LA ORDEN DE 20 DE ABRIL DE 1983 REGULO LA JUNTA DE COMPRAS Y LA MESA DE CONTRATACION DEL DEPARTAMENTO, CUYA COMPOSICION SE HA VISTO AFECTADA POR EL REAL DECRETO 565/1985, DE 24 DE ABRIL, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGANICA BASICA DEL MINISTERIO DE CULTURA Y DE SUS ORGANISMOS AUTONOMOS, LO QUE HACE NECESARIO PROCEDER A UNA NUEVA REGULACION DE AQUELLOS ORGANOS COLEGIADOS.
EN SU VIRTUD CON LA APROBACION DE LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO, HA TENIDO A BIEN DISPONER:
PRIMERO.-LA JUNTA DE COMPRAS Y LA MESA DE CONTRATACION EJERCERA LAS FUNCIONES QUE SEÑALA LA NORMATIVA VIGENTE EN LA MATERIA, Y EN ESPECIAL LA LEY DE CONTRATOS DEL ESTADO Y SU REGLAMENTO, ASI COMO EL DECRETO 3186/1968, DE 26 DE DICIEMBRE Y DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS.
SEGUNDO.-1. LA JUNTA DE COMPRAS, QUE DEPENDERA ORGANICAMENTE DE LA SUBSECRETARIA DEL DEPARTAMENTO, ESTARA CONSTITUIDA DE LA SIGUIENTE FORMA:
PRESIDENTE: EL OFICIAL MAYOR.
VOCALES: UN REPRESENTANTE DE LA SUBSECRETARIA, Y OTRO POR CADA UNO DE LOS CENTROS DIRECTIVOS DEL DEPARTAMENTO Y DE SUS ORGANISMOS AUTONOMOS, SALVO DE AQUELLOS QUE TENGAN JUNTA DE COMPRAS Y MESA DE CONTRATACION PROPIAS. ESTOS REPRESENTANTES SERAN NOMBRADOS POR EL SUBSECRETARIO, A PROPUESTA, EN SU CASO, DEL DIRECTOR GENERAL CORRESPONDIENTE.
UN FUNCIONARIO DEL CUERPO SUPERIOR DE INSPECTORES DE FINANZAS DEL ESTADO CON DESTINO EN LA INTERVENCION DELEGADA DE LA INTERVENCION GENERAL DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO.
SECRETARIO: UN FUNCIONARIO DE LA OFICIALIA MAYOR, DESIGNADO POR EL PRESIDENTE, QUE OCUPE UN PUESTO DE TRABAJO CON NIVEL IGUAL O SUPERIOR A SECCION.
2. EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE COMPRAS PODRA DISPONER QUE A LAS REUNIONES DE LAMISMA SE INCORPOREN LOS FUNCIONARIOS TECNICOS QUE SEAN NECESARIOS, CUANDO ASI LO REQUIERA LA NATURALEZA DE LOS ASUNTOS O ADQUISICIONES A TRATAR.
3. EN LOS CASOS DE VACANTE, AUSENCIA, ENFERMEDAD O CUALQUIER OTRA CAUSA JUSTIFICADA, EL PRESIDENTE SERA SUSTITUIDO POR EL REPRESENTANTE DE LA SUBSECRETARIA, Y EL SECRETARIO POR EL VOCAL MAS MODERNO DE LA JUNTA.
TERCERO.- CUANDO LA JUNTA DE COMPRAS ACTUE COMO MESA DE CONTRATACION, FORMARAN NECESARIAMENTE PARTE DE LA MISMA EL FUNCIONARIO DEL CUERPO SUPERIOR DE INSPECCIONES DE FINANZAS DEL ESTADO DE LA INTERVENCION DELEGADA EN EL MINISTERIO DE CULTURA, Y UN FUNCIONARIO DEL CUERPO SUPERIOR DE LETRADOS DEL ESTADO DEL SERVICIO JURIDICO DEL DEPARTAMENTO.
CUARTO.-ESTA ORDEN NO SERA DE APLICACION AL CONSEJO SUPERIOR DE DEPORTES Y AL INSTITUTO DE LA JUVENTUD, QUE TENDRAN SUS PROPIAS JUNTAS DE COMPRAS Y MESAS DE CONTRATACION, QUE SE REGULARAN POR SUS DISPOSICIONES ESPECIFICAS.
QUINTO.-POR EL SUBSECRETARIO DEL DEPARTAMENTO SE DICTARAN LAS INSTRUCCIONES PRECISAS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN ESTA ORDEN.
SEXTO.-QUEDA DEROGADA LA ORDEN DE 20 DE ABRIL DE 1983.
SEPTIMO.-LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO".
MADRID, 12 DE JULIO DE 1985.-SOLANA MADARIAGA.
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