LA CONTINUA EVOLUCION A QUE ESTA SOMETIDA LA EXPORTACION DE TOMATES FRESCOS DE INVIERNO, ASI COMO LA CONVENIENCIA DE UNA PAULATINA ADAPTACION A LAS ESTRUCTURAS DE COMERCIALIZACION COMUNITARIA, HACE NECESARIA LA PERIODICA ADECUACION DE LAS DISPOSICIONES QUE LA RIGEN DESDE 1976.
POR CONSIGUIENTE, ESTE MINISTERIO, OIDO EL SECTOR INTERESADO, HA TENIDO A BIEN DISPONER LO SIGUIENTE:
SECCION 1. DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- LA REGULACION COMERCIAL DE LAS EXPORTACIONES DE TOMATE FRESCO DE INVIERNO SE LLEVARA A CABO CON ARREGLO A LA PRESENTE ORDEN. SE FACULTA AL DIRECTOR GENERAL DE EXPORTACION PARA QUE, MEDIANTE LAS OPORTUNAS RESOLUCIONES, TOME LAS DISPOSICIONES NECESARIAS PARA EL MEJOR DESARROLLO DE LA CAMPAÑA.
SEGUNDA.- LAS NORMAS DE CALIDAD PARA ESTE PRODUCTO SE ESTABLECEN EN LA ORDEN DE 9 DE JULIO DE 1980 Y EN LA RESOLUCION DE LA DIRECCION GENERAL DE EXPORTACION DEL 3 DE AGOSTO DE 1981.
TERCERA.- EL PERIODO DE COMERCIALIZACION QUE REGULA ESTA ORDEN SE EXTIENDE DESDE LAS CERO HORAS DEL DIA 1 DE OCTUBRE HASTA LAS VEINTICUATRO HORAS DEL DIA 20 DE MAYO DE CADA AÑO. SE CONSIDERARA COMO PRIMERA SEMANA DE OCTUBRE LA QUE TENGA UN MINIMO DE TRES DIAS.
CUARTA.- LAS EXPORTACIONES SERAN LIBRES, EN PRINCIPIO Y EN GENERAL, PARA TODOS LOS MERCADOS EUROPEOS, SALVO EN LAS SEMANAS EN QUE PROCEDA SU REGULACION, CONFORME SE ESTABLECE EN LA PRESENTE ORDEN Y EN LAS RESOLUCIONES CONCORDANTES QUE PUEDA TOMAR LA DIRECCION GENERAL DE EXPORTACION.
QUINTA.- PARA CADA CAMPAÑA SE ESTABLECERA UN PROGRAMA INDICATIVO DE EXPORTACIONES QUE SERA DISTRIBUIDO POR VOLUMENES Y COEFICIENTES ENTRE LAS PROVINCIAS DE ALICANTE, ALMERIA, CADIZ, CASTELLON, GRANADA, HUELVA, MALAGA, MURCIA, LAS PALMAS, SANTA CRUZ DE TENERIFE Y VALENCIA.
LAS PROVINCIAS NO INCLUIDAS EN LA RELACION ANTERIOR QUE DESEEN EXPORTAR TOMATES SERAN INCLUIDAS EN ELLA A PETICION DE LOS INTERESADOS, Y PREVIO INFORME DEL SOIVRE DE QUE DISPONEN DE CAPACIDAD EXPORTADORA DURANTE EL PERIODO REGULADO POR ESTA ORDEN.
LAS SOLICITUDES DE INCLUSION DE NUEVAS PROVINCIAS SE TRAMITARAN HASTA EL 30 DE JUNIO DE CADA AÑO ANTE LA DIRECCION GENERAL DE EXPORTACION.
SEXTA.- POR LA DIRECCION GENERAL DE EXPORTACION SE PUBLICARA ANUALMENTE UNA RESOLUCION SOBRE EL REGIMEN APLICABLE A LOS NUEVOS COSECHEROS-EXPORTADORES.
SECCION 2. REGULACION COMERCIAL
I. LA COMISION CONSULTIVA Y EL COMITE PERMANENTE
PRIMERO.- LA COMISION CONSULTIVA SECTORIAL DE AMBITO NACIONAL DE LA EXPORTACION DE TOMATE FRESCO DE INVIERNO, DEPENDIENTE DE LA DIRECCION GENERAL DE EXPORTACION, CREADA POR LA ORDEN DE 6 DE JULIO DE 1978, DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 44 DEL DECRETO DE LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO 1559/1970, DE 4 DE JUNIO, ESTARA INTEGRADA Y TENDRA LAS FUNCIONES Y ATRIBUCIONES QUE SE DETERMINAN POR LA PRESENTE ORDEN.
