Advertído error en el texto remitido para su publicación de la mencionada Orden inserta en el «Boletín Oficial del Estado» numero 8, de fecha 9 de enero de 1985, páginas 520 y 521, se transcribe a continuación la oportuna rectificación:
En el Artículo 10, punto 4, «Baremo para Técnicos especialistas», donde dice: «Se consideran excluyentes entre si la valoraci6n de los apartados 9 y 10, siempre que la prestación de los servicios haya sido coincidente en el tiempo», debe decir: «Se oonsideran excluyentes entre sí la valoración de los apartados 8 y 9, siempre que la prestación de los servicios haya sido coincidente en el tiempo».
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