LA INVERSION EN LA CUALIFICACION DE LOS RECURSOS HUMANOS COMO FORMULA IDONEA PARA GARANTIZAR LA ADAPTABILIDAD DE LA FUERZA DE TRABAJO A LAS NUEVAS NECESIDADES DEL SISTEMA PRODUCTIVO, CONSTITUYE UNA PRIORIDAD ABSOLUTA EN TODOS LOS PAISES INDUSTRIALIZADOS. ADEMAS, EN NUESTRO PAIS ES NECESARIO INTENSIFICAR EL ESFUERZO, PARA AMPLIAR LOS SISTEMAS DE FORMACION PROFESIONAL, RECICLAJE Y CUALIFICACION OCUPACIONAL, AL NO HABER CONTADO, HASTA EL MOMENTO, CON INSTRUMENTOS SUFICIENTES NI ADECUADOS.
PARA CONSEGUIR EL CITADO OBJETIVO ES PRECISO COORDINAR LAS ACCIONES QUE EN ESTE AREA REALIZAN LAS DISTINTAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS E INSTITUCIONES PRIVADAS YY CONTAR CON LA PARTICIPACION DE LAS ORGANIZACIONES SINDICALES Y ASOCIACIONES EMPRESARIALES, POR LO QUE EL GOBIERNO HA REMITIDO AL PARLAMENTO UN PROYECTO DE LEY, POR EL QUE SE CREA EL CONSEJO GENERAL DE FORMACION PROFESIONAL, EN CUMPLIMIENTO DE LO ACORDADO EN EL ACUERDO ECONOMICO Y SOCIAL, SUSCRITO EL 9 DE OCTUBRE DE 1984.
SIN MENOSCABO DE LAS COMPETENCIAS QUE CORRESPONDAN AL CITADO CONSEJO, UNA VEZ CONSTITUIDO, EL GOBIERNO PRETENDE, MEDIANTE EL ACUERDO DEL CONSEJO DE MINISTROS,ADOPTADO EL 30 DE ABRIL DE 1985, AFRONTAR CON CARACTER INMEDIATO, UN CONJUNTO DEPROGRAMAS DE EXPANSION Y MODERNIZACION DE TODOS LOS SISTEMAS DE FORMACION PROFESIONAL, APROBANDO LAS BASES DEL PLAN NACIONAL DE FORMACION E INSERCION PROFESIONAL, YA QUE LA AMPLIACION O REFORMA DE LA FORMACION PROFESIONAL NO ES SOLO IMPRESCINDIBLE PARA CONTAR CON UNA FUERZA DE TRABAJO SUFICIENTEMENTE ESPECIALIZADA EN LOS NUEVOS REQUERIMIENTOS DEL SISTEMA PRODUCTIVO, SINO QUE CONSTITUYE UNO DE LOS MAS EFICACES MECANISMOS DE FOMENTO DEL EMPLEO, PUES LOS COLECTIVOS QUE EXPERIMENTAN MAYORES DIFICULTADES PARA ENCONTRAR UN EMPLEO SON AQUELLOS QUE DISPONEN DE MENOR FORMACION, CAPACIDAD DE ADAPTACION O EXPERIENCIA PROFESIONAL.
LA PRESENTE ORDEN TIENE POR FINALIDAD DESARROLLAR, CON CARACTER INMEDIATO, LAS CITADAS BASES DEL PLAN NACIONAL DE FORMACION E INSERCION PROFESIONAL, POTENCIANDO LAS ACCIONES DIRIGIDAS A LOS JOVENES, Y A LOS PARADOS DE LARGA DURACION QUE NO DISPONEN DE CUALIFICACIONES ADECUADAS O CARECEN DE EXPERIENCIA PROFESIONAL ALGUNA,LO QUE CONTRIBUYE A PROLONGAR INDEFINIDAMENTE SU PERMANENCIA EN EL DESEMPLEO, SIN OLVIDAR LA NECESIDAD DE COMPLETAR, MEDIANTE LOS CORRESPONDIENTES PROGRAMAS DE FORMACION COMPENSATORIA, LOS CONOCIMIENTOS BASICOSDE AQUELLOS JOVENES QUE ABANDONARON EL SISTEMA ADUCATIVO SIN TERMINAR LA ENSEÑANZA GENERAL BASICA, PARA LO CUAL SE PODRAN FORMALIZAR LOS OPORTUNOS CONVENIOS CON EL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA O LOS ORGANOS DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS QUE TENGAN TRANSFERIDAS COMPETENCIAS EN MATERIA EDUCATIVA.
EN SU VIRTUD, A PROPUESTA DE LA DIRECCION GENERAL DE EMPLEO, Y PREVIO INFORME DELA SECRETARIA GENERAL TECNICA, DISPONGO:
CAPITULO PRIMERO
PROGRAMAS DEL PLAN NACIONAL DE FORMACION E INSERCION PROFESIONAL
ARTICULO 1. NUEVOS PROGRAMAS DE FORMACION E INSERCION PROFESIONAL.
DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ACUERDO DEL CONSEJO DE MINISTROS, DE 30 DE ABRIL DE 1985, POR EL QUE SE APRUEBAN LAS BASES DEL PLAN NACIONAL DE FORMACION EINSERCION PROFESIONAL SE INSTRUMENTAN LOS SIGUIENTES NUEVOS PROGRAMAS:
1. PROGRAMA DE FORMACION PROFESIONAL PARA JOVENES Y PARADOS DE LARGA DURACION.
2. PROGRAMAS DE INSERCION PROFESIONAL PARA DEMANDANTES DE PRIMER EMPLEO QUE DISPONGAN DE TITULACION SUFICIENTE PARA SER CONTRATADOS EN PRACTICAS.
3. PROGRAMAS DE RECUPERACION DE LA ESCOLARIDAD DE LOS JOVENES QUE NO HAN COMPLETADO LA ENSEÑANZA GENERAL BASICA Y DE ESNEÑANZA EN ALTERNANCIA, DE LOS ALUMNOS DE FORMACION PROFESIONAL DE SEGUNDO GRADO.
4. GENERALIZACION DE LA FORMACION OCUPACIONAL PARA LA RECONVERSION PROFESIONAL EN EL AMBITO RURAL Y EN LOS SECTORES O EMPRESAS EN RECONVERSION INDUSTRIAL.
