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Documento BOE-A-1985-14312

Orden 41/1985, de 3 de julio, por la que se reestructura la Comisión Asesora de la Defensa sobre Armamento y Material (CADAM).

Publicado en:
«BOE» núm. 167, de 13 de julio de 1985, páginas 22249 a 22251 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-1985-14312
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1985/07/03/41

TEXTO ORIGINAL

POR ORDEN 73/1982, DE 3 DE MAYO, SE CREO EN EL MINISTERIO DE DEFENSA LA COMISION ASESORA DE LA DEFENSA SOBRE ARMAMENTO Y MATERIAL (CADAM), CON OBJETO DE ASESORAR AL MINISTRO DE DEFENSA EN CUESTIONES DE POLITICA INDUSTRIAL, RELACIONADAS CON EL ARMAMENTO Y MATERIAL.

LAS MODIFICACIONES ESTABLECIDAS EN EL REAL DECRETO 135/1984, DE 25 DE ENERO, POR EL QUE SE REESTRUCTURA EL MINISTERIO DE DEFENSA, HACEN ACONSEJABLE PROCEDER A LA ACTUALIZACION EN LA ESTRUCTURA DE LA CADAM, RECOGIENDO, DE UNA PARTE, LAS INNOVACIONES CONTENIDAS EN LA CITADA DISPOSICION, Y, DE OTRA, REFLEJANDO EN SU ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO LA EXPERIENCIA OBTENIDA DESDE SU CREACION DOTANDOLA DE UNA MAYOR AGILIDAD AL DISMINUIR EL NUMERO DE VOCALES Y ATRIBUYENDOLE MAYORES FUNCIONES AL SERVIR DE FORO PARA INTERCAMBIO DE OPINION, IDEAS Y SUGERENCIAS.

ASIMISMO, AL HABERSE CONSTITUIDO ASOCIACIONES PORFESIONALES EMPRESARIALES RELACIONADAS CON LA DEFENSA, PARECE NECESARIO DAR ENTRADA EN LA CADAM A LAS CITADAS ASOCIACIONES, AL OBJETO DE QUE SIRVAN DE INTERLOCUTORES DELMINISTERIO EN REPRESENTACION DE LAS EMPRESAS ASOCIADAS Y LES PUEDAN TRANSMITIR LAS INFORMACIONES RECIBIDAS SOBRE LAS NECESIDADES DE ARMAMENTO, MATERIAL O SERVICIOS.

EN SU VIRTUD Y PREVIA APROBACION DE LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO, DISPONGO:

ARTICULO 1. LA COMISION ASESORA DE LA DEFENSA SOBRE ARMAMENTO Y MATERIAL (CADAM) ES UN ORGANO COLEGIADO, DEPENDIENTO ORGANICAMENTE DE LA SECRETARIA DE ESTADO.

ART. 2. A LA COMISION ASESORA DE LA DEFENSA SOBRE ARMAMENTOS Y MATERIAL LE ESTA ESPECIALMENTE ENCOMENDADO:

A) ASESORAR AL MINISTRO DE DEFENSA EN CUESTIONES DE POLITICA INDUSTRIAL E INFORMAR A LAS FUERZAS ARMADAS SOBRE LA CAPACIDAD ACTUAL Y POTENCIAL DE LA INDUSTRIA NACIONAL, PARA HACER FRENTE A LAS NECESIDADES DE DEFENSA NACIONAL.

B) INFORMAR A LA INDUSTRIA PUBLICA Y PRIVADA SOBRE LAS NECESIDADES DE ARMAMENTO, MATERIAL Y SERVICIOS, QUE LAS FUERZAS ARMADAS PLANIFIQUEN A CORTO, MEDIO Y LARGO PLAZO.

C) CANALIZAR Y ANALIZAR LAS SUGERENCIAS QUE FORMULE LA EMPRESA PUBLICA O PRIVADA EN ORDEN A LA INVESTIGACION,TECNOLOGIA, FABRICACION Y COMERCIALIZACION DEL ARMAMENTO Y MATERIAL, ASI COMO LAS PETICIONES QUE PROPONGAN LAS FUERZAS ARMADAS, EN ESPECIAL AQUELLAS QUE SUPONGAN UNA MEJORA EN EL PRODUCTO COMO CONSECUENCIA DE LA EXPERIENCIA EN EL USO Y ELABORANDO, EN SU CASO, LAS PROPUESTAS OPORTUNAS A LA DIRECCION GENERAL DE ARMAMENTO Y MATERIAL.

