EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON
SEA NOTORIO, A TODOS LOS CIUDADANOS, QUE LAS CORTES DE CATILLA Y LEON HAN APROBADO, Y YO, EN NOMBRE DEL REY Y DE ACUERDO CON LO QUE SE ESTABLECE EN EL ARTICULO 14.3 DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA, PROMULGO Y ORDENO LA PUBLICACION DE LA SIGUIENTE:
LEY DE CREACION DEL CONSEJO DE LA JUVENTUD DE CASTILLA Y LEON
EXPOSICION DE MOTIVOS
LA CONSTITUCION ESTABLECE, EN SU ARTICULO 48, QUE LOS PODERES PUBLICOS PROMOVERAN LAS CONDICIONES PARA LA PARTICIPACION LIBRE Y EFICAZ DE LA JUVENTUD EN EL DESARROLLO POLITICO, SOCIAL, ECONOMICO Y CULTURAL.
TRANSFERIDAS A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CASTILLA Y LEON LAS COMPETENCIAS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL EN MATERIA DE APOYO AL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD ASOCIATIVA JUVENIL EN EL AMBITO TERRITORIAL DE CASTILLA Y LEON, ASI COMO EL FOMENTO DE LA PARTICIPACION DE LA JUVENTUD EN LA VIDA SOCIAL DEL MISMO AMBITO, POR REAL DECRETO 2469/1982, DE 12 DE AGOSTO, ANEXO I, ES NECESARIO ESTABLECER UN CAUCE DE LIBRE ADHESION QUE PROPICIE LA PARTICIPACION DE LA JUVENTUD DE CASTILLA Y LEON EN EL DESARROLLO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA.
ARTICULO 1. 1 SE INSTITUYE EL CONSEJO DE LA JUVENTUD DE CASTILLA Y LEON COMO ENTIDAD DE DERECHO PUBLICO CON PERSONALIDAD JURIDICA PROPIA Y PLENA CAPACIDAD PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS FINES.
2. EL CONSEJO DE LA JUVENTUD DE CASTILLA Y LEON SE RELACIONARA CON LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CASTILLA Y LEON, A TRAVES DE LA CONSEJERIA DE EDUCACION Y CULTURA.
3. LA FINALIDAD DEL CONSEJO DE LA JUVENTUD DE CASTILLA Y LEON ES PROMOVER INICIATIVAS QUE ASEGUREN LA PARTICIPACION ACTIVA DE LOS JOVENES CASTELLANOLEONESES EN LAS DECISIONES Y MEDIDAS QUE LES CONCIERNEN, ASI COMO LA REPRESENTACION DE LAS ORGANIZACIONES Y ASOCIACIONES JUVENILES EN EL INTEGRADAS.
4 LOS OBJETIVOS BASICOS DEL CONSEJO DE LA JUVENTUD DE CASTILLA Y LEON SERAN.
A) VELAR POR EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS DE LA JUVENTUD EN TODA LA REGION.
B) PROCURAR UNA INCORPORACION MAS ACTIVA DE LA JUVENTUD EN LA VIDA SOCIAL, POLITICA Y CULTURAL.
C) FOMENTAR EL DESARROLLO Y DEFENSA DEL ACERVO CULTURA Y DE LAS TRADICIONES CASTELLANAS Y LEONESAS ENTRE LA JUVENTUD.
D) EL CONSEJO DE LA JUVENTUD DE CASTILLA Y LEON ES EL ORGANISMO EN EL CUAL PODRAN ESTAR REPRESENTADAS TODAS LAS ASOCIACIONES Y ORGANIZACIONES JUVENILES DE CASTILLA Y LEON, SEGUN LAS CONDICIONES QUE ESPECIFICA ESTA PROPIA LEY, POR LO QUE SERA INTERLOCUTOR VALIDO DE LA JUVENTUD ENTRE LA ADMINISTRACION AUTONOMICA Y ENTRE CUALQUIER INSTITUCION DE CARACTER PUBLICO O PRIVADO.
E) TODOS LOS ORGANOS DEL CONSEJO DE LA JUVENTUD DE CASTILLA Y LEON TENDRAN CARACTER DEMOCRATICO EN SU ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO.
