LA OPERATIVIDAD Y EFICACIA QUE HA ALCANZADO EN EL CUMPLIMIENTO DE SUS FINES LA "EMPRESA DE TRANSFORMACION AGRARIA, SOCIEDAD ANONIMA" (TRAGSA), CUYA CONSTITUCION AUTORIZO EL REAL DECRETO 379/1977, DE 21 DE ENERO, EN LA EJECUCION DE LAS OBRAS Y TRABAJOS ENCOMENDADOS A TITULO OBLIGATORIO POR EL INSTITUTO NACIONAL DE REFORMA Y DESARROLLO AGRARIO (IRYDA), ACONSEJAN EXTENDER DE FORMA ANALOGA LAS POSIBILIDADES DE ACTUACION DE ESTA SOCIEDAD ESTATAL AL CAMPO DE LAS ACTIVIDADES QUE REALIZA EL INSTITUTO NACIONAL PARA LA CONSERVACION DE LA NATURALEZA (ICONA).
A ESTOS EFECTOS, SE DISPONE LA PARTICIPACION DEL ICONA EN LA REFERIDA EMPRESA, SUSCRIBIENDO EL AUMENTO DE CAPITAL AUTORIZADO, A SU VEZ SE AMPLIA EL OBJETO SOCIAL DE TRAGSA, PARA REFORZAR LA ELABORACION Y EJECUCION DE PLANES Y PROYECTOSEN EL SECTOR FORESTAL Y DE CONSERVACION DE LA NATURALEZA.
EN SU VIRTUD, Y A PROPUESTA DE LOS MINISTROS DE ECONOMIA Y HACIENDA Y DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION, PREVIA DELIBERACION DEL CONSEJO DE MINISTROS EN SU REUNION DE 17 DE JULIO DE 1985, DISPONGO:
ARTICULO 1. SE MODIFICA EL ARTICULO 3. DEL DECRETO 379/1977, DE 21 DE ENERO POR EL QUE AUTORIZA LA CONSTITUCION DE LA "EMPRESA DE TRANSFORMACION AGRARIA, SOCIEDAD ANONIMA", INCLUYENDO AL INSTITUTO NACIONAL PARA LA CONSERVACION DE LA NATURALEZA (ICONA) EN LA COMPOSICION DEL CAPITAL SOCIAL DE LA EMPRESA EN LA SIGUIENTE FORMA:
UNO.- EL INSTITUO NACIONAL PARA LA CONSERVACION DE LA NATURALEZA (ICONA) SUSCRIBIRA INTEGRAMENTE LA AMPLIACION DE CAPITAL AUTORIZADA POR ACUERDO DE CONSEJO DE MINISTROS DE 17 DE JULIO DE 1985, EFECTUANDO LAS CESIONES NECESARIAS QUE EL ESTADO ACEPTA SIN DESEMBOLSO, DE MODO QUE, MANTENGA SU PARTICIPACION DEL 20 POR 100 EN EL CAPITAL SOCIAL Y LA QUE CORRESPONDA AL ICONA SEA DEL 10 POR 100APROXIMADAMENTE, UNA VEZ REALIZADA LA AMPLIACION.
DOS.- LOS SOCIOS ACTUALES RENUNCIARAN EN BENEFICIO DEL ICONA A SUS DERECHOS DE SUSCRIPCION, EN LOS TERMINOS ESTABLECIDOS EN EL PRESENTE ARTICULO.
ART. 2. TRAGSA DEBERA REALIZAR OBLIGATORIAMENTE, PREVIO ENCARGO DEL ICONA, LOS TRABAJOS Y ACTIVIDADES QUE SEAN COMPETENCIA DE DICHO ORGANISMO, EN VIRTUD DE LASDISPOSICIONES LEGALES O REGLAMENTERIAS QUE LE SEAN DE APLICACION.
LOS TRABAJOS Y ACTIVIDADES QUE EN TAL SUPUESTO REALICE LA EMPRESA POR ORDEN DEL ICONA QUEDARAN SUJETOS, A TODOS LOS EFECTOS, AL MISMO REGIMEN ESTABLECIDO PARA LAS OBRAS OBLIGATORIAS ENCARGADAS POR EL IRYDA, EN LOS TERMINOS DEL REAL DECRETO1773/1977, DE 11 DE JULIO POR EL QUE SE DIO LA NUEVA REDACCION AL ARTICULO 6.
DEL REAL DECRETO 379/1977, DE 21 DE ENERO, POR EL QUE SE AUTORIZO LA CREACION DELA EMPRESA DE TRANSFORMACION AGRARIA.
ART.3. EL OBJETO SOCIAL DE TRAGSA SE AMPLIARA, DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN EL PRESENTE REAL DECRETO, INCLUYENDO EN EL MISMO LA REALIZACION DE ASISTENCIA TECNICA, MEDIANTE LA ELABORACION DE ESTUDIOS, PLANES Y PROYECTOS, ASI COMO LA EJECUCION DE OBRAS Y TRABAJOS EN LOS CAMPOS DE DESARROLLO FORESTAL, CONSERVACIONDE LA NATURALEZA Y ACUICULTURA.
ART. 4. PARA DAR CUMPLIMIETO A LO QUE DISPONE ESTE REAL DECRETO, QUE ENTRARA EN VIGOR EL MISMO DIA DE SU PUBLICACION EN EL "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO", SE INSTRUIRAN LOS EXPEDIENTES Y SE ADOPTARAN LOS ACUERDOS QUE SEAN NECESARIOS.
DADO EN MADRID A 17 DE JULIO DE 1985.-JUAN CARLOS R.-EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA, JAVIER MOSCOSO DEL PRADO Y MUÑOZ.
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