D) ANALIZAR, A PETICION DE LA DIRECCION GENERAL DE ARMAMENTO Y MATERIAL, Y TRANSMITIR, EN SU CASO, AL SECTOR INDUSTRIAL, LA INFORMACION RECIBIDA SOBRE LAS NECESIDADES DE ARMAMENTO, MATERIAL Y SERVICIOS CON EL DETALLE QUE EN CADA CASO PROCEDA.

E) PROPONER, DENTRO DE LOS LIMITES ESTABLECIDOS POR LA LEY DE CONTRATOS DEL ESTADO Y DEMAS DISPOSICIONES APLICABLES, NORMAS SOBRE FORMULACION DE CONTRATOS Y CUMPLIMIENTO DE LOS MISMOS, ASI COMO ASESORAR SOBRE LOS CRITERIOS DE INSPECCION A PROVEEDORES.

F) INFORMAR SOBRE LA REPERCUSION QUE, PARA LA INDUSTRIA NACIONAL, SUPONGA LA REALIZACION DE PLANES, DE INVERSIONES O PROPUESTAS SOBRE NUEVO ARMAMENTO O MATERIAL O TRANSFORMACIONES DE LOS YA EXISTENTES. ESTE INFORME SERA PRECEPTIVO EN LOS PLANES O INVERSIONES QUE POR SU CUANTIA O IMPORTANCIA DETERMINE EL MINISTRO DE DEFENSA.

G) ASESORAR SOBRE LA ADQUISICION DE TECNOLOGIA, PATENTES Y LICENCIAS, ASI COMO EL ESTABLECIMIENTO DE COFABRICACIONES O COMPENSACIONES DE CUALQUIER TIPO, QUE ESTIMULEN O FAVOREZCAN LA TECNOLOGIA RELACIONADA CON LA INDUSTRIA DE ARMAMENTO Y MATERIAL, Y FIJAR LOS CRITERIOS QUE DETERMINEN LA CONVENIENCIA O NO DE FABRICAR UN PRODUCTO POR EMPRESAS NACIONALES O, EN SU CASO, POR EXTRANJERAS.

H) PROPONER CRITERIOS DE SELECCION DE EMPRESAS, QUE PUEDAN OPTAR A LA FABRICACION DE ARMAMENTO Y MATERIAL E INFORMAR A LAS MISMAS SOBRE LA FORMA DE PRESENTAR OFERTAS.

I) REALIZAR ADEMAS TODAS AQUELLAS MISIONES QUE LE ENCOMIENDE EL MINISTRO DE DEFENSA EN RELACION CON LA INDUSTRIA DE ARMAMENTO.

ART.3.PARA EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES LA COMISION ASESORA ACTUARA EN PLENO, EN COMISION PERMANENTE Y EN LOS GRUPOS DE TRABAJO QUE DETERMINE EL PRESIDENTE, LOS CUALES TENDRAN, EN DETERMINADOS CASOS, FUNCIONES GERENCIALES.

ART.4.EL PLENO ESTARA CONSTITUIDO POR:

PRESIDENTE: EL SECRETARIO DE ESTADO DE LA DEFENSA.

VICEPRESIDENTE: EL DIRECTOR GENERAL DE ARMAMENTO Y MATERIAL.

VOCALES:

EL DIRECTOR GENERAL DE ASUNTOS ECONOMICOS DEL MINISTERIOD DE DEFENSA.

UN REPRESENTANTE DEL MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES DESIGNADO POR EL TITULAR DE DICHO DEPARTAMENTO, CON CATEGORIA, AL MENOS, DE DIRECTOR GENERAL.

UN REPRESENTANTE DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA, DESIGANDO POR EL TITULAR DE DICHO DEPARTAMENTO, CON CATEGORIA, AL MENOS, DE DIRECTOR GENERAL.

UN REPRESENTANTE DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA, DESIGNADO POR EL TITULAR DE DICHO DEPARTAMENTO, CON CATEGORIA, AL MENOS, DE DIRECTOR GENERAL.