ART. 2. SERAN FUNCIONES DEL CONSEJO DE LA JUVENTUD DE CASTILLA Y LEON.
A) PROPONER A LA ADMINISTRACION AUTONOMICA LA ADOPCION DE MEDIDAS RELACIONADAS CON LOS PROBLEMAS E INTERESES JUVENILES.
B) REALIZAR ESTUDIOS Y EMITIR INFORMES QUE PUEDAN SERLE SOLICITADOS, O QUE ACUERDEN FORMULAR POR SU PROPIA INICIATIVA.
C) FOMENTAR EL ASOCIACIONISMO JUVENIL, ESTIMULANDO LA CREACION DE ASOCIACIONES Y PRESTANDOLES EL APOYO Y LA ASISTENCIA NECESARIOS.
D) IMPULSAR LA EFECTIVA INTEGRACION DE LOS JOVENES EN LA SOCIEDAD CASTELLANOLEONESA.
E) FOMENTAR LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES ENTRE LOS JOVENES QUE HABITAN EN EL MEDIO RURAL Y EL URBANO.
F) PROPICIAR LA RELACION ENTRE LAS DIFERENTES ASOCIACIONES JUVENILES PARA FACILITAR LA COOPERACION ENTRE ELLAS.
G) CONTRIBUIR AL DESARROLLO DE OCIO EDUCATIVO Y ACTIVIDAD DE LA JUVENTUD, INSTANDO A LA ADMINISTRACION PUBLICA A LA CREACION DE INSTALACIONES, SERVICIOS Y AYUDAS PARA EL TIMEPO LIBRE DE LA JUVENTUD.
H) ASESORAR A SUS MIEMBROS ACERCA DE SUS DERECHOS, DEBERES, AMBITO DE ACTUACION, METODOS PARA OBTENER RECURSOS ECONOMICOS Y FINANCIEROS DE SUS ACTIVIDADES.
I) INFORMAR PRECEPTIVAMENTE ANTES DE SU PROMULGACION CUANTAS DISPOSICIONES LEGALES DICTEN LAS INSTITUCIONES Y ADMINISTRACIONES PUBLICAS DE CASTILLA Y LEON SOBRE TEMAS QUE AFECTEN A LA JUVENTUD.
J) PARTICIPAR EN LOS ORGANISMOS CONSULTIVOS QUE PUEDA CREAR LA ADMINISTRACION AUTONOMICA PARA EL ESTUDIO DE LA PROBLEMATICA JUVENIL.
K) PROPICIAR LAS RELACIONES DEL PROPIO CONSEJO DE CASTILLA Y LEON CON EL RESTO DE LOS CONSEJOS DE LA JUVENTUD REGIONALES, QUE SIRVAN DE NEXO ENTRE LAS DIVERSAS COMUNIDADES AUTONOMAS DE ESPAÑA.
ART. 3. 1 PODRAN SER MIEMBROS DEL CONSEJO DE LA JUVENTUD DE CASTILLA Y LEON.
A) LAS ASOCIACIONES JUVENILES O FEDERACIONES CONSTITUIDAS POR ESTAS, RECONOCIDAS LEGALMENTE COMO TALES, CON ESTRUCTURA REGIONAL, QUE TENGAN IMPLANTACION Y ORGANIZACION PROPIA AL MENOS EN CUATRO PROVINCIAS DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CASTILLA Y LEON ACREDITEN CONTAR CON UN MINIMO DE 400 SOCIOS O AFILIADOS Y SE HALLEN INSCRITAS COMO TALES EN EL REGISTRO ESPECIAL, QUE A ESTE EFECTO SE CREARA EN LA DIRECCION GENERAL DE LA JUVENTUD Y DEPORTES DE LA CONSEJERIA DE EDUCACION Y CULTURA.
