EL REAL DECRETO 1206/1985, DE 17 DE JULIO, ESTABLECE UN SISTEMA PARA EL PAGO DE INTERESES Y CAPITALES DE LA DEUDA PUBLICA QUE PERMITE REGISTRAR ESTOS PAGOS EN LAS CUENTAS PUBLICAS EN LA FECHA DE SU REALIZACION Y FACULTA AL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA PARA DICTAR LAS DISPOSICIONES NECESARIAS PARA LA PUESTA EN PRACTICA DE ESTE NUEVO PROCESO DE GESTION DE LA DEUDA PUBLICA.
ESTA PUESTA EN PRACTICA EXIGE, COMO CONDICION INDISPENSABLE, QUE EN EL PRESUPUESTO DE GASTOS EXISTA SIEMPRE CREDITO ADECUADO Y SUFICIENTE PARA ATENDER LOS PAGOS POR INTERESES Y AMORTIZACION DE DEUDA. ESTA CONDICION SE CUMPLE, EN PARTE, AL DECLARAR AMPLIABLES LOS CREDITOS DESTINADOS A ESTOS FINES, PERO DEBE ACOMPAÑARSE DE LA NECESARIA AGILIDAD EN LA TRAMITACION DE LA AMPLIACION DE LOS MISMOS, YA QUE, EN OTRO CASO, PODRIAN PRODUCIRSE SITUACIONES EN LAS QUE EXISTIERA IMPOSIBILIDAD LEGAL DE DAR CUMPLIMIENTO AL CITADO REAL DECRETO.
LA POTENCIACION DEL MERCADO DE DEUDA PUBLICA, A LA PAR QUE EXIGE MEJORAS EN LOS PROCEDIMIENTOS DE GESTION, DEMANDA LA AMPLIACION DE LOS SISTEMAS OPERATIVOS Y DE LAS ENTIDADES DIRECTAMENTE IMPLICADAS EN EL MISMO. EN ESTE SENTIDO, RESULTA CONVENIENTE CLASIFICAR A LAS JUNTAS SINDICALES DE LAS BOLSAS DE COMERCIO, EN VIRTUD DEL ARTICULO 4. DEL DECRETO DE 15 DE FEBRERO DE 1952, A EFECTOS DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 9. DEL MISMO, Y CONCEDER LA CONDICION DE INTERMEDIARIO FINANCIERO EN EL MERCADO DE PAGARES DEL TESORO A LAS SOCIEDADES DE CREDITO HIPOTECARIO Y A LAS SOCIEDADES GESTORAS DE INSTITUCIONES DE INVERSION COLECTIVA.
EN SU VIRTUD, Y EN USO DE LAS FACULTADES CONCEDIDAS POR LA LEY DE REGIMEN JURIDICO DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, POR EL DECRETO DE 15 DE FEBRERO DE 1952, Y POR EL REAL DECRETO 2313/1984, DE 30 DE DICIEMBRE , ESTE MINISTERIO HA TENIDO A BIEN DISPONER:
PRIMERO.-LOS PAGOS POR AMORTIZACION DE PAGARES DEL TESORO SE REALIZARAN POR EL BANCO DE ESPAÑA AL VENCIMIENTO DE LOS TITULOS, CON CARGO A LA CUENTA SERVICIO FINANCIERO DE LA DEUDA. A TAL EFECTO, LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA EFECTUARA PROVISION DE FONDOS POR EL IMPORTE NOMINAL DE LOS TITULOS QUE SE AMORTICEN, MEDIANTE LA EXPEDICION DE LOS CORRESPONDIENTES MANDAMIENTOS. ESTOS SE JUSTIFICARAN CON COPIA AUTORIZADA DEL ACTA DE RESOLUCION DE LA SUBASTA, QUE DIO ORIGEN A LA EMISION DE LOS TITULOS A REEMBOLSAR.
SEGUNDO.-SI FUESE NECESARIO, HASTA LA REALIZACION DE LA CITADA PROVISION, EL BANCO DE ESPAÑA ATENDERA AL PAGO DE LOS TITULOS QUE SE AMORTICEN ANTICIPANDO LOS FONDOS PRECISOS.
TERCERO.-EL BANCO DE ESPAÑA RENDIRA A LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA CUENTAS DE LOS FONDOS ENTREGADOS POR EL TESORO, DE LOS PAGOS REALIZADOS Y DEL SALDO PENDIENTE, POSITIVO O NEGATIVO. LAS CUENTAS SE RENDIRAN POR EMISIONES Y ESPECIFICARAN EL NOMINAL SATISFECHO Y SUS INTERESES IMPLICITOS.
CUARTO.-SE DELEGA EN EL DIRECTOR GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA LA FACULTAD CONCEDIDA POR LA LEY 50/1984, DE 30 DE DICIEMBRE, APARTADO J) DE SU ARTICULO 6. EN CUANTO A LA AMPLIACION DE CREDITOS DESTINADOS A SATISFACER OBLIGACIONES DERIVADAS DE LA DEUDA PUBLICA, EN SUS DISTINTAS MODALIDADES, EMITIDA POR EL ESTADO.
SE DARA CUENTA A LA DIRECCION GENERAL DE PRESUPUESTOS DE LAS AMPLIACIONES DE CREDITOS AUTORIZADAS EN USO DE ESTA DELEGACION.
QUINTO.-SE CLASIFICA A LAS JUNTAS SINDICALES DE LAS BOLSAS DE COMERCIO, EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL PARRAFO 4. DEL DECRETO DE 15 DE FEBRERO DE 1952, A EFECTOS DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 9. DE LA MISMA NORMA.
SEXTO.-TENDRAN LA CONDICION DE INTERMEDIARIO FINANCIERO EN EL MERCADO DE PAGARES DEL TESORO, LAS SOCIEDADES GESTORAS DE INSTITUCIONES DE INVERSION COLECTIVA REGULADAS EN EL CAPITULO TERCERO DEL TITULO PRIMERO DE LA LEY 46/1984, DE 26 DE DICIEMBRE, Y LAS SOCIEDADES DE CREDITO HIPOTECARIO.
SEPTIMO.-LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL MISMO DIA DE SU PUBLICACION EN EL "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO".
MADRID, 19 DE JULIO DE 1985.-SOLCHAGA CATALAN.
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