EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, POR PROVIDENCIAS DE 10 DE JULIO ACTUAL, HA ADMITIDO A TRAMITE LAS CUESTIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD NUMERO 592 Y 593/1985, PROMOVIDAS POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE LA AUDIENCIA TERRITORIAL DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA, POR SUPUESTA INCONSTITUCIONALIDAD DEL ARTICULO 13.1 DE LA LEY 24/1983, DE 21 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS URGENTES DE SANEAMIENTO Y REGULACION DE LAS HACIENDAS LOCALES, EN EL PARTICULAR DEL MISMO, QUE DISPONE: "A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 1984, EL TIPO DE GRAVAMEN DE LA CONTRIBUCION TERRITORIAL URBANA ... PODRA SER FIJADO LIBREMENTE POR LOS AYUNTAMIENTOS EN RELACION CON LOS ... BIENES CLASIFICADOS DE NATURALEZA URBANA ...
SITOS EN SU TERMINO MUNICIPAL", POR PODER SER CONTRARIO A LOS ARTICULOS 31 Y 133 DE LA CONSTITUCION.
LO QUE SE PUBLICA PARA GENERAL CONOCIMIENTO.
MADRID A 10 DE JULIO DE 1985.-EL SECRETARIO DE JUSTICIA (FIRMADO Y RUBRICADO).
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