SEGUNDO.- LA COMISION ESTARA INTEGRADA POR LOS SIGUIENTES MIEMBROS:
1. PRESIDENTE: EL DIRECTOR GENERAL DE EXPORTACION, QUE PODRA DELEGAR EN EL SUBDIRECTOR GENERAL DE EXPORTACIONES AGRARIAS O EN EL SUBDIRECTOR GENERAL DE INSPECCION Y NORMALIZACION DE LAS EXPORTACIONES.
2. VOCALES REPRESENTANTES DE LA ADMINISTRACION.
DOS DE LA SECRETARIA DE ESTADO DE COMERCIO, DESIGNADOS POR LA DIRECCION GENERAL DE EXPORTACION Y DOS DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION.
SE PODRA CONVOCAR A LAS REUNIONES DE LA COMISION A LOS DIRECTORES TERRITORIALES Y PROVINCIALES DE COMERCIO Y PROVINCIALES DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA YALIMENTACION, ASI COMO AL INSPECTOR COORDINADOR NACIONAL DE CALIDAD DEL TOMATE, COMO ASESORES.
CUANDO SE TRATEN TEMAS QUE PUEDAN AFECTAR A OTROS DEPARTAMENTOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL PODRA CONVOCARSE A REPRESENTANTES DE LOS MISMOS.
3. VOCALES REPRESENTANTES DEL SECTOR PRIVADO: EL PRESIDENTE Y DOS COSECHEROS-EXPORTADORES POR CADA UNA DE LAS PROVINCIAS DE ALICANTE, ALMERIA, CADIZ, CASTELLON, GRANADA, MALAGA, MURCIA, LAS PALMAS, SANTA CRUZ DE TENERIFE, VALENCIA Y HUELVA, DESIGNADOS POR LAS CORRESPONDIENTES ASOCIACIONES DE COSECHEROS-EXPORTADORES DE TOMATE, CONSTITUIDAS AL AMPARO DE LA LEY 19/1977, DE 1 DE ABRIL.
UN VOCAL REPRESENTANTE DE LAS AGRUPACIONES DE PRODUCTORES AGRARIOS (APAS) POR CADA UNA DE LAS PROVINCIAS DE ALICANTE, ALMERIA, CADIZ, CASTELLON, GRANADA, MALAGA, MURCIA, LAS PALMAS, SANTA CRUZ DE TENERIFE, HUELVA Y VALENCIA, DEDICADAS AL CULTIVO Y A LA EXPORTACION DE TOMATE FRESCO DE INVIERNO, DESIGNADOS A ESTE EFECTO, SEGUN DETERMINE EL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION.
A LAS REUNIONES DE LA COMISION CONSULTIVA PODRAN ASISTIR DOS REPRESENTANTES POR CADA UNA DE LAS ORGANIZACIONES PROFESIONALES AGRARIAS, ELEGIDOS EN LA FORMA QUE DETERMINE EL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION, A TRAVES DEL IRA.
LOS VOCALES PODRAN SER SUSTITUIDOS POR LOS SUPLENTES QUE DESIGNEN LAS RESPECTIVAS ASOCIACIONES, O EL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION, EN SU CASO, Y SU MANDATO SERA DE DOS CAMPAÑAS.
TERCERO.- LA COMISION CONSULTIVA SECTORIAL TENDRA LAS SIGUIENTES FUNCIONES DE PROPUESTA A LA DIRECCION GENERAL DE EXPORTACION Y, A TRAVES DE LA MISMA, A LOS DEPARTAMENTOS MINISTERIALES CORRESPONDIENTES, EN RELACION CON:
A) LOS ASPECTOS GENERALES DE REGULACION DE LA EXPORTACION DE TOMATE FRESCO EN EL INVIERNO.
B) LAS BASES REGULADORAS APLICABLES A CADA CAMPAÑA DE EXPORTACION.
C) LA REVISION Y ACTUALIZACION DE LAS EXIGENCIAS DEL REGISTRO ESPECIAL DE EXPORTADORES DE TOMATE.
D) ELABORAR DURANTE LA CAMPAÑA 85/86 LAS OPORTUNAS PROPUESTAS RELATIVAS A LA ADECUACION DE NUESTRAS ESTRUCTURAS Y CORRESPONDIENTES DISPOSICIONES LEGALES A LAS DE LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA, DADA LA CULMINACION DEL PROCESO DE ADHESION. A TAL EFECTO:
I) ANTES DEL 31 DE DICIEMBRE DE 1985 SE REQUERIRA A LOS COSECHEROS-EXPORTADORES EN ACTIVO UNA DECLARACION DE SUS CULTIVOS DE TOMATE FRESCO DE INVIERNO EN LA CAMPAÑA 85/86, CON DATOS DE SUPERFICIES PLANTADAS, FECHAS RESPECTIVAS DE PLANTACION, Y SI ESTA SE HA REALIZADO AL AIRE LIBRE O BAJO PROTECCION.
