EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA
SEA NOTORIO A TODOS LOS CIUDADANOS QUE EL PARLAMENTO DE CATALUÑA HA APROBADO Y YO, EN NOMBRE DEL REY Y DE ACUERDO CON LO QUE SE ESTABLECE EN EL ARTICULO 33.2 DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA, PROMULGO LA SIGUIENTE
LEY DEL INSTITUTO PARA LA PROMOCION Y LA FORMACION COOPERATIVAS
LA LEY 4/1983, DE COOPERATIVAS DE CATALUÑA, ESTABLECE EN SU ARTICULO 115 DE LA GENERALIDAD, CON LA PARTICIPACION DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA COOPERACION, CREARAUN INSTITUTO PARA LA PROMOCION Y LA FORMACION COOPERATIVAS, QUE SE REGULARA POR LAS NORMAS PROPIAS DE ESTOS ORGANISMOS Y TENDRA COMO FIN ESPECIFICO EL FACILITARAYUDAS EN LOS CAMPOS DE LA PROMOCION Y LA FORMACION COOPERATIVAS, DIRECTAMENTE, O A TRAVES DE ORGANOS ESPECIALIZADOS.
ASIMISMO, LA DISPOSICION TRANSITORIA OCTAVA DE LA LEY DE COOPERATIVAS DE CATALUÑA, ESTABLECE QUE EN EL PLAZO DE UN AÑO, A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY, EL CONSEJO EJECUTIVO DEBERA CREAR Y PONER EN FUNCIONAMIENTO EL INSTITUTO PARA LA PROMOCION Y LA FORMACION COOPERATIVAS.
ASI PUES, ES PRECISO DAR CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO EN LA LEY DE COOPERATIVAS DE CATALUÑA, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 9.21 DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE CATALUÑA, QUE RECONOCE LA COMPETENCIA EXCLUSIVA DE LA GENERALIDAD EN MATERIA DE COOPERATIVAS.
ART. 1. 1. EL INSTITUTO PARA LA PROMOCION Y LA FORMACION COOPERATIVAS ES UN ORGANISMO AUTONOMO, DE CARACTER ADMINISTRATIVO, CON PERSONALIDAD JURIDICA PROPIAY CON PLENA CAPACIDAD PARA CONTRATAR Y DE OBLIGARSE EN CUMPLIMIENTO EN SUS FINALIDADES PROPIAS, DE ACUERDO CON LA PRESENTE LEY.
2. ESTE INSTITUTO SE ADSCRIBE AL DEPARTAMENTO COMPETENTE EN MATERIA DE COOPERATIVAS.
ART. 2. SON FUNCIONES DEL INSTITUTO:
A) ESTUDIAR Y DIFUNDIR LA COOPERACION COMO MOVIMIENTO ECONOMICO Y SOCIAL, SUS PRINCIPIOS, TECNICAS Y METODOS, TANTO EN LO ECONOMICO Y SOCIAL, SUS PRINCIPIOS, TECNICAS Y METODOS, TANTO EN LO QUE RESPECTA A LAS MISMAS COOPERATIVAS COMO EL PUBLICO EN GENERAL.
B) ORGANIZAR CURSOS DE COOPERATIVISMO, MESAS REDONDAS, CONFERENCIAS Y SEMINARIOSDE TODOS LOS NIVELES QUE CONSIDERE NECESARIOS.
C) FORMAR TECNICOS PARA LA DIRECCION Y GESTION DE LAS EMPRESAS COOPERATIVAS.
D) ELABORAR ESTUDIOS DE SOPORTE FINANCIERO Y DE INVESTIGACION CON RESPECTO AL MOVIMIENTO COOPERATIVO, A OTRAS FORMAS DE TRABAJO ASOCIADO O A FORMAS DE ECONOMIA SOCIAL SIMILARES, Y REALIZAR LAS PROPUESTAS QUE DE ELLO DERIVEN AL CONSEJERO COMPETENTE EN MATERIA DE COOPERATIVAS.