SECCION 1. PROGRAMAS DE FORMACION PROFESIONAL PARA JOVENES Y PARADOS DE LARGA DURACION
ART.2. GARANTIA DE APOYO FORMATIVO A JOVENES CONTRATADOS PARA LA FORMACION.
1. A LOS JOVENES DE 16 A 20 AÑOS, QUE NO HAYAN COMPLETADO LA ENSEÑANZA GENERAL BASICA Y HAYAN SIDO CONTRATADOS PARA LA FORMACION, SE LES PROPORCIONARA EDUCACION COMPENSATORIA, DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN EL REAL DECRETO 1174/1983, DE 27 DE ABRIL, Y UN CURSO DE FORMACION OCUPACIONAL DE MODO QUE AL TERMINO DEL CONTRATO PUEDAN OBTENER UN TITULO DE FORMACION PROFESIONAL OCUPACIONAL. CUANDO LOS JOVENES CONTRATADOS EN FORMACION HUBIERAN COMPLETADO LA ENSEÑANZA GENERAL BASICA, SE LES PROPORCIONARA EXCLUSIVAMENTE EL CURSO DE FORMACION OCUPACIONAL.
A LOS EFECTOS SEÑALADOS EN ESTE ARTICULO, SE ENTENDERA QUE UN JOVEN NO HA COMPLETADO LA ENSEÑANZA GENERAL BASICA CUANDO NO HAYA CONSEGUIDO EL TITULO DE GRADUADO ESCOLAR.
2. PARA EL DESARROLLO Y EJECUCION DE DICHOS RECURSOS, EL MINISTERIO DE TRABAJO YSEGURIDAD SOCIAL, SUSCRIBIRA CONVENIOS DE COLABORACION CON EL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA O CON LAS COMUNIDADES AUTONOMAS QUE TENGAN TRANSFERIDAS COMPETENCIAS EN MATERIA DE FORMACION COMPENSATORIA Y DECIDAN COLABORAR EN ESTE PROGRAMA.
3. LOS CURSOS DE FORMACION PROFESIONAL OCUPACIONAL, DE ACUERDO CON EL CAPITULO II DEL REAL DECRETO 1922/1984, DE 31 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE REGULAN LOS CONTRATOS EN PRACTICAS Y PARA LA FORMACION, SE PODRAN IMPARTIR A TRAVES DEL INEM, DE SUS CENTROS COLABORADORES O EN LA PROPIA EMPRESA. EN ESTE ULTIMO CASO, EL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, SUBVENCIONARA A LA EMPRESA CON 85 PESETAS POR TRABAJADOR Y HORA-DIA DE FORMACION, DURANTE EL PERIODO DE VIGENCIA DEL CONTRATO.
SI LA EMPRESA REALIZA LA FORMACION PROFESIONAL OCUPACIONAL CON UN PLAN HOMOLOGADO POR EL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, LA AYUDA POR ESTE CONCEPTO SERA IGUAL A LA QUE RECIBEN LOS CENTROS DE COLABORADORES CON ARREGLO A LO ESTABLECIDOEN EL CAPITULO SEGUNDO DE ESTA ORDEN.
4. CUANDO LA FORMACION TENGA LUGAR EN TALLERES FORMATIVOS DE CARACTER ARTESANAL,LA SUBVENCION MAXIMA LLEGARA AL 75 POR 100 DEL SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL QUE CORRESPONDA DURANTE NUEVE MESES.
A ESTOS EFECTOS, SE CONSIDERARAN TALLERES FORMATIVOS LOS QUE ASI SE RECONOZCAN EN LOS CORRESPONDIENTES CERTIFICADOS DE HOMOLOGACION DEL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN EL CAPITULO SEGUNDO DE ESTA ORDEN MINISTERIAL, O, EN SU CASO, EN LOS CONVENIOS QUE CON ESE FIN FIRME DICHO INSTITUTO CON EMPRESAS, ORGANIZACIONES O INSTITUCIONES PRIVADAS O PUBLICAS.
5. LAS AYUDAS PREVISTAS EN LOS APARTADOS 3 Y 4 ANTERIORES SON COMPATIBLES CON LAS QUE SE PUEDAN RECIBIR EN VIRTUD DEL ARTICULO 5 DE LA ORDEN DE 21 DE FEBRERO DE 1985, POR LA QUE SE ESTABLECEN LOS PROGRAMAS Y ACCIONES A FINANCIAR CON CARGOAL FONDO DE SOLIDARIDAD PARA EL EMPLEO Y CON LAS REDUCCIONES DE LA CUOTA DE LA SEGURIDAD SOCIAL PREVISTAS EN EL ARTICULO 11 DEL REAL DECRETO 1992/1984, DE 31 DE OCTUBRE, CITADO ANTERIORMENTE.
ART.3. PROGRAMAS DE FORMACION PROFESIONAL OCUPACIONAL PARA JOVENES PARADOS CON EDADES COMPRENDIDAS ENTRE 20 Y 25 AÑOS, QUE NO TENGAN TITULACION PARA ACCEDER A CONTRATOS EN PRACTICAS.
1. EL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO ORGANIZARA, DIRECTAMENTE O A TRAVES DE CENTROS COLABORADORES CURSOS DE FORMACION PROFESIONAL OCUPACIONAL PARA JOVENES PARADOS MAYORES DE 20 Y MENORES DE 25 AÑOS, QUE NO DISPONGAN DE TITULACION SUFICIENTE PARA SER CONTRATADOS EN PRACTICAS EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 1. DEL REAL DECRETO 1992/1984, DE 31 DE OCTUBRE, CON EL FIN DE PERMITIRSU ACCESO A ESTE TIPO DE CONTRATOS.
2. PARA PARTICIPAR EN ESTAS ACCIONES, TENDRAN PRIORIDAD LOS JOVENES DE MAYOR EDAD.
3. LOS ALUMNOS ASISTENTES A LOS CURSOS RECIBIRAN DEL INEM UNA BECA INDIVIDUAL DE500 PESETAS POR DIA LECTIVO.
ART.4. FORMACION PROFESIONAL OCUPACIONAL PARA PARADOS DE LARGA DURACION MAYORES DE 25 AÑOS.
