EL REGLAMENTO DE DISCIPLINA DEPORTIVA, APROBADO POR EL REAL DECRETO 642/1984, DE28 DE MARZO, MODIFICO EL ANTERIOR DE 17 DE OCTUBRE DE 1980, SEGUN MANIFIESTA EN SU PREAMBULO, PARA OBTENER UNA MAYOR EFICACIA DE LA NORMA AL TIEMPO QUE UNA SIMPLIFICACION DEL PROCEDIMIENTO. EN ESTE MARCO NORMATIVO SE DESENVUELVE LA ACTIVIDAD DEL COMITE SUPERIOR DE DISCIPLINA DEPORTIVA, ORGANO QUE DICTA EN ESTA MATERIA LAS RESOLUCIONES DEFINITIVAS PREVIAS A LA VIA JUDICIAL.
NO OBSTANTE LO EXPUESTO, LA REALIDAD DEMUESTRA QUE EN MUCHOS ASUNTOS LA ACTUACION DEL COMITE PRECISA DE GRAN PERENTORIEDAD Y QUE, AUN PROCEDIENDO DE ESTA FORMA, DADA LA NATURALEZA DE ORGANO COLEGIADO QUE POSEE Y DADO EL SISTEMA DE DECISION PREVIA EJECUTIVA, CIERTOS ASUNTOS DE SINGULAR TRANSCENDENCIA LLEGAN A SU CONOCIMIENTO CUANDO SUS EFECTOS SON IRREMEDIABLES. ESTE PROBLEMA SOLO PUEDEEVITARSE PREVIENDO QUE ALGUNOS RECURSOS ANTE EL COMITE PRODUZCAN EL EFECTO DE SUSPENDER LA EFICACIA DE LAS SANCIONES DICTADAS POR LAS INSTANCIAS FEDERATIVAS. EL PRINCIPIO DE SUSPENSION AUTOMATICA SE RESTRINGE A SUPUESTOS DE EXCEPCIONAL GRAVEDAD, EVITANDO UNA GENERALIZACION EXCESIVA QUE SERIA IMPRACTICABLE Y QUE PODRIA DAÑAR EL CORRECTO DESARROLLO DE LAS COMPETICIONES. SEHA BUSCADO UN PUNTO INTERMEDIO DE ENCUENTRO ENTRE LAS GARANTIAS QUE EL DERECHO DE RECURSO OFRECE Y LA RESOLUCION PERENTORIA E INMEDIATA DE LAS RECLAMACIONES EXIGE, EQUILIBRIO QUE ES INEXCUSABLE PARA UN CORRECTO Y ARMONIOSO FUNCIONAMIENTO DE LA DISCIPLINA DEPORTIVA.
LA PRESENTE DISPOSICION DESARROLLA, EN EL SENTIDO INDICADO, LOS ARTICULOS 13 Y 14 DEL REGLAMENTO DE DISCIPLINA DEPORTIVA, ESTABLECIENDO UN PROCEDIMIENTO ESPECIAL QUE COMBINA EL PRINCIPIO DE PRERENTORIEDAD Y EL DERECHO A RECURSO, APLICABLE, SOLAMENTE, A ALGUNAS DECISIONES DE LOS ORGANOS DISCIPLINARIOS FEDERATIVOS QUE PUEDAN PERTURBAR DE MODO DIRECTO EL CURSO DE LA COMPETICION Y ACARREAR PERJUICIOS ECONOMICOS IRREPARABLES A SUS ORGANIZADORES O A LOS CLUBES O ENTIDADES QUE PARTICIPAN EN LA MISMA.
EN SU VIRTUD, A INICIATIVA DEL COMITE SUPERIOR DE DISCIPLINA DEPORTIVA Y A PROPUESTA DEL CONSEJO SUPERIOR DE DEPORTES, HE TENIDO A BIEN DISPONER:
ARTICULO 1. EL REGIMEN DISCIPLINARIO DEPORTIVO PREVISTO CON CARACTER GENERAL DE LA LEY 13/1980, DE 31 DE MARZO, GENERAL DE LA CULTURA FISICA Y DEL DEPORTE, SE AJUSTARA A LO ESTABLECIDO EN EL REAL DECRETO 642/1984, DE 28 DE MARZO, Y EN LA PRESENTE DISPOSICION.
