POR REAL DECRETO 1080/1984, DE 29 DE FEBRERO, SE TRASPASARON A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ANDALUCIA FUNCIONES Y SERVICIOS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO EN MATERIA DE PROTECCION DE MENORES, ASI COMO LOS CORRESPONDIENTES MEDIOS PERSONALES, MATERIALES Y PRESUPUESTARIOS.
EL REAL DECRETO 3825/1982, DE 15 DE DICIEMBRE, DETERMINA LAS NORMAS Y EL PROCEDIMIENTO A QUE HAN DE AJUSTARSE LAS TRANSFERENCIAS DE FUNCIONES Y SERVICIOS DEL ESTADO A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ANDALUCIA.
DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL REAL DECRETO CITADO, QUE TAMBIEN REGULA EL FUNCIONAMIENTO DE LA COMISION MIXTA DE TRANSFERENCIAS PREVISTA EN LA DISPOSICION TRANSITORIA SEGUNDA DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA PARA ANDALUCIA, ESTA COMISION, TRAS CONSIDERAR LA CONVENIENCIA DE COMPLEMENTAR LOS MEDIOS PERSONALES Y PRESUPUESTARIOS ADSCRITOS A LOS SERVICIOS TRASPASADOS EN MATERIA DE PROTECCIONDE MENORES, ADOPTO EN SU REUNION DEL DIA 8 DE FEBRERO DE 1985, EL OPORTUNO ACUERDO, CUYA VIRTUALIDAD PRACTICA EXIGE SU APROBACION POR EL GOBIERNO MEDIANTE REAL DECRETO.
EN SU VIRTUD, EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN LA DISPOSICION TRANSITORIA SEGUNDA DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE ANDALUCIA, A PROPUESTA DE LOS MINISTROS DE JUSTICIA Y ADMINISTRACION TERRITORIAL, Y PREVIA DELIBERACION DEL CONSEJO DE MINISTROS EN SU REUNION DEL DIA 19 DE JUNIO DE 1985, DISPONGO:
ARTICULO 1. SE APRUEBA EL ACUERDO DE LA COMISION MIXTA DE TRANSFERENCIAS PREVISTA EN LA DISPOSICION TRANSITORIA SEGUNDA DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA PARA ANDALUCIA, DE FECHA 8 DE FEBRERO DE 1985, POR EL QUE SE AMPLIAN LOS MEDIOS PERSONALES Y PRESUPUESTARIOS ADSCRITOS A LOS SERVICIOS TRASPASADOS A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ANDALUCIA EN MATERIA DE PROTECCION DE MENORES POR EL REAL DECRETO 1080/1984, DE 29 DE FEBRERO.
ART. 2. EN CONSECUENCIA, QUEDAN TRASPASADOS A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ANDALUCIA EL PERSONAL Y CREDITOS PRESUPUESTARIOS QUE FIGURAN EN LAS RELACIONES NUMERO 1 Y 2 ADJUNTAS AL PROPIO ACUERDO DE LA COMISION MIXTA, QUE SE INCLUYE COMO ANEXO DEL PRESENTE REAL DECRETO, EN LOS TERMINOS Y CONDICIONES QUE ALLI SE ESPECIFICAN.
ART. 3. LOS TRASPASOS A QUE SE REFIERE ESTE REAL DECRETO TENDRAN EFECTIVIDAD A PARTIR DEL DIA 1 DE ENERO DE 1985.
ART. 4. LOS CREDITOS PRESUPUESTARIOS QUE SE DETALLAN EN LA RELACION 2.2 SERAN DADOS DE BAJA EN LOS CONCEPTOS DE ORIGEN Y TRANSFERIDOS POR EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA A LOS CONCEPTOS HABILITADOS EN LA SECCION 32, DESTINADOS A FINANCIAR LOS SERVICIOS ASUMIDOS POR LAS COMUNIDADES AUTONOMAS, UNA VEZ QUE SE REMITAN AL DEPARTAMENTO CITADO POR PARTE DE LA OFICINA PRESUPUESTARIA DEL MINISTERIO DE JUSTICIA LOS CERTIFICADOS DE RETENCION DE CREDITO, PARA DAR CUMPLIMIENTO A LOS DISPUESTO EN LA LEY DE PRESUPUESTOS.
ART. 5. EL PRESENTE REAL DECRETO ENTRARA EN VIGOR EL MISMO DIA DE SU PUBLICACION EN EL "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO".
DADO EN MADRID A 19 DE JUNIO DE 1985.-JUAN CARLOS R.-EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA, JAVIER MOSCOSO DEL PRADO Y MUÑOZ.