II) ANTES DEL 15 DE MARZO DE 1986 SE ELABORARA UN ESTUDIO POR ZONAS DE PRODUCCION Y POR PROVINCIAS, CON DATOS DE SUPERFICIES CULTIVADAS EN LA CAMPAÑA 85/86, COSTES DE PRODUCCION, ESTRUCTURAS DE PRODUCCION Y COMERCIALIZACION, E INCLUSO POSIBLES NUEVAS ZONAS PRODUCTORAS.
III) ANTES DE IGUAL FECHA SE ELABORARA UN ESTUDIO SOBRE LAS ESTRUCTURAS DE PRODUCCION Y COMERCIALIZACION, ASI COMO SISTEMAS ORGANIZATIVOS EN LOS RESTANTES PAISES DE LA CEE.
IV) EN BASE A LOS ESTUDIOS ANTERIORES, LA COMISION CONSULTIVA ELEVARA UNA PROPUESTA A LA DIRECCION GENERAL DE EXPORTACION DEL PROGRAMA Y MEDIDAS A ADOPTAR PARA LA "ADAPTACION" DE LA ACTUAL NORMATIVA ESPAÑOLA A LA CEE DURANTE LA PRIMERA FASE DE "CONVERGENCIA", TENIENDO EN CUENTA LAS CONDICIONES RESPECTIVAS PREVISTAS EN EL TRATADO DE ADHESION PARA LA PENINSULA Y LAS ISLAS CANARIAS.
A EFECTOS DE LO PREVISTO EN LOS PUNTOS I) E II), SE CONSTITUIRA EN CADA PROVINCIA UNA COMISION DE ESTUDIO INTEGRADA POR LOS DIVERSOS REPRESENTANTES DEL SECTOR PRIVADO, Y DE LA ADMINISTRACION.
CUARTO.-1. EN EL SENO DE LA COMISION CONSULTIVA SECTORIAL ACTUARA UN COMITE PERMANENTE PARA LA EXPORTACION DE TOMATE FRESCO DE INVIERNO.
2. EL COMITE ESTARA INTEGRADO POR LOS VOCALES REPRESENTANTES DE LOS COSECHEROS-EXPORTADORES APAS Y OPAS.
3. LOS VOCALES REPRESENTANTES DE LA ADMINISTRACION EN LA COMISION CONSULTIVA SECTORIAL ASISTIRAN A LAS REUNIONES DEL COMITE PERMANENTE.
4. EL COMITE PERMANENTE ELEGIRA DE ENTRE TODOS LOS VOCALES UN PRESIDENTE PARA CADA CAMPAÑA POR MAYORIA DE DOS TERCIOS DE LOS VOTOS DE TODOS LOS VOCALES PRESENTES PONDERADOS EN EL CASO DE LAS ASOCIACIONES DE COSECHEROS-EXPORTADORES POR EL COEFICIENTE GLOBAL QUE CADA UNA TENGA ASIGNADO EN LA CAMPAÑA CORRESPONDIENTE. PARA QUE LA VOTACION SEA VALIDA, SERA NECESARIA LA ASISTENCIA O DELEGACION DE DOS TERCIOS DE LA TOTALIDAD DE LOS VOTOS DE LOS VOCALES EN PRIMERA CONVOCATORIA; EN SEGUNDA CONVOCATORIA BASTARA, A ESTOS EFECTOS, CON LA MAYORIA SIMPLE.
5. EL VOCAL QUE RESULTE ELEGIDO PRESIDENTE CESARA EN SU REPRESENTACION PROVINCIAL, CUBRIENDOSE SU VACANTE POR EL ORGANISMO DE QUE PROCEDA.
6. EL PRESIDENTE DEL COMITE ACTUARA COMO MODERADOR, NO TENDRA VOTO Y ELEVARA A LA DIRECCION GENERAL DE EXPORTACION LAS PROPUESTAS QUE SE ACUERDEN.
7. EN IGUAL FORMA Y MANDATO POR UNA CAMPAÑA DE EXPORTACION SE ELEGIRAN DOS VICEPRESIDENTES, QUIENES CONSERVARAN SU REPRESENTACION PROVINCIAL CORRESPONDIENTE.