B) LAS ASOCIACIONES JUVENILES, LEGALMENTE RECONOCIDAS, CUYO NUMERO DE SOCIOS O AFILIADOS REPRESENTEN AL MENOS EL 5 POR 100 DE LA POBLACION DE DERECHO DE LA LOCALIDAD DONDE ESTEN UBICADAS O ALCANCEN LA CIFRA DE 400, INDEPENDIENTEMENTE SU FALTA DE CARACTER REGIONAL, Y SE HALLEN INSCRITAS EN EL REGISTRO MENCIONADO EN EL APARTADO ANTERIOR
C) LAS SECCIONES JUVENILES DE LAS DEMAS ASOCIACIONES SIEMPRE QUE AQUELLAS REUNAN LOS SIGUIENTES REQUISITOS:
1 QUE TENGAN RECONOCIDOS ESTATUTARIAMENTE AUTONOMIA FUNCIONAL, ORGANIZACION Y GOBIERNO PROPIOS, PARA LOS ASUNTOS ESPECIFICOS JUVENILES.
2. QUE LOS SOCIOS O AFILIADOS DE LA SECCION JUVENIL LO SEAN DE MODO VOLUNTARIO POR ACTO EXPRESO DE AFILIACION Y SE IDENTIFIQUEN COMO TALES.
3. QUE LA REPRESENTACION DE LA SECCION JUVENIL CORRESPONDA A ORGANOS PROPIOS.
4. QUE TENGAN LA IMPLANTACION Y EL NUMERO DE SOCIOS O AFILIADOS QUE SE ESTABLECEN CON CARACTER MINIMO EN EL PARRAFO ANTERIOR PARA LAS ASOCIACIONES SIN CARACTER REGIONAL EL NUMERO DE SOCIOS O AFILIADOS QUE REPRESENTEN AL MENOS EL 5 POR 100 DE LA POBLACION DE DERECHO DE LA LOCALIDAD DONDE ESTA RESIDA.
5. HALLARSE INSCRITOS EN EL REGISTRO QUE EN EL APARTADO A) SE MENCIONA.
D) LOS CONSEJOS DE LA JUVENTUD DE AMBITO INFERIOR AL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA, EN LA FORMA QUE REGLAMENTARIAMENTE SE DETERMINE.
2. LA INCORPORACION AL CONSEJO DE UNA FEDERACION EXCLUYE LA DE SUS MIEMBROS POR SEPARADO.
3. EL CONSEJO, A TRAVES DE SU COMISION PERMANENTE, PODRA ADMITIR MIEMBROS OBSERVADORES, CUYOS DERECHOS Y DEBERES SE REGULARAN REGLAMENTARIAMENTE
ART. 4. PARA FORMAR PARTE DEL CONSEJO DE LA JUVENTUD DE CASTILLA Y LEON, LAS ORGANIZACIONES Y ENTIDADES COMPRENDIDAS EN EL ARTICULO ANTERIOR HABRAN DE SOLICITARLO A LA COMISION PERMANENTE DEL CONSEJO Y CUMPLIMENTAR LAS CONDICIONES QUE SE FIJEN EN LAS DISPOSICIONES QUE SE DICTEN EN DESARROLLO DE LA PRESENTE LEY. EN EL CASO EN QUE LA SOLICITUD SEA DENEGADA SE RESOLVERA PRECEPTIVAMENTE EN LA PRIMERA REUNION ORDINARIA DE LA ASAMBLEA DEL CONSEJO.
EN TODO CASO, DEBERAN REUNIR LAS SIGUIENTES CONDICIONES:
A) NO ACTUARAN CON ANIMO DE LUCRO.
B) TENDRAN UNA ESTRUCTURA INTERNA Y UN REGIMEN DE FUNCIONAMIENTO DEMOCRATIVOS, Y
C) MANIFESTARAN EXPRESAMENTE SU ACATAMIENTO A LA CONSTITUCION Y AL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE CASTILLA Y LEON.
ART. 5. 1 SON DEBERES DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DE LA JUVENTUD DE CASTILLA Y LEON.
A) REPRESENTAR Y DEFENDER EN EL AMBITO DEL CONSEJO DE LA JUVENTUD DE CASTILLA Y LEON LOS INTERESES DE SUS AFILIADOS.
