POR ORDEN DE FECHA 13 DE JUNIO DE 1983, SE ESTABLECE LA NORMATIVA QUE REGULA LOS ASPECTOS SANITARIOS QUE DEBE REUNIR EL MATERIAL E INSTRUMENTAL MEDICO-QUIRURGICO ESTERIL PARA UTILIZAR EN HUMANOS.
LAS RESOLUCIONES DE 17 DE JUNIO DE 1983 Y DE 13 DE ENERO DE 1984 DE ESTA DIRECCION GENERAL, SEÑALAN, RESPECTIVAMENTE, LOS PLAZOS EN LOS QUE LAS EMPRESAS QUE OSTENTAN LA TITULARIDAD DE LAS INSCRIPCIONES DE LOS PRODUCTOS, INCLUIDOS EN EL AMBITO DE APLICACION DE LA PRECITADA ORDEN, DEBEN PRESENTAR DEBIDAMENTE ACTUALIZADA LA DOCUMENTACION Y LAS NORMAS PARA PROCEDER A LA ACTUALIZACION DE LOS DATOS DE ESTAS INSCRIPCIONES.
CON EL FIN DE FACILITAR EL CUMPLIMIENTO DE LO ESTABLECIDO EN LAS DISPOSICIONES CITADAS, ESTA DIRECCION GENERAL DE FARMACIA Y PRODUCTOS SANITARIOS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEGISLACION VIGENTE, HA TENIDO A BIEN RESOLVER:
SE MODIFICA EL PARRAFO 5. DEL ARTICULO 6. DE LA RESOLUCION DE 17 DE JUNIO DE 1983, REFERENTE A LOS PLAZOS DE PRESENTACION DE LA DOCUMENTACION DE ACTUALIZACION DE LOS PRODUCTOS CON NUMERO DE REGISTRO A PARTIR DE 401, COMO SIGUE:
PRODUCTOS CON NUMERO DE REGISTRO COMPRENDIDO ENTRE EL 401 Y EL 600, AMBOS INCLUSIVE, DESDE EL 1 DE JUNIO DE 1985 AL 31 DE DICIEMBRE DE 1985.
PRODUCTOS CON NUMERO DE REGISTRO COMPRENDIDO ENTRE EL 601 Y EL 800, AMBOS INCLUSIVE, DESDE EL 1 DE ENERO DE 1986 AL 30 DE JUNIO DE 1986.
PRODUCTOS CON NUMERO DE REGISTRO COMPRENDIDO ENTRE EL 801 HASTA EL 1.282, AMBOS INCLUSIVE, DESDE EL 1 DE JULIO DE 1986 AL 31 DE DICIEMBRE DE 1986.
MADRID, 7 DE JUNIO DE 1985.- EL DIRECTOR GENERAL, FELIX LOBO ALEU.
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