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Documento BOE-A-1985-14157

Orden de 3 de julio de 1985 por la que se modifica la lista positiva de sustancias destinadas a la fabricación de compuestos macromoleculares y la lista de migraciones máximas, en pruebas de cesión, de componentes de los materiales poliméricos en contacto con los alimentos.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 166, de 12 de julio de 1985, páginas 22072 a 22072 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-1985-14157
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1985/07/03/(5)

TEXTO ORIGINAL

POR RESOLUCION DE LA SUBSECRETARIA PARA LA SANIDAD DE 4 DE NOVIEMBRE DE 1982 ("BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO", DEL 24), DICTADA EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR LA REGLAMENTACION TECNICOSANITARIA PARA LA ELABORACION, CIRCULACION Y COMERCIO DE MATERIALES POLIMERICOS EN RELACION CON LOS PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y ALIMENTARIOS, APROBADA POR REAL DECRETO 1125/1982, DE 30 DE ABRIL, FUERON APROBADAS, ENTRE OTRAS LA LISTA POSITIVA DE SUSTANCIAS DESTINADAS A LA FABRICACION DE COMPUESTOS MACROMOLECULARES PARA LA ELABORACION DE ENVASES Y OTROS UTENSILIOS QUE PUEDAN ESTAR EN CONTACTO CON PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y ALIMENTARIOS Y LA LISTA DE MIGRACIONES MAXIMAS, EN PRUEBAS DE CESION, DE COMPONENTES DE LOS MATERIALES POLIMERICOS EN CONTACTO CON LOS ALIMENTOS.

LOS NUEVOS CONOCIMIENTOS CIENTIFICOS HAN ACONSEJADO A LA DIRECCION GENERAL DE SALUD PUBLICA LA INCLUSION DE DETERMINADOS PRODUCTOS EN LAS REFERIDAS LISTAS, FORMULANDO AL EFECTO LA CORRESPONDIENTE PROPUESTA QUE, PREVIO INFORME DE LA COMISION INTERMINISTERIAL PARA LA ORDENACION ALIMENTARIA, HA MERECIDO LA APROBACION DE LA SUBSECRETARIA DE SANIDAD Y CONSUMO, TAL COMO DISPONE EL ARTICULO 7. DEL REAL DECRETO 1125/1982, DE 30 DE ABRIL.

EN SU VIRTUD, ESTE MINISTERIO, A PROPUESTA DE LA DIRECCION GENERAL DE SALUD PUBLICA, HA TENIDO A BIEN DISPONER:

PRIMERO.-SE MODIFICA LA LISTA POSITIVA DE SUSTANCIAS DESTINADAS A LA FABRICACION DE COMPUESTOS MACROMOLECULARES PARA LA ELABORACION DE ENVASES Y OTROS UTENSILIOS QUE PUEDAN ESTAR EN CONTACTO CON PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y ALIMENTARIOS, APROBADA POR RESOLUCION DE 4 DE NOVIEMBRE DE 1982, INCLUYENDO EN ELLA LOS PRODUCTOS QUE A CONTINUACION SE RELACIONAN:

ACETILCITRATO DE TRIBUTILO AD

CAUCHO NATURAL M

CITRATO DE CALCIO AD

DIHIDRO-1,4 DIMETIL 2,6 DICARBODODECILOXI-3,5 PIRIDINA AD

CARBONATO HIDRATADO DE HIDROXIDO ALUMINICOMAGNESICO (HIDROTALCITA) AD

LATEX NATURAL M

7 2H NAFTOL (1,2 D) TRIAZOL 2 Y 1 3 FENIL CUMARINA AD

ORGANO-POLISILOXANOS LINEALES Y RAMIFICADOS CON GRUPOS METILOS SOLOS O N-ALQUILOS (C2C32, FENILOS Y/O HIDROXILOS SOBRE EL ATOMO DE SILICIO Y SUS PRODUCTOS DE CONDENSACION CON POLIETILENO Y/O POLIPROPILENGLICOL M

ORGANO-POLISILOXANOS LINEALES Y RAMIFICADOS CON GRUPOS METILOS SOLOS O N-ALQUILOS (C2C32, FENILOS Y/O HIDROXILOS SOBRE EL ATOMO DE SILICIO Y SUS PRODUCTOS DE CONDENSACION CON POLIETILENO Y/O POLIPROPILENGLICOL SON GRUPOS HIDROGENO SUPLEMENTARIOS HASTA EL 5 POR 100 Y/O ALCOXIS (C2C4, Y/O HIDROXI-ALQUILOS (C1C3, SOBRE EL ATOMO DE SILICIO M

TRIETILENGLICOL-BIS-3 (3 TERBUTIL-4-HIDROXI-5-METIL FENIL) PROPIONATO AD

SEGUNDO.SE MODIFICA LA LISTA DE MIGRACIONES MAXIMAS, EN PRUEBAS DE CESION, DE COMPONENTES DE LOS MATERIALES POLIMERICOS EN CONTACTO CON LOS ALIMENTOS, A QUE SE REFIERE EL ANEXO II DE LA RESOLUCION DE 4 DE NOVIEMBRE DE 1982, INCLUYENDO EL SIGUIENTE PRODUCTO:

DI-2,4 DITERBUTIL FENIL PENTAERITRITOL DIFOSFITO, SIENDO SU LIMITE MAXIMO PERMITIDO EN EL ALIMENTO DE 10 MILIGRAMOS POR KILOGRAMO.

TERCERO.-LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO".

MADRID, 3 DE JULIO DE 1985.-LLUCH MARTIN.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 03/07/1985
  • Fecha de publicación: 12/07/1985
  • Fecha de entrada en vigor: 13/07/1985
  • Fecha de derogación: 28/01/1995
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA lo indicado , por Real Decreto 211/1992, de 6 de marzo (Ref. BOE-A-1992-6666).
Referencias anteriores
Materias
  • Aditivos alimentarios
  • Alimentación
  • Caucho
  • Celulosa
  • Envases
  • Plásticos
  • Reglamentaciones técnico sanitarias

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