8. EL COMITE NOMBRARA UN SECRETARIO.
QUINTO.- EL COMITE PERMANENTE, POR DELEGACION DE LA COMISION CONSULTIVA SECTORIAL, SE OCUPARA ESPECIALMENTE DE:
A) LA EJECUCION Y DESARROLLO DE LAS BASES REGULADORAS QUE LA DIRECCION GENERAL DE EXPORTACION APRUEBE PARA CADA CAMPAÑA.
B) LA VIGILANCIA DEL ESTRICTO CUMPLIMIENTO DE LAS DECISIONES QUE ADOPTE LA PROPIA DIRECCION GENERAL, EN LO REFERENTE A LAS EXPORTACIONES DE TOMATE FRESCO DE INVIERNO.
C) CUANTAS OTRAS FUNCIONES RELACIONADAS CON LA EXPORTACION DE TOMATE FRESCO LE SEAN ENCOMENDADAS POR LA DIRECCION GENERAL DE EXPORTACION Y CONCRETAMENTE PARA LA EJECUCION DE LO PREVISTO EN LA LETRA "D" DEL EPIGRAFE TERCERO.
SEXTO.-1. LAS PROPUESTAS DE REGULACION DE LAS EXPORTACIONES SERAN ACORDADAS POR EL COMITE PERMANENTE, EN LA SIGUIENTE FORMA:
A) POR UNANIMIDAD SI LA HUBIERE, EN CUYO CASO SE PROPONDRA EL OPORTUNO CONTINGENTE GLOBAL SEMANAL Y LAS MEDIDAS CUALITATIVAS, O BIEN LA LIBERTAD DE EXPORTACION.
B) POR MAYORIA DE 3/4. A TAL EFECTO, LAS ASOCIACIONES DE COSECHEROS-EXPORTADORESEXPORTADORES DISPONDRAN DE 84 VOTOS CONJUNTAMENTE, EN LOS QUE CADA ASOCIACION PROVINCIAL PARTICIPARA CON EL NUMERO DE VOTOS RESULTANTE DE LA PONDERACION POR EL COEFICIENTE SEMANAL QUE CADA PROVINCIA TENGA RECONOCIDO EN EL PROGRAMA INDICATIVO. LOS 11 REPRESENTANTES DE LAS APAS DISPONDRAN DE 11 VOTOS (ES DECIR, UN VOTO POR CADA REPRESENTANTE PROVINCIAL) Y LOS DE LAS OPAS CON CINCO VOTOS (ES DECIR, UN VOTO POR CADA DOS REPRESENTANTES DE LAS ORGANIZACIONES PROFESIONALES AGRARIAS).
C) EN SU DEFECTO, LA PROPUESTA SE FORMULARA POR APLICACION AUTOMATICA DE LAS CORRESPONDIENTES ESCALAS QUE HAYAN SIDO ESTABLECIDAS PARA LA RESPECTIVA CAMPAÑA.
NO OBSTANTE, POR MAYORIA SIMPLE, SE PODRA PROPONER LA REDUCCION O AUMENTO DEL CONTINGENTE QUE RESULTE DE LA APLICACION AUTOMATICA DE LA CORRESPONDIENTE ESCALA, HASTA UN MAXIMO DEL 10 POR 100.
II. COMISIONES INFORMATIVAS EN EL EXTRANJERO
PRIMERO.- EN LONDRES, BONN, ROTTERDAM, PERPIGNAN Y PARIS SE CONSTITUIRAN COMISIONES INFORMATIVAS BAJO LA PRESIDENCIA DEL CONSEJERO COMERCIAL JEFE DE LA OFICINA COMPETENTE O EL INSPECTOR DEL SOIVRE AGREGADO A DICHA UNIDAD.
SEGUNDO.- FORMARAN PARTE DE DICHA COMISION DOS REPRESENTANTES DE CADA UNA DE LAS PROVINCIAS DE ALICANTE, ALMERIA, CADIZ, CASTELLON, GRANADA, MALAGA, MURCIA, LAS PALMAS, SANTA CRUZ DE TENERIFE, HUELVA Y VALENCIA, PROPUESTOS POR LA COMISION CONSULTIVA SECTORIAL A INSTANCIA DE LAS RESPECTIVAS ASOCIACIONES DE COSECHEROS-EXPORTADORES DE TOMATE Y UN REPRESENTANTE POR CADA APA PROVINCIAL, NOMBRADOS POR EL DIRECTOR GENERAL DE EXPORTACION, OIDAS LAS OFICINAS COMERCIALES COMPETENTES.
