EN LOS RECURSOS CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVOS NUMEROS 307.255 Y ACUMULADOS, INTERPUESTOS POR LAS ORGANIZACIONES CONCAPA, FERE, CECE Y FESIE, CONTRA LAS ORDENES DE 16 DE MAYO DE 1984 ("BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO" DEL 30) REGULADORAS DEL REGIMEN DE SUBVENCIONES A LOS CENTROS DOCENTES PRIVADOS, LA SALA TERCERA DEL TRIBUNAL SUPREMO, EN FECHA 24 DE ENERO DE 1984, DICTO SENTENCIA CUYO FALLO DISPONE:
"FALLAMOS: QUE ESTIMANDO EN PARTE LOS RECURSOS CONTENCIO-ADMINISTRATIVOS DE LA LEY 62/1978, ACUMULADOS, INTERPUESTOS POR LAS REPRESENTACIONES DE LA CONFEDERACION CATOLICA NACIONAL 1.4-C DE PADRES DE FAMILIA Y PADRES DE ALUMNOS, FEDERACION ESPAÑOLA DE RELIGIOSOS DE LA ENSEÑANZA (FERE), FEDERACION DE SINDICATOS INDEPENDIENTES DEL ESTADO ESPAÑOL Y CONFEDERACION ESPAÑOLA DE CENTROS DE ENSEÑANZAS, CONTRA DIVERSOS PRECEPTOS DE LAS TRES ORDENES DEL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA DE 16 DE MAYO DE 1984 REGULANDO EL REGIMEN DE SUBVENCIONES A CENTROS DOCENTES PRIVADOS DURANTE EL CURSO 1984/1985, DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS, POR CONCULCAR EN SUS RESPECTIVOS CASOS LOS DERECHOS FUNDAMENTALES CONSAGRADOS EN LOS ARTICULOS 14 Y 27 DE LA CONSTITUCION, LA NULIDAD DE LOS SIGUIENTES PRECEPTOS: A) 1.2-A) Y C), 1.3-C) Y 5.1, PARRAFOS TERCERO Y QUINTO, ESTE EN EL CONCEPTO "ESCOLARICEN CON CARACTER EXCLUSIVO AL ALUMNADO DE UNA ZONA", DE LA ORDEN DE 16 DE MAYO DE 1984 QUE REGULA EL REGIMEN DE SUBVENCIONES A CENTROS DOCENTES PRIVADOS DE FORMACION PROFESIONAL DE PRIMER GRADO DURANTE EL CURSO 1984/1985; B) 1.2-C), 1.3-C), PARRAFO CUARTO, 1.4-C) Y 5.1, PARRAFO TERCERO Y EL CONCEPTO DEL PARRAFO QUINTO "QUE ESCOLARICEN CON CARACTER EXCLUSIVO AL ALUMNADO DE UNA ZONA", DE LA ORDEN QUE REGULA EL REGIMEN DE SUBVENCIONES A CENTROS DOCENTES PRIVADOS DE FORMACION PROFESIONAL DE SEGUNDO GRADO DURANTE EL CURSO 1984/1985; C) 3.1-C), 6.1, EN LA PARTE CORRESPONDIENTE A LOS CONCEPTOS "NIVEL SOCIOECONOMICO DE LAS FAMILIAS" Y "ESCOLARICEN CON CARACTER EXCLUSIVO UNA ZONA", DE LA ORDEN DE 16 DE MAYO DE 1984 POR LA QUE SE REGULA EL REGIMEN DE SUBVENCIONES A CENTROS DOCENTES PRIVADOS DE EGB PARA EL CURSO 1984/1985; Y DESESTIMAMOS LOS PRESENTES RECURSOS EN EL RESTO DE LOS PRECEPTOS DE DICHAS ORDENES IMPUGNADAS, PORQUE NO VULNERAN LOS CITADOS ARTICULOS DE LA CONSTITUCION; SIN HACER EXPRESA CONDENA DE COSTAS".
INTERPUESTO POR EL MINISTERIO FISCAL RECURSO DE AMPARO CONTRA DICHA SENTENCIA, EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, EN SENTENCIA DE 10 DE JULIO PASADO, FALLO LA DESESTIMACION DE DICHO RECURSO DE AMPARO.
EN SU VIRTUD, ESTE MINISTERIO HA DISPUESTO QUE SE CUMPLAN EN SUS PROPIOS TERMINOS LA SENTENCIA DE LA SALA TERCERA DEL TRIBUNAL SUPREMO, DE 24 DE ENERO DE 1985.
MADRID, 15 DE JULIO DE 1985.-P.D. (ORDEN DE 27 DE MARZO DE 1982), EL SUBSECRETARIO, JOSE TORREBLANCA PRIETO.
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