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Documento BOE-A-1985-14034

Orden de 9 de julio de 1985 sobre periodificación de la provisión por insolvencias de las Entidades financieras sometidas a la tutela administrativa del Banco de España.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 165, de 11 de julio de 1985, páginas 21944 a 21945 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1985-14034
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1985/07/09/(1)

TEXTO ORIGINAL

LA ORDEN DE 22 DE MARZO DE 1983 CONTEMPLO EL TRATAMIENTO FISCAL DE LA PROVISION POR INSOLVENCIAS A LAS ENTIDADES FINANCIERAS SOMETIDAS A LA TUTELA ADMINISTRATIVA DEL BANCO DE ESPAÑA.

DICHA DISPOSICION TOMA COMO REFERENCIA BASICA LA NORMATIVA DICTADA POR EL BANCO DE ESPAÑA SOBRE FONDOS DE PROVISION PARA INSOLVENCIAS.

A PARTIR DEL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS ESTIPULADAS POR EL BANCO EMISOR, SE INTRODUCEN LIMITACIONES FISCALES QUE PRECISAN EL CARACTER NO DEDUCIBLE DE DETERMINADAS COBERTURAS, EN RAZON DEL TIPO DE OPERACION O DEL MOMENTO Y CUANTIA DE LA DOTACION.

LA CONDICION DETERMINANTE CONSISTE EN QUE LA DOTACION NO REBASE EL SALDO EXIGIDO POR LAS DISPOSICIONES DEL BANCO DE ESPAÑA, CON EXCLUSION UNICAMENTE DE UNOS SUPUESTOS DE CARACTER TRANSITORIO FIJADOS EN LA CIRCULAR 1/1982, DE 26 DE ENERO DEL REFERIDO BANCO.

SIN EMBARGO, EN COHERENCIA CON EL PRINCIPIO FISCAL DE ESTANQUEIDAD DE LOS EJERCICIOS, SE RECHAZA LA DEDUCIBILIDAD DE LAS DOTACIONES REALIZADAS CON POSTERIORIDAD AL EJERCICIO QUE CORRESPONDIESE, POR INSUFICIENTE COBERTURA, EN TAL EJERCICIO, DE LOS LIMITES MINIMOS ESTABLECIDOS POR EL ORGANO DE TUTELA.

LAS PARTICULARES CIRCUNSTANCIAS QUE HAN AFECTADO AL SISTEMA FINANCIERO Y, EN SU CASO, LA EVALUACION PORMENORIZADA DEL NIVEL DE CIERTOS RIESGOS SE HA TRADUCIDO EN AUTORIZACIONES ESPECIFICAS DEL BANCO DE ESPAÑA QUE PERMITEN UNAS DOTACIONES INFERIORES A LAS DERIVADAS DE SUS NORMAS DE CARACTER GENERAL, O, EN SU CASO, ADECUANDO MECANISMOS DE PERIODIFICACION DE LAS COBERTURAS REQUERIDAS.

LA NECESIDAD DE CONVALIDAR EL TRATAMIENTO FISCAL DE LAS ENTIDADES FINANCIERAS QUE OPEREN ATENDIENDO A LAS INSTRUCCIONES DEL CITADO BANCO DE ESPAÑA, EN ESOS SUPUESTOS CONCRETOS, JUSTIFICAN LA PRESENTE DISPOSICION.

EN CONSECUENCIA, EN USO DE LAS AUTORIZACIONES CONTENIDAS EN EL ARTICULO 82.7 Y EN LA DISPOSICION ADICIONAL PRIMERA DEL REGLAMENTO DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES, APROBADO POR EL REAL DECRETO 2631/1982, DE 15 DE OCTUBRE, COMPLEMENTANDO LA ORDEN DE 22 DE MARZO DE 1983, Y DE ACUERDO CON EL CONSEJO DE ESTADO,

ESTE MINISTERIO HA TENIDO A BIEN DISPONER:

ARTICULO UNICO.-TENDRAN CONSIDERACION DE PARTIDAS DEDUCIBLES, A EFECTOS DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES, LAS DOTACIONES A LA PROVISION POR INSOLVENCIAS REALIZADAS POR INSTITUCIONES DE CREDITO Y AHORRO, CUANDO SIGUIENDO INSTRUCCIONES ESPECIFICAS DEL BANCO DE ESPAÑA SUPONGAN UNA PERIODIFICACION DE LAS PROVISIONES MINIMAS ESTABLECIDAS CON CARATER GENERAL POR ESTE BANCO, Y SIEMPRE QUE REUNAN LOS DEMAS REQUISITOS FIJADOS POR LA ORDEN DE 22 DE MARZO DE 1983.

MADRID, 9 DE JULIO DE 1985.- SOLCHAGA CATALAN.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 09/07/1985
  • Fecha de publicación: 11/07/1985
  • Fecha de derogación: 04/04/1988
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Impuesto sobre Sociedades

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