ANEXO
DOÑA M.L.C. Y DOÑA M.S.M.M., SECRETARIAS DE LA COMISION MIXTA PREVISTA EN LA DISPOSICION TRANSITORIA SEGUNDA DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA PARA ANDALUCIA, CERTIFICAN:
QUE EN EL PLENO DE LA COMISION MIXTA, CELEBRADO EL DIA 8 DE FEBRERO DE 1985 SE ADOPTO ACUERDO SOBRE AMPLIACION DE MEDIOS PERSONALES Y PRESUPUESTARIOS ADSCRITOS A LOS SERVICIOS TRASPASADOS A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ANDALUCIA EN MATERIA DE PROTECCION DE MENORES POR EL REAL DECRETO 1080/1984, DE 29 DE FEBRERO, EN LOS TERMINOS QUE A CONTINUACION SE EXPRESAN:
A) NORMAS CONSTITUCIONALES, ESTATUTARIAS Y LEGALES EN QUE SE AMPARA LA AMPLIACION DE MEDIOS.
LA CONSTITUCION EN SU ARTICULO 148.1.20 ESTABLECE QUE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS PODRAN ASUMIR COMPETENCIAS EN MATERIA DE ASISTENCIA SOCIAL, Y EN EL ARTICULO 149.1.6. Y 8., SE RESERVA EL ESTADO LA COMPETENCIA EXCLUSIVA SOBRE LA LEGISLACION PENAL, PENITENCIARIA Y CIVIL.
EL ESTATUTO DE AUTONOMIA PARA ANDALUCIA ESTABLECE EN SU ARTICULO 13.23 QUE CORRESPONDE A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ANDALUCIA LA COMPETENCIA EXCLUSIVA SOBRE LAS INSTITUCIONES PUBLICAS DE PROTECCION Y TUTELA DE MENORES, RESPETANDO LA LEGISLACION CIVIL Y PENAL Y PENITENCIARIA.
SOBRE LA BASE DE ESTAS PREVISIONES CONSTITUCIONALES Y ESTATUTARIAS SE PROCEDE A EFECTUAR UNA AMPLIACION DE LOS MEDIOS PERSONALES Y PRESUPUESTARIOS ADSCRITOS A LOS SERVICIOS TRASPASADOS A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ANDALUCIA POR EL REAL DECRETO 1080/1984, DE 29 DE FEBRERO.
B) MEDIOS PERSONALES QUE SE AMPLIAN.
1. SE AMPLIAN LOS MEDIOS PERSONALES ADSCRITOS A LOS SERVICIOS TRASPASADOS A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ANDALUCIA, EN VIRTUD DEL REAL DECRETO 1080/1984, DE 29 DE FEBRERO, CON EL TRASPASO DEL PERSONAL QUE NOMINALMENTE SE REFERENCIA EN LA RALACION ADJUNTA NUMERO 1 (1).
2. DICHO PERSONAL PASARA A DEPENDER DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ANDALUCIA, EN LOS TERMINOS LEGALMENTE PREVISTOS POR EL ESTATUTO DE AUTONOMIA Y DEMAS NORMAS EN CADA CASO APLICABLES Y EN LAS MISMAS CIRCUNSTANCIAS QUE SE ESPECIFICAN EN LA RELACION ADJUNTA NUMERO 1 (1).
3. POR EL CONSEJO SUPERIOR DE PROTECCION DE MENORES, Y EN SU CASO POR LA SUBSECRETARIA DEL MINISTERIO DE JUSTICIA, SE NOTIFICARA A LOS INTERESADOS EL TRASPASO Y SU NUEVA SITUACION ADMINISTRATIVA TAN PRONTO EL GOBIERNO APRUEBE EL PRESENTE ACUERDO POR REAL DECRETO. ASIMISMO SE REMITIRA A LOS ORGANOS COMPETENTES DE LA COMUNIDAD AUTONOMA UNA COPIA CERTIFICADA DE TODOS LOS EXPEDIENTES DE ESTE PERSONAL TRASPASADO, ASI COMO LOS CERTIFICADOS DE HABERES REFERIDOS A CANTIDADES DEVENGADAS DURANTE 1984, PROCEDIENDOSE POR LA ADMINISTRACION DEL ESTADO A MODIFICAR LAS PLANTILLAS ORGANICAS Y PRESUPUESTARIAS EN FUNCION DE LOS TRASPASOS OPERADOS.
C) PUESTOS DE TRABAJO VACANTES QUE SE TRASPASAN.
