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Documento BOE-A-1985-13503

Real Decreto 1121/1985, de 19 de junio, de traspaso de servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra en materia de turismo.

Publicado en:
«BOE» núm. 163, de 9 de julio de 1985, páginas 21578 a 21582 (5 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1985-13503
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1985/06/19/1121

TEXTO ORIGINAL

LA LEY ORGANICA 13/1982, DE 10 DE AGOSTO, DE REINTEGRACION Y AMEJORAMIENTO DEL REGIMEN FORAL DE NAVARRA, EN SU DISPOSICION TRANSITORIA CUARTA, PREVE QUE LA TRANSFERENCIA A LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA DE LAS FACULTADES Y COMPETENCIAS QUE CONFORME A LA MISMA LE COMPETEN, SE REALIZARA PREVIO ACUERDO CON LA DIPUTACION FORAL POR EL GOBIERNO DE LA NACION Y SE PROMULGARA MEDIANTE REAL DECRETO.

EL REAL DECRETO 2356/1984, DE 19 DE DICIEMBRE, ESTABLECE LAS NORMAS REGULADORAS DE LA TRANSFERENCIA DE SERVICIOS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO A LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. CONSTITUIDA LA JUNTA DE TRANSFERENCIAS QUE PREVE SU ARTICULO 2., ESTA, TRAS CONSIDERAR LA CONVENIENCIA Y LEGALIDAD DE REALIZAR LOS TRASPASOS EN MATERIA DE TURISMO, ADOPTO EN SU REUNION DEL DIA 29 DE ABRIL DE 1985 EL OPORTUNO ACUERDO QUE PARA SU EFECTIVIDAD EXIGE LA APROBACION POR EL GOBIERNO MEDIANTE REAL DECRETO.

EN SU VIRTUD, EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN LA DISPOSICION TRANSITORIA CUARTA DE LA LEY 13/1982, DE 10 DE AGOSTO, DE REINTEGRACION Y AMEJORAMIENTO DEL REGIMEN FORAL DE NAVARRA, A PROPUESTA DE LOS MINISTROS DE TRANSPORTES, TURISMO Y COMUNICACIONES Y DE ADMINISTRACION TERRITORIAL Y PREVIA DELIBERACION DEL CONSEJO DE MINISTROS EN SU REUNION DEL DIA 19 DE JUNIO DE 1985, DISPONGO:

ARTICULO 1. SE APRUEBA EL ACUERDO DE LA JUNTA DE TRANSFERENCIAS DE FECHA 29 DE ABRIL DE 1985, POR EL QUE SE TRANSFIEREN FUNCIONES Y SERVICIOS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO EN MATERIA DE TURISMO A LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. ART. 2. EN CONSECUENCIA, QUEDAN TRANSFERIDAS A LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA LAS FUNCIONES Y SERVICIOS A QUE SE REFIERE EL ACUERDO QUE SE INCLUYE COMO ANEXO DEL PRESENTE REAL DECRETO EN LOS TERMINOS Y CONDICIONES QUE ALLI SE ESPECIFICAN.

ART. 3. LOS TRASPASOS A QUE SE REFIERE ESTE REAL DECRETO TENDRAN EFECTIVIDAD A A PARTIR DE LA FECHA SEÑALADA EN EL ACUERDO DE LA MENCIONADA JUNTA DE TRANSFERENCIAS, SIN PERJUICIO DE QUE EL MINISTERIO PRODUZCA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS NECESARIOS PARA EL MANTENIMIENTO DE LOS SERVICIOS EN EL MISMO REGIMEN Y NIVEL DE FUNCIONAMIENTO QUE TUVIERAN EN EL MOMENTO DE LA ADOPCION DEL ACUERDO QUE SE TRANSCRIBE COMO ANEXO DEL PRESENTE REAL DECRETO Y QUE, EN SU CASO, HUBIERE DICTADO EL MINISTERIO DE TRANSPORTES, TURISMO Y COMUNICACIONES HASTA LA FECHA DE PUBLICACION DEL PRESENTE REAL DECRETO.