B) TRANSMITIR AL CONSEJO TODAS AQUELLAS PROPUESTAS O INFORMACIONES QUE ESTIMEN OPORTUNAS DE ACUERDO CON SUS FINES PROPIOS Y EN EL MARCO DE LA LEY
C) PARTICIPAR EN LOS ORGANOS DE GOBIERNO DEL CONSEJO DE LA JUVENTUD DE CASTILLA Y LEON EN LA FORMA QUE SE DETERMINE REGLAMENTARIAMENTE
D) TOMAR PARTE EN CUALQUIER TIPO DE ASAMBLEA GENERAL QUE SEA CONVOCADA.
2. SON DEBERES DE LOS MIEMBROS:
A) CONTRIBUIR CON SU LEAL COLABORACION AL MEJOR DESARROLLO Y PROMOCION DEL CONSEJO DE LA JUVENTUD EN FAVOR DE LOS INTERESES COMUNES DE SUS MIEMBROS.
B) CUMPLIR Y RESPETAR LOS ACUERDOS ADOPTADOS POR LOS ORGANOS COMPETENTES DEL CONSEJO DE LA JUVENTUD.
C) ABONAR LAS CUOTAS QUE SE DETERMINEN POR LA ASAMBLEA GENERAL.
ART. 6. EL CONSEJO DE LA JUVENTUD CONTARA CON LOS SIGUIENTES ORGANOS:
A) ASAMBLEA GENERAL.
B) LA COMISION PERMANENTE.
C) COMISIONES DE TRABAJO.
ART. 7. 1 LA ASAMBLEA GENERAL ES EL ORGANO SUPREMO DEL CONSEJO Y ESTARA CONSTITUIDA POR LOS MIEMBROS DE ESTE, REPRESENTADOS EN ELLA DEL SIGUIENTE MODO:
S) CADA UNA DE LAS ASOCIACIONES, FEDERACIONES Y/O SECCIONES JUVENILES CONTEMPLADAS EN EL ARTICULO 3.1, APARTADOS A) Y C), POR UN MINIMO DE DOS Y UN MAXIMO DE CINCO DELEGADOS EN FUNCION DEL NUMERO DE SOCIOS O AFILIADOS SEGUN REGLAMENTARIAMENTE SE DETERMINE.
B) LAS ASOCIACIONES REFERIDAS EN EL ARTICULO 3., 1, B), POR UN REPRESENTANTE POR PROVINCIA, ELEGIDO POR VOTACION ENTRE LOS COMPROMISARIOS DESIGNADOS POR LAS MENCIONADAS ASOCIACIONES A RAZON DE UNO POR CADA UNA DE ELLAS.
C) LOS CONSEJOS DE LA JUVENTUD DE AMBITO INFERIOR AL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA POR UN MINIMO DE TRES Y UN MAXIMO DE NUEVE DELEGADOS POR PROVINCIA EN LOS TERMINOS QUE REGLAMENTARIAMENTE SE DETERMINE, TENIENDO EN CUENTA EL NUMERO DE SOCIOS O AFILIADOS Y LA POBLACION DE DERECHO EN SU AMBITO GLOBAL DE ACTUACION.
2. LA ASAMBLEA GENERAL ELEGIRA, POR UN PERIODO DE DOS AÑOS, AL PRESIDENTE, DOS VICEPRESIDENTES, AL SECRETARIO, AL TESORERO Y CUATRO VOCALES, EN LA FORMA QUE REGLAMENTARIAMENTE SE DETERMINE
ART. 8. LA COMISION PERMANENTE ES EL ORGANO ENCARGADO DE EJECUTAR LOS ACUERDOS DE LA ASAMBLEA Y DE ASUMIR LA REPRESENTACION ORDINARIA DEL CONSEJO CUANDO LA ASAMBLEA NO ESTE REUNIDA: NO PODRA TOMAR DECISIONES VINCULANTES POR LA ASAMBLEA, SALVO DELEGACION EXPRESA DE ESTA PARA CADA CASO. ESTARA COMPUESTA POR LOS MIEMBROS QUE SE ESPECIFICAN EN EL APARTADO 2 DEL ARTICULO ANTERIOR
ART. 9. LAS COMISIONES DE TRABAJO SON ORGANOS ESPECIALIZADOS DEL CONSEJO DE LA JUVENTUD PARA UN MEJOR CUMPLIMIENTO DE SUS FUNCIONES, SIN PERJUICIO DE LAS COMPETENCIAS DE LA ASAMBLEA GENERAL Y DE LA COMISION PERMANENTE. SU COMPOSICION GARANTIZARA LA MAXIMA PLURALIDAD REPRESENTATIVA. SERAN CREADAS POR LA ASAMBLEA GENERAL EN LA FORMA QUE REGLAMENTARIAMENTE SE DETERMINE
ART. 10. 1 LA ASAMBLEA GENERAL SE REUNIRA CON CARACTER ORDINARIO, AL MENOS DOS VECES AL AÑO, A CONVOCATORIA DE SU PRESIDENTE, Y CON CARACTER EXTRAORDINARIO CUANDO LE DECIDA LA COMISION PERMANENTE O LO SOLICITE, AL MENOS, UN TERCIO DE SUS MIEMBROS.
