EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, POR PROVIDENCIA DE 10 DE JULIO ACTUAL, HA ADMITIDO A TRAMITE EL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD NUMERO 617/1985, PROMOVIDO POR EL CONSEJO EJECUTIVO DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA CONTRA LOS ARTICULOS 2 (Y POR CONEXION CON EL CONTRA LOS 4, APARTADO 2; 25, APARTADO 3; 36, APARTADO 1, ENUNCIADO GENERAL); 5 (Y POR CONEXION GENERAL CONTRA EL 105, APARTADO 1, PRIMERA PROPOSICION, Y DISPOSICION TRANSITORIA PRIMERA, POR CONEXION CON SU APARTADO A), CONTRA LOS 20, APARTADO 2, Y 32, APARTADO 2; POR CONEXION CON SU APARTADO B), LETRA A), CONTRA LA DISPOSICION TRANSITORIA SEGUNDA, PARRAFO PRIMERO, Y POR CONEXION CON SU APARTADO C), CONTRA EL 88, PARRAFO PRIMERO); 9; 14, APARTADO 1; 27, APARTADO 3) 30; 42, APARTADO 4; 55, APARTADOS A) Y B); 58, EXCEPTO EL ULTIMO PARRAFO DE SU APARTADO 2); 59, EN LO QUE CONCIERNE A LAS FACULTADES DE COORDINACION QUE CONFIERE AL PODER CENTRAL; 65; 67; 98, APARTADO 1, PARRAFO PRIMERO; 99, APARTADOS 1, 2 Y 3; 115; 116 Y 117 DE LA LEY 7/1985, DE 2 DE ABRIL, REGULADORA DE LAS BASES DE REGIMEN LOCAL.
LO QUE SE PUBLICA PARA GENERAL CONOCIMIENTO.
MADRID A 10 DE JULIO DE 1985.-EL SECRETARIO DE JUSTICIA (FIRMADO Y RUBRICADO).
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