ART. 4. LOS CREDITOS PRESUPUESTARIOS INTEGRANTES DEL COSTE EFECTIVO PROVISIONALMENTE VALORADO QUE SE DETALLAN EN LA RELACION DOS DEL ANEXO, SERAN DADOS DE BAJA POR LOS IMPORTES QUE CORRESPONDAN A PARTIR DE LA FECHA DE ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE REAL DECRETO, MEDIANTE EL OPORTUNO EXPEDIENTE DE MODIFICACION PRESUPUESTARIA.

ART. 5. EL PRESENTE REAL DECRETO ENTRARA EN VIGOR EL MISMO DIA DE SU PUBLICACION EN EL "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO".

DADO EN MADRID A 19 DE JUNIO DE 1985.-JUAN CARLOS R.-EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA, JAVIER MOSCOSO DEL PRADO Y MUÑOZ.

ANEXO

DON J. S. F. Y DON J. A. R. L., SECRETARIOS DE LA JUNTA DE TRANSFERENCIAS PREVISTA EN EL ARTICULO 2. DEL REAL DECRETO 2356/1984, DE 19 DE DICIEMBRE, QUE ESTABLECE LAS NORMAS REGULADORAS DE LA TRANSFERENCIA DE SERVICIOS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO A LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA, CERTIFICAN:

QUE EN EL PLENO DE LA JUNTA DE TRANSFERENCIAS CELEBRADO EL 29 DE ABRIL DE 1985 SE ADOPTO ACUERDO SOBRE TRANSFERENCIA DE SERVICIOS ESTATALES A LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA EN MATERIA DE TURISMO, EN LOS TERMINOS QUE A CONTINUACION SE REPRODUCEN:

1. PRECEPTOS DE LA CONSTITUCION Y DE LA LEY ORGANICA DE REINTEGRACION Y AMEJORAMIENTO DEL REGIMEN FORAL DE NAVARRA EN LOS QUE SE RECONOCE LA COMPETENCIA DE LA COMUNIDAD FORAL SOBRE LA MATERIA A QUE SE REFIEREN LOS SERVICIOS QUE SON OBJETO DE TRANSFERENCIA.

A LA VISTA DE LO ESTABLECIDO EN LA DISPOSICION TRANSITORIA CUARTA DE LA LEY ORGANICA DE REINTEGRACION Y AMEJORAMIENTO DEL REGIMEN FORAL DE NAVARRA Y EN EL REAL DECRETO 2356/1984, DE 19 DE DICIEMBRE, Y DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 148.1.18 DE LA CONSTITUCION Y 44.13 DE LA CITADA LEY ORGANICA, CORRESPONDE A LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA LA COMPETENCIA EXCLUSIVA SOBRE PROMOCION Y ORDENACION DEL TURISMO EN SU AMBITO TERRITORIAL. POR SU PARTE EL ARTICULO 149.1.10 DE LA CONSTITUCION RESERVA AL ESTADO LA COMPETENCIA EXCLUSIVA EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR.

EN CONSECUENCIA, PROCEDE A TRASPASAR A LA COMUNIDAD FORAL LAS FUNCIONES Y SERVICIOS CORRESPONDIENTES A SUS COMPETENCIAS EN MATERIA DE TURISMO.

2. IDENTIFICACION DE LOS SERVICIOS QUE SE TRANSFIEREN Y DE LAS FUNCIONES QUE ASUME LA COMUNIDAD FORAL.

I. LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA EJERCERA DENTRO DE SU AMBITO NACIONAL LAS SIGUIENTES FUNCIONES QUE EN MATERIA DE TURISMO VENIAN REALIZANDO LA ADMINISTRCION DEL ESTADO:

A) LA PLANIFICACION DE LA ACTIVIDAD TURISTICA EN NAVARRA.

B) LA ORDENACION DE LA INDUSTRIA TURISTICA EN EL AMBITO TERRITORIAL DE NAVARRA Y DE SU INFRAESTRUCTURA.