1. EL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO ORGANIZARA, DIRECTAMENTE A TRAVES DE CENTROS COLABORADORES, CUYOS CURSOS DE FORMACION PROFESIONAL OCUPACIONAL PARA LA CUALIFICACION BASICA Y EL RECICLAJE PROFESIONAL DE LOS PARADOS DE MAS DE 25 AÑOSQUE LLEVEN INSCRITOS COMO DESEMPLEADOS EN LAS OFICINAS DE EMPLEO MAS DE DOS AÑOSY NO SEAN PERCEPTORES DE PRESTACION O SUBSIDIO DE DESEMPLEO.
2. PARA PARTICIPAR EN ESTAS ACCIONES, TENDRAN PRIORIDAD AQUELLOS TRABAJADORES QUE LLEVEN MAS TIEMPO INSCRITOS COMO DESEMPLEADOS.
3. LOS PARADOS QUE PARTICIPEN EN ESTE PROGRAMA RECIBIRAN DEL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, DURANTE LA ASISTENCIA A LOS CURSOS, UNA AYUDA EQUIVALENTE AL 75 POR 100 DEL SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL MENSUAL, VIGENTE EN CADA MOMENTO.
SECCION 2. PROGRAMAS DE INSERCION PROFESIONAL PARA JOVENES DEMANDANTES DE PRIMEREMPLEO
ART.5. GARANTIA DE CONTRATO EN PRACTICAS DE SEIS MESES PARA JOVENES MAYORES DE 25 AÑOS Y MENORES DE 30 AÑOS, QUE BUSQUEN SU PRIMER EMPLEO Y TENGAN TITULACION SUFICIENTE.
1. SE PODRAN REALIZAR CONTRATOS EN PRACTICAS, CON LAS AYUDAS ESPECIALES PREVISTAS EN ESTE ARTICULO, SIEMPRE QUE TENGAN UNA DURACION MINIMA DE SEIS MESESY SE CELEBREN CON JOVENES MAYORES DE 25 Y MENORES DE 30 AÑOS, DEMANDANTES DE PRIMER EMPLEO.
2. CON INDEPENDENCIA DE LA REDUCCION DEL 75 POR 100 DE LA CUOTA EMPRESARIAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL QUE PUEDA PROCEDER, EN VIRTUD DEL ARTICULO 5 DEL REAL DECRETO 1992/1984, DE 31 DE OCTUBRE, EL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, MEDIANTE LOS CONCIERTOS ESPECIALES PREVISTOS EN EL ARTICULO 5. 3 DE LA ORDEN DE 21 DE FEBRERO DE 1985, POR LO QUE SE ESTABLECEN LOS PROGRAMAS Y ACCIONES A FINANCIAR CON CARGO AL FONDO DE SOLIDARIDAD PARA EL EMPLEO, PODRA CONCEDER UNA SUBVENCION DEL 33 POR 100 DEL COSTE SALARIAL DE LOS SEIS PRIMEROS MESES DEL CONTRATO Y DEL 25 POR 100 DEL RESTO DE LOS MESES HASTA UN MAXIMO DE OTROS SEIS.
ART.6. APOYO SALARIAL EXCEPCIONAL PARA LAS NUEVAS CONTRATACIONES EN PRACTICAS DEJOVENES TITULADOS DE FORMACION PROFESIONAL DE SEGUNDO GRADO.
1. SE PODRAN REALIZAR CONTRATOS EN PRACTICAS CON LAS AYUDAS ESPECIALES PREVISTASEN ESTE ARTICULO, SIEMPRE QUE SE REALICEN POR UN MINIMO DE SEIS MESES, CON JOVENES MENORES DE 25 AÑOS, DEMANDANTES DE PRIMER EMPLEO Y QUE TENGAN LA TITULACION DE FORMACION PROFESIONAL DE SEGUNDO GRADO.
2. CON INDEPENDENCIA DE LAS REDUCCIONES EN LAS CUOTAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL QUEPUEDAN CORRESPONDER, EL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, MEDIANTE LOS CONCIERTOS ESPECIALES CITADOS EN EL APARTADO DOS DEL ARTICULO ANTERIOR, PODRA CONCEDER UNA SUBVENCION DEL 30 POR 100 DEL COSTE SALARIAL DE LOS SEIS PRIMEROS MESES DE CONTRATO Y DEL 25 POR 100 EL RESTO DE LOS MESES, HASTA UN MAXIMO DE OTROS SEIS.
SECCION 3. PROGRAMA DE RECUPERACION DE LA ESCOLARIDAD Y DE ENSEÑANZA EN ALTERNANCIA
ART.7. FORMACION COMPENSATORIA DE JOVENES MENORES DE 16 AÑOS.
1. LOS JOVENES MENORES DE 16 AÑOS QUE NO HAYAN COMPLEMENTADO LA EGB, PODRAN RECIBIR FORMACION COMPENSATORIA COMPLEMENTADA CON APOYO OCUPACIONAL.
2. LOS OBJETIVOS Y TERMINOS DE DESARROLLO Y EJECUCION DE ESTE PROGRAMA SE CONCRETARAN EN LOS CORRESPONDIENTES CONVENIOS QUE SE FIRMARAN, DE ACUERDO CON LOPREVISTO EN EL APARTADO DOS DEL ARTICULO 2 DE ESTA ORDEN, ENTRE EL MINISTERIO DETRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y EL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA Y LAS COMUNIDADES AUTONOMAS QUE TENGAN TRANSFERIDAS COMPETENCIAS EN MATERIA DE FORMACION COMPENSATORIA Y DECIDAN COLABORAR EN ESTE PROGRAMA.
3. COMO PROFESORES DE LAS ACCIONES DE FORMACION COMPENSATORIA PREVISTAS EN ESTE ARTICULO PODRAN PARTICIPAR, SIEMPRE QUE ASI SE ESTABLEZCA EN EL CONVENIO A QUE SE REFIERE EL APARTADO ANTERIOR, TRABAJADORES PRECEPTORES DE PRESTACIONES ECONOMICAS DE DESEMPLEO, CAPACITADOS PARA IMPARTIR ESTE TIPO DE ENSEÑANZAS, DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN EL CAPITULO V DEL REAL DECRETO 1445/1982, DE 25 DEJUNIO. EN ESTE CASO, LA DIFERENCIA ENTRE LA CUANTIA DE LAS PRESTACIONES DE DESEMPLEO QUE CORRESPONDAN A DICHOS TRABAJADORES Y EL CORRESPONDIENTE SALARIO DECONVENIO, SE FINANCIARA CON CARGO AL PRESUPUESTO DEL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO.