EL GENERAL JEFE DEL MANDO SUPERIOR DE APOYO LOGISTICO DEL EJERCITO DE TIERRA.

EL ALMIRANTE JEFE DE APOYO LOGISTICO DE LA ARMADA.

EL GENERAL JEFE DEL MANDO DE MATERIAL DEL EJERCITO DEL AIRE.

UN GENERAL JEFE DE DIVISION DEL ESTADO MAYOR CONJUNTO.

UN SUBDIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL DE ARMAMENTO Y MATERIAL, NOMBRADO POR EL MINISTRO DE DEFENSA.

TRES REPRESENTANTES DEL SECTOR PUBLICO, NOMBRADOS POR EL MINISTRO DE DEFENSA.

TRES REPRESENTANTES DE LAS ORGANIZACIONES EMPRESARIALES, NOMBRADOS POR EL MINISTRO DE DEFENSA.

REPRESENTANTES DE INSTITUCIONES TECNOLOGICAS E INDUSTRIALES O PERSONAS DE RECONOCIDO PRESTIGIO EN EL AMBITO DE COMPETENCIA DE LA CADAM, EN NUMERO NO SUPERIOR A TRES, NOMBRADOS POR EL MINISTRO DE DEFENSA.

SECRETARIO GENERAL, QUE SERA NOMBRADO POR EL MINISTRO DE DEFENSA A PROPUESTA DEL PRESIDENTE DE LA CADAM, Y ACTUARA EN LAS REUNIONES DEL PLENO COMO SECRETARIO.

EL PRESIDENTE DE LA CADAM DESIGANARA UN VICESECRETARIO, QUE SUSTITUIRA AL SECRETARIO EN CASO DE AUSENCIA O ENFERMEDAD DE ESTE Y EN CUANTOS ASUSTOS LE SEAN DELEGADOS.

LOS VOCALES DE LIBRE DESIGNACION DEL MINISTRO DE DEFENSA PODRAN SER ESPECIALMENTE DELEGADOS POR EL PLENO, A PROPUESTA DEL PRE4SIDENTE, PARA HACERSE CARGO, DE FORMA PERMANENTE DE FUNCIONES ESPECIFICAS DE LA CADAM, QUE REQUIERAN UNA ATENCION CONTINUADA.

POR CADA VOCAL TITULAR DEL PLENO, EXCEPTO LOS DE LIBRE DESIGNACION, EXISTIRA UN SUPLENTE, DESIGANADO POR LA MISMA AUTORIDAD QUE NOMBRE AL VOCAL TITULAR. EN EL CASO DE LOS REPRESENTANTES DEL ESTADO MAYOR DE LA DEFENSA Y DE LOS EJERCITOS, EL VOCAL SUPLENTE SERA NOMBRADO POR EL MINISTRO DE DEFENSA A PROPUESTA DEL JEFE DEL ESTADO MAYOR CORRESPONDIENTE. EL VOCAL SUPLENTE SERA EL UNICO AUTORIZADO PARA SUSTITUIR AL TITULAR.

ART.5. LA COMISION PERMANETE DE LA CADAM ESTARA CONSTITUIDA POR EL PRESIDENTE, EL VICEPRESIDENTE, EL DIRECTOR GENERAL DE ASUNTOS ECONOMICOS DEL MINISTERIO DE DEFENSA Y LOS VOCALES, REPRESENTANTES EN EL PLENO, DEL ESTADO MAYOR DE LA DEFENSA Y DE LOS TRES EJERCITOS. EL SECRETARIO GENERAL DE LA CADAM ACTUARA COMO SECRETARIO.

ART.6. SERAN FUNCIONES DE LA COMISION PERMANENTE:

A) UNIFICAR CRITERIOS Y FORMAS DE ACTUACION ENTRE LOS VOCALES REPRESENTANTES DE LOS EJERCITOS Y DE LA SECRETARIA DE ESTADO.

B) RECABAR INFORMACION DE LOS ORGANISMOS COMPETENTES DEL MINISTERIO DE DEFENSA SOBRE NECESIDADES DE ARMAMENTO Y MATERIAL, CON EXPRESION DETALLADA DE SUS CARACTERISTICAS, PRESTACIONES QUE TIENEN QUE CUMPLIR Y GRADO DE PRIORIDAD. C

FORMULAR AL PLENO LAS PROPUESTAS QUE ESTIME CONVENIENTES EN RELACION CON LA INDUSTRIA DE ARMAMENTO Y MATERIAL.