C) LA EJECUCION DE LA LEGISLACION DEL ESTADO EN MATERIA DE AGENCIAS DE VIAJE CUANDO ESTAS TENGAN SU SEDE EN NAVARRA Y OPEREN FUERA DE SU AMBITO TERRITORIAL. A ESTOS EFECTOS SE ENTIENDE QUE UNA AGENCIA DE VIAJES OPERA FUERA DEL TERRITORIO DE LA COMUNIDAD FORAL CUANDO PROGRAMA, ORGANIZA O RECIBE SERVICIOS COMBINADOS O VIAJES "A FORFAIT" PARA SU OFRECIMIENTO Y VENTA AL PUBLICO A TRAVES DE AGENCIAS O SUCURSALES NO RADICADAS EN NAVARRA.

D) LA CONCESION Y REVOCACION, EN SU CASO, DEL TITULO-LICENCIA DE LAS AGENCIAS DE VIAJES CON SEDE SOCIAL EN NAVARRA, A CUYO EFECTO ESTABLECERA EL CORRESPONDIENTE REGISTRO Y EXPEDIRA LAS CERTIFICACIONES DE CONCESION DE TITULO-LICENCIA Y DE CONSTITUCION DE FIANZAS. PARA LA APERTURA DE SURCURSALES Y DEPENDENCIAS AUXILIARES EN NAVARRA DE AGENCIAS DE VIAJES CON SEDE SOCIAL FUERA DEL TERRITORIO DE LA COMUNIDAD FORAL SE PRESENTARAN ANTE LA MISMA LAS CERTIFICACIONES CORRESPONDIENTES DE CONCESION DE TITULO-LICENCIA Y DE CONSTITUCION DE FIANZAS.

E) LA REGULACION, COORDINACION Y FOMENTO DE LAS PROFESIONES TURISTICAS, ASI COMO LA REGULACION Y ADMINISTRACION DE LA ENSEÑANZA PARA LA FORMACION Y PERFECCIONAMIENTO DE LOS PROFESIONALES DEL TURISMO.

F) DECLARAR ZONAS DE INFRAESTRUCTURA INSUFICIENTE A AQUELLAS AREAS, LOCALIDADES O TERMINOS MUNICIPALES QUE POR INSUFICIENCIA DE SU INFRAESTRUCTURA NO PERMITEN UN AUMENTO DE SU CAPACIDAD DE ALOJAMIENTO.

G) CONCEDER AUTORIZACIONES A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 2. DEL DECRETO 82/1974, DE 9 DE AGOSTO, EN LOS TERRITORIOS DECLARADOS DE PREFERENTE USO TURISTICO Y HACER LAS CITADAS DECLARACIONES.

H) AUTORIZAR LA APERTURA Y CIERRE DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE LAS EMPRESAS TURISTICAS, LLEVAR EL REGISTRO REGIONAL DE EMPRESAS Y ACTIVIDADES TURISTICAS Y FIJAR LA CLASIFICACION Y, CUANDO PROCEDA, LA RECLASIFICACION DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE LAS EMPRESAS TURISTICAS DE ACUERDO CON LA NORMATIVA VIGENTE.

I) INSPECCIONAR LAS EMPRESAS Y ACTIVIDADES TURISTICAS, VIGILANDO EL ESTADO DE LAS INSTALACIONES, LAS CONDICIONES DE PRESTACION DE LOS SERVICIOS Y EL TRATO DISPENSADO A LA CLIENTELA TURISTICA; VIGILAR EL CUMPLIMIENTO DE CUANTO SE DISPONGA EN MATERIA DE PRECIOS; SUSTANCIAR LAS RECLAMACIONES QUE PUEDAN FORMULARSE EN MATERIA DE EMPRESAS Y ACTIVIDADES TURISTICAS E IMPONER SANCIONES A LAS MISMAS.

J) OTORGAR EL TITULO O LICENCIA DE AGENCIA DE INFORMACION TURISTICA, LLEVAR EL REGISTRO REGIONAL DE LAS MISMAS, SU TUTELA Y LA IMPOSICION DE SANCIONES.