2. A LAS REUNIONES DE LOS ORGANOS DEL CONSEJO PODRA ASISTIR UN REPRESENTANTE DE LA CONSEJERIA DE EDUCACION Y CULTURA CON VOZ PERO SIN VOTO.
3. ASIMISMO, CON VOZ PERO SIN VOTO, A INICIATIVA DE LOS ORGANOS CORRESPONDIENTES DEL CONSEJO, PODRAN INCORPORARSE TEMPORALMENTE A LAS TAREAS DEL MISMO REPRESENTANTES DE LAS DIFERENTES AREAS DE LA ADMINISTRACION AUTONOMICA, ASI COMO CUANTOS EXPERTOS SE CONSIDEREN NECESARIOS.
4 SE GARANTIZARAN LOS MEDIOS ECONOMICOS PARA LA ASISTENCIA A LAS REUNIONES DE LA ASAMBLEA DE TODOS LOS DELEGADOS CON CARGO A LOS FONDOS ECONOMIDOS DEL CONSEJO.
ART. 11 EL CONSEJO DE LA JUVENTUD DE CASTILLA Y LEON CONTARA CON LOS SIGUIENTES RECURSOS ECONOMICOS:
A) LAS DOTACIONES ESPECIFICAS QUE A TAL FIN PUEDAN FIGURAR EN LOS PRESUPUESTOS DE LA COMUNIDAD AUTONOMA.
B) LAS APORTACIONES DE SUS MIEMBROS.
C) LAS SUBVENCIONES QUE PUEDA RECIBIR DE ENTIDADES PUBLICAS.
D) LAS DOTACIONES DE PERSONAS O ENTIDADES PRIVADAS.
E) LOS RENDIMIENTOS DE SU PATRIMONIO.
F) LOS RENDIMIENTOS QUE, LEGAL O REGLAMENTARIAMENTE, PUEDAN GENERAR LAS ACTIVIDADES PROPIAS DEL CONSEJO.
ART. 12 1 LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS EMANADOS DE LOS ORGANOS DEL CONSEJO SERAN RECURRIBLES DIRECTAMENTE EN VIA CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA, CON ARREGLO A LA LEY REGULADORA DE DICHA JURISDICCION.
2. AL CONSEJO DE LA JUVENTUD DE CASTILLA Y LEON NO LE SERAN APLICABLES LAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE REGIMEN JURIDICO DE LAS ENTIDADES ESTATALES AUTONOMAS
ART. 13 EL CONSEJO DE LA JUVENTUD PRESENTARA, A TRAVES DE LA DIRECCION GENERAL DE LA JUVENTUD Y DEPORTES, A LA CONSEJERIA DE EDUCACION Y CULTURA, EL ANTEPROYECTO DE SU PRESUPUESTO ACOMPAÑADO DE LA CORRESPONDIENTE MEMORIA.
IGUALMENTE RENDIRA CUENTAS ANUALES DE LA EJECUCION DE LOS PRESUPUESTOS.
DISPOSICIONES ADICIONALES
PRIMERA.-LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON, OIDA LA COMISION PERMANENTE DEL CONSEJO DE LA JUVENTUD DE CASTILLA Y LEON, REGULARA LA CONSTITUCION DE LOS CONSEJOS DE LA JUVENTUD DE AMBITO INFERIOR AL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA.