E) ATENDER A TODO AQUELLO QUE DIRECTA O INDIRECTAMENTE SE REFIERA A LA FORMACION Y PROMOCION COOPERATIVAS.
ART. 3. LOS ORGANOS DEL INSTITUTO SON:
A) LA JUNTA DE GOBIERNO.
B) EL DIRECTOR.
ART. 4. 1. LA JUNTA DE GOBIERNO SE COMPONE DE LOS SIGUIENTES MIEMBROS:
A) EL PRESIDENTE, QUE LO ES EL CONSEJERO COMPETENTE EN MATERIA DE COOPERATIVAS.
B) EL VICEPRESIDENTE, QUE LO ES EL DIRECTOR GENERAL DE COOPERACION.
C) CINCO VOCALES ELEGIDOS POR EL PLENO DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA COOPERACION, TRES DE LOS CUALES, COMO MINIMO, DEBERAN SER ELEGIDOS ENTRE LOS QUE LO SEAN POR SU CONDICION DE REPRESENTANTES EN EL CONSEJO DE LAS DIFERENTES FEDERACIONES.
D) CINCO VOCALES DESIGNADOS POR EL CONSEJERO COMPETENTE EN MATERIA DE COOPERATIVAS, UNO DE LOS CUALES DEBERA SERLO A PROPUESTA DEL CONSEJERO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.
E) EL DIRECTOR DEL INSTITUTO.
2. ACTUARA COMO SECRETARIO, CON VOZ PERO SIN VOTO, UN COLABORADOR TECNICO DEL DEPARTAMENTO COMPETENTE EN MATERIA DE COOPERATIVAS, DESIGNADO POR EL CONSEJERO DE DICHO DEPARTAMENTO.
3. LA REPRESENTACION DEL INSTITUTO CORRESPONDERA AL PRESIDENTE O AL MIEMBRO DE LA JUNTA EN QUE ESTE DELEGUE.
ART. 5. 1. SON FUNCIONES DE LA JUNTA DE GOBIERNO:
A) APROBAR EL REGLAMENTO DE REGIMEN INTERIOR DEL INSTITUTO.
B) APROBAR LOS PLANES GENERALES Y PROGRAMAS DE ACTIVIDADES.
C) ELABORAR LA PROPUESTA DE PRESUPUESTO Y APROBAR LAS CUENTAS Y LA MEMORIA ANUAL.
D) APROBAR CONVENIOS DE COOPERACION CON ENTIDADES DEDICADAS A LA PROMOCION Y FORMACION COOPERATIVAS.
ART. 6. 1. LA JUNTA DE GOBIERNO SE REUNIRA TRIMESTRALMENTE. ASIMISMO DEBERA REUNIRSE UNA VEZ AL AÑO PARA CUMPLIR LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 5, C).
PODRA ASIMISMO REUNIRSE A PROPUESTA DEL DIRECTOR, HECHA AL PRESIDENTE DEL INSTITUTO, O CUANDO CINCO VOCALES DE LA JUNTA LO SOLICITEN.
2. LAS DELIBERACIONES DE LA JUNTA SERAN PRESIDIDAS Y DIRIGIDAS POR EL PRESIDENTE. PARA QUE DICHAS DELIBERACIONES Y, EN SU CASO, LOS ACUERDOS A LA JUNTA DE GOBIERNO SEAN VALIDOS, SERA NECESARIA LA PRESENCIA, COMO MINIMO, DE LA MITAD MAS DE UNO DE LOS MIEMBROS, UNO DE LOS CUALES DEBERA SER EL PRESIDENTE O VICEPRESIDENTE. LOS ACUERDOS SE TOMARAN POR MAYORIA DE LOS ASISTENTES. EL PRESIDENTE GOZARA DEL VOTO DE CALIDAD.