ART.8. PROGRAMA DE FORMACION PROFESIONAL DE SEGUNDO GRADO EN ALTERNANCIA.
1. SE PODRA FINANCIAR, CON CARGO A ESTE PROGRAMA, ACCIONES PARA FACILITAR A LOS ALUMNOS DE FORMACION PROFESIONAL DE SEGUNDO GRADO, LA REALIZACION DE PRACTICAS PROFESIONALES EN LAS EMPRESAS.
2. LOS CENTROS DE FORMACION DEL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA O DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS, EN EL CASO DE COMPETENCIAS TRANSFERIDAS, PODRAN CONCERTARCON EMPRESAS O AGRUPACIONES DE EMPRESAS QUE LOS ALUMNOS DE FORMACION PROFESIONALDE SEGUNDO GRADO REALICEN PRACTICAS EN LAS MISMAS, COMO PARTE INTEGRANTE DE SUS ESTUDIOS ACADEMICOS, AL AMPARO DE LA LEGISLACION EDUCATIVA VIGENTE, Y EN CONSECUENCIA, SIN RELACION LABORAL CON LAS CITADAS EMPRESAS, DE ACUERDO CON EL ARTICULO 3.2 DEL DECRETO 707/1976, DE 5 DE MARZO, DE FORMACION PROFESIONAL, EN RELACION CON EL ARTICULO 19 DEL REAL DECRETO 1992/1984, DE 31 DE OCTUBRE.
3. EN LOS CONCIERTOS ENTRE LOS CENTROS DE FORMACION Y LAS EMPRESAS O AGRUPACIONES DE EMPRESAS, DEBERA CONSTAR EL CONTENIDO ESPECIFICO DE LAS PRACTICAS PROFESIONALES, LAS CONDICIONES EN QUE SE DESARROLLAN, EL CALENDARIO Y HORARIO DE LAS MISMAS Y EL LUGAR DEL CENTRO O CENTROS DE LA EMPRESA DONDE SE REALIZARAN.
4. EL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL PODRA CONCEDER, EN VIRTUD DE LO PREVISTO EN LA SECCION TERCERA DE LA ORDEN DE 21 DE FEBRERO DE 1985, POR LA QUE SE ESTABLECEN LOS PROGRAMAS Y ACCIONES A FINANCIAR, CON CARGO AL FONDO DE SOLIDARIDAD PARA EL EMPLEO, LAS SIGUIENTES AYUDAS:
BECAS A LOS ALUMNOS, INCLIYENDO EL COSTE DEL DESPLAZAMIENTO Y LA DE MANUTENCION, DE 800 PESETAS POR PERSONA Y DIA.
COMPENSACION ECONOMICA A LAS EMPRESAS POR LOS GASTOS QUE PUEDAN PRODUCIRSE INCLUYENDO POLIZA COLECTIVA SUPLEMENTARIA DE ACCIDENTE DE TRABAJO, DE 500 PESETAS POR ALUMNO Y DIA.
ART.9. FORMACION COMPENSATORIA DE ADULTOS Y HOMOLOGACION DE LA FORMACION OCUPACIONAL LLEVADA A CABO DURANTE EL SERVICIO MILITAR.
ENTRE LOS MINISTERIOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, DEFENSA Y EDUCACION Y CIENCIA, O, EN SU CASO, LAS COMUNIDADES AUTONOMAS QUE TENGAN TRASFERIDAS LAS CORRESPONDIENTES COMPETENCIAS SE PODRAN ESTABLECER CONVENIOS QUE PERMITAN COMPLETAR LA EGB A LOS JOVENES QUE NO LA HAYAN FINALIZADO Y CUMPLAN SERVICIO MILIAR O A LA PRESTACION SOCIAL SUSTITUTORIA Y HOMOLOGAR CON CERTIFICACIONES DE PROFESIONALIDAD LA FORMACION OCUPACIONAL DE UTILIDAD CIVIL, IMPARTIDA POR LAS FUERZAS ARMADAS.
SECCION 4. GENERALIZACION DE LA FORMACION PROFESIONAL OCUPACIONAL PARA EL RECICLAJE PROFESIONAL, EN EL AMBITO RURAL Y EN SECTORES O EMPRESAS EN RECONVERSION INDUSTRIAL.
ART.10. FORMACION PROFESIONAL OCUPACIONAL EN EL AMBITO RURAL.
1. EL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL FINANCIARA, SEGUN LO PREVISTO EN EL ARTICULO 7. DE LA ORDEN DE 21 DE FEBRERO PARA 1985, CURSOS DE FORMACION PROFESIONAL OCUPACIONAL, PARA EL RECICLAJE O PERFECCIONAMIENTO PROFESIONAL DE TRABAJADORES EVENTUALES DEL CAMPO, O LA ADAPTACION A NUEVAS TECNICAS DE EXPLOTACION AGROPECUARIA, ORGANIZADOS POR EL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION, CORPORACIONES LOCALES Y COMUNIDADES AUTONOMAS.
2. IGUALMENTE, CONCEDERA A LOS ALUMNOS PARTICIPANTES, BECAS POR UN IMPORTE DE 500 PESETAS POR PERSONA Y DIA, CON ARREGLO AL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO EN LA CITADA ORDEN. ART.11. FORMACION OCUPACIONAL EN SECTORES O EMPRESAS EN RECONVERSION INDUSTRIAL.
EL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, EN COLABORACION CON LOS FONDOS DE PROMOCION DE EMPLEO O CON EMPRESAS O ASOCIACIONES DE EMPRESAS, ORGANIZARA CURSOS DE FORMACIONPROFESIONAL OCUPACIONAL PARA EL RECICLAJE Y PERFECCIONAMIENTO PROFESIONAL DE TRABAJADORES ACOGIDOS A LOS CITADOS FONDOS DE PROMOCION DE EMPLEO, O SUSPENDIDOSTEMPORALMENTE POR EXPEDIENTES DE REGULACION DE EMPLEO EN EMPRESAS EN PROCESO DE REESTRUCTURACION. EL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL PARTICIPARA, EN LAS CONDICIONES QUE SE DETERMINEN EN CADA CASO, EN LA FINANCIACION DE DICHOS CURSOS, CON CARGO A LOS RECURSOS DEL FONDO DE SOLIDARIDAD PARA EL EMPLEO.