D) ELABORAR EL ORDEN DEL DIA PARA LAS REUNIONES DEL PLENO.

E) TODAS AQUELLAS QUE LE ENCOMIENDE EL MINISTRO DE DEFENSA.

ART.7.EL PRESIDENTE DE LA CADAM DETERMINARA LA CONSTITUCION DE GRUPOS DE TRABAJO, ASI COMO LA DISOLUCION DE LOS MISMOS, CUANDO CONSIDERE OPORTUNO.

LOS NOMBRAMIENTOS DE LOS PRESIDENTES Y SECRETARIOS DE LOS GRUPOS DE TRABAJO, SE SOMETERAN POR EL PRESIDENTE DE LA CADAM A REFERENDO DEL PLENO, EN LA SESION INMEDIATA A LA CONSTITUCION DEL GRUPO. EL PRESIDENTE DE LA CADAM TENDRA LA FACULTAD DE RESOLVER, CON SU DECISION, CUALQUIER DISCREPANCIA SOBRE EL TEMA. EL PRESIDENTE CUANDO LO ESTIME CONVENIENTE PODRA NOMBRAR UN SECRETARIO ADJUNTO PARA CADA GRUPO DE TRABAJO. LOS DEMAS COMPONENTES DEL GRUPO DE TRABAJO SERAN PROPUESTOS POR EL PRESIDENTE DEL GRUPO Y NOMBRADOS POR EL PRESIDENTE DE LA CADAM. LAS REUNIONES SERAN CONVOCADAS POR EL PRESIDENTE DEL GRUPO Y LAS CONVOCATORIAS SE CURSARAN A TRAVES DE LA SECRETARIA GENERAL DE LA CADAM. ESTA PRESTARA EL APOYO ADMINISTRATIVO Y DE GESTION QUE SEA SOLICITADO POR LOS GRUPOS DE TRABAJO.

EL SECRETARIO DEL GRUPO DE TRABAJO LEVANTARA ACTA DE CADA REUNION Y ENVIARA COPIA A LA SECRETARIA DE LA CADAM.

LOS GRUPOS DE TRABAJO INFORMARAN AL PLENO DE LA CADAM, AL MENOS, CADA SEIS MESES.

ART.8.EL PRESIDENTE DE LA CADAM Y LOS PRESIDENTES DE LOS GRUPOS DE TRABAJO PODRAN SOLICITAR, RESPECTIVAMENTE, LA PRESENCIA EN LAS REUNIONES DE AQUELLAS PERSONAS, CUYO INFORME O ASESORAMIENTO CONSIDEREN DE INTERES.

ART.9.1.DEL PRESIDENTE Y DEL VICEPRESIDENTE.-ADEMAS DE LAS FUNCIONES QUE SE ASIGNAN AL PRESIDENTE EN LA VIGENTE LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE 17 DE JULIO DE 1985, EN LO QUE SE REFIERE A LOS ORGANOS COLEGIADOS (TITULO I, CAPITULO II), SERA QUIEN PRESENTE AL MINISTRO LOS ASUNTOS RELACIONADOS CON LA ACTIVIDAD DE LA CADAM Y TENDRA LA REPRESENTACION DE ESTA COMISION EN TODOS LOS CASOS. EL VICEPRESIDENTE SERA RESPONSABLE DE LA EJECUCION DE LAS DECISIONE

DEL PRESIDENTE Y EJERCERA AQUELLAS FUNCIONES DE GESTION Y REPRESENTACION QUE EL PRESIDENTE HAYA DELEGADO EXPRESAMENTE EN EL. IGUALMENTE, ASUMIRA INTERINAMENTE FUNCIONES DEL PRESIDENTE, EN CASO DE AUSENCIA O ENFERMEDAD DE ESTE Y, EN GENERAL, CUANDO CONCURRA ALGUNA CAUSA JUSTIFICADA PARA ELLO.

