EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, POR PROVIDENCIA DE 3 DE JULIO ACTUAL, HA ADMITIDO A TRAMITE LAS CUESTIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD REGISTRADAS BAJO LOS NUMEROS 578,579, 580 Y 581/1985, PROMOVIDAS POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE LA AUDIENCIA TERRITORIAL DE PAMPLONA, POR SUPUESTA INCOSTITUCIONALIDAD DE LA DISPOSICION ADICIONAL 6., 3, DE LA LEY 5/1983, DE 29 DE JUNIO, SOBRE MEDIDAS URGENTES EN MATERIA PRESUPUESTARIA, FINANCIERA Y TRIBUTARIA, POR PODER INFRINGIRLA MISMA LOS ARTICULO 134.7, 9.3 Y 14, EN RELACION CON EL 33.3 DE LA CONSTITUCION .
LO QUE SE PUBLICA PARA GENERAL CONOCIMIENTO.
MADRID, 3 DE JULIO DE 1985.-EL SECRETARIO DE JUSTICIA.-FIRMADO Y RUBRICADO.
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