SECCION 5. NORMAS COMUNES A LOS PROGRAMAS DEL PLAN NACIONAL DE FORMACION E INSERCION PROFESIONAL
ART.12. CONVENIOS DE COLABORACION PARA LA INSTRUMENTACION DE LOS PROGRAMAS.
EL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL FOMENTARA LA CELEBRACION DE CONCIERTOS Y COVENIOS DE COLABORACION, PARA LA EJECUCION Y SEGUIMIENTO DE LOS DIFERENTES PROGRAMAS PREVISTOS EN ESTA DISPOSICION, CON ORGANOS DE LAS DISTINTASADMINISTRACIONES PUBLICAS, ORGANIZACIONES EMPRESARIALES Y SINDICALES E INSTITUCIONES PRIVADAS, CUYA PARTICIPACION SEA ACONSEJABLE EN LA PLANIFICACION YEJECUCION DE LAS ACCIONES. EN EL CORRESPONDIENTE CONVENIO SE INCLUIRAN TODAS LASACCIONES EN LAS QUE SE PREVEA LA COLABORACION, LOS COMPROMISOS RECIPROCOS Y LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA GESTION Y EL SEGUIMIENTO.
ART.13. DURACION DE LOS CURSOS
LA DURACION DE LOS CURSOS PREVISTOS EN LAS SECCIONES PRIMERA TERCERA Y CUARTA DEESTE CAPITULO, TENDRAN UNA DURACION MINIMA DE 200 HORAS, SALVO CUANDO LAS ACCIONES DE FORMACION PROFESIONAL VAYAN DIRIGIDAS A JOVENES MENORES DE 18 AÑOS QUE NO HAYAN COMPLETADO LA EGB, EN QUE LA DURACION SERA AL MENOS DE 800 HORAS.
ART.14. OBLIGACIONES DE LOS ALUMNOS
LOS ALUMNOS PARTICIPANTES EN LOS CURSOS DE FORMACION REGULADOS EN ESTE CAPITULO,TENDRAN LA OBLIGACION DE ASISTIR A LOS MISMOS SIENDO CAUSA DE EXCLUSION DE LOS CURSOS Y DE PERDIDA DE LA CORRESPONDIENTE BECA O AYUDA ECONOMICA AL TENER TRES FALTAS DE ASISTENCIA NO JUSTIFICADAS EN EL MES O NO SEGUIR EL CURSO CON APROVECHAMIENTO, A CRITERIO DE SUS RESPECTIVOS RESPONSABLES.
ART.15. NUEVOS INSTRUMENTOS DE GESTION.
PARA DESARROLLAR Y GESTIONAR LOS NUEVOS PROGRAMAS, EL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO ORGANIZARA A NIVEL PROVINCIAL, UN GRUPO DE PROMOTORES DE ORIENTACION E INSERCION PROFESIONAL QUE SE ENCARGARAN DE:
A) PROMOCIONAR LAS INICIATIVAS DE FORMACION OCUPACIONAL Y DE SU ADECUACION A LAS NECESIDADES DETECTADAS.
B) REALIZAR LA PROSPECCION CONTINUA DE LAS NECESIDADES DE CUALIFICACION PROFESIONAL EN LAS EMPRESAS.
C) PARTICIPAR EN LA SELECCION Y CONTROL DE LOS CENTROS COLABORADORES.
D) COLABORAR EN LA ASIGNACION DE LOS MEDIOS FORMATIVOS PROCURANDO ALCANZAR LA MAYOR RENTABILIDAD SOCIAL DE LOS RECURSOS PUBLICOS DISPONIBLES.
E) EVALUAR LOS RESULTADOS ALCANZADOS AL TERMINO DE LOS CURSOS, ASI COMO LOS EFECTOS ULTERIORES DE LOS PROGRAMAS SOBRE LA INSERCION LABORAL DE LOS TRABAJADORES ACOGIDOS A ELLOS.
F) PROMOVER Y, EN SU CASO, REALIZAR LAS ACTIVIDADES DE ORIENTACION E INFORMACIONPROFESIONAL, CON EL FIN DE FACILITAR LA INSERCION PROFESIONAL DE LOS TRABAJADORES.
CAPITULO II
CENTROS COLABORADORES Y PROGRAMACION DE CURSOS
ART.16. HOMOLOGACION E INSCRIPCION DE CENTROS COLABORADORES.
1. EL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO PUBLICARA PERIODICAMENTE UNA CONVOCATORIA ABIERTA PARA LA HOMOLOGACION DE CENTROS DE FORMACION COMO COLABORADORES EN LA IMPARTICION DE CURSOS DE FORMACION PROFESIONAL OCUPACIONAL, EN LAS ESPECIALIDADES CONCRETAS QUE SE DETERMINE CON ARREGLO A LO ESTABLECIDO EN ESTE CAPITULO A LA QUE PODRAN ACUDIR TODOS AQUELLOS CENTROS, ORGANIZACIONES, EMPRESASO INSTITUCIONES QUE LO DESEEN, EXCEPTO LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS O INSTITUCIONES U ORGANIZACIONES PRIVADAS, CON LAS QUE EL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL SUSCRIBA UN CONVENIO DE COLABORACION ESPECIFICO EN EL QUE, ENTRE OTRAS CUESTIONES SE DETERMINE LA HOMOLOGACION E INSCRIPCCION CONJUNTA DE UNA SERIE DE CENTROS, Y CUYA RELACION FIGURARA COMO ANEXO DEL CORRESPONDIENTE CONVENIO.
2. EN LAS RESPECTIVAS CONVOCATORIAS FIGURARA UNA LISTA DE LAS ESPECIALIDADES QUEPREFERENTEMENTE DEBEN INCLUIRSE EN EL CENSO DE CENTROS COLABORADORES, ASI COMO LAS CONDICIONES Y REQUISITOS, EN CUANTO A EQUIPOS E INSTALACIONES, PROFESORADO, MEDIOS DIDACTICOS Y ACTIVIDAD DE CADA CENTRO QUE DEBEN CUMPLIRSE PARA ACCEDER A LA SEÑALADA HOMOLOGACION.
