION NECESARIA APORTAR BAJAS EN LA MISMA PROPORCION QUE FUE REQUERIDA PARA LLEVAR A CABO EL PROYECTO ORIGINAL.

MADRID, 10 DE ENERO DE 1985.-ROMERO HERRERA.

(ANEXO OMITIDO)

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 10/01/1985
  • Fecha de publicación: 25/01/1985
Referencias anteriores
Materias
  • Buques
  • Cataluña
  • Construcciones navales
  • Crédito Social Pesquero
  • Créditos
  • Marinas Mercante y de Pesca
  • País Vasco
  • Pesca marítima

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