TERCERO.- LAS COMISIONES INFORMATIVAS PODRAN REUNIRSE SIEMPRE QUE LO ESTIMEN OPORTUNO, Y PRECEPTIVAMENTE LOS JUEVES DURANTE LA CAMPAÑA DE EXPORTACION, AL OBJETO DE INFORMAR A LA COMISION CONSULTIVA SECTORIAL SOBRE LAS CONDICIONES DE LLEGADA DE FRUTA, SITUACION DEL CORRESPONDIENTE MERCADO O MERCADOS, VOLUMENES DE TOMATES IMPORTADOS DE LAS DIVERSAS PROCEDENCIAS Y DE CUALQUIER OTRO DATO QUE A SU JUICIO SEA DEL INTERES DE LA COMISION CONSULTIVA.
III. PRECIOS A CONSIDERAR PARA LA REGULACION
PRIMERO.- LOS INSPECTORES DEL SOIVRE, ADJUNTOS A LAS OFICINAS COMERCIALES DE ESPAÑA, COMPETENTES, INFORMARAN DIARIAMENTE DE LOS PRECIOS MAS GENERALIZADOS DE LOS TOMATES CUYA PROCEDENCIA Y DEMAS CARACTERISTICAS SE ESPECIFICAN EN EL PARRAFO SIGUIENTE.
SEGUNDO.- A ESTOS EFECTOS SE CONSIDERAN MERCADOS TESTIGOS LOS SIGUIENTES:
ZONA A: FRANCIA, ITALIA Y SUIZA.
PERPIGNAN PARA LOS TAMAÑOS "M" Y "G", FRUTA PROCEDENTE DE LA PENINSULA DURANTE TODA LA CAMPAÑA.
PARIS, PARA LOS TAMAÑOS "M" Y "G", FRUTA PROCEDENTE DE LA PENINSULA Y CANARIAS DURANTE TODA LA CAMPAÑA.
ZONA B: RESTO DEL CONTINENTE EUROPEO.
COLONIA-BONN, PARA TODOS LOS TAMAÑOS, FRUTA PROCEDENTE DE LA PENINSULA HASTA LA SEMANA CUARENTA Y NUEVE.
ROTTERDAM, PARA TODOS LOS TAMAÑOS, FRUTA PROCEDENTE DE CANARIAS A PARTIR DE LA SEMANA CINCUENTA.
ZONA C: REINO UNIDO.
LONDRES, PARA LOS TAMAÑOS "MM" Y "MMM", FRUTA PROCEDENTE DE LA PENINSULA HASTA LA SEMANA CUARENTA Y NUEVE INCLUSIVE, Y DE CANARIAS A PARTIR DE LA SEMANA CINCUENTA.
TODAS LAS COTIZACIONES SE DETERMINARAN POR LAS VENTAS MAS GENERALIZADAS, NIVEL MEDIO RESULTANTE O NIVEL MAS SIGNIFICATIVO, SEGUN VOLUMEN.
IV. REGULACION DE LAS EXPORTACIONES
PRIMERO.- LA DIRECCION GENERAL DE EXPORTACION, OIDO EL COMITE PERMANENTE, PUBLICARA CADA AÑO UNA RESOLUCION QUE CONTENGA LAS BASES ESPECIFICAS PARA CADA CAMPAÑA, EN DONDE SE ESTABLECERA:
A) UN PROGRAMA INDICATIVO DE EXPORTACIONES SEMANALES, QUE SERA DISTRIBUIDO POR VOLUMENES Y COEFICIENTES ENTRE LAS PROVINCIAS DE ALICANTE, ALMERIA, CADIZ, CASTELLON, GRANADA, MALAGA, MURCIA, LAS PALMAS, SANTA CRUZ DE TENERIFE, VALENCIA Y HUELVA.
B) UN PROGRAMA DE PRECIOS INDICATIVOS PARA LAS DIVERSAS ZONAS DE MERCADO ESTABLECIDO EN PESETAS/BULTO DE 6 KILOS NETOS DE TOMATE, CUYOS PRECIOS, TOMADOS POR LOS INSPECTORES DEL SOIVRE, EN LOS MERCADOS TESTIGO Y EN LAS CONDICIONES INDICADAS ANTERIORMENTE, SERAN PONDERADOS CON ARREGLO A LOS SIGUIENTES COEFICIENTES:
ZONA A: PERPIGNAN, 20 POR 100. PARIS, 10 POR 100.
ZONA B: 35 POR 100.
ZONA C: 35 POR 100.
EN EL CASO DE QUE NO EXISTA COTIZACION EN UN MERCADO, SU COEFICIENTE SE DISTRIBUIRA EN EL RESTO DE FORMA PROPORCIONAL.
C) UNAS ESCALAS DE APLICACION AUTOMATICA DE MEDIDAS DE REGULACION DE LAS EXPORTACIONES PARA CUANDO LAS COTIZACIONES SEMANALES REMITIDAS POR EL SOIVRE, PONDERADAS POR ZONAS DE MERCADO, CONFORME SE DETERMINA EN EL APARTADO PRECEDENTE, RESULTEN INFERIORES O SUPERIORES, RESPECTIVAMENTE, A LOS PRECIOS INDICATIVOS ESTABLECIDOS.
