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Documento BOE-A-1985-14808

Real Decreto 1159/1985, de 17 de julio, por el que se regula la composición de la Junta Superior de Precios.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 171, de 18 de julio de 1985, páginas 22838 a 22838 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1985-14808
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1985/07/17/1159

TEXTO ORIGINAL

EL DECRETO-LEY 12/1973, DE 30 DE NOVIEMBRE, ESTABLECIO LA CREACION DE LA JUNTA SUPERIOR DE PRECIOS COMO ORGANO DE TRABAJO DEL CONSEJO DE MINISTROS, CUYO PRESIDENTE, POR DECRETO 455/1975, DE 5 DE MAYO, TENIA EL RANGO DE SUBSECRETARIO.

EL REAL DECRETO 3774/1982, DE 22 DE DICIEMBRE, DISPUSO QUE LA JUNTA SUPERIOR DE PRECIOS PASARA A DEPENDER DIRECTAMENTE DEL SECRETARIO DE ESTADO DE ECONOMIA Y PLANIFICACION, Y SU PRESIDENCIA FUESE DESEMPEÑADA POR EL DIRECTOR GENERAL DE POLITICA ECONOMICA.

LA EXPERIENCIA DEL FUNCIONAMIENTO DE LA JUNTA, ASI COMO LAS NECESIDADES DERIVADAS DE LA INTEGRACION EN LA CEE A PARTIR DEL 1 DE ENERO 1986, ACONSEJAN DOTAR A LA MISMA DE MAYOR AUTONOMIA OPERATIVA Y DESVINCULAR SU PRESIDENCIA DE LA DIRECCION GENERAL DE POLITICA ECONOMICA.

EN SU VIRTUD, A INICIATIVA DEL MINISTRO DE ECONOMIA Y HACIENDA, Y A PROPUESTA DEL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA, PREVIA DELIBERACION DEL CONSEJO DE MINISTROS EN SU REUNION DEL DIA 17 DE JULIO DE 1985, DISPONGO:

ARTICULO UNICO.- EL ARTICULO 15.2 DEL REAL DECRETO 2335/1983, DE 4 DE AGOSTO, QUEDA REDACTADO DE LA SIGUIENTE FORMA:

"EL PRESIDENTE DE LA JUNTA SUPERIOR DE PRECIOS TENDRA EL RANGO ORGANICO DE DIRECTOR GENERAL, Y SERA NOMBRADO POR REAL DECRETO, A PROPUESTA DEL MINISTRO DE ECONOMIA Y HACIENDA."

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- POR EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA SE REALIZARAN LAS MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS PRECISAS PARA EL CUMPLIMIETO DE LO PREVISTO EN LA PRESENTE DISPOSICION.

SEGUNDA.- QUEDA DEROGADO LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 3., 2 DEL REAL DECRETO 3774/1982, DE 22 DE DICIEMBRE, EN LO QUE A LA PRESIDENCIA DE LA JUNTA SUPERIOR DE PRECIOS SE REFIERE, ASI COMO CUANTAS DISPOSICIONES DE IGUAL O INFERIOR RANGO SE OPONGAN A LO ESTABLECIDO EN EL PRESENTE REAL DECRETO, QUE ENTRARA EN VIGOR EL MISMO DIA DE SU PUBLICACION EN EL "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO".

DADO EN MADRID A 17 DE JULIO DE 1985.-JUAN CARLOS R.-EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA, JAVIER MOSCOSO DEL PRADO Y MUÑOZ.

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 17/07/1985
  • Fecha de publicación: 18/07/1985
  • Fecha de entrada en vigor: 18/07/1985
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Real Decreto 222/1987, de 20 de febrero, (Ref. BOE-A-1987-4606).
  • Fecha de derogación: 22/02/1987
Referencias anteriores
  • DEROGA el art. 3, 2 del Real Decreto 3774/1982, de 22 de diciembre, en lo referente al Presidente de la Junta Superior de Precios (Ref. BOE-A-1982-34267).
  • MODIFICA el art. 15.2 del Real Decreto 2335/1983, de 4 de agosto (Ref. BOE-A-1983-24078).
  • CITA Decreto-ley 12/1973, de 30 de noviembre (Ref. BOE-A-1973-1670).
Materias
  • Junta Superior de Precios
  • Ministerio de Economía y Hacienda

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