LOS PUESTOS DE TRABAJO VACANTES QUE SE TRASPASAN SON LOS QUE SE DETALLAN EN LA RELACION ADJUNTA NUMERO 1 (1), CON INDICACION DE SU CATEGORIA Y DOTACION PRESUPUESTARIA CORRESPONDIENTE.
D) VALORACION DEFINITIVA DE LAS CARGAS FINANCIERAS CORRESPONDIENTES A LA AMPLIACION DE MEDIOS.
1. EL COSTE EFECTIVO QUE, SEGUN LA LIQUIDACION DEL PRESUPUESTO DE GASTOS PARA 1984, CORRESPONDE A LA AMPLIACION DE MEDIOS ADSCRITOS A LOS SERVICIOS TRASPASADOS A LA COMUNIDAD AUTONOMA, SE ELEVA CON CARACTER DEFINITIVO A 78.118,6 MILES DE PESETAS, SEGUN DETALLE QUE FIGURA EN LA RELACION 2.1 (1).
2. LA FINANCIACION, EN PESETAS DE 1985, QUE CORRESPONDE AL COSTE EFECTIVO ANUALDE LA AMPLIACION DE MEDIOS SE DETALLA EN LA RELACION 2.2 (1).
3. TRANSITORIAMENTE, HASTA QUE EL COSTE EFECTIVO SE COMPUTE PARA DETERMINAR EL PORCENTAJE DE PARTICIPACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA EN LOS INGRESOS DEL ESTADO, DICHO COSTE SE FINANCIARA MEDIANTE LA CONSOLIDACION EN LA SECCION 32 DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO, DE LOS CREDITOS RELATIVOS A LOS DISTINTOS COMPONENTES DEL COSTE EFECTIVO, POR LOS IMPORTES QUE SE INDICAN, SUSCEPTIBLES DE ACTUALIZACION DE LOS MECANISMOS GENERALES PREVISTOS EN CADA LEY DE PRESUPUESTOS DEL ESTADO.
(CUADRO SUPRIMIDO)
LAS POSIBLES DIFERENCIAS QUE SE PRODUZCAN DURANTE EL PERIODO TRANSITORIO, A QUE SE REFIERE EL PARRAFO ANTERIOR, RESPECTO A LA FINANCIACION DE LOS SERVICIOS TRANSFERIDOS, SERAN OBJETO DE REGULARIZACION AL CIERRE DE CADA EJERCICIO ECONOMICO MEDIANTE LA PRESENTACION DE LAS CUENTAS Y ESTADOS JUSTIFICATIVOS CORRESPONDIENTES ANTE UNA COMISION DE LIQUIDACION, QUE SE CONSTITUIRA EN EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA.
DURANTE SESENTA DIAS, A PARTIR DE LA FECHA DE PUBLICACION DEL REAL DECRETO APROBATORIO DEL PRESENTE ACUERDO, EL MINISTERIO DE JUSTICIA (OBRA DE PROTECCION DE MENORES) SEGUIRA ASUMIENDO LA GESTION Y PAGO DE LAS OBLIGACIONES CORRESPONDIENTES AL CAPITULO I DEL PRESUPUESTO DE GASTOS QUE SEAN EXIGIBLES EN DICHO PERIODO Y CORRESPONDAN A LA AMPLIACION DE MEDIOS, Y CUYO VENCIMIENTO ESTE PREVISTO POR SU CARACTER PERIODICO O POR CAUSAS CONTRACTUALES.
LO DISPUESTO EN EL PARRAFO ANTERIOR DEBERA SER CONSIDERADO AL EFECTUAR LA PERIODIFICACION Y CALCULO DE LOS CREDITOS A RETENER Y TRANSFERIR A LA SECCION 32 DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO, MEDIANTE LA TRAMITACION DEL OPORTUNO EXPEDIENTE DE MODIFICACION PRESUPUESTARIA, QUE SE EFECTUARA POR EL PROCEDIMIENTO DE URGENCIA.
E) FECHA DE EFECTIVIDAD DE LA AMPLIACION DE MEDIOS.
EL TRASPASO DEL PERSONAL, ASI COMO DE LOS CREDITOS PRESUPUESTARIOS CORRESPONDIENTES A LA AMPLIACION, A LOS CUALES SE HACE REFERENCIA EN ESTE ACUERDO, TENDRA EFECTIVIDAD A PARTIR DEL DIA 1 DE ENERO DE 1985.
Y PARA QUE CONSTE, EXPEDIMOS LA PRESENTE CERTIFICACION EN MADRID A 8 DE FEBRERO DE 1985.-LAS SECRETARIAS DE LA COMISION MIXTA, M.L.C. Y M.S.M.M.
1 (RELACIONES OMITIDAS)
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