AL AMPARO DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 22 DE LA LEY DE REGIMEN JURIDICO DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, ES CONVENIENTE DELEGAR EN EL SUBSECRETARIO DE ECONOMIA Y HACIENDA DETERMINADAS FACULTADES Y COMPETENCIAS, A FIN DE LOGRAR UNA MAYOR AGILIDAD, EFICACIA Y COORDINACION DE LA GESTION DE LOS SERVICIOS A CARGO DE ESTE MINISTERIO.
EN SU VIRTUD, ESTE MINISTERIO HA TENIDO A BIEN DISPONER:
ARTICULO 1. QUEDAN DELEGADAS EN EL SUBSECRETARIO DE ECONOMIA Y HACIENDA LAS SIGUIENTES ATRIBUCIONES:
A) LAS MENCIONADAS EN LOS APARTADOS 5, 6 Y 7 DEL ARTICULO 14 DE LA LEY DE REGIMEN JURIDICO DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO.
B) EN RELACION CON EL ARTICULO 9 DEL REAL DECRETO 2169/1984:
1. LA PROVISION DE LOS PUESTOS DE TRABAJO DE LIBRE DESIGNACION, PREVIA CONVOCATORIA PUBLICA.
2. LA CONVOCATORIA DE LOS CONCURSOS PARA LA PROVISION DE LOS PUESTOS DE TRABAJO.
C) LA AUTORIZACION Y DISPOSICION DE LOS GASTOS CORRIENTES Y DE CAPITAL PROPIOS DEL DEPARTAMENTO.
D) LAS FACULTADES DE CONTRATACION ATRIBUIDAS AL TITULAR DEL DEPARTAMENTO POR LA LEGISLACION VIGENTE.
ART. 2. SE DELEGAN, ASIMISMO, EN EL SUBSECRETARIO DE ECONOMIA Y HACIENDA LA AUTORIZACION DE LAS MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 5.1 DE LA LEY 50/1984, DE 30 DE DICIEMBRE DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 1985.
ART. 3. QUEDAN DELEGADAS, CON CARACTER GENERAL, EN EL SUBSECRETARIO DE ECONOMIA Y HACIENDA LAS ATRIBUCIONES QUE CONCIERNEN AL REGIMEN INTERNO Y GESTION DE LOS SERVICIOS GENERALES, ASI COMO LA RESOLUCION DE LOS EXPEDIENTES Y ASUNTOS PROPIOS DE LA COMPETENCIA DE LOS CENTROS DIRECTIVOS QUE DEPENDEN DEL MISMO Y CUYA DECISION ESTA ATRIBUIDA AL MINISTRO DE ECONOMIA Y HACIENDA POR EL ORDENAMIENTO JURIDICO.
ART. 4. LA DELEGACION DE ATRIBUCIONES CONTENIDAS EN LA PRESENTE ORDEN SE ENTIENDE SIN PERJUICIO DE QUE, EN CUALQUIER MOMENTO, EL MINISTRO PUEDA AVOCAR PARA SI EL CONOCIMIENTO Y RESOLUCION DE CUANTOS ASUNTOS COMPRENDIDOS EN ELLA SE CONSIDERE OPORTUNO.
ART. 5. SIEMPRE QUE SE HAGA USO DE LAS DELEGACIONES CONTENIDAS EN LA PRESENTE DISPOSICION DEBERA HARCERSE CONSTAR ASI EN LA ORDEN CORRESPONDIENTE.
ART. 6. LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION ENEL "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO".
MADRID, 22 DE JULIO DE 1985.-SOLCHAGA CATALAN.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid