ASUMIDAS POR EL MINISTRO DE CULTURA LAS FUNCIONES DE PORTAVOZ DEL GOBIERNO, EN VIRTUD DEL REAL DECRETO 1087/1985, DE 4 DE JULIO, SE HACER NECESARIO ACOMODAR A ESTA CIRCUNSTANCIA LA DEPENDENCIA FUNCIONAL Y LA ESTRUCTURA ORGANICA DE LA OFICINA DEL PORTAVOZ DEL GOBIERNO, PREVISTA EN EL REAL DECRETO 3773/1982, DE 22 DE DICIEMBRE.
EN SU VIRTUD, A PROPUESTA DEL PRESIDENTE DEL GOBIERNO Y PREVIA DELIBERACION DEL CONSEJO DE MINISTROS EN SU REUNION DEL DIA 17 DE JULIO DE 1985, DISPONGO:
ARTICULO UNICO.- SE AÑADE EN EL ARTICULO 11 DEL REAL DECRETO 3773/1982, DE 22 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE DETERMINA LA ESTRUCTURA ORGANICA DE LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO, UN NUEVO APARTADO CON EL SIGUIENTE TEXTO:
"4. CUANDO LAS FUNCIONES DE PORTAVOZ DEL GOBIERNO SEAN ASUMIDAS POR UN MINISTRO, LA OFICINA A QUE SE REFIEREN LOS APARTADOS ANTERIORES ACTUARA COMO ORGANO DE APOYO DE ESTE PARA EL DESEMPEÑO DE TALES FUNCIONES. AL FRENTE DE DICHA OFICINA FIGURARA UN SECRETARIO GENERAL, CON RANGO DE SUBSECRETARIO."
DISPOSICION FINAL
EL PRESENTE REAL DECRETO ENTRARA EN VIGOR EL MISMO DIA DE SU PUBLICACION EN EL "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO".
DADO EN MADRID A 17 DE JULIO DE 1985.- JUAN CARLOS R.- EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, FELIPE GONZALEZ MARQUEZ.
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