K) AUTORIZAR, CONTROLAR Y TUTELAR LAS ENTIDADES DE FOMENTO DEL TURISMO, LOCALES Y DE ZONA DE LA COMUNIDAD FORAL ASI COMO SU ACTIVIDAD PROMOCIONAL.

L) TODAS AQUELLAS INHERENTES A LAS COMPETENCIAS DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA.

II. SE TRASPASAN A LA COMUNIDAD FORAL LAS OFICINAS DE INFORMACION TURISTICA EN PAMPLONA Y VALCARLOS.

3. SERVICIOS Y FUNCIONES QUE CONTINUAN CORRESPONDIENDO A LA ADMINISTRACION DEL ESTADO.

SEGUIRAN SIENDO EJERCIDAS POR LOS ORGANOS CORRESPONDIENTES DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO LAS SIGUIENTES FUNCIONES:

A) LAS RELACIONES INTERNACIONALES. LA COMUNIDAD FORAL SERA INFORMADA EN LA ELABORACION DE LOS CONVENIOS INTERNACIONALES CONCIERNIENTES AL TURISMO Y ADOPTARA LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA LA EJECUCION DE LOS MISMOS, EN LO QUE AFECTEN A LAS MATERIAS DE SU COMPETENCIA.

B) LA COORDINACION DE LA ORDENACION GENERAL DE LA ACTIVIDAD TURISTICA.

C) LA LEGISLACION EN MATERIA DE AGENCIAS DE VIAJES QUE OPEREN FUERA DEL AMBITO TERRITORIAL DE LA COMUNIDAD FORAL, CONFORME A LO DISPUESTO EN EL PUNTO 2.I, C), ASI COMO LA LEGISLACION EN MATERIA DE PRESTACION DE SERVICIOS TURISTICOS POR LAS MISMAS EN LA REFERIDA CIRCUNSTANCIA.

D) LA PROMOCION Y COMERCIALIZACION DEL TURISMO EN EL EXTRANJERO Y LAS NORMAS Y DIRECTRICES A LAS CUALES SE HABRA DE SUJETAR LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA CUANDO LLEVE A CABO ACTIVIDADES DE PROMOCION TURISTICA EN EL EXTRANJERO.

E) LAS CONDICIONES DE OBTENCION, EXPEDICION Y HOMOLOGACION DE LOS TITULOS PROFESIONALES DEL TURISMO.

F) INSTAR LA ACTUACION INSPECTORA Y DE VIGILANCIA DE LOS ORGANOS DE LA COMUNIDAD FORAL CUANDO ASI SE ESTIME CONVENIENTE PARA LA BUENA MARCHA DEL TURISMO, ASI COMO REQUERIR LA INICIACION DE ACTUACIONES SANCIONADORAS CUANDO LLEGUE A SU CONOCIMIENTO LA EXISTENCIA DE CASOS DE PRESUNTA INFRACCION.

G) REQUERIR DESDE EL MOMENTO EN QUE SE PRODUZCA EL ASIENTO, CUANTOS DATOS SEA NECESARIOS PARA LA FORMACION Y CONTINUIDAD DEL REGISTRO GENERAL DE EMPRESAS Y ACTIVIDADES TURISTICAS.

4. FUNCIONES CONCURRENTES Y COMPARTIDAS ENTRE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO Y DE LA COMUNIDAD FORAL Y FORMAS INSTITUCIONALES DE COOPERACION.

