EL ARTICULO 8. DE LA LEY 20/1981, DE 6 DE JULIO, ESTABLECE QUE LA EDAD DE RETIRO FORZOSO EN TODOS LOS CUERPOS Y ESCALAS DE LAS FUERZAS ARMADAS SERA PARA JEFES Y OFICIALES LA CORRESPONDIENTE A LA JUBILACION FORZOSA DEL CUERPO GENERAL TECNICO DE LA ADMINISTRACION CIVIL DEL ESTADO, Y PARA SUBOFICIALES, CLASES DE TROPA, DE MARINERIA Y DE LA GUARDIA CIVIL, LA CORRESPONDIENTE A LA JUBILACION FORZOSA DE LOS CUERPOS AUXILIARES Y SUBALTERNO.
DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN EL CITADO ARTICULO DE LA LEY 20/1981, EL ARTICULO 8. DEL REAL DECRETO 1611/1981, DE 24 DE JULIO, FIJA LAS EDADES DE PASE A LAS SITUACIONES DE RETIRO O SEGUNDA RESERVA EN SETENTA AÑOS PARA GENERALES O ALMIRANTES, JEFES, OFICIALES Y ASIMILADOS, Y EN SESENTA Y CINCO PARA SUBOFICIALES Y SUS ASIMILADOS, TROPA Y MARINERIA.
LA LEY 30/1984, DE 2 DE AGOSTO, PARA LA REFORMA DE LA FUNCION PUBLICA ESTABLECE EN SU ARTICULO 33, CON CARACTER GENERAL LA EDAD DE JUBILACION FORZOSA A LOS SESENTA Y CINCO AÑOS Y EN LA DISPOSICION TRANSITORIA NOVENA FIJA EL CALENDARIO DE APLICACION DE LA NUEVA EDAD.
POR ELLO, ES NECESARIO MODIFICAR EL REAL DECRETO 1611/1981, PARA INTRODUCIR LA NUEVA EDAD DE PASE A LAS SITUACIONES DE RETIRO O SEGUNDA RESERVA Y ESTABLECER EL CALENDARIO PROGRESIVO DE APLICACION, DE FORMA QUE SU CONCLUSION COINCIDA CON LA FECHA EN QUE LO HACE EL PERIODO DE TRANSITORIEDAD PARA LA PLENA VIGENCIA DE LA LEY 20/1981, DE 6 DE JULIO.
POR OTRA PARTE, HAN DE RECONOCERSE AL CITADO PERSONAL LAS AYUDAS QUE SE ESTABLECEN EN LA DISPOSICION TRANSITORIA QUINTA DE LA LEY 50/1984, DE 30 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 1985, PARA QUIENES DEBAN PASAR A LAS SITUACIONES DE RETIRO O SEGUNDA RESERVA, CON ANTERIORIDAD A LA EDAD HASTA AHORA VIGENTE.
EN SU VIRTUD, A PROPUESTA DEL MINISTRO DE DEFENSA, DE ACUERDO CON EL CONSEJO DE ESTADO, CON LA APROBACION DE LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO Y PREVIA DELIBERACION DEL CONSEJO DE MINISTROS EN SU REUNION DEL DIA 3 DE JULIO DE 1985, DISPONGO:
ARTICULO UNICO. SE MODIFICA EL ARTICULO 8. DEL REAL DECRETO 1611/1981, DE 24 DE JULIO, QUE QUEDA REDACTADO DE LA FORMA SIGUIENTE:
"ARTICULO 8.". EL PASE POR EDAD A LAS SITUACIONES DE RETIRO O SEGUNDA RESERVA, EN SU CASO, SE PRODUCIRA CON CARACTER GENERAL AL CUMPLIR LOS SESENTA Y CINCO AÑOS".