3. LOS CENTROS QUE SEAN HOMOLOGADOS POR EL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO PARA IMPARTIR DETERMINADAS ESPECIALIDADES FORMATIVAS FIGURARAN INSCRITOS EN EL CENSO DE CENTROS COLABORADORES EXISTENTE EN EL CITADO INSTITUTO.
ART.17. PROGRAMACION DE LOS CURSOS POR EL INEM O SUS CENTROS COLABORADORES.
1. LOS CENTROS COLABORADORES SOLICITARAN EN LAS DIRECCIONES PROVINCIALES DEL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO SER INCLUIDOS EN LAS PROGRAMACIONES ORDINARIAS DE CURSOS, CON ARREGLO AL PROCEDIMIENTO Y DENTRO DE LOS PLAZOS QUE DETERMINE LA DIRECCION GENERAL DEL INSTITUTO.
2. LAS DIRECCIONES PROVINCIALES DEL INEM, DENTRO DE LAS DIRECTRICES Y OBJETIVOS QUE SE HAYAN SEÑALADO PARA SU PROVINCIA, ELEVARAN A LA DIRECCION GENERAL DEL INSTITUTO PROPUESTA MOTIVADA DE PROGRAMACION PROVINCIAL.
3. EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, PREVIO INFORME DE LA DIRECCION GENERAL DE EMPLEO DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, APROBARA LA PROGRAMACION NACIONAL DE CURSOS A IMPARTIR EN SUS PROPIOS CENTROS Y EN LOS CENTROS COLABORADORES, DENTRO DEL PLAN NACIONAL DE FORMACION E INSERCION PROFESIONAL, EN LA QUE SE DISTRIBUIRAN LOS CURSOS POR PROVINCIAS Y ESPECIALIDADES. ASIMISMO, EN LA PROGRAMACION NACIONAL DE CURSOS SE ASIGNARAN CLASIFICANDOSE POR ESPECIALIDADES, LOS CURSOS QUE DEBERAN IMPARTIR CADA UNO DE LOS CENTROS COLABORADORES A QUE SE REFIERE EL APARTADO 3 DEL ARTICULO ANTERIOR.
NO OBSTANTE LO ANTERIOR, EN CASOS DE RECONOCIDA NECESIDAD, ESTIMADA ASI POR LA DIRECCION GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, SE PODRAN ORGANIZAR CURSOS CONCRETOS, CON CARACTER EXCEPCIONAL, FUERA DE LAS PROGRAMACIONES ORDINARIAS.
ART.18. SELECCION DE ALUMNOS.
LA SELECCION DE ALUMNOS PARA LOS CENTROS SERA EFECTUADA POR LA DIRECCION PROVINCIAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, QUIEN PODRA, EXCEPCIONALMENTE Y DE FORMA EXPRESA, DELEGAR ESTA FUNCION EN EL CENTRO COLABORADOR. EN TODO CASO, EN LA SELECCION DE LOS ALUMNOS SE TENDRA EN CUENTA LAS CONDICIONES Y REQUISITOS EXIGIDOS EN ESTA DISPOSICION PARA CADA UNO DE LOS RESPECTIVOS PROGRAMAS.
ART.19. SUBVENCIONES A LOS CENTROS COLABORADORES
1. EL COSTE DE LOS CURSOS DE FORMACION PROFESIONAL OCUPACIONAL DE LOS CENTROS COLABORADORES SERA CON CARGO AL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO Y SE FINANCIARA MEDIANTE SUBVENCIONES A LOS CENTROS PARA COMPENSARLES POR LOS GASTOS REALIZADOS.
ESTAS SUBVENCIONES SERAN INDEPENDIENTES DE LAS BECAS QUE SE PUEDAN ENTREGAR DIRECTAMENTE A LOS ALUMNOS DE DETERMINADOS PROGRAMAS FORMATIVOS.
2. EL IMPORTE DE LAS SUBVENCIONES DE LOS CURSOS DE CENTROS COLABORADORES SE DETERMINARA POR EL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, PARA CADA ESPECIALIDAD EN EL MOMENTO DE LA INCLUSION EN EL CENSO Y PODRAN SER ACTUALIZADAS PERIODICAMENTE.
3. LA SUBVENCION COMPENSARA, CON CARACTER GENERAL, LOS COSTES DE MATERIAL ESCOLAR, SEGURO DE ACCIDENTES, DEPRECIACION DE INSTALACIONES Y EQUIPOS, MATERIALES DE CONSUMO, PROFESORADO Y MEDIOS DIDACTICOS CORRESPONDIENTES A LOS CURSOS IMPARTIDOS EN COLABORACION CON EL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, ASI COMO OTROS QUE LA DIRECCION GENERAL DEL INSTITUTO PUEDA CONSIDERAR JUSTIFICADOS.
NO OBSTANTE, LA SUBVENCION PARA LOS CURSOS DE FORMACION OCUPACIONAL IMPARTIDOS POR EMPRESAS QUE FIGUREN COMO CENTROS COLABORADORES Y CUANDO VAYAN DIRIGIDOS EXCLUSIVAMENTE A SUS PROPIOS TRABAJADORES, SOLO COMPENSARA LOS COSTES DE PROFESORADO Y MATERIAL DIDACTICO, SALVO QUE ESTOS CURSOS PERTENEZCAN A UNO DE LOS PROGRAMAS FORMATIVOS CONCRETOS PREVISTOS EN ESTA ORDEN, EN CUYO CASO SE ESTARA A LO QUE SE ESTABLEZCA EN EL CORRESPONDIENTE PROGRAMA.
4. EL ABONO DEL IMPORTE DE LAS SUBVENCIONES LO REALIZARA EL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO DIRECTAMENTE A LOS CENTROS COLABORADORES A LA FINALIZACION DE LOS CURSOS, O EN PERIODOS TRIMESTRALES SI LOS CURSOS TIENEN UNA DURACION SUPERIOR A SEIS MESES, QUEDANDO SUPEDITADO A QUE CUMPLAN LO ESTABLECIDO EN ESTA ORDEN Y NORMAS QUE LA DESARROLLEN, ASI COMO A QUE SE IMPARTAN LOS CURSOS EN LAS CONDICIONES EN QUE FUERON APROBADOS. CUALQUIER MODIFICACION DE DICHAS CONDICIONES NECESITARA AUTORIZACION PREVIA DEL INEM.