2.DEL SECRETARIO GENERAL.-LA FUNCION Y ACTUACION DEL SECRETARIO GENERAL SE AJUSTARA A LO ESTABLECIDO EN LA VIGENTE LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE 17 DE JULIO DE 1958, EN LO QUE SE REFIERE A ORGANOS COLEGIADOS (TITULO I, CAPITULO II) Y TENDRA COMO COMETIDOS CONCRETOS LOS SIGUIENTES:

PREPARAR LOS ASUNTOS Y LA DOCUMENTACION QUE SE ENVIA AL PLENO Y A LA COMISION PERMANENTE.

SERVIR DE ENLACE CON LOS RESTANTES MIEMBROS DE LA CADAM PARA EL DESARROLLO DE LOS TRABAJOS Y ACTIVIDADES DE LA COMISION.

TRASLADAR LOS ACUERDOS DE LA CADAM.

LEVANTAR ACTA DE CADA SESION DEL PLENO, QUE POSTERIORMENTE FIRMARA CON EL VISTO BUENO DEL PRESIDENTE.

VELAR POR EL CUMPLIMIENTO PUNTUAL DE LO DISPUESTO EN LA NORMATIVA VIGENTE SOBRE SEGURIDAD Y PROTECCION DE LA INFORMACION RESERVADA, EN TODO ASUNTO QUE TENGA ENTRADA EN LA CADAM.

RECABAR DE LOS ORGANISMOS DEL MINISTERIO DE DEFENSA CUANTA INFORMACION SEA NECESARIA PARA EL BUEN FUNCIONAMIENTO DE LA CADAM.

EJERCER LA GERENCIA DE LA COMISION, LA JEFATURA DE LA SECRETARIA Y CUANTAS ACTIVIDADES LE FUERAN ENCOMENDADAS POR EL PRESIDENTE O VICEPRESIDENTE.

ART.10.LAS REUNIONES DEL PLENO DE LA CADAM SE CELEBRARAN TANTAS VECES CUANTAS SEAN NECESARIAS PARA EL ESTUDIO NORMAL DE LOS ASUNTOS, PERO, AL MENOS, UNA VEZ CADA DOS MESES.

LAS REUNIONES DEL PLENO IRAN PRECEDIDAS DE UNA REUNION DE LA COMISION PERMANENTE, EN LA QUE SE PREPARE EL ORDEN DEL DIA.

NO OBSTANTE, LA COMISION PERMANENTE PODRA CELEBRAR CUANTAS REUNIONES SEAN NECESARIAS, PARA EL ESTUDIO DE ASUNTOS DE SU EXCLUSIVA COMPETENCIA, SIN QUE HAYA DE SER SEGUIDA DE UNA REUNION DEL PLENO.

ART.11. A LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE ORDEN QUEDARAN REVOCADOS TODOS LOS NOMBRAMIENTOS DE MIEMBROS DE LA CADAM, INCLUIDOS EL SECRETARIO GENERAL Y LOS PRESIDENTES, SECRETARIOS, GERENTES Y VOCALES DE LOS GRUPOS DE TRABAJO.

ART.12. LA PRESENTE ORDEN, CUYA APLICACION NO SUPONDRA NINGUN INCREMENTO DE GASTO PUBLICO, ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO".

ART.13. CONTINUARA EN LA DIRECCION GENERAL DE ARMAMENTO Y MATERIAL EL REGISTRO DE EMPRESAS, TANTO PUBLICAS COMO PRIVADAS, QUE ESTEN RELACIONADAS CON LA PRODUCCION DE ARMAMENTO O MATERIAL, O SEAN DE INTERES PARA LA DEFENSA NACIONAL, CREADO POR LA ORDEN 73/1982, DE 3 DE MAYO.

ART.14. QUEDAN DEROGADAS EN CUANDO SE OPONGAN A LA PRESENTE ORDEN, LAS ORDENES NUMERO 73/1982, DE 3 DE MAYO, POR LA QUE SE CREO LA COMISION ASESORA DE LA DEFENSA SOBRE ARMAMENTO Y MATERIAL, Y LA NUMERO 134/1982, DE 8 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE MODIFICO LA ANTERIOR DISPOSICION.

MADRID, 3 DE JULIO DE 1985.-SERRA SERRA.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 03/07/1985
  • Fecha de publicación: 13/07/1985
  • Fecha de entrada en vigor: 14/07/1985
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Comisiones de Control y Seguimiento
  • Dirección General de Armamento y Material
  • Ministerio de Defensa
  • Secretaría de Estado de la Defensa
  • Subsecretaría de Defensa

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