LA DIVERSIDAD DE SITUACIONES QUE CARACTERIZAN LA EXPLOTACION DE LAS LINEAS DE SERVICIO REGULAR DE TRANSPORTE DE VIAJEROS HACE NECESARIO UN CAMBIO EN EL SISTEMA QUE VIENE UTILIZANDOSE PARA LA REVISION DE LAS TARIFAS DE ESTOS SERVICIOS, TODA VEZ QUE DICHO SISTEMA, AL OPERAR CON UNA ESTRUCTURA DE COSTES GENERAL, NO TIENE EN CUENTA LAS CARACTERISTICAS SINGULARES DE CADA CONCESION, CON LAS CONSIGUIENTES DISFUNCIONES QUE ELLO CONLLEVA.
EN ESTE SENTIDO, Y EN DIVERSAS OCASIONES, LA JUNTA SUPERIOR DE PRECIOS HA INDICADO LA CONVENIENCIA DE MODIFICAR EL SISTEMA ACTUALMENTE VIGENTE DE SUBIDA GLOBAR GENERALIZADA.
PARA OBVIAR ESTAS ANOMALIAS SE INICIA, POR LA PRESENTE ORDEN, UN NUEVO MECANISMODE REVISION TARIFARIA POR EL QUE CONTEMPLANDO UN AUMENTO GENERAL DE LA TARIFA EN BASE A LA PONDERACION DE LOS INCREMENTOS DE COSTES, PRODUCIDOS EN EL AÑO 1984, SE POSIBILITA LA OPCION DE ACOGERSE A UNA REVISION INDIVIDUALIZADA EN AQUELLAS EMPRESAS CUYA ESTRUCTURA DE COSTES DIFIERA DE LA GENERAL UTILIZADA PARA EL CONJUNTO DE LAS CONCESIONES.
ESTA INNOVACION MODIFICA SUSTANCIALMENTE EL ENFOQUE Y TRATAMIENTO DE LA POLITICA TARIFARIA EN ESTOS SERVICIOS PUBLICOS Y PRETENDE ADECUAR LAS TARIFAS A LOS COSTES REALES DEL TRANSPORTE REGULAR DE VIAJEROS.
EN SU VIRTUD, VISTO EL INFORME EMITIDO POR LA JUNTA SUPERIOR DE PRECIOS Y PREVIAAPROBACION DE LA COMISION DELEGADA DEL GOBIERNO PARA ASUNTOS ECONOMICOS EN SU REUNION DEL DIA 14 DE ENERO DE 1985,
ESTE MINISTERIO HA TENIDO A BIEN DISPONER:
ARTICULO 1. LAS EMPRESAS CONCESIONARIAS DE SERVICIOS PUBLICOS REGULARES DE TRANSPORTE DE VIAJEROS, EQUIPAJES Y ENCARGOS POR CARRETERA PODRAN ELEVAR SUS TARIFAS-BASE VIGENTES HASTA UN MAXIMO DE 6 POR 100 EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL. LA ELEVACION HABRA DE SOLICITARSE EN EL PLAZO DE UN MES A PARTIR DE LAPUBLICACION DE ESTA ORDEN.
ART. 2. LAS EMPRESAS QUE SE ACOJAN A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 1. DEBERAN SOMETER A LA APROBACION DE LA CORRESPONDIENTE JEFATURA PROVINCIAL DE TRANSPORTES TERRESTRES O BIEN ANTE EL ORGANISMO COMPETENTE DE LA COMUNIDAD AUTONOMA QUE PROCEDA EL CUADRO DE TARIFAS DE APLICACION, ENTENDIENDOSE APROBADO EN LA FORMA PREVISTA EN EL PARRAFO ULTIMO DEL ARTICULO 6. DEL REGLAMENTO DE ORDENACION DE LOS TRANSPORTES MECANICOS POR CARRETERA.
ART. 3. LOS EXPEDIENTES DE REVISION DE TARIFAS EN TRAMITACION EN LA FECHA DE PUBLICACION DE LA PRESENTE ORDEN QUEDAN SIN EFECTO.
ART. 4. A) LAS EMPRESAS QUE ESTIMEN INSUFICIENTE EL AUMENTO GENERAL PREVISTO EN EL ARTICULO 1. PODRAN PRESENTAR UN EXPEDIENTE INDIVIDUALIZADO POR EMPRESA PARA EL CONJUNTO DE SUS CONCESIONES.
ESTAS SOLICITUDES SE PRESENTARAN EN LA DIRECCION GENERAL DE TRANSPORTES TERRESTRES, SALVO EN EL CASO DE EMPRESA CUYA TOTALIDAD DE CONCESIONES DISCURRAN INTEGRAMENTE DENTRO DE UNA COMUNIDAD AUTONOMA, EN CUYO CASO SE PRESENTARAN DIRECTAMENTE ANTE EL ORGANO COMPETENTE DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS.
BAJO ESTE REGIMEN DE EXPEDIENTES INDIVIDUALIZADOS, LA DIRECCION GENERAL DE TRANSPORTES TERRESTRES O, EN SU CASO, LOS CORRESPONDIENTES ORGANOS ADMINISTRATIVOS DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS PODRAN AUTORIZAR AUMENTOS HASTA UN TOPE MAXIMO DE 12 POR 100 SOBRE LAS TARIFAS ACTUALMENTE VIGENTES, PREVIA PRESENTACION DE UN ESTUDIO ECONOMICO PARA EL CONJUNTO DE LAS CONCESIONES DE LA EMPRESA, EN EL QUE SE JUSTIFIQUE LAS RAZONES QUE MOTIVAN EL AUMENTO QUE SE SOLICITA.
B) EXCEPCIONALMENTE, PARA LAS LINEAS ALTAMENTE DEFICITARIAS PODRAN PRESENTARSE ANTE LA DIRECCION GENERAL DE TRANSPORTES TERRESTRES UN EXPEDIENTE SINGULAR EN LOS SUPUESTOS EN QUE LA SUBIDA QUE SE SOLICITE REBASARA EL 12 POR 100. DICHO EXPEDIENTE SERA SOMETIDO A LA CONSIDERACION E INFORME DE LA JUNTA SUPERIOR DE PRECIOS PARA SU RESOLUCION POR LA COMISION DELEGADA PARA ASUNTOS ECONOMICOS.
C) PARA LAS EMPRESAS QUE SE ACOJAN AL MECANISMO DE REVISION INDIVIDUALIZADA SE PROCEDERA, MEDIANTE EL OPORTUNO ESTUDIO ECONOMICO, A LA DELIMITACION DE LA CORRESPONDIENTE FORMULA POLINOMICA DE COSTE DE CADA CONCESION, LA CUAL, MEDIANTESU ACTUALIZACION, SERVIRA DE BASE PARA LAS FUTURAS REVISIONES DE DICHAS CONCESIONES.
D) EN EL SUPUESTO DE QUE LA APROBACION DE LOS AUMENTOS DE TARIFAS POR APLICACION DEL PROCEDIMIENTO DE REVISION INDIVIDUALIZADA COMPRENDIDOS ENTRE EL 6 Y 12 POR 100 CORRESPONDA A LAS COMUNIDADES AUTONOMAS, POR AFECTAR A EMPRESAS CUYAS CONCESIONES DISCURRAN INTEGRAMENTE DENTRO DE SU TERRITORIO, AQUELLAS COMUNICARAN A LA DIRECCION GENERAL DE TRANSPORTES DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES, TURISMO Y COMUNICACIONES LOS AUMENTOS AUTORIZADOS, ASI COMO LA ESTRUCTURA DE COSTES RESULTANTE PARA CADA CONCESION, A LOS EFECTOS DE SU ULTERIOR REMISION POR PARTE DEL MINISTERIO A LA JUNTA SUPERIOR DE PRECIOS.
ART. 5. LOS MINIMOS DE PERCEPCION EN VIGOR PODRAN INCREMENTARSE EN UN 6 POR 100, RODEANDOSE EL PRECIO FINAL SEGUN LO DISPUESTO EN LA ORDEN MINISTERIAL DE 28DE SEPTIEMBRE DE 1984, DEBIENDO CONSIGNARSE LA ELEVACION EN LOS CORRESPONDIENTESCUADROS DE TARIFAS DE APLICACION.
ART. 6. LAS EMPRESAS QUE UTILICEN VEHICULOS DOTADOS DE EQUIPO DE AIRE ACONDICIONADO PODRAN ELEVAR LA TARIFA COMPLEMENTARIA POR ESTE CONCEPTO EN LA EPOCA ADECUADA Y CON EL EQUIPO EN FUNCIONAMIENTO, EN LAS SIGUIENTES CUANTIAS:
EN LAS AREAS DE AMBITO DEL MONOPOLIO DE PETROLEOS AUMENTO DE HASTA 0.023 PTAS/VIAJERO-KILOMETRO, QUEDANDO POR TANTO FIJADA ESTA TARIFA COMPLEMENTARIA EN UNA CUANTIA MAXIMA DE 0.384 PTAS/VIAJERO-KILOMETRO.
EN LAS AREAS EXCLUIDAS DEL AMBITO DEL MONOPOLIO DE PETROLEOS AUMENTO DE HASTA 0.023 PTAS/VIAJERO-KILOMETRO, QUEDANDO POR TANTO FIJADA ESTA TARIFA COMPLEMENTARIA EN UNA CUANTIA MAXIMA DE 0.378 PTAS/VIAJERO-KILOMETRO.
LAS CONDICIONES DE APLICACION PARA ESTE TIPO DE SERVICIO SON LAS QUE SE ESTABLECEN EN LOS ARTICULOS 5., 6., Y 7., DE LA ORDEN MINISTERIAL DE 22 DE DICIEMBRE DE 1981.
ART. 7. POR LA DIRECCION GENERAL DE TRANSPORTES TERRESTRES SE DICTARAN LAS INSTRUCCIONES QUE, EN SU CASO, RESULTEN PRECISAS PARA LA EJECUCION Y DESARROLLO DE LA PRESENTE ORDEN, QUE ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION.
MADRID, 15 DE ENERO DE 1985.-BARON CRESPO.
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