5. LA ASISTENCIA DE LOS TRABAJADORES A LOS CURSOS IMPARTIDOS POR CENTROS COLABORADORES SUBVENCIONADOS POR EL INEM SERA GRATUITA. LA PERCEPCION DE CUALQUIER CANTIDAD POR PARTE DE LOS CENTROS, SERA DE CAUSA DE PERDIDA DE LA CONDICION DEL CARACTER DE CENTRO COLABORADOR E IMPLICARA LA OBLIGACION DE DEVOLVER LA CANTIDAD INDEBIDAMENTE PERCIBIDA.
ART. 20. INSPECCION Y CONTROL DE LOS CENTROS COLABORADORES.
1. LOS CENTROS COMUNICARAN A LAS DIRECCIONES PROVINCIALES DEL INSTITUTO NACIONALDE EMPLEO, DENTRO DE LOS QUINCE DIAS ANTERIORES AL COMIENZO DEL CURSO, LAS FECHAS DE INAUGURACION Y CLAUSURA DE LOS CURSOS, LOS HORARIOS Y PLANES DOCENTES Y LA RELACION NOMINAL DEL PROFESORADO, QUE HABRAN DE SER VISADOS POR EL INSTITUTO Y EXPUESTOS EN LOS TABLONES DE ANUNCIOS DEL CENTRO.
LOS CENTROS SE OBLIGAN A PROPORCIONAR AL CITADO INSTITUTO CUANTAS INFORMACIONES SE LES SOLICITEN SOBRE LA MARCHA DE LOS CURSOS.
2. SI CORRESPONDE A LAS DIRECCIONES PROVINCIALES DEL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO VELAR POR EL ADECUADO FIN DE LAS SUBVENCIONES Y AYUDAS CONCEDIAS, ASI COMO CUIDAR DE LOS ASPECTOS FUNCIONALES Y DOCENTES DE LA IMPARTICION DE LOS CURSOS.
ART. 21. PERDIDA DE LA CONDICION DE CENTRO COLABORADOR.
1. LA PERMANENCIA EN EL CENSO DE CENTROS COLABORADORES ESTARA CONDICIONADA AL MANTENIMIENTO DE LAS EXIGENCIAS TECNICOPEDAGOGICAS, MATERIALES Y DE PERSONAL QUE, EN CADA MOMENTO, DE ACUERDO CON EL DESARROLLO DE LOS METODOS Y EVOLUCION DELAS OCUPACIONES, CONSIDERE PRECISAS LA DIRECCION GENERAL DE INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO PARA UNAS ACCIONES EFICACES DE FORMACION PROFESIONAL.
LA DIRECCION GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, PREVIO AVISO DE TRES MESES, PODRA EXCLUIR DEL CENSO, CON LA CORRESPONDIENTE PERDIDA DE SUBVENCIONES, A AQUELLOS CENTROS O AQUELLAS ESPECIALIDADES A IMPARTIR POR LOS MISMOS, QUE DEJEN DE REUNIR LOS REQUISITOS A QUE SE REFIERE EL APARTADO ANTERIOR.
2. CON INDEPENDENCIA DE LO ESTABLECIDO EN EL PUNTO ANTERIOR, CADA TRES AÑOS EL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, EN BASE A LOS ESTUDIOS CONTINUOS DE EVOLUCION DE LA DEMANDA DE EMPLEO Y REQUERIMIENTOS OCUPACIONALES Y A LA PERIODICA EVALUACION DE LA OFERTA FORMATIVA DE LOS CENTROS, PODRA EXCLUIR DEL CENSO A LOS CENTROS O ESPECIALIDADES QUE NO RESULTEN ADECUADAS A LAS NECESIDADES DEL EMPLEO Y DE LA FORMACION PROFESIONAL OCUPACIONAL, SIEMPRE QUE EL CENTRO HAYA SIDO AVISADO, CON UN PERIODO PREVIO DE TRES MESES, DE LA NECESIDAD DE ADECUARSE A LAS NUEVAS CONDICIONES.
3. LOS CENTROS INSCRITOS EN EL CENSO PODRAN HACER PROPAGANDA O PUBLICIDAD, HACIENDO CONSTAR SU CONDICION DE COLABORADORES SOLO Y EXCLUSIVAMENTE PARA LAS ACCIONES SUBVENCIONADAS POR EL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, Y POR CONSIGUIENTE,INCLUIDAS PREVIAMENTE EN LAS PROGRAMACIONES PERIODICAS O EXTRAODINARIAS DEL MISMO.
LA UTILIZACION DE LA DENOMINACION DE CENTRO COLABORADOR DEL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO PARA OTROS FINES O ACTIVIDADES DISTINTOS A LOS QUE SE RECOGEN EN EL PARRAFO ANTERIOR PODRAN SER CONSIDERADA COMO CAUSA DE EXCLUSION DEL CENSO.
4. TAMBIEN PODRA SER CAUSA DE EXCLUSION DEL CENSO EL INCUMPLIMIENTO DE LO ESTABLECIDO EN EL APARTADO 4 DEL ARTICULO 19 Y EN EL 1 DEL ARTICULO 20 DE ESTA ORDEN.
ANALOGAMENTE, LAS DIRECCIONES PROVINCIALES DEL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO PODRAN SOLICITAR LA EXCLUSION DE CENTROS DEL CENSO, EN FUNCION DE LAS ACTUACIONES DERIVADAS DEL APARTADO 2 DEL ARTICULO 20 DE ESTE CAPITULO, ESPECIALMENTE CUANDO SUPONGA UNA DESVIACION DE LAS AYUDAS ECONOMICAS A OTROS FINES DISTINTOS A LOS PREVISTOS, TODO ELLO SIN PERJUICIO DE LAS RESPONSABILIDADES A LAS QUE HUBIERE LUGAR.
CAPITULO III
ESTADISTICA
ART. 22. TRATAMIENTO ESTADISTICO.