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.-PARA ADECUAR LA EDAD DE PASE A LAS SITUACIONES DE RETIRO O SEGUNDA RESERVA A LA QUE AHORA SE ESTABLECE, EL PASE A ESAS SITUACIONES SE EFECTUARA PROGRESIVAMENTE EN LA FORMA SIGUIENTE:
A) EL 1 DE AGOSTO DE 1985, LOS QUE TENGAN CUMPLIDOS SESENTA Y NUEVE AÑOS.
B) DESDE EL 1 DE AGOSTO DE 1985 AL 31 DE DICIEMBRE DEL MISMO AÑO, LOS QUE VAYAN CUMPLIENDO LOS SESENTA Y NUEVE AÑOS.
C) EL 1 DE ENERO DE 1986, LOS QUE TENGAN CUMPLIDOS SESENTA Y OCHO AÑOS.
D) DESDE EL 1 DE ENERO DE 1986 AL 30 DE JUNIO DE ESE MISMO AÑO, LOS QUE VAYAN CUMPLIENDO SESENTA Y OCHO AÑOS.
E) EL 1 DE JULIO DE 1986, LOS QUE TENGAN CUMPLIDOS SESENTA Y SIETE AÑOS.
F) DESDE EL 1 DE JULIO DE 1986 HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DEL MISMO AÑO, LOS QUE VAYAN CUMPLIENDO SESENTA Y SIETE AÑOS.
G) EL 1 DE ENERO DE 1987, LOS QUE TENGAN CUMPLIDOS SESENTA Y SEIS AÑOS.
H) DESDE EL 1 DE ENERO DE 1987 HASTA EL 31 DE JULIO DEL MISMO AÑO, LOS QUE VAYANCUMPLIENDO SESENTA Y SEIS AÑOS.
I) EL 31 DE JULIO DE 1987, LOS QUE TENGAN CUMPLIDOS SESENTA Y CINCO AÑOS.
J) A PARTIR DEL 1 DE AGOSTO DE 1987, LOS QUE VAYAN CUMPLIENDO LOS SESENTA Y CINCO AÑOS.
SEGUNDA.-EL PERSONAL MILITAR PROFESIONAL QUE PASE POR EDAD A LAS SITUACIONES DE RETIRO O SEGUNDA RESERVA ANTES DEL TRANSCURSO DE CINCO AÑOS DESDE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY 30/1984, DE 2 DE AGOSTO, VIENDO CON ELLO REDUCIDA LA EDAD DE PASE A DICHAS SITUACIONES EN SEIS O MAS MESES, TENDRA DERECHO A LA PERCEPCION, POR UNA SOLA VEZ Y EN CONCEPTO DE AYUDA A LA ADAPTACION DE LAS ECONOMIAS INDIVIDUALES A SU NUEVA SITUACION, DE UNA CANTIDAD IGUAL AL IMPORTE DE CUATRO MENSUALIDADES DEL SUELDO BASE Y GRADOS POR EMPLEO ALCANZADO, CORRESPONDIENTE A CADA CASO INDIVIDUAL A 31 DE DICIEMBRE DE 1984.
EN LAS MISMAS CONDICIONES REFERIDAS EN EL PARRAFO ANTERIOR, EL PERSONAL MILITAR PROFESIONAL QUE VEA REDUCIDA SU EDAD DE CAMBIO DE SITUACION EN MENOS DE SEIS MESES, TENDRA DERECHO A LA PERCEPCION DE UNA CANTIDAD IGUAL A LA SEXTA PARTE DE LA REFERIDA EN EL PARRAFO ANTERIOR POR CADA MES NATURAL O FRACCION DEL MISMO, EN QUE HUBIERE VISTO ADELANTADA LA FECHA DE CAMBIO DE SITUACION.
DISPOSICION FINAL
EL PRESENTE REAL DECRETO ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO".
DADO EN MADRID A 3 DE JULIO DE 1985.-JUAN CARLOS R.-EL MINISTRO DE DEFENSA, NARCISO SERRA SERRA.
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