ART.2. LOS RECURSOS FORMULADOS ANTE EL COMITE SUPERIOR DE DISCIPLINA DEPORTIVA CONTRA LOS ACTOS QUE SE CONTEMPLAN EN EL ARTICULO 3., DE LA PRESENTE ORDEN TENDRAN EFECTOS SUSPENSIVOS DE LA EJECUTIVIDAD DE LOS ACTOS RECURRIDOS.
ART.3. PRODUCIRAN EFECTOS SUSPENSIVOS LOS RECURSOS DEDUCIDOS CONTRA AQUELLOS ACTOS QUE SEAN EJECUTIVOS POR AGOTAR LA VIA FEDERATIVA CUYO CONOCIMIENTO EN APELACION CORRESPONDA AL COMITE, SIEMPRE QUE SE REFIERAN A ALGUNO DE LOS SIGUIENTES SUPUESTOS:
1. ALTERACION DE UNA COMPETICION DEPORTIVA POR ALGUNA DE ESTAS CAUSAS:
A) SUSPENSION DE LA COMPETICION.
B) ANULACION DE LA COMPETICION.
C) REPETICION TOTAL O PARCIAL DE LA COMPETICION.
LA ALTERACION A QUE ALUDEN LOS APARTDOS ANTERIORES PODRA AFECTAR AL CONJUNTO DE LA COMPETICION O A ALGUNA DE SUS PRUEBAS O ENCUENTROS.
2. CLAUSURA DE UNA INSTALACION DONDE HUBIESE DE CELEBRARSE UNA COMPETICION OFICIAL.
ART. 4. LA EJECUCION DE LOS ACTOS RECURRIDOS EN LOS SUPUESTOS DESCRITOS QUEDARA SUSPENDIDA SI LOS INTERESADOS DIRECTOS ASI LO SOLICITAN EN EL RECURSO DEDUCIDO ANTE EL COMITE SUPERIOR DE DISCIPLINA DEPORTIVA EN EL PLAZO DE VEINTICUATRO HORAS DESDE QUE LES HAYA SIDO NOTIFICADO EL ACTO IMPUGNADO. SI EL COMITE NO HUBIESE RESUELTO EL RECURSO EN EL PLAZO DE OCHO DIAS DESDE LA PRESENTACION DE LASUSPENSION QUDARA LEVANTADA, A NO SER QUE SE ACUERDE EXPRESAMENTE SU PRORROGA.
ART. 5. EL RECURSO Y PETICION DE SUSPENSION, CON LOS EFECTOS REGULADOS EN LA PRESENTE ORDEN, HABRA DE INTERPONERSE ANTE EL COMITE O ANTE LA FEDERACION AUTORA DEL ACTO RECURRIDO. EN EL PRIMER CASO, BASTARA LA PRESENTACION ANTE LA FEDERACION, DENTRO DE LAS CITADAS VEINTICUATRO HORAS, DE LA COPIA DEL RECURSO SELLADA POR EL COMITE PARA QUE AQUELLA HAGA EFECTIVA LA SUSPENSION. SI SE INTERPONE EN LA PROPIA FEDERACION, ESTA HABRA DE SUSPENDEER INMEDIATAMENTE LA EJECUTIVIDAD DEL ACTO RECURRIDO Y TRASLADARA EL RECURSO AL COMITE EN EL SIGUIENTE DIA HABIL.
ART. 6. LOS ESTATUTOS O, EN CASO, LAS DISPOSICIONES FEDERATIVAS DE CONTENIDO DISCIPLINARIO ESTABLECERAN LO PRECISO PARA QUE LOS ACUERDOS A QUE ALUDE EL ARTICULO 3. DE LA PRESENTE ORDEN NO SEAN EJECUTADOS ANTES DE QUE CONCLUYA EL PLAZO DE RECURSO ANTE EL COMITE SUPERIOR DE DISCIPLINA DEPORTIVA.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.-LO ESTABLECIDO EN LA PRESENTE ORDEN SE ENTIENDE SIN PERJUICIO DEL DERECHO DE QUIENES RECURRAN ANTE EL COMITE SUPERIOR DE DISCIPLINA DEPORTIVA CONTRA SANCIONES DISTINTAS DE LAS RELACIONADAS EN EL ARTICULO 2. DE SOLICITAR LASUSPENSION DEL ACTO IMPUGNADO EN LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS EN LA VIGENTE LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.
SEGUNDA.-LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO".
MADRID,18 DE JULIO DE1985.-SOLANA MADARIAGA.
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