SE DESARROLLARAN COORDINADAMENTE ENTRE EL MINISTERIO DE TRASNPORTES, TURISMO Y COMUNICACIONES Y EL ORGANO COMPETENTE DE LA COMUNIDAD FORAL, DE CONFORMIDAD CON LOS MECANISMOS QUE EN CADA CASO SE SEÑALAN, LAS SIGUIENTES FUNCIONES:

A) EN MATERIA DE CENTROS Y ZONAS DE INTERES TURISTICO NACIONAL, ESTABLECIDOS POR LA LEY 197/1963, DE 28 DE DICIEMBRE, CORRESPONDE A LA ADMINISTRACION DEL ESTADO LA DECLARACION DE INTERES TURISTICO NACIONAL DE CENTROS Y ZONAS DENTRO DEL AMBITO TERRITORIAL DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA, ASI COMO LA DETERMINACION DE LOS BENEFICIOS PARA LA EJECUCION DE LOS PROYECTOS DE OBRAS Y SERVICIOS EN AQUELLAS MATERIAS QUE SON DE SU COMPETENCIA. LA COMUNIDAD FORAL ASUME LAS DEMAS FUNCIONES Y TRAMITARA LAS PROPUESTAS DE DECLARACION Y DETERMINACION DE BENEFICIOS.

B) LA COMUNIDAD FORAL EN SU AMBITO TERRITORIAL, Y DE ACUERDO CON LA NORMATIVA Y DIRECTRICES GENERALES SOBRE POLITICA CREDITICIA DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, TRAMITARA LAS SOLICITIDES DE CREDITO TURISTICO, REMITIENDO SU INFORME, QUE SERA VINCULANTE SI ES NEGATIVO, AL MINISTERIO DE TRANSPORTES, TURISMO Y COMUNICACIONES PARA SU RESOLUCION DEFINITIVA. LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA PARTICIPARA, ADEMAS, EN LA PREPARACION DE LAS CONVOCATORIAS DE LOS CONCURSOS ESPECIALES DE CREDITO TURISTICO, PREVISTO POR LA NORMATIVA VIGENTE, QUE CONVOCARAN LOS ORGANOS COMPETENTES DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO.

LA COMUNIDAD FORAL ASUME TAMBIEN, EN MATERIA DE CREDITO TURISTICO, LAS FUNCIONES ATRIBUIDAS AL MINISTERIO DE TRANSPORTES, TURISMO Y COMUNICACIONES EN CUANTO AL CONTROL, VIGILANCIA Y TRAMITACION COMPLEMENTARIA INHERENTE DE LA EJECUCION DE CADA PROYECTO DE INVERSION, DEBIENDO ELEVAR LA PROPUESTA DE RESOLUCION QUE EVENTUALMENTE, FUERE PROCEDENTE, AL CITADO MINISTERIO PARA SU DECISION.

LA COMUNIDAD FORAL ESTARA REPRESENTADA EN LOS GRUPOS DE TRABAJO QUE PUEDAN CONSTITUIRSE PARA ASISTIR EN SUS FUNCIONES A LA COMISION DE CREDITO TURISTICO, REGULADA POR ORDEN DE LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE 25 DE OCTUBRE DE 1979.

C) LAS SUBVENCIONES QUE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO PUEDA CONCEDER A INSTITUCIONES Y ENTIDADES DEL AMBITO TERRITORIAL DE LA COMUNIDAD FORAL, ASI COMO A EMPRESAS RADICADAS EN NAVARRA O A AGRUPACIONES DE LAS MISMAS, SE TRAMITARAN A TRAVES DE LA ADMINISTRACION FORAL, CUYO INFORME, CASO DE SER NEGATIVO, TENDRA CARACTER VINCULANTE.

D) LA COMUNIDAD FORAL, EN EL EJERCICIO DE LA FUNCION DE INFORMACION TURISTICA EN SU AMBITO TERRITORIAL, FACILITARA TAMBIEN LA INFORMACION CORRESPONDIENTE A LA OFERTA TURISTICA DEL RESTO DE ESPAÑA, A CUYO EFECTO MANTENDRA LA NECESARIA COORDINACION CON LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, QUIEN PODRA ASEGURAR DIRECTAMENTE DICHA INFORMACION TURISTICA.