1. LA ESTADISTICA DE LOS CURSOS DE FORMACION PROFESIONAL OCUPACIONAL SE DESGLOSARA POR PROGRAMAS Y TIPOS DE CENTROS Y DE CURSOS. ASIMISMO, SE CLASIFICARAN LOS ALUMNOS FORMADOS EN FUNCION DE SUS CARACTERISTICAS PERSONALES, PROFESIONALES Y LABORALES.
2. LOS DEMANDANTES INSCRITOS EN LAS OFICINAS DE EMPLEO COMO PARADOS REGISTRADOS QUE SE NIEGUEN, INJUSTIFICADAMENTE, A PARTICIPAR EN LAS ACCIONES DE INSERCION O DE FORMACION PORFESIONAL OCUPACIONAL ADECUADAS A SUS CARACTERISTICAS PROFESIONALES, SERAN CLASIFICADOS EN LAS CITADAS OFICINAS, DENTRO DEL GRUPO DE DEMANDANTES EXCLUIDOS DEL PARO REGISTRADO, DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 1 DE LA ORDEN DE 11 DE MARZO DE 1985,POR LA QUE SE ESTABLECEN CRITERIOSESTADISTICOS PARA LA MEDICION DEL PARO REGISTRADO.
CAPITULO IV
TITULACIONES DE PROFESIONALIDAD
ART.23. TITULACIONES DE PROFESIONALIDAD.
1. EL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO EXPEDIRA A LOS ALUMNOS QUE SUPEREN LOS CURSOSDE FORMACION PROFESIONAL OCUPACIONAL, IMPARTIDOS POR EL O POR SUS CENTROS COLABORADORES, TITULACIONES DE PROFESIONALIDAD CON LOS EFECTOS QUE, EN CUANTO A TITULACIONES LABORALES, PREVEE EL ARTICULO 1. DEL REAL DECRETO 1992/1984, DE 31 DE OCTUBRE.
2. LOS ALUMNOS QUE REALICEN MODULOS O AREAS FORMATIVAS AISLADAS, PODRAN IR ACUMULANDO LOS CORRESPONDIENTES JUSTIFICANTES DE ASISTENCIA Y APROVECHAMIENTO, HASTA COMPLETAR UN ITINERARIO FORMATIVO EN UNA OCUPACION, Y OBTENER, ENTONCES, EL TITULO DE PROFESIONALIDAD CORRESPONDIENTE.
3. LOS TITULOS DE PROFESIONALIDAD PODRAN SER UTILIZADOS POR LOS ALUMNOS PARA REALIZAR LA ACREDITACION PREVISTA EN EL ARTICULO 2.3 DEL REAL DECRETO 2598/1979,DE 28 DE SEPTIEMBRE, PARA LA OBTENCION DEL TITULO CORRESPONDIENTE DE FORMACION PROFESIONAL.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- EN EL PROGRAMA DE FORMACION PROFESIONAL OCUPACIONAL PARA JOVENES CON EDADES COMPRENDIDAS ENTRE 20 Y 25 AÑOS, PREVISTO EN EL ARTICULO 3, EL COLECTIVO SE DIFERENCIARA POR TRAMOS ANUALES DE EDAD, DE FORMA QUE AL FINALIZAR EL AÑO 1986 SE HAYA GARANTIZADO LA FORMACION A LOS PARADOS COMPRENDIDOS EN EL TRAMO SUPERIOR, GARANTIA QUE SE AMPLIARA ANUALMENTE AL TRAMO INMEDIATAMENTE INFERIOR, HASTA ALCANZAR A TODO EL COLECTIVO EN EL AÑO 1990.
SEGUNDA.- EN LAS ACCIONES DE FORMACION PROFESIONAL OCUPACIONAL REALIZADAS EN 1985 EN EL PROGRAMA DE FORMACION PARA PARADOS DE LARGA DURACION MAYORES DE 25 AÑOS, PREVISTO EN EL ARTICULO 4 TENDRAN PRIORIDAD LOS DESEMPLEADOS QUE LLEVEN INSCRITOS EN LAS OFICINAS DE EMPLEO MAS DE CUATRO AÑOS.
TERCERA.LA CONTRATACION EN PRACTICAS, AL AMPARO DE LO SEÑALADO EN EL ARTICULO 5 DE ESTA DISPOSICION, SE GARANTIZARA ESCALONANDO EN TRAMOS ANUALES EL COLECTIVODE 25 A 30 AÑOS Y SIGUIENDO EL PROCEDIMIENTO SEÑALADO EN LA DISPOSICION TRANSITORIA PRIMERA.
CUARTA.- EL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, EN EL PLAZO DE DIEZ DIAS DESDE LA ENTRADA EN VIGOR DE ESTA ORDEN, PUBLICARA LA CONVOCATORIA PARA LA HOMOLOGACION DE LOS CENTROS DE FORMACION A LA QUE HACE REFERENCIA EL ARTICULO 16.
QUINTA.- DURANTE 1985, LAS SOLICITUDES DE INSCRIPCION DE CENTROS Y PROGRAMACION DE ACCIONES DE FORMACION PROFESIONAL OCUPACIONAL, A LAS QUE SE REFIEREN RESPECTIVAMENTE, LOS ARTICULOS 16 Y 17 LAS REALIZARAN LOS CENTROS COLABORADORES SIMULTANEAMENTE.
SEXTA. A LOS CENTROS INSCRITOS ACTUALMENTE EN EL CENSO DE CENTROS COLABORADORESDEL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, SE LES PRORROGA SU PERMANENCIA EN EL CENSO DURANTE UN AÑO; TRANSCURRIDO ESTE PERIODO DE TIEMPO, DEBERAN SOLICITAR SU INSCRIPCION CON ARREGLO A LO DISPUESTO EN ESTA ORDEN.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- SE AUTORIZA A LA DIRECCION GENERAL DE EMPLEO Y A LA DIRECCION GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, PREVIO INFORME DE LA PRIMERA, A DICTAR CUANTASNORMAS SEAN NECESARIAS PARA EL DESARROLLO Y EJECUCION DE LO DISPUESTO EN LA PRESENTE ORDEN, EN EL AMBITO DE SUS COMPETENCIAS ESPECIFICAS.
SEGUNDA.- LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO".
MADRID, 31 DE JULIO DE 1985.- ALMUNIA AMANN.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid