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Documento BOE-A-1985-15677

Orden 43/1985, de 10 de julio, por la que se modifican los artículos 12, 13 y 14 de la Orden de 14 de abril de 1980, que aprobó las normas de procedimiento de las Juntas de Enajenaciones y Liquidadoras de Material del Departamento.

Publicado en:
«BOE» núm. 180, de 29 de julio de 1985, páginas 23970 a 23971 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-1985-15677
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1985/07/10/43

TEXTO ORIGINAL

LA ORDEN DE 14 DE ABRIL DE 1980, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS NORMAS DE PROCEDIMIENTO DE LAS JUNTAS DE ENAJENACIONES Y LIQUIDADORAS DE MATERIAL DEL MINISTERIO DE DEFENSA, MODIFICADA PARCIALMENTE POR LA ORDEN 106/1982, DE 8 DE JULIO, DISPONE EN SU ARTICULO 14.1 QUE UNA VEZ ABIERTA LA LICITACION Y A CONTINUACION DE LA LECTURA DEL ANUNCIO, EL PRESIDENTE SEÑALA UN PLAZO DE MEDIA HORA PARA LA ENTREGA DE LA DOCUMENTACION, Y EN EL ARTICULO 14.4 QUE EL ACTA DEBERA SER FIRMADA POR EL ADJUDICATARIO PROVISIONAL.

LO EXPRESADO EN EL PARRAFO ANTERIOR SUPONE QUE EL ACTO DE LA LICITACION DEBERA CONCURRIR EL LICITADOR O SU REPRESENTANTE, REQUISITO QUE SI BIEN ES EXIGIDO EN LA LEY DE PATRIMONIO DEL ESTADO, QUE REGULA ESTE TIPO DE VENTAS, NO ES NECESARIO EN OTRAS NORMATIVAS LEGALES COMO LA LEY DE CONTRATOS DEL ESTADO, QUE ADMITE LA POSIBILIDAD DE QUE LAS OFERTAS SEAN PRESENTADAS CON ANTERIORIDAD AL ACTO DE LA LICITACION.

LA POSIBILIDAD DE CELEBRACION DE SUBASTAS EN EL MISMO DIA Y A LA MISMA HORA POR DISTINTAS JUNTAS DE ENAJENACIONES SECUNDARIAS Y DELEGADAS, ACONSEJAN POSIBILITAR LA CONCURRENCIA DE OFERTAS A LAS MISMAS, SUPRIMIENDO EL REQUISITO DE LA PRESENCIA FISICA DEL LICITADOR O SU REPRESENTANTE LEGAL EN EL ACTO DE LA LICITACION, SUSTITUYENDO EL ACTUAL SISTEMA POR OTRO EN EL QUE LAS PROPOSICIONES Y DOCUMENTACION PUEDAN PRESENTARSE CON ANTERIORIDAD AL CITADO ACTO, MAS SEMEJANTE AL QUE SE SIGUE PARA LA CELEBRACION DE SUBASTAS MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO REGULADO POR LA LEY DE CONTRATOS DEL ESTADO.

EN SU VIRTUD, A PROPUESTA DE LA JUNTA GENERAL DE ENAJENACIONES, PREVIO INFORME DE LA DIRECCION GENERAL DE PATRIMONIO DEL ESTADO DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA, Y CON LA APROBACION DE LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO, DISPONGO:

ARTICULO UNICO. LOS ARTICULOS 12.2.2, 13 Y 14, DE LA ORDEN DE 14 DE ABRIL DE 1980, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS NORMAS DE PROCEDIMIENTO DE LAS JUNTAS DE ENAJENACIONES Y LIQUIDADORAS DE MATERIAL DEL MINISTERIO DE DEFENSA, MODIFICADA PARCIALMENTE POR LA ORDEN NUMERO 106/1982, DE 8 DE JULIO, QUEDARAN REDACTADOS COMO A CONTINUACION SE INDICA:

"ART. 12.2.2 EL ANUNCIO DEBERA SER PUBLICADO EN EL "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO", AL MENOS CON UNA ANTELACION DE VEINTE DIAS HABILES A LA CELEBRACION DEL ACTO DE LA SUBASTA, Y DEBERA CONTENER, COMO MINIMO:

1. ACUERDO DE ENAJENACION CON EXPRESION DE LA FECHA.

2. DEFINICION O IDENTIFICACION DE LOS BIENES.

3. PRECIO QUE SERVIRA DE TIPO A LA SUBASTA.

4. LUGAR EN QUE PUEDEN SER EXAMINADOS EL MATERIAL Y LOS PLIEGOS.

5. PLAZO Y LUGAR PARA LA PRESENTACION DE LAS PROPOSICIONES, Y DIA, HORA Y LOCAL EN QUE HA DE CELEBRARSE LA LICITACION.

6. MESA ANTE LA CUAL SE CELEBRARA LA LICITACION.

7. MODELO DE PROPOSICION APROBADO POR LA JUNTA.

8. DOCUMENTOS QUE DEBEN PRESENTAR LOS LICITADORES."

"ART. 13. 1. LA PERSONALIDAD DEL LICITADOR SE ACREDITARA MEDIANTE EL DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD O EL PASAPORTE EN EL CASO DE SER EXTRANJERO.

LAS PERSONAS JURIDICAS ACREDITARAN SU PERSONALIDAD MEDIANTE LA ESCRITURA PUBLICA DE CONSTITUCION, INSCRITA EN EL REGISTRO MERCANTIL.

2. SI SE ACTUA EN REPRESENTACION DE OTRA PERSONA, NATURAL O JURIDICA, DISTINTA SE PRESENTARA, ADEMAS, PODER BASTANTE PARA ELLO.

3. DE NO CONSIGNARSE LA FIANZA EN METALICO ANTE LA MESA EN EL ACTO DE LA LICITACION, DEBERA ACREDITARSE SU CONSTITUCION MEDIANTE RESGUARDO DE LA CAJA GENERAL DE DEPOSITOS O DE SUS SUCURSALES, O DE HABERSE CONSTITUIDO POR AVAL BANCARIO.

4. LAS PROPOSICIONES, SEGUN EL MODELO INDICADO EN EL ANUNCIO Y DEBIDAMENTE REINTEGRADAS CONFORME A LA LEGISLACION VIGENTE, SE PRESENTARAN POR LOS LICITADORES EN SOBRE CERRADO EN LA DEPENDENCIA U OFICINA QUE EN EL MISMO SE INDIQUE, O ANTE LA MESA EN EL ACTO DE LA LICITACION, Y PRESUPONE LA ACEPTACION INCONDICIONAL POR EL LICITADOR DE LAS CONDICIONES GENERALES Y PARTICULARES DE LA ENAJENACION.

LAS CITADAS PROPOSICIONES DEBERAN IR ACOMPAÑADAS, EN SOBRE APARTE, DE LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS:

4.1 LOS QUE ACREDITEN LA PERSONALIDAD DEL LICITADOR.

4.2 EL RESGUARDO ACREDITATIVO DE LA FIANZA PROVISIONAL.

5. LOS SOBRES QUE HAN DE PRESENTARSE ESTARAN CERRADOS Y FIRMADOS POR EL LICITADOR O PERSONA QUE LO REPRESENTE; UNO DE ELLOS CONTENDRA EXCLUSIVAMENTE LA PROPOSICION ECONOMICA, AJUSTADA AL MODELO INSERTO EN EL ANUNCIO DE LA SUBASTA, Y EL OTRO, LA DOCUMENTACION A QUE SE REFIEREN LOS ARTICULOS ANTERIORES, HACIENDO CONSTAR EN CADA UNO DE ELLOS SU RESPECTIVO CONTENIDO, Y EN AMBOS EL NOMBRE DEL LICITADOR. CADA LICITADOR NO PODRA PRESENTAR MAS QUE UNA SOLA PROPOSICION, Y LA CONTRAVENCION DE ESTE PRINCIPIO DARA LUGAR A LA DESESTIMACION DE TODAS LAS OFERTAS POR EL PRESENTADAS.

6. LAS PROPOSICIONES U OFERTAS CONTRACTUALES PODRAN SER ENTREGADAS EN MANO EN LA DEPENDENCIA U OFICINA EXPRESADA EN EL ANUNCIO, DENTRO DEL PLAZO SEÑALADO EN EL MISMO, QUE HABRA DE SER, COMO MINIMO, EL COMPRENDIDO ENTRE LOS DIEZ DIAS NATURALES ANTERIORES AL DE CELEBRACION DE LA SUBASTA, Y UNA HORA ANTES DE LA SEÑALADA PARA INICIAR EL ACTO PUBLICO DE LA MISMA.

LA OFICINA RECEPTORA DARA RECIBO DE CADA PROPOSICION EN EL QUE CONSTE EL NOMBRE DEL LICITADOR, LA DENOMINACION DEL OBJETO DE LA SUBASTA Y EL DIA Y HORA DE LA PRESENTACION. UNA VEZ ENTREGADA UNA PROPOSICION, NO PODRA SER RETIRADA BAJO NINGUN PRETEXTO.

TERMINADO EL PLAZO ANTERIOR, EL JEFE DE LA OFICINA RECEPTORA EXPEDIRA CERTIFICACION RELACIONADA DE LAS PROPOSICIONES RECIBIDAS O DE LA AUSENCIA DE LICITADORES HASTA ESE MOMENTO, REMITIENDO DICHA CERTIFICACION AL SECRETARIO DE LA MESA."

"ART. 14.1 LA SUBASTA SE CELEBRARA EN EL DIA, HORA Y LUGAR SEÑALADO EN EL ANUNCIO, ANTE LA JUNTA CONSTITUIDA EN MESA, CON ARREGLO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 4.' DEL REAL DECRETO 2277/1978, DE 25 DE AGOSTO, COMENZANDO EL ACTO CON LA LECTURA DEL ANUNCIO POR EL SECRETARIO.

2. A CONTINUACION, EL PRESIDENTE ABRIRA UN PLAZO DE MEDIA HORA PARA QUE SE ENTREGUE LA DOCUMENTACION Y PROPOSICIONES POR AQUELLOS LICITADORES QUE NO LO HUBIESEN EFECTUADO YA EN LA FORMA INDICADA EN EL PUNTO SEIS DEL ARTICULO 13 PRECEDENTE.

3. TERMINADO ESTE PLAZO DE MEDIA HORA, SE PROCEDERA SEGUIDAMENTE AL RECUENTO DE LAS PROPOSICIONES PRESENTADAS CON ANTERIORIDAD AL ACTO DE LA SUBASTA, CONFRONTANDOLAS CON LOS DATOS QUE FIGUEREN EN EL CERTIFICADO EXPEDIDO POR EL JEFE DE LA OFICINA RECEPTORA DE LAS MISMAS, HECHO LO CUAL SE DARA CONOCIMIENTO AL PUBLICO DEL NUMERO DE PROPOSICIONES RECIBIDAS CON ANTERIORIDAD AL ACTO Y NOMBRE DE LOS LICITADORES, DANDO OCASION A LOS INTERESADOS PARA QUE PUEDAN COMPROBAR QUE LOS SOBRES QUE CONTIENEN LAS OFERTAS SE ENCUENTRAN EN LA MESA Y EN IDENTICAS CONDICIONES EN QUE FUERAN ENTREGADOS.

