EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, POR PROVIDENCIA DE 12 DE JUNIO ACTUAL, HA ADMITIDO A TRAMITE LA CUESTION DE INCONSTITUCIONALIDAD NUMERO 518/1985, PROMOVIDA POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE LA AUDIENCIA TERRITORIAL DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA, POR SUPUESTA INCONSTITUCIONALIDAD DEL ARTICULO 13.1 DE LA LEY 24/1983, DE 21 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS URGENTES DE SANEAMIENTO Y REGULACION DE LAS HACIENDAS LOCALES, EN EL PARTICULAR DEL MISMO QUE DISPONE: "A PARTIR DE 1 DE ENERO DE 1984, EL TIPO DE GRAVAMEN DE LA CONTRIBUCION TERRITORIAL URBANA PODRA SER FIJADO LIBREMENTE POR LOS AYUNTAMIENTOS EN RELACION CON LOS BIENES CLASIFICADOS DE NATURALEZA URBANA SITOS EN SU TERMINO MUNICIPAL".
LO QUE SE PUBLICA PARA GENERAL CONOCIMIENTO.
MADRID, 12 DE JUNIO DE 1985.-EL SECRETARIO DE JUSTICIA.
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