LAS PREVISIONES ACTUALIZADAS DE CONSUMO PARA EL LIGNITO NEGRO HAN LLEVADO A UNA REESTRUCTURACION DE LAS PRODUCCIONES EN TERUEL, QUE REPRESENTAN UN DESCENSO DE LAS PROCEDENTES DE CIELO ABIERTO, HACIENDO ACONSEJABLE LA MODIFICACION DEL APARTADO SEGUNDO 2 DE LA ORDEN DE 30 DE ABRIL DE 1985, CON OBJETO DE GARANTIZAR UNA MAS JUSTA DISTRIBUCION DE LOS PRECIOS EN BENEFICIOS DE LA MINERIA SUBTERRANEA, PRINCIPAL ACTIVIDAD EN LA GENERACION DE EMPLEO.
EN SU VIRTUD, ESTE MINISTERIO HA TENIDO A BIEN DISPONER:
SE MODIFICA EL APARTADO SEGUNDO 2 DE LA ORDEN DE 30 DE ABRIL DE 1985, QUE QUEDARA REDACTADO EN LOS SIGUIENTES TERMINOS:
"2. LAS EMPRESAS ACOGIDAS AL SIFE, PROPIETARIAS DE CENTRALES TERMICAS, PAGARAN EL PRECIO DEL LIGNITO NEGRO ADQUIRIDO EN LA FORMA SIGUIENTE:
A) CUANDO SE TRATE DE LIGNITOS NEGROS DE ARAGON Y CATALUÑA, LAS EMPRESAS MINERASCON PRODUCCION EXCLUSIVAMENTE SUBTERRANEA Y MAS DE DIEZ TRABAJADORES EN PLANTILLA, PERCIBIRAN UN PRECIO QUE SUPONGA UN INCREMENTO MEDIO, PARA EL CONJUNTO DE LAS MISMAS, DEL 7 POR 100 CON RELACION AL TOTAL PERCIBIDO POR TONELADA SUMINISTRADA EN 1984, PARA LA MISMA CALIDAD MEDIA DE DICHO CONJUNTODE EMPRESAS. EL RESTO DE LOS SUMINISTROS DE LIGNITO NEGRO SE ABONARAN DESCONTANDO PROPORCIONALMENTE DEL IMPORTE DEL CARBON, OBTENIDO SU PRECIO POR APLICACION DE LO DISPUESTO EN LA CITADA ORDEN, LAS CANTIDADES ABONADAS SOBRE DICHO PRECIO A LAS MENCIONADAS EMPRESAS CON PRODUCCION EXCLUSIVAMENTE SUBTERRANEA Y PLANTILLA SUPERIOR A DIEZ TRABAJADORES.
EN TODO CASO SERA DE APLICACION LA CORRECCION POR CONTENIDO EN AZUFRE Y LO DISPUESTO ASIMISMO EN EL APARTADO TERCERO DE LA PRESENTE ORDEN.
B) CUANDO SE TRATE DE LIGNITOS NEGROS NO PRODUCIDOS EN LAS COMUNIDADES AUTONOMASDE ARAGON Y CATALUÑA, INTEGRAMENTE AL SUMINISTRADOR."
MADRID, 30 DE JULIO DE 1985.-MAJO CRUZATE.
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