A ESTOS EFECTOS, LOS PRECIOS INDICATIVOS, EXPRESADOS EN PESETAS, SE COMPUTARAN AL CAMBIO OFICIAL COMPRADOR EN CADA MOMENTO DE LA DIVISA CORRESPONDIENTE.
D) UN CUADRO DE MEDIDAS EXCEPCIONALES ANTE PREVISIBLES SITUACIONES ANORMALES EN LOS MERCADOS O EN LAS ZONAS PRODUCTORAS.
SEGUNDO.- LA PROPUESTA DE MEDIDAS DE REGULACION DE LAS EXPORTACIONES SE ACORDARA CUANDO PROCEDA POR EL COMITE PERMANENTE DE LA COMISION CONSULTIVA SECTORIAL EN LA FORMA ESTABLECIDA EN LA SECCION 2., APARTADO I, EPIGRAFE SEXTO, PUNTO 1, DE LA PRESENTE ORDEN.
TERCERO.- LA APLICACION DE LOS AUMENTOS O REDUCCIONES DE LAS ESCALAS AUTOMATICAS SE REALIZARAN SOBRE UNA BASE COMPUESTA EN UN 50 POR 100 POR LAS EXPORTACIONES EFECTIVAMENTE REALIZADAS EN LA SEMANA ANTERIOR CONTROLADAS POR LOS CENTROS DE INSPECCION DE COMERCIO EXTERIOR (SOIVRE) Y EN OTRO 50 POR 100 SEGUN EL PROGRAMA INDICATIVO DE LA SEMANA A REGULAR.
CUARTO.- LA DISTRIBUCION DEL CONTINGENTE RESULTANTE ASI CALCULADO ENTRE LAS PROVINCIAS EXPORTADORAS SE REALIZARA, TAMBIEN EN UN 50 POR 100, EN BASE A SU EXPORTACION REAL DE LA SEMANA ANTERIOR Y EN OTRO 50 POR 100 EN BASE A SUS COEFICIENTES SEMANALES TEORICOS.
QUINTO. NO OBSTANTE, CUANDO SE PASE DE LA LIBERTAD DE EXPORTACION A LA CONTINGENTACION, SE APLICARA EL SIGUIENTE SISTEMA PARA LA DISTRIBUCION PROVINCIAL DEL CONTINGENTE QUE RESULTE:
EN LA PRIMERA Y SEGUNDA SEMANAS DE REGULACION SE ESTARA A LO DISPUESTO EN EL EPIGRAFE CUARTO.
EN LA TERCERA Y SUCESIVAS SEMANAS, 100 POR 100 POR LOS COEFICIENTES TEORICOS DE LA SEMANA A REGULAR.
SEXTO.- EL COEFICIENTE QUE RESULTE PARA CUALQUIER PROVINCIA NO PODRA SER EN NINGUN CASO SUPERIOR NI INFERIOR EN UN 20 POR 100 AL QUE TENGA RECONOCIDO EN LA CORRESPONDIENTE SEMANA DEL PROGRAMA INDICATIVO, SALVO SITUACIONES EXCEPCIONALES.
SEPTIMO.- EL COMITE PERMANENTE DE LA COMISION CONSULTIVA SECTORIAL SE REUNIRA LOS VIERNES DURANTE LA CAMPAÑA DE EXPORTACION, AL OBJETO DE CONOCER LA SITUACION DE LOS MERCADOS Y LAS COTIZACIONES OBTENIDAS POR LOS TOMATES ESPAÑOLES, ACORDANDO, EN SU CASO, LA PROPUESTA DE REGULACION O DE LIBERTAD DE EXPORTACION PARA LA SIGUIENTE SEMANA, A FIN DE ACOMODAR LA OFERTA ESPAÑOLA A LA DEMANDA DE LOS MERCADOS EUROPEOS.
OCTAVO.- QUEDAN EXCLUIDAS DE LA REGULACION LAS EXPORTACIONES DESTINADAS A LOS MERCADOS DE CANADA, ESTADOS UNIDOS, PAISES AFRICANOS DEL ATLANTICO Y ORIENTE MEDIO, QUE DEBERAN CUMPLIR LAS SIGUIENTES CONDICIONES:
- LICENCIA POR OPERACION.
- VIAJE DIRECTO SIN ESCALAS EN PAISES EUROPEOS.
- MARCADO DEL PAIS DE DESTINO EN CADA BULTO.