E) LA COMUNIDAD FORAL PODRA REALIZAR ACTIVIDADES DE PROMOCION DEL TURISMO DE SU AMBITO TERRITORIAL EN EL EXTRANJERO, SUJETANDOSE A LAS NORMAS Y DIRECTRICES QUE AL EFECTO ESTABLEZCA LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, PUDIENDO RECABAR PARA ELLO LA COOPERACION DE LAS OFICINAS Y REPRESENTACIONES DE LAS MISMAS EN EL EXTRANJERO.

F) LA COMUNIDAD FORAL TRAMITARA ANTE EL MINISTERIO DE TRANSPORTES, TURISMO Y COMUNICACIONES LAS SOLICITUDES DE INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE EMPRESAS TURISTICAS EXPORTADORAS Y LE COMUNICARA LAS INCIDENCIAS QUE SE PRODUZCAN EN LAS EMPRESAS INSCRITAS EN EL MENCIONADO REGISTRO. EL MINISTERIO DE TRANSPORTES, TURISMO Y COMUNICACIONES COMUNICARA A LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA LA RESOLUCION SOBRE LAS SOLICITUDES PRESENTADAS.

G) LA DECLARACION DE PARADOR O ALBERGUE COLABORADOR DE LA RED DE ESTABLECIMIENTO TURISTICOS DEL ESTADO QUE CORRESPONDE A LA ADMINISTRACION DEL ESTADO SE TRAMITARA A TRAVES DE LOS SERVICIOS DE LA COMUNIDAD FORAL Y ESTA COOPERARA EN LA VIGILANCIA DEL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA SOBRE LA MATERIA.

H) ENTRE LOS ORGANOS CORRESPONDIENTES DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO Y LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA SE ESTABLECERAN LOS MECANISMOS OPORTUNOS DE INFORMACION ESTADISTICA EN MATERIA DE TURISMO, SIN PERJUICIO DE LAS COMPETENCIAS RESERVADAS A LA ADMINISTRACION DEL ESTADO.

I) EN INTERES DEL SECTOR TURISTICO EN SU CONJUNTO, SE ESTABLECERAN LOS CAUCES DE INFORMACION NECESARIOS PARA LA DEBIDA COOPERACION ENTRE AMBAS ADMINISTRACIONES.

EN ESTE SENTIDO LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD FORAL REMITIRA COPIA DE LAS INSCRIPCIONES PRACTICADAS EN EL REGISTRO REGIONAL DE LAS EMPRESAS Y ACTIVIDADES TURISTICAS AL MINISTERIO DE TRANSPORTES, TURISMO Y COMUNICACIONES.

5. PERSONAL ADSCRITO A LOS SERVICIOS QUE SE TRANSFIEREN Y PUESTOS DE TRABAJO VACANTES QUE SE TRASPASAN.

I. SE INCORPORARA A LA ORGANIZACION DE LA FUNCION PUBLICA DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA, EN LOS TERMINOS PREVISTOS EN EL ARTICULO 7. DEL REAL DECRETO 2356/1984, EL PERSONAL QUE SE REFERENCIA NOMINALMENTE EN LA RELACION ADJUNTA NUMERO 1.1 (1).

LA SUBSECRETARIA DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES, TURISMO Y COMUNICACIONES NOTIFICARA A LOS INTERESADOS EL TRASPASO Y SU NUEVA SITUACION ADMINISTRATIVA, Y REMITIRA EL ORGANO COMPETENTE DE LA COMUNIDAD FORAL COPIA CERTIFICADA DE TODOS LOS EXPEDIENTES DEL PERSONAL TRANSFERIDO, ASI COMO LOS CERTIFICADOS DE HABERES REFERIDOS A LAS CANTIDADES DEVENGADAS DURANTE EL AÑO 1984.

II. NO SE TRASPASAN PUESTOS DE TRABAJO VACANTES.

6. VALORACION PROVISIONAL DEL COSTE EFECTIVO DE LOS SERVICIOS TRASPASADOS Y DE LA CARGA ASUMIDA POR LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA.