ART. 7. EL DIRECTOR DEL INSTITUTO Y LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DE GOBIERNO, SALVO LOS REPRESENTANTES DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA COOPERACION, NO PODRAN EJERCER NINGUN CARGO EN LAS COOPERATIVAS.
ART. 8. EL DIRECTOR DEL INSTITUTO SERA NOMBRADO POR EL CONSEJO EJECUTIVO A PROPUESTA DEL CONSEJERO COMPETENTE EN MATERIA DE COOPERATIVAS, UNA VEZ CONSULTADA LA JUNTA DE GOBIERNO DEL INSTITUTO, ENTRE PERSONAS DE PRESTIGIO Y EXPERIENCIA RECONOCIDOS EN EL CAMPO DEL COOPERATIVISMO.
ART. 9. CORRESPONDE AL DIRECTOR.
A) DIRIGIR LA EJECUCION DEL PLAN DE ACTIVIDADES Y LA ELABORACION Y EJECUCION DELPRESUPUESTO.
B) DIRIGIR LA GESTION DEL INSTITUTO.
C) PREPARAR Y EJECUTAR LOS GASTOS Y PAGOS DENTRO DE LAS PREVISIONES PRESUPUESTARIAS.
E) PROMOVER CONVENIOS DE COLABORACION CON ENTIDADES DEDICADAS A LA PROMOCION Y FORMACION COOPERATIVAS.
ART. 10. LOS RECURSOS DEL INSTITUTO SON:
A) EL RENDIMIENTO DE LAS PUBLICACIONES DEL INSTITUTO Y DE OTRAS ACTIVIDADES RETRIBUIDAS.
B) LAS APORTACIONES DE LA GENERALIDAD, DE ACUERDO CON SUS PRESUPUESTOS.
C) LAS SUBVENCIONES DE OTRAS ENTIDADES, ORGANISMOS O PARTICULARES.
D) LOS DONATIVOS, HERENCIAS, LEGADOS, PREMIOS Y CUALESQUIERA OTROS INGRESOS.
ART. 11. PREVIA APROBACION DEL CONSEJERO COMPETENTE EN MATERIA DE COOPERATIVAS, EL INSTITUTO PODRA ESTABLECER UNIDADES PERIFERICAS PROPIAS DE ACUERDO CON LAS EXIGENCIAS DE SU COMETIDO Y CON LAS DISPONIBILIDADES DE MEDIOS O RECURSOS.
DISPOSICION TRANSITORIA
EL CONSEJO EJECUTIVO, A PROPUESTA DE LOS CONSEJEROS DE TRABABAJO Y DE ECONOMIA YFINANZAS, DEBERA HABILITAR, PARA EL EJERCICIO DE 1985, LOS CREDITOS OPORTUNOS ENLA SECCION PRESUPUESTARIA DEL DEPARTAMENTO DE TRABAJO PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS FUNCIONES DEL INSTITUTO ESTABLECIDAS POR LA PRESENTE LEY.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.-EL CONSEJO EJECUTIVO, A PROPUESTA DEL CONSEJERO COMPETENTE EN MATERIA DE COOPERATIVAS, DICTARA LAS DISPOSICIONES OPORTUNAS QUE PERMITAN EL DESARROLLO Y CUMPLIMIENTO DE LA PRESENTE LEY.
SEGUNDA.-LA PRESENTE LEY ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL "DIARI OFICIAL DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA".
POR TANTO ORDENO QUE TODOS LOS CIUDADANOS A LOS QUE SEA DE APLICACION ESTA LEY COOPEREN A SU CUMPLIMIENTO Y QUE LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES A LOS QUE CORRESPONDA LA HAGAN CUMPLIR.
PALACIO DE LA GENERALIDAD, 14 DE MAYO DE 1985.-JORDI PUJOL.-EL CONSEJERO DE TRABJO, ORIOL BADIA.
("DIARIO OFICIAL DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA" NUM. 541 DE 24 DE MAYO DE 1985)
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