SEGUNDA.-POR LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON, OIDA LA COMISION PERMANENTE DEL CONSEJO DE LA JUVENTUD, SE DICTARAN LAS DISPOSICIONES NECESARIAS PARA LA APLICACION DE LA PRESENTE LEY
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.-HASTA EL MOMENTO EN QUE SE QUEDE CONSTITUIDA LA PRIMERA ASAMBLEA GENERAL Y SEA ELEGIDA LA CORRESPONDIENTE COMISION PERMANENTE, LAS FUNCIONES EJECUTIVAS DEL CONSEJO DE LA JUVENTUD DE CASTILLA Y LEON SERAN SUMIDAS POR UNA COMISION GESTORA QUE SE CONSTITUIRA POR ORDEN DE LA CONSEJERIA DE EDUCACION Y CULTURA, EN LA QUE SE ESTABLECERAN LAS NORMAS DE FUNCIONAMIENTO Y ESTARA INTEGRADA POR LOS REPRESENTANTES QUE DESIGNEN LAS ENTIDADES JUVENILES QUE CUMPLAN LOS REQUISITOS A QUE SE REFIEREN LOS APARTADOS A), B) Y C) DEL ARTICULO 3. 1, DE LA PRESENTE LEY Y LOS CONSEJOS DE LA JUVENTUD EXISTENTES EN EL MOMENTO DE SU PROMULGACION.
LA COMPOSICION DE ESTA GESTORA SERA LA SIGUIENTE:
A) UN REPRESENTANTE POR CADA UNA DE LAS ASOCIACIONES Y SECCIONES A QUE SE REFIEREN LOS APARTADOS A) Y C) DEL PUNTO PRIMERO DEL ARTICULO 3.
B) UN REPRESENTANTE POR PROVINCIA DE LAS ASOCIACIONES MENCIONADAS EN EL APARTADO B) DEL PUNTO PRIMERO DEL ARTICULO 3.
C) UN REPRESENTANTE DE CADA UNO DE LOS CONSEJOS DE LA JUVENTUD DE AMBITO INFERIOR AL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA EXISTENTES EN EL MOMENTO DE LA PROMULGACION DE LA PRESENTE LEY
SEGUNDA.-LA COMISION GESTORA A QUE SE REGIERE LA DISPOSICION PRECEDENTE VELARA POR EL CUMPLIMIENTO DE LO ESTABLECIDO EN ESTA LEY ACERCA DEL ACCESO AL CONSEJO DE TODAS AQUELLAS ENTIDADES QUE LO SOLICITEN Y TENGAN DERECHO A ELLO.
TERCERA.-LA COMISION GESTORA, EN UN PLAZO DE SEIS MESES DISPONDRA LA CONVOCATORIA DE LA PRIMERA ASAMBLEA GENERAL DEL CONSEJO DE LA JUVENTUD, QUE SE CONSTITUIRA SEGUN EL BAREMO DE REPRESENTACION QUE ESTABLECE LA PRESENTE LEY. SI LA COMISION GESTORA, TRANSCURRIDOS LOS SEIS MESES INDICADOS ANTERIORMENTE, NO HUBIERA PROCEDIDO A EFECTUAR LA CONVOCATORIA, ESTA PODRA SER REALIZADA POR LA CONSEJERIA DE EDUCACION Y CULTURA.
DISPOSICION FINAL
LA PRESENTE LEY ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL "BOLETIN OFICIAL DE CASTILLA Y LEON"
POR TANTO, MANDO A TODOS LOS CIUDADANOS A LOS QUE SEA DE APLICACION ESTA LEY, QUE LA CUMPLAN, Y A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES QUE CORRESPONDA, QUE LA HAGAN CUMPLIR
VALLADOLID, 5 DE OCTUBRE DE 1984.-DEMETRIO MADRID LOPEZ, PRESIDENTE DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON.
("BOLETIN OFICIAL DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON" NUMERO 47, DE 22 DE OCTUBRE DE 1984)
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