4. EN CASO DE DISCREPANCIA ENTRE LAS PROPOSICIONES QUE OBREN EN PODER DE LA MESA Y LAS QUE COMO PRESENTADAS SE DEDUZCAN DE LA CERTIFICACION DE QUE DISPONE LA MISMA, O QUE SE PRESENTEN DUDAS SOBRE LAS CONDICIONES DE SECRETO EN QUE HAN DEBIDO SER CUSTODIADAS, SE SUSPENDERA EL ACTO Y SE REALIZARAN URGENTEMENTE LAS INVESTIGACIONES OPORTUNAS SOBRE LO SUCEDIDO, VOLVIENDOSE A ANUNCIAR NUEVAMENTE UNA VEZ TODO HAYA QUEDADO ACLARADO EN LA DEBIDA FORMA.

5. SEGUIDAMENTE SE PROCEDERA POR LA MESA A LA APERTURA DE TODOS LOS SOBRES QUE CONTIENEN LA DOCUMENTACION DE LOS LICITADORES, Y EL PRESIDENTE NOTIFICARA EL RESULTADO DE LA CALIFICACION DE DICHOS DOCUMENTOS, CON EXPRESION DE LAS PROPOSICIONES RECHAZADAS Y LA CAUSA DE SU INADMISION Y DE LAS PROPOSICIONES ADMITIDAS.

6. ANTES DE LA APERTURA DEL SOBRE QUE CONTENGA LA PRIMERA PROPOSICION ECONOMICA SE INVITARA A LOS ASISTENTES A QUE MANIFIESTEN LAS DUDAS QUE SE LES OFREZCAN, O PIDAN LAS EXPLICACIONES QUE ESTIMEN NECESARIAS, PROCEDIENDOSE POR LA MESA A LAS ACLARACIONES Y CONTESTACIONES PERTINENTES, PERO SIN QUE EN ESTE MOMENTO PUEDA AQUELLA HACERSE CARGO YA DE DOCUMENTOS QUE NO HUBIERAN SIDO ENTREGADOS DURANTE EL PLAZO DE ADMISION DE OFERTAS.

TERMINADO ESTE PERIODO NO SE ADMITIRAN OBSERVACIONES QUE INTERRUMPAN EL ACTO.

7. SE PROCEDERA A LA APERTURA DE LOS SOBRES QUE CONTENGAN LAS PROPOSICIONES U OFERTAS POR EL ORDEN EN QUE FUERON PRESENTADAS, DANDOSE LECTURA A LAS MISMAS.

8. EL PRESIDENTE DE LA MESA COMUNICARA A LOS ASISTENTES LA ADJUDICACION PROVISIONAL, QUE SE HARA AL LICITADOR QUE HAYA PRESENTADO LA OFERTA MAYOR.

EN CASO DE EMPATE SE DECIDIRA MEDIANTE SORTEO.

9. LA ADJUDICACION PROVISIONAL NO CREA DERECHO ALGUNO EN FAVOR DEL ADJUDICATARIO FRENTE A LA ADMINISTRACION, MIENTRAS ESTA ADJUDICACION NO TENGA CARACTER DEFINITIVO.

10. DE CUANTO QUEDA EXPUESTO SE LEVANTARA SEGUIDAMENTE ACTA POR EL SECRETARIO, QUE DEBERA SER FIRMADA POR LOS COMPONENTES DE LA MESA Y LOS QUE HUBIERAN REALIZADO RECLAMACIONES."

DISPOSICION TRANSITORIA

LAS SUBASTAS CUYOS PLIEGOS HAYAN SIDO APROBADOS CON ANTERIORIDAD A LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE DISPOSICION SE SEGUIRAN RIGIENDO POR LAS NORMAS CONTENIDAS EN LA ORDEN DE 14 DE ABRIL DE 1980, MODIFICADA PARCIALMENTE POR LA ORDEN 106/1982, DE 8 DE JULIO.

MADRID, 10 DE JULIO DE 1985.

SERRA SERRA

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 10/07/1985
  • Fecha de publicación: 29/07/1985
Referencias anteriores
Materias
  • Contratación de la Administración del Estado
  • Contratación de la Administración Militar
  • Ministerio de Defensa
  • Subsecretaría del Ministerio de Defensa

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