NOVENO.- LAS ISLAS DE FUERTEVENTURA Y LA GOMERA, PERTENECIENTES, RESPECTIVAMENTE, A LAS PROVINCIAS DE LAS PALMAS Y SANTA CRUZ DE TENERIFE, GOZARAN DE UN REGIMEN ESPECIFICO QUE TENGA EN CUENTA LOS CARACTERES SINGULARES DE ESTOS TERRITORIOS.
POR LAS ASOCIACIONES PROVINCIALES DE COSECHEROS-EXPORTADORES DE LAS PALMAS Y TENERIFE, RESPECTIVAMENTE, SE SEPARARAN LAS CANTIDADES DE TOMATE PRODUCIDAS EN DICHAS ISLAS Y EXPORTADOS POR EMPRESAS CON ACTIVIDAD EN LAS MISMAS.
ESTOS CONTINGENTES SERAN ADMINISTRADOS DIRECTAMENTE POR LA DIRECCION GENERAL DE EXPORTACION.
V. CESIONES Y TRANSFERENCIAS
PRIMERO.- A LOS EFECTOS DE ESTA ORDEN, SE ENTIENDE POR CESION LAS CANTIDADES DE TOMATE QUE EN SEMANAS CONTINGENTADAS SON PUESTAS A DISPOSICION POR UNA PROVINCIA (CEDENTE) EN FAVOR DE OTRA (RECEPTORA) PARA SER EXPORTADOS DENTRO DE LA MISMA SEMANA.
SE ENTIENDE POR TRANSFERENCIA, A EFECTOS DE ESTA ORDEN, LAS CANTIDADES NO CUBIERTAS POR UNA PROVINCIA EN UNA SEMANA DETERMINADA, QUE PUEDAN SER EXPORTADAS POR OTRA EN LA SEMANA SIGUIENTE.
SEGUNDO.- EL REGIMEN DE CESIONES Y TRANSFERENCIAS Y SUS EFECTOS EN LA CREACION DE BASES DE EXPORTACION PARA LA SIGUIENTE CAMPAÑA SERA PROPUESTO POR EL COMITE Y APROBADO POR LA DIRECCION GENERAL DE EXPORTACION.
VI. REGIMEN DE LICENCIAS Y VALES
PRIMERO.- LAS EXPORTACIONES DE TOMATE A LOS MERCADOS EUROPEOS PODRAN REALIZARSE MEDIANTE LICENCIA GLOBAL VALEDERA PARA TODA LA CAMPAÑA.
EL INCUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN ESTA ORDEN SERA UNA DE LAS CAUSAS DE RETIRADA DE LA LICENCIA GLOBAL (ARTICULO 20, APARTADO 5., DEL REAL DECRETO 2469/1979).
PARA OBTENER LICENCIAS DE EXPORTACION SERA CONDICION IMPRESCINDIBLE LA PREVIA INSCRIPCION EN EL REGISTRO ESPECIAL DE EXPORTADORES DE TOMATE FRESCO DE INVIERNO.
SEGUNDO.- A EFECTOS DEL DEBIDO CONTROL DE LAS EXPORTACIONES, LOS UNICOS DOCUMENTOS VALIDOS PARA INSPECCION Y AUTORIZACION DE ENVIOS DE TOMATE SERAN LOS "VALES" NOMINALES EXPEDIDOS POR LAS DIRECCIONES TERRITORIALES DE COMERCIO, QUE LOS ENTREGARAN A LAS RESPECTIVAS ASOCIACIONES DE COSECHEROS-EXPORTADORES, Y APAS, DE ACUERDO CON LAS NORMAS PROVINCIALES.
TERCERO.- LAS ASOCIACIONES Y LAS APAS PROVINCIALES REMITIRAN SEMANALMENTE, A LA DIRECCION TERRITORIAL O PROVINCIAL DE ECONOMIA Y COMERCIO, UN CUADRO RESUMEN DONDE CONSTARA EL CUPO TEORICO ASIGNADO A CADA UNO DE LOS EXPORTADORES, LAS DEVOLUCIONES Y NUEVO REPARTO A QUE HAYA TENIDO DERECHO PARA TENER UNA CUANTIFICACION DEL CUPO REAL QUE LE HA CORRESPONDIDO. POR SU PARTE, EL SOIVRE REMITIRA SELLADA A LA DIRECCION TERRITORIAL O PROVINCIAL Y A LAS RESPECTIVAS ASOCIACIONES DE COSECHEROS-EXPORTADORES Y APAS LAS PARTES DEL VALE CONSIGNADAS A TAL EFECTO.
UNA VEZ PRESENTADA UNA PARTIDA A LA INSPECCION, LOS VALES SERAN RETENIDOS POR ESTA, SEA CUAL FUERE EL RESULTADO DE LA MISMA.
