LA ORDEN DE 27 DE DICIEMBRE DE 1984, POR LA QUE SE MODIFICARON O DEROGARON DETERMINADOS ARTICULOS DE LOS ESTATUTOS DE LA MUTUALIDAD NACIONAL DE PREVISION DE LA ADMINISTRACION LOCAL (MUNPAL). HA INCORPORADO LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR LA LEY 30/1984, DE 2 DE AGOSTO, DE MEDIDAS PARA LA REFORMA DE LA FUNCION PUBLICA.
POSTERIORMENTE, LA LEY 50/1984, DE 30 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 1985, HA ESTABLECIDO EN SU ARTICULO 39 UNAS NUEVAS NORMAS REGULADORAS DEL REQUISITO DE LA NACIONALIDAD PARA EL RECONOCIMIENTO Y PERCIBO DE LAS PENSIONES EN EL REGIMEN DE CLASES PASIVAS DEL ESTADO, NORMAS CUYA EXTENSION AL SISTEMA DE PREVISION DE LA ADMINISTRACION LOCAL RESULTA NECESARIA A FIN DE GARANTIZAR UNAS CONDICIONES EQUIVALENTES EN EL PERCIBO DE PRESTACIONES EN AMBOS SISTEMAS DE PROTECCION DEL PERSONAL DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS.
EN SU VIRTUD, ESTE MINISTERIO HA TENIDO A BIEN DISPONER:
ARTICULO UNICO. EL ARTICULO 36 DE LOS ESTATUTOS DE LA MUTUALIDAD NACIONAL DE PREVISION DE LA ADMINISTRACION LOCAL (MUNPAL), APROBADOS POR ORDEN DE 9 DE DICIEMBRE DE 1975, Y MODIFICADOS POR ORDEN DE 27 DE DICIEMBRE DE 1984, QUEDA REDACTADO ASI:
ART. 36. 1. LA FALTA DE NACIONALIDAD ESPAÑOLA EN LOS BENEFICIARIOS DE LAS PRESTACIONES DE LA MUTUALIDAD EN FAVOR DE FAMILIARES NO OBSTARA PARA EL RECONOCIMIENTO DEL DERECHO A LAS MISMAS. ASIMISMO, LA PERDIDA DE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA EN DICHOS BENEFICIARIOS, CON POSTERIORIDAD AL RECONOCIMIENTO DE LA PENSION, NO PRODUCIRA LA PERDIDA DEL DERECHO A LA MISMA.
2. LA PERDIDA DE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA NO OBSTARA PARA EL RECONOCIMIENTO Y PERCEPCION DE LAS PRESTACIONES CAUSADAS EN SU FAVOR POR LOS FUNCIONARIOS INCLUIDOS EN EL REGIMEN DE LA MUTUALIDAD.
DISPOSICION FINAL
SE AUTORIZA A LA DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION LOCAL Y A LA DIRECCION TECNICA DE LA MUNPAL PARA APLICAR LAS MEDIDAS QUE SEAN NECESARIAS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA PRESENTE ORDEN, QUE SURTIRA EFECTOS DESDE 1 DE ENERO DE 1985, Y SERA DE APLICACION A LAS PRESTACIONES EN FAVOR DE FAMILIARES, CAUSADAS CON ANTERIORIDAD O QUE CAUSEN CON POSTERIORIDAD A SU ENTRADA EN VIGOR.
MADRID, 16 DE JULIO DE 1985.-PONS IRAZAZABAL.
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