I. LA VALORACION PROVISIONAL DEL COSTE EFECTIVO DE LOS SERVICIOS TRANSFERIDOS POR EL PRESENTE ACUERDO Y DE LA CARGA NETA ASUMIDA POR LA COMUNIDAD FORAL, SEGUN LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO DE 1985, DE ACUERDO CON EL APARTADO 7 DEL ARTICULO 6. DEL REAL DECRETO 2356/1984, DE 19 DE DICIEMBRE, ASCIENDE A 28.863.013 PESETAS SEGUN DETALLE QUE FIGURA EN LA RELACION ADJUNTA NUMERO 2(1).

II. DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIEDO EN EL ARTICULO 8. DEL CITADO REAL DECRETO, LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA ASUME LA FINANCIACION DE LOS SERVICIOS QUE SE LE TRANSIFEREN POR EL PRESENTE ACUERDO.

7. INVENTARIO DE BIENES, DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE SE TRASPASSAN.

I. SE TRASPASAN A LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA LOS BIENES, DERECHOS Y OBLIGACIONES ADSCRITOS A LOS SERVICIOS TRANSFERIDOS, QUE SE RECOGEN EN EL INVENTARIO DETALLADO DE LA RELACION ADJUNTA NUMERO 3 (1).

LA TRANSFERENCIA DE ESTOS BIENES, DERECHOS Y OBLIGACIONES SE EFECTUA DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULO 9. Y 10 DEL REAL DECRETO 2356/1984, DE 19 DE DICIEMBRE.

II. EN EL PLAZO DE UN MES DESDE LA ENTRADA EN VIGOR DEL REAL DECRETO POR EL QUE SE PROMULGUE EL PRESENTE ACUERDO, SE FIRMARA LA CORRESPONDIENTE ACTA DE ENTREGA Y RECEPCION DE MOBILIARIO, EQUIPO Y MATERIAL INVENTARIABLE.

8. DOCUMENTACION ADMINISTRATIVA RELATIVA A LOS SERVICIOS QUE SE TRANSIFEREN.

EN EL PLAZO DE UN MES DESDE LA ENTRADA EN VIGOR DEL REAL DECRETO POR EL QUE SE PROMULGUE EL PRESENTE ACUERDO, SE PROCEDERA A ENTREGAR LA DOCUMENTACION Y LOS EXPEDIENTES PRECISOS PARA LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS TRANSFERIDOS, SUSCRIBIENDOSE A TAL EFECTO LA CORRESPONDIENTE ACTA DE ENTREGA Y RECEPCION.

LA RESOLUCION DE LOS EXPEDIENTES QUE SE ENCUENTREN EN TRAMITACION EN LA FECHA DE EFECTIVIDAD DEL TRASPASO, TENDRA LUGAR DE ACUERDO CON LAS PREVISIONES DEL ARTICULO 11 DEL REAL DECRETO 2356/1984.

9. FDECHA DE EFECTIVIDAD DE LA TRANSFERENCIA.

LA TRANSFERENCIA DE LOS SERVICIOS OBJETO DEL PRESENTE ACUERDO TENDRA EFECTIVIDAD A PARTIR DEL DIA 1 DE JULIO DE 1985.

Y PARA QUE CONSTE, EXPIDEN LA PRESENTE CERTIFICACION EN MADRID A 29 DE ABRIL DE 1985.-LOS SECRETARIOS DE LA JUNTA DE TRANSFERENCIA, J.S.F. Y J.A.R.L.

(1) (RELACIONES OMITIDAS)

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 19/06/1985
  • Fecha de publicación: 09/07/1985
  • Fecha de entrada en vigor: 09/07/1985
  • Efectividad del traspaso desde el 1 de julio de 1985.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE AMPLÍA los medios traspasados, por Real Decreto 1324/1997, de 1 de agosto (Ref. BOE-A-1997-20864).
Referencias anteriores
Materias
  • Agencias de viajes
  • Alojamientos turísticos
  • Centros y Zonas de Interés Turístico
  • Comunidades Autónomas
  • Enseñanza Turística
  • Hostelería
  • Ministerio de Transportes Turismo y Comunicaciones
  • Navarra
  • Oficinas de turismo
  • Turismo

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