SI LA MERCANCIA FUESE RECHAZADA, EL EXPORTADOR PODRA PRESENTAR OTRO ENVIO CON CARGO A LOS VALES RETENIDOS, DENTRO DE LA SEMANA DE VIGENCIA DE LOS MISMOS.
EN NINGUN CASO LOS VALES RETENIDOS A CAUSA DE RECHACES PODRAN SER APLICADOS PARA ENVIO EN LA SEMANA POSTERIOR.
LOS ENVASES RECHAZADOS SERAN MARCADOS CON EL NUMERO DE LA SEMANA EN QUE SE PRODUCE EL RECHAZO Y NO PODRAN SER REUTILIZADOS ANTES DE DOS SEMANAS DESPUES DE LA INDICADA EN EL ENVASE.
VII. CONTROL Y VIGILANCIA DE LAS EXPORTACIONES
PRIMERO.- EL SOIVRE LLEVARA UN CONTROL ESTRICTO DE LAS EXPORTACIONES SEMANALES DE TOMATE QUE SE EFECTUEN POR CADA UNA DE LAS PROVINCIAS DE ALICANTE, ALMERIA, CADIZ, CASTELLON, GRANADA, MALAGA, MURCIA, LAS PALMAS, SANTA CRUZ DE TENERIFE, VALENCIA Y HUELVA.
SEGUNDO.- EL SOIVRE HABRA DE REMITIR A LA COMISION CONSULTIVA SECTORIAL UN PARTE SEMANAL DE LAS EXPORTACIONES DE CADA PROVINCIA.
TERCERO.- QUEDAN AUTORIZADOS COMO UNICOS PUNTOS DE INSPECCION LOS SIGUIENTES:
LAS PALMAS (PUERTO Y AEROPUERTO).
FUERTEVENTURA (PUERTO).
TENERIFE (PUERTO Y AEROPUERTO).
ALMERIA (CAMIONES, FERROCARRIL Y AEROPUERTO).
MURCIA (BLANCA-ABARAN).
CARTAGENA (AGUILAS Y MAZARRON).
ALICANTE (FERROCARRIL, CAMION Y AEROPUERTO).
FIGUERAS (VILAMALLA, LA JUNQUERA).
IRUN (FERROCARRIL Y CAMION).
NOAIN (CAMIONES).
CADIZ (SEVILLA Y MERCASEVILLA).
GANDIA (GANDIA-FERROCARRIL Y JARACO-CAMIONES).
BILBAO (PUERTO).
GRANADA (CAMIONES).
HUELVA (CAMIONES).
CADA EXPORTADOR PODRA UTILIZAR UNICAMENTE LOS PUNTOS DE INSPECCION DE SU PROVINCIA O LOS DE FRONTERA, SALVO EXCEPCIONES QUE SEAN AUTORIZADAS POR LA SUBDIRECCION GENERAL DE INSPECCION Y NORMALIZACION DE LAS EXPORTACIONES. A TAL EFECTO, ANTES DEL 30 DE SEPTIEMBRE, EL COMITE PERMANENTE PRESENTARA LAS OPORTUNAS SOLICITUDES.
VIII. ALTAS Y BAJAS DE EMPRESAS
LAS ALTAS DE NUEVAS EMPRESAS EXPORTADORAS EN EL SECTOR SE SOMETERAN AL REGIMEN ESPECIAL SOBRE NUEVOS EXPORTADORES, QUE SERA PUBLICADO POR LA DIRECCION GENERAL DE EXPORTACION MEDIANTE LA CORRESPONDIENTE RESOLUCION.
LAS EMPRESAS QUE ABANDONEN LA ACTIVIDAD EXPORTADORA DE ESTE PRODUCTO SERAN DADAS DE BAJA POR LA DIRECCION GENERAL DE EXPORTACION EN EL REGISTRO DEL MINISTERIO, PASANDO SU CUPO A SER REPARTIDO ENTRE LOS COSECHEROS-EXPORTADORES EN ACTIVO DE LA MISMA PROVINCIA.
DISPOSICION DEROGATORIA
QUEDA DEROGADA LA ORDEN DE 8 DE JUNIO DE 1984 ("BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO" DEL 19) Y LAS RESOLUCIONES CONCORDANTES.
DISPOSICION FINAL
LA COMISION CONSULTIVA SECTORIAL HABRA DE QUEDAR CONSTITUIDA DENTRO DE LOS TREINTA DIAS SIGUIENTES A LA PUBLICACION DE LA PRESENTE ORDEN EN EL "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO".
MADRID, 3 DE JULIO DE 1985.-BOYER SALVADOR.
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